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Acuerdo 3070 - Poder Judicial Formosa

Acuerdo 3070

ACTA N.º 3070

En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día once de noviembre del año dos mil veinte, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el señor Presidente Subrogante, Dr. Guillermo Horacio Alucín, los señores Ministros, doctores: Ricardo Alberto Cabrera, Eduardo Manuel Hang y Ariel Gustavo Coll, para considerar:
 
 
PRIMERO: Resoluciones de Presidencia: Superintendencia: N°296/20; N.º 297/20; Nº 298/20; Nº299/20 y Nº300/20. Por ello; ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado.
 
SEGUNDO: Agente Echeverría, Dionisio Luis S/ Solicitud de Traslado: Visto el Expte Nº4712/20 por medio del cual el mencionado agente, quien cumple funciones en el Juzgado de Paz de Menor Cuantía de la Localidad de El Colorado, solicita que habiendo cumplido con los requisitos previstos en el Art. 83 del RIAJ, se contemple su traslado a esta ciudad de Formosa, por integración familiar y otras razones. La titular de la dependencia manifiesta no tener objeciones al traslado peticionado, y de hacerse lugar a ello, solicita se cubra la vacante generada. Con los informes de la Dirección de Recursos Humanos y de Secretaría de Gobierno; ACORDARON: Hacer lugar al traslado solicitado a partir del primero de diciembre del corriente año. Disponer se convoque a un agente de la Lista de Orden de Merito Vigente de la Localidad de El Colorado, para desempeñarse en la dependencia mencionada, a partir del primero de febrero del 2021.
 
TERCERO: Secretaria General de Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, Sra. Almirón, Blanca A. del Valle S/ Solicitud de Recomposición Salarial: Visto el Expte. N°4826/20 por medio del cual la peticionante en carácter de Secretaria General de la mencionada Entidad Gremial, solicita se arbitren los medios necesarios para disponer la recomposición salarial equivalente al 30% de los haberes de los agentes de este Poder Judicial, teniendo en cuenta las altas tasas de inflación, conforme los datos aportados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), provocando una fuerte caída del poder adquisitivo del salario. ACORDARON: Hacer saber al Gremio peticionante que sin perjuicio de haberse adherido este Superior Tribunal de Justicia al aumento del 5% dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial, la recomposición salarial requerida en el porcentaje del 30% no fue prevista en el presupuesto vigente para este año 2020, por lo que no es factible financieramente hacer frente al gasto solicitado.
 
CUARTO: Asociación Judicial Formosa S/ Impugna Resolución Nº243/20 -Sup- y Agentes Vargas, Lorenzo y Otros S/ Recurso de Reconsideración: Y Vistos: El planteo que realiza la Asociación Judicial Formosa, sobre el resultado del Concurso de Antecedentes que se convocara mediante Resolución Nº 127/20, para cubrir el cargo de Intendente en los Tribunales con asiento en Clorinda; que sin perjuicio de que todos los agravios se expresan sin relacionar con caso particular alguno, en el que pueda cotejarse la arbitrariedad en el tratamiento de los antecedentes valorados, se advierte que las razones que se invocan en el escrito de la entidad gremial, debieron haberse planteado cuando se tomo conocimiento de aquella Resolución Nº 127/20, y no después de ejecutoriada, una vez conocido el resultado, porque el acto administrativo quedó firme y fue consentido por quienes se presentaron al concurso. Asimismo el artículo 79 del R.I.A.J. Concursos, dispone en su parte pertinente: “… para la promoción en los cargos de Intendente y Jefe de Ordenanzas del Escalafón Obrero y Maestranza, el Superior Tribunal de Justicia, determinará en cada caso, la modalidad del concurso a celebrarse.”ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado. Todo lo cual dispusieron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.
 
 
GUILLERMO HORACIO ALUCIN
RICARDO ALBERTO CABRERA   EDUARDO MANUEL HANG   ARIEL GUSTAVO COLL

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