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urn:schemas-microsoft-com:office:smarttagsSEÑOR PRESIDENTE:
Informo a V.S. que las presentes actuaciones fueron elevadas al Superior Tribunal de Justicia por ProductIDla Subsecretaríala Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Usuario, en virtud del recurso de APELACIÓN interpuesto por el Dr. AUGUSTO ESTEBAN RAMIREZ, quien dijo acreditar personería con la fotocopia de ProductIDla Escritura Nla Escritura Nº Diecinueve.- Que la mencionada Escritura, se trata de un Poder General para Juicios y Asuntos Administrativos otorgado por el Sr. LUIS ROBERTO CETROLO, en su carácter de Presidente del Directorio de la firma "CETROGAR S.A." a favor de los Dres. AUGUSTO ESTEBAN RAMIREZ y GUSTAVO PABLO KLEISINGER para que intervengan en su nombre y representación en todos los asuntos Judiciales y los que se gestionen ante los Poderes del estado y sus reparticiones.- Que, ProductIDla Resoluciónla Resolución recurrida, se trata de ProductIDla Nla Nº 184/13 dictada por ProductIDla Subsecretaríala Subsecretaría de mención, la que fue notificada a la firma "CETROGAR S.A." en fecha 10/04/2013.- Que, dicha firma interpuso el recurso de apelación en fecha 15/05/13 dentro de los veinticuatro (24) días. Que, en fecha 10/06/13 ProductIDla Subsecretaríala Subsecretaría no hace lugar al recurso de apelación en razón de su extemporaneidad, interponiendo la firma "CETROGAR S.A." en fecha 28/02/14 un recurso de reconsideración, aduciendo que la notificación de ProductIDla Resoluciónla Resolución 184/13 fue efectuada mediante cédula de fecha 10-05-13, diligenciada en el domicilio de la empresa, adjuntando copia de la misma, considerando que el recurso de apelación fue presentado en término.- Que, en fecha 05/03/14 ProductIDla Ley Nla Subsecretaría revoca por contrario imperio la providencia de fecha 10/06/13, ordenando la oportuna elevación de la actuaciones al Superior Tribunal de Justicia.- Es mi informe.- SECRETARIA, 14 de agosto de 2014.- María Celeste Córdoba Abogada Secretaria Superior Tribunal de Justicia
Formosa, 14 de agosto de 2014.- (000) Téngase presente el informe de ProductIDla Ley Nla Actuaria que antecede.- Por iniciado el recurso de apelación previsto por el artículo 11 de ProductIDla Ley Nla Ley Nº 1480, pasen los autos AL ACUERDO para resolver.- Téngase por constituído el domicilio procesal a sus efectos.- dr Dr. Marcos Bruno Quinteros
Presidente
Superior Tribunal de Justicia
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