ACUERDO N° 3293
En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día Cinco de Agosto del año Dos Mil Veintiséis, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, la señora Presidenta, Claudia María Fernández y los Señores Ministros: Marcos Bruno Quinteros, Guillermo Horacio Alucin y Ariel Gustavo Coll, para considerar:
PRIMERO: Resoluciones de Presidencia: En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 inciso 10 de la Ley Orgánica Judicial, se procedió a dar lectura en alta voz de las Resoluciones dictadas por Presidencia: Prosecretaría de Gobierno Ns.º 261/26, 263/26, 264/26, 265/26, 266/26, 267/26, 268/26, 269/26 y 270/26. Por ello; ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado.
SEGUNDO: Sr. Ministro, Dr. Guillermo Horacio Alucin s/ Proyecto: Y VISTO: el Expte. N.º 4786/26 por medio del cual el Ministro citado remite proyecto de Protocolo de actuación para la tramitación telemática de autorizaciones de viaje al exterior para niños, niñas y adolescentes elevado por la Inspectoría de la Justicia de Paz para la aprobación del Superior Tribunal de Justicia. Por ello; ACORDARON: Aprobar el Protocolo de actuación para la tramitación telemática de autorizaciones de viaje al exterior para niños, niñas y adolescentes elevado por la Inspectoría de la Justicia de Paz, el cual forma parte del presente Acuerdo como Anexo.
TERCERO: Sr. Juez Civil y Comercial N.º 3, Dr. Raúl Vicente López Uriburu s/ Solicitud: Y VISTO: el Expte. N.º 4819/26 por medio del cual el magistrado citado peticiona se le conceda prórroga del plazo para el dictado de sentencia de las causas que detalla en página 01 de su presentación, fundado en la imposibilidad material de cumplimiento de los plazos establecidos por el art. 34 inc. 3 “c” del C.P.C.C atento al cúmulo de tareas propias de un Juzgado Civil y Comercial de Primera Instancia. Por ello; ACORDARON: Conceder al Dr. Raúl Vicente López Uriburu la prórroga del plazo para el dictado de sentencia de las causas que detalla en página 01 de su presentación, por el término de noventa (90) días.
CUARTO: Sra. Directora de Recursos Humanos, Dra. Gladys Liliana del Valle Vega s/ Informe: Y VISTO: el Expte. N.º 4348/26 por medio del cual la Directora citada informa que mediante Resolución N.º 53/26 (Sup) se dispuso que la Dra. María Silvia Bertuol, se desempeñe transitoriamente como Subdirectora de Coordinación de las Oficinas de Violencia Intrafamiliar, a partir del 13 de febrero del año en curso y por el término de seis (06) meses. Que por ello, solicita instrucciones respecto a la continuidad o finalización de la función transitoria oportunamente asignada a la Dra. Maria Silvia Bertuol. Que en página 06 el Sr. Presidente del Tribunal de Familia, Dr. Marcial Mántaras, peticiona se considere la confirmación en el cargo de Subdirectora a la Dra. Bertuol, conforme los fundamentos expuestos en su presentación. Con el informe de Secretaría de Gobierno; ACORDARON: Designar en el cargo de Subdirectora de Coordinación de las Oficinas de Violencia Intrafamiliar a la Dra. María Silvia Bertuol, en Planta Transitoria del Escalafón Servicios e Infraestructura, a partir del día de la fecha.
QUINTO: Sr. Director de la Escuela Judicial, Dr. Herberto Fermín Espinosa s/ Remite: Y VISTO: el Expte. N.º 4767/26 por el cual el citado Director remite nota del Sr. Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Sergio Gabriel Torres, respecto a la “III Convención de la Red Panhispánica de Lenguaje Claro”. Que en la misma se informa que la Real Academia Española designó a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires como organizadora de la citada Convención, la que se celebrará en la Ciudad de La Plata los días 01 y 02 de Octubre del año en curso. Solicita asimismo se declare de interés la realización de la “III Convención de la Red Panhispánica de Lenguaje Claro”, se brinde adecuada publicidad, se autorice la participación de integrantes del Poder Judicial de Formosa al evento, informando sobre la posibilidad de colocar stand o intervenir como auspiciantes en el mismo y finalmente solicita que este Superior Tribunal de Justicia adhiera a la Red Panhispánica de Lenguaje Claro y Accesible. Que analizada la presentación del Sr. Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, compartiendo el Superior Tribunal de Justicia los propósitos esenciales de la Red Panhispánica de Lenguaje Claro y Accesible, cuales son los de fomentar el lenguaje claro y accesible como fundamento de los valores democráticos y promover el compromiso para asegurarlo en el ámbito del Poder Judicial de Formosa, ACORDARON: 1. Declarar de interés judicial la “III Convención de la Red Panhispánica de Lenguaje Claro”, que se realizará en la Ciudad de La Plata (Provincia de Buenos Aires) los días 01 y 02 de Octubre del año en curso; 2. Por la Oficina de Comunicación Institucional dese publicidad. 3. Tener presente el pedido de autorización que formulen miembros del Poder Judicial de Formosa, para asistir al evento, los que serán analizados y eventualmente concedidos cuando así corresponda. 4. Declinar el ofrecimiento de colocar stand del Poder Judicial de Formosa, durante el desarrollo de la Convención. 5. Disponer la Adhesión del Superior Tribunal de Justicia de Formosa a la Red Panhispánica de Lenguaje Claro y Accesible, en los términos indicados en la nota remitida por el Sr. Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, facultando a Presidencia a disponer las comunicaciones y medidas pertinentes para tal fin. Hágase saber.
SEXTO: Observatorio en materia de Violencia Laboral s/ Informe: Y VISTO: el Expte. Interno N.º 99 por medio del cual los profesionales de la Oficina citada elevan Plan de acción para la prevención de futuros conflictos en el área del Parque Automotor conforme lo dispuesto por Resolución N.º 248/26 (Sup). Con el informe de Secretaría de Gobierno; ACORDARON: Tener presente el plan de acción remitido por el Observatorio en materia de Violencia Laboral y remitir las actuaciones al Sr. Ministro Coordinador del Parque Automotor, Dr. Guillermo Horacio Alucin, a los fines pertinentes.
SÉPTIMO: Sra. Maria Alicia Sosa s/ Informe: Y VISTO: el Expte. N.º 4164/26, por medio del cual la propietaria del inmueble donde actualmente funciona la Delegación Vecinal N.º 1 de esta ciudad, remite nueva propuesta a fin de continuar con la locación de dicho inmueble, el cual vence el 30 de septiembre del año en curso, con el informe de la Prosecretaría de Gobierno. Por ello; ACORDARON: No hacer lugar a la continuidad de la locación en los términos ofrecidos por la Sra. Maria Alicia Sosa y facultar a Presidencia a disponer lo pertinente.
Posteriormente se procede a tratar cuestiones relativas a la gestión de expedientes administrativos, superintendencia y de logística referentes a las distintas áreas que hacen al buen funcionamiento de éste Poder Judicial. Todo lo cual, dispusieron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.
CLAUDIA MARÍA FERNÁNDEZ
PRESIDENTA
MARCOS BRUNO QUINTEROS - GUILLERMO HORACIO ALUCIN - ARIEL GUSTAVO COLL
MINISTROS
ANEXO
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE AUTORIZACIONES DE VIAJE AL EXTERIOR PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (NNA)
1. OBJETO Y ALCANCE
El presente protocolo surge como resultado del intercambio de experiencias institucionales desarrollado en la reunión binacional mantenida entre jueces de paz de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Formosa y del Departamento Ñeembucú de la República del Paraguay el día 11 de junio del corriente año, en virtud de las pautas establecidas en el Convenio Marco de Colaboración entre la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de la República del Paraguay y la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ju.Fe.Jus), vigente entre ambas jurisdicciones.
Su objeto es optimizar la expedición de autorizaciones de viaje al exterior mediante el uso de Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) en atención a las dificultades evidenciadas en aquellos supuestos en que, excepcionalmente, alguno de los progenitores o representantes legales del menor se encuentran impedidos de asistir o presentarse físicamente ante las autoridades de la Justicia de Paz para prestar el consentimiento correspondiente por hallarse domiciliados o residiendo en otra provincia de la República Argentina, en miras a garantizar el interés superior del niño bajo los principios de accesibilidad, celeridad, inmediación y oralidad que inspiran a este fuero.
Frente a esta problemática y, teniendo en cuenta que el Poder Judicial de la provincia de Formosa cuenta con los recursos técnicos y humanos necesarios para garantizar la seguridad del acto, este protocolo, instrumenta el procedimiento excepcional de toma de manifestación de voluntad a distancia.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente protocolo será de aplicación obligatoria en todos los Juzgados de Paz de Menor Cuantía de las tres Circunscripciones Judiciales de la Provincia de Formosa. Este procedimiento podrá ser utilizado en todas las solicitudes que involucren autorizaciones de egreso del país de NNA, sometiendo su realización a las condiciones de seguridad digital y protección de derechos aquí establecidas.
3. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
La validez jurídica de este acto telemático se sustenta en:
• Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN): El Art. 645 exige el consentimiento expreso de ambos progenitores para que el hijo menor de edad salga de la República.
• Ley Orgánica del Poder Judicial de Formosa (Ley N.º 521): El Artículo 58º, inciso A, apartado 5º, otorga a los Jueces de Paz de Menor Cuantía la atribución específica de certificar la autenticidad de firmas y las exposiciones de hechos que los ciudadanos realicen en salvaguarda de sus derechos, dejando constancia de la identidad del peticionante.
• Acuerdo 2869/15 (STJ Formosa): Ratifica la competencia de los Jueces de Paz para certificar las firmas de los autorizantes en trámites de viaje de menores, adecuando los formularios a la vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación.
• Marco Digital Provincial: Las Acordadas 3050 y 3085 del STJ Formosa autorizan el uso de plataformas telemáticas con cifrado para realizar actos procesales con plena validez jurídica.
• Normativa de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM):
◦ Resolución 31.100/05: Establece que la autorización expresa para el egreso de menores puede otorgarse ante jueces u otras autoridades que hagan sus veces, exigiendo constancia fehaciente del vínculo filial.
◦ Disposición 1344/2022: Impulsa la modernización y el uso de tecnologías aplicadas a los procedimientos migratorios para dotarlos de agilidad y seguridad.
◦ Disposición 676/2025: Faculta expresamente a la Justicia de Paz para la expedición de estas autorizaciones, requiriendo la cita de la norma local que los habilita (Ley 521 y Ac. 2869/15).
• Derecho Comparado (Analogía): Se utiliza la Acordada 1654 de la CSJ de Paraguay como modelo operativo para la comparecencia virtual ante el Juez de Paz en supuestos de progenitores ausentes.
4. REQUISITOS PREVIOS Y CONDICIONES TÉCNICAS
A. Documentación Obligatoria
El progenitor solicitante debe presentar físicamente en el Juzgado:
1. Acreditación del Vínculo: Partida de nacimiento original y/o Libreta de Familia.
2. Identificación: DNI original del solicitante y copia del DNI del progenitor ausente.
3. Declaración Jurada: Denuncia del número de teléfono móvil del autorizante ausente.
B. Condiciones de Infraestructura y Conectividad
Para la validez del acto, es condición contar con los siguientes elementos técnicos:
• Del Juzgado de Paz: La dependencia deberá utilizar exclusivamente el dispositivo móvil corporativo/oficial provisto por el Poder Judicial de Formosa para tal fin. Se debe asegurar la conectividad a internet estable, ya sea mediante red Wi-Fi institucional o el plan de datos móviles (abono) asignado a la línea corporativa.
• De la Aplicación: Se utilizará la plataforma de mensajería instantánea WhatsApp, dado su cifrado de extremo a extremo y la capacidad de realizar videollamadas en tiempo real.
• Del Progenitor Autorizante: El progenitor ausente (o representante legal) deberá contar con un dispositivo móvil con cámara operativa, la aplicación WhatsApp instalada y conexión activa a internet (datos móviles o Wi-Fi) que permita la transmisión nítida de audio y video.
5. PROCEDIMIENTO OPERATIVO PASO A PASO
A. Preparación del Acto
El Juez de Paz verificará la estabilidad de la conexión desde la línea oficial del Juzgado y comprobará que el progenitor ausente esté en línea y disponible para la conexión telemática.
B. Ejecución de la Videollamada
1. Presencia de Autoridades: El acto será presidido en tiempo real por el Juez de Paz y/o Subrogante legal, quien da fe pública de la identidad del compareciente virtual.
2. Validación de Identidad: El progenitor ausente deberá exhibir su DNI físico (frente y dorso) ante la cámara, manteniéndolo junto a su rostro para el cotejo visual directo por parte del Magistrado.
3. Consentimiento: El Juez de Paz dará lectura íntegra al acta. El compareciente virtual debe prestar su consentimiento expreso a viva voz de forma clara e inequívoca.
6. PROTOCOLO DE SEGURIDAD INFORMÁTICA Y RESERVA DIGITAL
Para dotar al acto de integridad y valor probatorio, se establecen las siguientes medidas de seguridad digital:
1. Captura: El Juzgado realizará una captura de pantalla estática (screenshot) de alta calidad del rostro del progenitor junto a su DNI, la cual se imprimirá y certificará como Anexo al Acta.
2. Garantía de Integridad: Los archivos (.jpg) se transferirán a un equipo oficial y se comprimirán en un contenedor (.ZIP) al que se le asignará un único código alfanumérico.
3. Almacenamiento: Se mantendrá una copia en soporte papel de la captura de pantalla que será reservada en los registros del Juzgado.
ANEXO: MODELO DE ACTA DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE (MEDIOS TELEMÁTICOS)
PODER JUDICIAL DE FORMOSA - JUZGADO DE PAZ DE....................
En la ciudad de...................., Provincia de Formosa, a los.... días del mes de.................... del año 20...., ante mi Dr./a.................... (Juez de Paz), comparece físicamente el/la Sr./a.................... (DNI N.º....................) y, por medios telemáticos mediante videollamada desde el dispositivo móvil corporativo del Juzgado, comparece el/la Sr./a.................... (DNI N.º....................) desde el teléfono móvil N.º.................... (conforme DDJJ).
I. VALIDACIÓN TÉCNICA Y DE IDENTIDAD: Se constata la correcta conexión a internet y el uso de la línea oficial de la dependencia. El compareciente virtual exhibe su Documento Nacional de Identidad junto a su rostro, constatándose la coincidencia visual. Se toma captura de pantalla para el Anexo I.
II. MANIFIESTAN: Que en su carácter de progenitor/ es del/ de la menor.................... (DNI N.º....................), prestan su CONSENTIMIENTO EXPRESO Y FORMAL para que el/la referido/a menor egrese de la República Argentina con destino a...................., en compañía de el/la Sr./a.................... (DNI N.º....................), por el plazo de.................... días.
III. FE PÚBLICA: Leída que fue el acta, el compareciente virtual ratifica su contenido. Se cierra el acto con la firma del progenitor presente y el Juez.
• OBSERVACIÓN: Realizada bajo modalidad a distancia según Protocolo de Actuación Telemática de la Justicia de Paz de Formosa.
CLAUDIA MARÍA FERNÁNDEZ
PRESIDENTA
MARCOS BRUNO QUINTEROS - GUILLERMO HORACIO ALUCIN - ARIEL GUSTAVO COLL
MINISTROS