Estándares internacionales: Derecho a una vida libre de violencia: violencia psicológica, violencia física, violencia simbólica, violencia económica/patrimonial. Derecho a la tutela judicial efectiva: acceso a justicia y debida diligencia.
Jurisdicción: 1º circunscripción
Dependencia: Tribunal de Familia
Carátula: “M., S. C. B. c/ R., H. A. s/ Apelación – Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo – Clorinda”
Resolución: Sentencia N.º 155/26
Fecha: 26/02/26
SUMARIO
El progenitor apeló la actualización trimestral del 10 % aplicada a la cuota alimentaria provisoria fijada en el 35 % de sus ingresos, por considerar que generaba una doble actualización. El Tribunal eliminó la actualización trimestral, pero elevó la cuota al 40 % de la totalidad de los haberes del alimentante, incluido el sueldo anual complementario, las asignaciones familiares y demás beneficios, atendiendo a la discapacidad de la hija y a la carga exclusiva de cuidados asumida por la madre. El Tribunal sostuvo que: “Resulta insoslayable que la Sra. M. asume de forma exclusiva el cuidado personal de A., tarea que por su naturaleza y por el cuadro médico descrito, le impide o dificulta seriamente la generación de ingresos propios fuera del hogar —ya que es abogada—, por lo que este esfuerzo —de acreditarse— debe ser valorado económicamente conforme al art. 660 del CCCN al momento de dictarse la sentencia definitiva. […] Este contexto familiar no puede ser ignorado, por cuanto la madre soporta una doble carga prestacional y asistencial, lo que justifica que el aporte del padre por la única hija que aquí se reclama sea especialmente riguroso”.
Instrumentos jurídicos
- Ley Nacional N.º 26.378 – Aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo
- Ley Provincial N.º 1009/92
- Código Civil y Comercial de la Nación – Art. 660