Imprimir

Estándares internacionales: Derecho a la vida sin violencia: violencia psicológica y simbólica. Derechos a la tutela judicial efectiva: Acceso a justicia y debida diligencia.
Jurisdicción: Justicia Nacional
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil – Sala M
Carátula: Q. C., E. S. c/ T., B. s/ Denuncia por violencia familiar
Fecha: 15/07/2022



SUMARIO
En una causa iniciada por violencia de género, la denunciante solicita que el denunciado borre los videos íntimos del teléfono celular. La magistrada de apelaciones hizo lugar al reclamo entendiendo que la mujer tiene derecho a una vida libre de violencia en todos los ámbitos de su vida, y que se debe tener una especial consideración en los casos de violencia digital, entendida esta como una actividad dañosa que se encuentra en aumento en los últimos años, y que resulta ser una forma de violencia que se vale de herramientas tecnológicas para la divulgación no consentida de contenido privado, y que se basa en una relación desigual de poder del género masculino sobre el femenino. La jueza sostuvo que la difusión no consentida de material íntimo es una de las tantas formas de violencia digital, y que lesiona el derecho a la privacidad y a la intimidad de la mujer. La jueza ordenó al denunciado eliminar de todo medio y/o soporte digital los contenidos de todo tipo de la denunciante, conforme a los tratados de derechos humanos de las mujeres.

INSTRUMENTOS JURÍDICOS
- CADH
- PIDCyP
- CEDAW
- Convención de Belém Do Pará
- Ley Nacional N.º 26.485 – de Protección Integral para las Mujeres.

 

VER FALLO COMPLETO