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Expte Nro : 00154/12 - INCID. DE EJEC. DE ACUERDO HOMOL. - --- (000)
EL COLORADO, 04 de junio de 2015.
     
Toda vez que en el Expediente Principal a fs. 337 se ordena extraer fotocopias las cuales se hallan reservadas en Secretaria como surge a fs. 341 del mismo expediente Principal, en consecuencia desglósense desde fs.334 a 348 inclusive, y agréguense al presente Incidente, a los fines de Sustanciarse por vía incidental el Incumplimiento de la Sentencia Homologatoria Nro 08/15. Debiendo el expediente principal elevarse al Tribunal de Alzada como esta ordenado a fs. 333.
      Asimismo, Informe la Actuaria respecto al estado procesal de la causa principal.
      Suspéndase el trámite de aplicación de los Astreintes hasta tanto se resuelva la cuestión, planteada.

et

Dr. DARIO CARLOS BITAR


                                                      Juez





NOTA: Informo a S.Sa. que a fs.305 y vlta. del Expediente Principal, obra el Acta de acuerdo celebrado por las partes litigantes a fs 307 rola el Acta de ratificación por las partes firmantes y a fs. 318 la conformidad expresada por el Asesor de Menores y a fs. 320/323 la Sentencia (Homologatoria) Nro 08/15. A fs. 326/327 se notifica a la parte demandada Aseguradora. Compañía de Seguros "Federación Patronal Seguros S.A.", con domicilio real en Av. 51 Nro 770 de la ciudad de la Plata, Provincia de Buenos Aires. No hay constancia que haya dado cumplimiento con el punto II) de la Sentencia Nro 08/15. ES MI INFORME. CONSTE.

SECRETARIA, 04 de junio de 2015.

Dra. MONICA GRACIELA MUJICA


                                                SECRETARIA




     
EL COLORADO, 04 de junio de 2015.
     
Téngase presente el informe de la Actuaria que antecede a sus efectos.
     
Conforme lo peticionado en el presente escrito, dese curso al INCIDENTE DE EJECUCIÓN DEL ACUERDO HOMOLOGADO. De conformidad a lo solicitado, líbrese Mandamiento de EMBARGO Y CITACIÓN DE VENTA, contra la Compañía de Seguros "Federación Patronal Seguros S.A.", con domicilio real en Av. 51 Nro 770 de la ciudad de la Plata, Provincia de Buenos Aires, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS CUATRO ($440.704,-), en concepto del saldo del capital homologado, con más el 50% de dicha suma que se presupuesta en forma provisoria para responder a intereses y costas. La traba de embargo importará la citación de venta a la incidentada para que en el término CINCO (5) días, mas siete (7) días en razón de la distancia (Art 158 del CPCC), oponga excepciones legítimas si las tuviera, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución (Art.502/505 y 508 del C.P.C.C.). Asimismo la ejecutada deberá constituir domicilio en igual plazo dentro del perímetro de ésta Ciudad, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los Estrados del Tribunal (Art.40 y 41 del C.P.C.C.). Facultándose a la profesional interviniente y/o quien ésta indique a correr con su diligenciamiento. Para el cumplimiento de la medida dispuesta precedentemente, brese oficio ley 22172 al Juzgado con competencia territorial y en razón de la materia corresponda, en atención al domicilio real de la Compañía Aseguradora.
     
Por Secretaría, tómese nota en el Expte. principal de la iniciación del presente Incidente.
et

Dr. DARIO CARLOS BITAR


                                                      Juez





NOTA: En la fecha procedí a dejar constancias en el Expte.Ppal de la iniciación del presente incidente.

SECRETARIA, 04 de junio de 2015.

Dra. MONICA GRACIELA MUJICA


                                                SECRETARIA



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