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Instructivo Complementario - Justicia de Paz - Poder Judicial Formosa

Instructivo Complementario - Justicia de Paz

Que teniendo en consideración la situación actual de emergencia sanitaria nacional provocada por el virus COVID 19, las medidas adoptadas tanto por el poder ejecutivo nacional como el provincial, el acuerdo N° 3050/20 y 3051/20 dictadas por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Formosa, resulta oportuno el dictado del presente instructivo. Las presentes instrucciones son complementarias para la realización de actos procesales y trámites ante la Justicia de Paz de Menor Cuantía y Delegaciones Vecinales del Poder Judicial de la provincia de Formosa, siempre teniendo presente algunas directivas obligatorias tales como:

a) El aislamiento obligatorio dispuesto por los poderes ejecutivos nacional y provincial.

b) El distanciamiento social preventivo y obligatorio.

c) Que las medidas deben adaptarse a las realidades de cada edificio, áreas, funciones, y particularidades de cada ciudad o localidad de nuestra provincia (acordada 3050/20 y 3051/20).

d) Que el presente instructivo será de aplicación a los dieciocho (18) Juzgados de Paz y sus Delegaciones Vecinales, en las tres circunscripciones judiciales de la provincia de Formosa.
e) Que se ha recomendado a Magistrados a tramitar y o sustanciar presentaciones efectuadas por letrados, en la medida que posibiliten la utilización de distintos canales electrónicos habilitados por el alto cuerpo Provincial.


En función de todo ello, corresponde establecer el presente instructivo, a los fines de optimizar la prestación del servicio:


1. CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO E INTRAFAMILIAR: además de los tramites ordinarios (presentación ante mesa de entrada) se podrán recibir denuncias a través, de los correos electrónicos oficiales, teléfonos, sumarios policiales, exposiciones etc., una vez recibidas las mismas, los funcionarios se pondrán en comunicación con la posible víctima, se tomarán las medidas pertinentes y urgentes en cada caso, realizándose las audiencias virtuales que fueran necesarias y luego se remitirá el expediente inmediatamente al Juez u oficina competente, siempre que el Juzgado de Paz no cuente con oficina de violencia (art. 22 segunda parte de la ley 26.485 y art 1 segundo párrafo de la ley 1.160 y 1191).


2. CONTRAVENCIONALES: Además de los trámites ordinarios (presentación ante mesa de entrada), se podrán realizar presentaciones en forma digital de cualquier tipo, las mismas podrán ser remitidas por el abogado apoderado o patrocinante, respetando las acordadas 3050 y 3051 y sus anexos (STJ). Teniendo en cuenta la esencia de la justicia de Paz, su gratuidad, sus Reglamentaciones y la particularidad de que en la mayoría de los casos todas las presentaciones o pedidos -de cualquier tipo- los realizan los particulares por derecho propio. LOS JUSTICIABLES podrán hacer sus presentaciones vía correo electrónico personal, expresando en el mismo éstos requisitos mínimos; nombre y apellido, DNI, dirección exacta, número de celular, referencia mínima del expte. o sumario y correo electrónico el que será su domicilio digital dónde podrá recibir todas las notificaciones que el juzgado interviniente amerite remitir teniéndose por notificado de las mismas una vez recibida la notificación de lectura correspondiente. Por todo lo expuesto en este punto lo que determine S.S. interviniente también sera librada y notificada por vía digital en su caso.


3. AUDIENCIAS:En el caso de llevarse a cabo audiencias que impliquen la concurrencia al edificio de tres (3) o más personas en forma simultánea las mismas podrán realizarse a través de videoconferencia mediante la aplicación de la plataforma autorizada mediante acordada 3050/20 punto primero (JITSI) y 3051.


4. CIVIL: Se podrán realizar solo mediante el TURNERO ELECTRÓNICO al que se accede mediante la página oficial del Poder Judicial; Informaciones Sumarias, Declaraciones Juradas, Autorizaciones varias, Certificación de Firmas y cualquier otro trámite como los contemplados por el articulo 2 punto 5 y punto 9 de la RCCPJZ , para los cuales se dispondrán todas las medidas de higiene y seguridad dentro del Juzgado acordada 3050 y 3051. Aplicándose el mismo criterio para los reclamos (art. 2 y cctes RCCPJZ) y acuerdos de Ayudas Económicas.


5. MODALIDAD DE TURNOS: Teniendo en cuenta la emergencia sanitaria y lo previsto por las acordadas 3050 , 3051 y sus anexos, en primer lugar se deberá solicitar un turno, en el portal web del Poder judicial (www.jusformosa.gov.ar) no pudiendo requerir el mismo de forma personal en el juzgado, salvo casos excepcionales y muy urgentes los que serán evaluados por cada juez. Los turnos para realizar cada trámite se otorgarán para en transcurso de la mañana de 08,30 a 12,00 horas previéndose con una duración aproximada de 20 minutos por turno o trámite, reservándose el horario de 14,30 a 15,30 horas para otorgar turnos a aquellas personas que por razones justificables (sin acceso a herramientas tecnológicas o situación de vulneravilidad), no pudieron acceder a los mismos digitalmente (no más de cinco (5) turnos). El horario de la tarde de 15,30 a 17,30 horas será reservado solo para trámites procesales, audiencias notificaciones, citaciones etc.

Asimismo los juzgados de Paz de Capital 1 ,2 y 3, el de la ciudad de Clorinda y el de la localidad de Pirané, por poseer mayor plantel de empleados, tener Secretarias sus cargos para dividir las tareas y una situación edilicia más apropiada o acondicionada, podrán otorgar 2 turnos cada 20 minutos, respetando siempre las medidas de seguridad higiene y distanciamiento social impuestas.
 

6. DISTANCIA SOCIAL: La persona que solicitó el turno concurrirá a la sede del juzgado (sin acompañantes indispensables, ni menores de edad) en el día y hora informados vía electrónica.
 

7. COLABORACIÓN DEL PERSONAL POLICIAL: El personal policial convocado podrá colaborar en la tarea de mantener el distanciamiento social necesario en la fila fuera del edificio.
 

8. FACILITADORES JUDICIALES: Los Jueces de Paz que cuenten en su jurisdicción con Facilitadores Judiciales, teniendo en cuenta el estado de emergencia sanitaria y la modalidad de consultas virtuales (llamas, mensajes, Whatsapp, correos electrónicos personales Etc.) que ya se venían utilizando en este ámbito dadas la distancias geográficas donde residen los facilitadores (pueblos, colonias o parajes) respecto de las sedes los Juzgados, deberán dar prioridad a todo tipo consultas o trámites que los mismos hagan o deriven, respetándose así el espíritu de la figura del Facilitador Judicial y su reglamento.
 

9. DELEGACIONES VECINALES; serán de aplicación a todas las delegaciones vecinales lo establecido en este instructivo en el ámbito de sus facultades. Atento la competencia y características particulares de las delegaciones vecinales, - que en la mayoría no se exceden de tres personas incluidos sus responsables-, y algunos no cuentan con ordenanzas, podrán concurrir a realizar sus labores diarias, solamente en horario matutino de 08 a 12. y la atención al publico y los turnos serán de 08:30 a 12.
 

10. SANITIZACIÓN E HIGIENE: En aquellas dependencias que no cuenten con ordenanza, cada empleado será responsable se la higiene y sanitización de su espacio de trabajo y espacios comunes.
 

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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