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Estándares internacionales: Derecho a la no discriminación; igualdad y no discriminación. Derecho a vivir una vida libre de violencia: violencia económica. Derecho a la tutela judicial efectiva: acceso a justicia y debida diligencia.
Jurisdicción: 1º Circunscripción Judicial
Dependencia: Tribunal de Familia
Carátula: “G. P. C. c/ R. L. M. S/ alimentos – por esposa”.
Sentencia: N.º 52/26
Fecha: 12/02/26



SUMARIO:
La actora promovió demanda de alimentos contra su esposo, alegando haber quedado en situación de vulnerabilidad económica tras la separación. El Tribunal hizo lugar a la demanda y fijó una cuota alimentaria del 20% de los haberes del demandado, con efecto retroactivo. Así, el Tribunal consideró que: “las tareas de cuidado han recaído históricamente de manera desproporcionada sobre las mujeres, constituyendo una barrera estructural para su autonomía económica; que dicho cuidado posee valor económico y configura un aporte patrimonial al hogar que debe ser compensado; que la delegación total de dichas tareas en la actora generó una situación de desigualdad real que justifica una medida de acción positiva; y que la conducta del demandado —al restringir recursos y rechazar una solución habitacional— configuró una manifestación de violencia económica, por lo que la fijación de la cuota alimentaria constituye un acto de justicia distributiva orientado a equilibrar la situación de vulnerabilidad de la esposa”.

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