Estándares internacionales: Derecho a una vida libre de violencia: violencia psicológica, violencia simbólica. Derecho a una tutela judicial efectiva: Acceso a justicia y debida diligencia, deber de capacitar a los funcionarios públicos.
Jurisdicción: 1º circunscripción
Dependencia: Superior Tribunal de Justicia
Carátula: A., A. R. s/ Robo agravado por el uso de arma, desobediencia judicial – tres hechos – amenazas en ocasión de violencia de género y amenazas todos en concurso real.
Resolución: Fallo N.º 6552
Fecha: 22/09/25
SUMARIO
El acusado ejerció violencia sistemática contra su expareja mediante amenazas de muerte, reiterados incumplimientos de restricciones de acercamiento y amenazas contra sus hijos. También fue juzgado por robo y tres hechos de desobediencia judicial. El Tribunal de juicio lo condenó, mediante juicio abreviado, a tres años de prisión condicional, pero rechazó la prohibición de contacto y omitió resolver sobre el tratamiento terapéutico acordado por las partes. Por su parte el STJ hizo lugar al recurso fiscal, incorporó la prohibición de acercamiento a la víctima y su familia y el tratamiento contra la violencia de género. Además, llamó severamente la atención al juez interviniente y le ordenó actualizarse en Ley Micaela. Al respecto ha dicho el alto cuerpo que: “...El Tribunal decidió más allá de lo acordado por las partes, omitiendo considerar toda la profusa legislación internacional y nacional que busca prevenir, investigar y erradicar la violencia contra la mujer...Habiéndose omitido la aplicación de todo el bloque normativo vigente que fue dictado para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género, corresponde hacer lugar al recurso de casación”; “...La aplicación de la copiosa normativa nacional e internacional que impone la aplicación de la perspectiva de género ya no es una opción. A estas alturas, la inercia de algunos operadores del derecho ante un hecho de violencia contra una mujer es intolerable”.
Instrumentos jurídicos
• Constitución Nacional, artículos 18 y 75 inciso 22.
• Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 8.1 y 8.2.
• CEDAW.
• Convención de Belém do Pará, especialmente artículo 7 inciso d, aprobada por Ley 24.632.
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14.
• Ley 26.485, especialmente artículo 16.
• Ley Micaela 27.499.
• Reglas de Brasilia y Acordada STJ 2688/2011.