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Acuerdo 2456 - Poder Judicial Formosa

Acuerdo 2456

 A C T A     2. 4 5 6



En Formosa, Capital de la Provincia del mismo nombre,  siendo las nueve horas del día siete de junio de dos mil seis, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Presidencia del Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia el Señor Presidente doctor Héctor Tievas y los señores Ministros doctores Eduardo Manuel Hang, Arminda del Carmen Colman, Ariel Gustavo Coll y Carlos Gerardo González, a fin de considerar:PRIMERO: RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA: En virtud de lo dispuesto en el Art. 29 inc.10º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia ha dictado las siguientes Resoluciones del Registro de la Secretaría de Gobierno: 1º) Nº 253/06 – Sec. Gob. Sup.- En virtud de la cual se justifica al agente Martín Fabian Polo, la inasistencia incurrida el día 22 de mayo del año en curso, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 53° Bis del RIAJ. 2°)  N° 255/06 – Sec. Gob. Sup.- En virtud de la cual se concede a la agente Inocencia Quintana, licencia por enfermedad de largo tratamiento desde el 08 hasta el 26-05-06, de conformidad con lo normado por el artículo 49 del R.I.A.J. 3°) N° 257/06 – Sec. Gob. Sup.- En virtud de la cual se concede al Dr. Héctor Ricardo Suhr, licencia por enfermedad de largo tratamiento desde el 15 hasta el 30 de mayo del año en curso, en virtud de lo dispuesto por el art. 49° del RIAJ. 4°)  N° 260/06 – Sec. Gob. Sup.- En virtud de la cual se concede a la Lic. Adriana Jara, autorización para que se ausente de sus funciones y de la jurisdicción los días viernes y sabado una vez por mes, y por el término de dos años y seis meses, a efectos de que asista a la carrera de Posgrado de “Maestría en Salud Mental”, en virtud de lo normado en el artículo 56° del RIAJ, con cargo de oportuna justificación. Todo lo cual, ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado. SEGUNDO: Sr. Juez de la Excma. Cámara 1ra. en lo Criminal –Dr. Jorge Felix Aguirre- s/ Renuncia: Visto la Nota N° 3631/06 presentada por el mencionado Magistrado, en virtud de la cual renuncia al cargo de Juez de Cámara en lo Criminal por habérsele concedido la jubilación ordinaria, a través de la Resolución N° 40/06 de éste Superior Tribunal de Justicia, ACORDARON: Tener presente la renuncia presentada por el Dr. Jorge Felix Aguirre al cargo de Juez de la Cámara Primera en lo Criminal y remitir a la Honorable Legislatura Provincial para su consideración. TERCERO: Vencimiento de Contrato de comodato de la Delegación Vecinal de “Lucio V. Mansilla” y de locación de la Delegación Vecinal de “El Colorado”: Visto el informe elevado por el Secretario de Gobierno, Dr. Carmelo Todone respecto de la situación de los contratos de comodato y de locación de los inmuebles en donde funcionan las delegaciones vecinales de las localidades de “Lucio V. Mansilla” y de “El Colorado”, ACORDARON: Autorizar a Presidencia a disponer lo pertinente. CUARTO: Sr. Juez del Juzgado de Instrucción y Correccional N° 2 de la 2da. Circunscripción Judicial –Clorinda- Dr. Santos Gabriel Garzon s/ Pedido: Y Vistos: los informes recibidos desde el Juzgado de Instrucción N° 2 de Clorinda, Juzgado de Ejecución Penal y las Cámaras Primera y Segunda en lo Criminal, y Considerando:  que debe reiterarse al Poder Ejecutivo Provincial, por vía del Ministerio de Gobierno, la urgente ampliación y refacción de las Unidades de detención existentes en el territorio provincial, como así garantizar el pleno ejercicio de su jurisdicción por parte del Juez de Ejecución Penal, ACORDARON: 1) Solicitar al Sr. Ministro de Gobierno del Poder Ejecutivo Provincial, la urgente ampliación y refacción de las unidades de detención existentes en la Provincia; 2) Recomendar al Juez de Ejecución Penal que adopte las medidas necesarias para el paulatino traslado y alojamiento de los condenados en la Alcaidía Policial de Varones o de Mujeres, en su caso, debiendo rendir un informe sobre el cumplimiento de la medida en el plazo de sesenta (60) días. QUINTO: Responsable del Área de Estadísticas s/ Propuesta: Visto la propuesta de la Planilla de Datos Estadísticos Trimestrales correspondientes a las Salas Laborales del Excmo. Tribunal del Trabajo, ACORDARON: Apruébase la planilla de estadísticas para el fuero laboral, presentada por el responsable del Área de Estadísticas. SEXTO: Agente Ismael Andino Figueredo s/ Pedido: Visto la nota presentada por el mencionado agente en virtud de la cual solicita cambio de escalafón, ACORDARON: Estar a lo resuelto en el Pto 5° de la Acordada N° 2454/06. SEPTIMO: Licenciado Horacio Raúl Monti s/ Pedido: Visto la nota presentada por el mencionado agente, en virtud de la cual solicita se disponga una remuneración correspondiente a la categoría de Auxiliar Técnico, ACORDARON: Tener presente. OCTAVO: Señora Presidente del Colegio de Magistrados y Funcionarios – Dra. Stella M. Zabala de Copes- s/ Pedido: Visto la nota presentada por la  citada Magistrada, en virtud de la cual solicita autorización para la concurrencia de los Magistrados y Funcionarios al “I° Congreso del Foro del Nordeste, ‘Problemática de la Responsabilidad”, a llevarse a cabo el próximo 16 y 17 de junio de 2006 en la ciudad de Corrientes. Asimismo solicita se contemple la posibilidad de que el mencionado evento sea declarado de interés del Poder Judicial, ACORDARON: Declarar de interés judicial la realización del I° Congreso del Foro del Nordeste “Problemática de la Responsabilidad por Daños”, a realizarse en Corrientes, los días 16 y 17 de junio de 2006 y facultar a Presidencia a disponer las medidas para facilitar la concurrencia de magistrados y funcionarios del fuero civil, siempre que no se resienta el servicio. NOVENO: Dr. Francisco Orella s/ Elevación: Visto las actuaciones administrativas tramitadas por el mencionado Magistrado luego de las inspecciones realizadas en los hogares de menores, detectando irregularidades en los mismos, ACORDARON: Tener presente y remitir a conocimiento del Sr. Ministro de Desarrollo Humano, solicitando que adopte con urgencia las medidas necesarias para solucionar las falencias detectadas, especialmente en el Hogar Granja “La Esperanza”. DÉCIMO: Tratamiento de la vacancia del  cargo de Secretario del Juzgado de Instrucción y Correccional N° 3 (Capital): Vistos La vacante producida en la Secretaría del Juzgado de Instrucción y Correccional N° 3, ACORDARON: 1) Disponer el llamado a inscripción a los Abogados que aspiren a un cargo de Secretario del Juzgado de Instrucción y Correccional, debiendo acreditar el cumplimiento del Curso de Secretarios Judiciales. 2) Los interesados deberán formalizar su inscripción ante la Secretaría de Gobierno hasta el Viernes 23 de junio a las 12,30 hs. DÉCIMO PRIMERO: Dra. Sandra Adriana Pennice –Instructora-: Atento a las actuaciones recibidas y la manifiesta negligencia de la Instructora para dar inicio y sustanciación al sumario ordenado en el Acuerdo 2438 Pto. 10°, (conforme constancias de fs. 20 a 22 del presente expediente N° 05 - F° 51 – Año 2006), ACORDARON: 1) No hacer lugar a la prórroga solicitada; 2) Separar a la Dra. Sandra Pennice como Instructora de la sumaria investigación ordenada en Acuerdo 2438 Pto. 10°, formulándosele un severo llamado de atención; 3) Designar al Dr. Sergio Rolando Lopez, Secretario del Juzgado de Instrucción y Correccional N° 5, para que continúe con las actuaciones sumariales; 4) Dejar constancia en el legajo personal de la Dra. Sandra Pennice. DÉCIMO SEGUNDO: Proyecto de Acordada Aprobando Reglamentación del Sistema de Juicio a Prueba en Materia Contravencional: Y Vistos: La modalidad prevista en el Libro Primero, Título XII del Código Penal, que permite la suspensión del juicio a prueba ante determinadas circunstancias, que menciona el art. 76 bis de dicho Cuerpo legal. Que en atención al reenvío que el artículo 27 del Código de Faltas de la Provincia, realiza a la parte general del Código Penal, el instituto de la suspensión del Juicio a Prueba, resulta plenamente aplicable en materia contravencional, abonado además por la menor entidad que poseen las figuras del Código de Faltas con relación a los ilícitos penales. Que habiéndose analizado la cuestión, con los Jueces de Paz de la Provincia, se han puesto de manifiesto las bondades que la aplicación del Instituto de la Suspensión del Juicio a Prueba puede tener en materia contravencional, permitiendo una mas equitativa solución de los conflictos que de tal naturaleza se plantean, en el entendimiento de que una de las funciones primordiales de la Justicia de Paz, es la de brindar solución rápida, efectiva y adecuada a los conflictos vecinales. Que a los fines de contar con la reglamentación mínima que permita la aplicación del instituto de la Suspensión del Juicio a Prueba, en materia contravencional, y en ejercicio de las atribuciones que a éste Superior Tribunal de Justicia, confiere el art. 169 de la Constitución Provincial, ACORDARON: Aprobar la reglamentación adjunta, que pasará a formar parte del presente acuerdo, para permitir la implementación de la Suspensión del Juicio a Prueba en materia contravencional, la cual estará a cargo de los Jueces de Paz de la Provincia. REGLAMENTACION PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE JUICIO A PRUEBA EN MATERIA CONTRAVENCIONAL. Artículo 1º: Establécese la aplicabilidad de la suspensión del Juicio a Prueba, regulado a partir del art. 76bis del Código Penal Argentino, en los procesos contravencionales que se encuentran bajo la jurisdicción de la Justicia de Paz, con las siguientes adecuaciones, propias del fuero que se menciona.

a)      Toda persona imputada de una contravención, podrá solicitar la suspensión del proceso a prueba, siempre que la víctima de la falta sea una persona física.

b)      En los casos de concurso (Art. 23, C.F.P.), podrá solicitarse esa suspensión, cuando la pena no exceda los cuarenta y cinco (45) días de arresto.

c)      En la oportunidad prevista en el art. 35 del Código de Faltas, se le hará saber al imputado de la posibilidad que le asiste de solicitar la suspensión del proceso, a prueba. A tal fin, obligatoriamente, se deberá insertar una leyenda, al inicio de la declaración,  que claramente indique tal circunstancia y en caso de que se opte por la suspensión, deberá indicarse el modo en que ofrece reparar el perjuicio causado. La autoridad preventora nunca podrá decidir sobre la procedencia o no de la suspensión, elevando las actuaciones al Juzgado en los términos del art. 46 del Código de Faltas. 

d)      Sin perjuicio de ello, en la oportunidad prevista en el art. 47 del Código de Faltas, si el imputado fuere citado, el Juez deberá nuevamente hacerle conocer  de la posibilidad de suspender el proceso a prueba, si que ello implique admisión de culpabilidad,  dejando constancia de la conformidad o no con la suspensión y del modo en que ofrece reparar el perjuicio causado.

e)      En cualquiera de los dos casos anteriores, si el imputado optare por la suspensión del proceso, a prueba, se citará por el Juzgado competente, a la víctima para que en el término de cinco días comparezca para hacerle conocer la modalidad de reparación que se ofrece. Si el Juez lo considera necesario, en la misma audiencia, puede requerir la presencia del imputado.

f)        Cuando la reparación ofrecida resulte razonable, a criterio del Juez interviniente, dispondrá la suspensión del proceso, por el término de Un (1) año,  pudiendo imponerle al imputado además las reglas de conducta que considere apropiadas a la falta que se le atribuye (art. 27 bis del Código Penal por reenvío del art. 76ter del mismo cuerpo legal).

g)      Si durante el término de suspensión del proceso a prueba, el imputado cumpliere con la reparación ofrecida y/o las reglas de conducta establecidas, se declarará extinguida la acción por aplicación analógica del art. 24 inciso c) del Código de Faltas.

h)      Si durante el mismo término, el imputado cometiere una nueva falta, o incumpliere con las condiciones establecidas, la suspensión quedará sin efecto, ordenándose la prosecusión del trámite, sin que el tiempo de paralización pueda computarse a los fines de la prescripción (art. 76ter del Código Penal, por reenvío del art. 27 del Código de Faltas).

 Artículo 2: Los Jueces de Paz deberán aplicar la reglamentación precedente, con criterio amplio, y sustentado en los principios que informan a la Justicia de Paz, relativos a  simplicidad, economía procesal y celeridad.-

 DÉCIMO TERCERO: JU.FE.JUS. s/ Invitación: Visto la invitación al “X Congreso Nacional De Capacitación Judicial Y II Congreso Iberoamericano De Capacitación Judicial” que organiza la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos aires (JU.FE.JUS) y la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que tendrá lugar los días 2, 3 y 4 de noviembre en la ciudad de Mar del Plata, ACORDARON: Tener presente y dar difusión. DÉCIMO CUARTO: Jornadas Patagónicas de Dogmática y Derecho Procesal Civil: Visto la invitación cursada por el Sr. Vicepresidente del Foro Patagónico de Superiores Tribunales a participar del mencionado evento, a realizarse el 23 y 24 de junio del corriente en la ciudad de San Carlos de Bariloche, ACORDARON: Tener presente y dar difusión. DÉCIMO QUINTO: Señor Secretario de Gobierno – Dr. Carmelo José Todone- s/ Informe: Y Vistos: La inquietud formulada por el Sr. Secretario de Gobierno, respecto al modo de exigir el cumplimiento de  los requisitos de ingreso a Magistrados y Funcionarios Judiciales, y Considerando: Que de acuerdo al mecanismo establecido en  el art. 169 de la Constitución Provincial y la Ley 1310, los Magistrados Judiciales, previos a ser designados por el Poder Legislativo, deben cumplir con las distintas etapas del Concurso de Oposición y Antecedentes que reglamenta la Ley de creación del Consejo de la Magistratura, obrando en ese organismo sus legajos personales, sin perjuicio de los acreditados en la Dirección de Recursos Humanos del Poder Judicial, de aquellos aspirantes que ya pertenecen a éste Poder del Estado. Que ello autoriza a requerir a la Secretaria del Consejo de la Magistratura, el envío de copia certificada de los legajos correspondientes a aquellos Magistrados y Funcionarios Judiciales, que hubieren sido  designados por primera vez en el Poder Judicial de la Provincia, copia con la cual se formará el legajo del ingresante en el Poder Judicial, sin que corresponda requerir otra exigencia de ingreso, en tanto su designación no es competencia de éste Superior Tribunal de Justicia, a excepción de la Historia Clínica que certifique el estado sico – físico del designado y los datos propios que permitan formar su legajo personal relativos a sus datos personales, domicilio real, estado civil, composición familiar, servicios anteriores, etc. los cuales le serán requeridos por la Dirección de Recursos Humanos dentro de los Quince (15) días posteriores a su ingreso efectivo. Que con relación a los Funcionarios Judiciales cuya designación corresponde a éste Superior Tribunal de Justicia (art. 27 inciso 9º de la Ley Orgánica Judicial), y en atención a las dificultades que menciona el Sr. Secretario de Gobierno, cuando se trate de aspirantes que no integran el Poder Judicial, deberá acreditarse previamente la aptitud sico – física para el ejercicio de la función y la inexistencia de condenas penales o contravencionales  ni  procesos penales y/o contravencionales pendientes de resolución, quedando supeditada la formal incorporación del aspirante, hasta tanto cumplimente con tales exigencias, sin perjuicio de requerírsele posteriormente por Dirección de Recursos Humanos, el cumplimiento de los requerimientos restantes y que se mencionan para los Magistrados, tendientes a formar su legajo personal. Por todo ello, ACORDARON: 1. Disponer que cuando se produzca el nombramiento de Magistrados Judiciales y Funcionarios del Ministerio Público, que ingresan por primera vez al Poder Judicial de la Provincia, deberá requerirse desde Secretaria de Gobierno a la Secretaria del Consejo de la Magistratura, la remisión de copia certificada de los respectivos legajos de los designados de conformidad al procedimiento establecido en la Ley 1310. 2. Recibida la copia solicitada, con la misma se formará el legajo correspondiente en la Dirección de Recursos Humanos, cuyo titular deberá posteriormente y dentro de los 15 días del efectivo ingreso de quien corresponda en cada caso, requerirle la presentación de toda la documentación tendiente a conocer su situación personal, familiar, laboral anterior, etc. que permita completar la información necesaria para el cumplimiento de la legislación vigente. 3. En el caso de designación de Funcionarios Judiciales por aplicación del art. 27 inciso 9º de la Ley Orgánica Judicial, cuando el designado no pertenezca al Poder Judicial, su formal ingreso quedará supeditado a la presentación de la correspondiente certificación de aptitud sico – fisica como así la que acredite inexistencia de condena penal o contravencional ni existencia de procesos penales o contravencionales pendientes. 4. Cumplida tales exigencias y una vez en el ejercicio de la función, en el mismo plazo indicado en el punto 2º, por Dirección de Recursos Humanos se le requerirá completar la información para la conformación de su legajo personal. 5. Autorízase a Presidencia a resolver cualquier situación no prevista. 6. Remítase testimonio del presente punto de acuerdo al Consejo de la Magistratura a los fines que corresponda. DECIMO SEXTO: Sr. Juez de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial –Dr. José Luis Pignocchi s/ Pedido: Visto la nota de fecha 05-06-06 presentada por el mencionado Magistrado, en virtud de la cual solicita autorización para realizar tareas como Juez de Cámara Civil y Comercial, no asumiendo obligaciones de autoridad de feria, durante el período del 10 al 16 de julio y se le conceda licencia extraordinaria desde el día 24 al 31 del mismo mes, ACORDARON: Autorízase como se solicita. DECIMO SÉPTIMO: Sra. Secretaria del Juzgado Civil, Comercial, del Trabajo y de Menores N° 7 de El Colorado –Proc. Alejandra Gabriela Giotta s/ Pedido: Visto la nota de la mencionada funcionaria, en virtud de la cual solicita se le prorrogue el usufructo de la compensatoria de la Feria Judicial Invernal del año 2005, por estrictas razones de servicio, ACORDARON: Hágase lugar como se solicita, debiendo usufructuar los días de feria pendientes, antes del 30 de diciembre del corriente año. DECIMO OCTAVO: Agente Miguel Angel Bobadilla s/ Situación: Atento al informe de la Dirección de Recursos Humanos, cantidad de inasistencias injustificadas que excede el mínimo exigido para no incurrir en causal de cesantía (cf. Art. 12 2da. parte inciso “a” del RIAJ), ACORDARON: Declarar la cesantía del agente Miguel Angel Bobadilla por incurrir en mas de doce (12) inasistencias injustificadas en los últimos doce meses (cf. Art.12, 2da. parte del RIAJ). DECIMO NOVENO: Médica Forense –Dra. Norma Lilian Sanabria s/ Historia Clínica: Visto las constancias médicas acompañadas de la mencionada médica,  ACORDARON: Conceder licencia por razones de salud a la Médica Forense de El Colorado, Dra. Norma Lilian Sanabria, desde el 30 de mayo al 28 de junio de 2006 (art.49 del RIAJ).  VIGESIMO: Sra. Juez del Juzgado de Instrucción y Correccional N° 1 de la 2da. Circunscripción Judicial –Clorinda- –Dra. Angela Carmen Doldan- s/ Historia Clínica: Visto la historia clínica presentada por la mencionada Magistrada,  ACORDARON: Conceder licencia por razones de salud a la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción y Correccional N° 1 de la 2da. Circunscripción Judicial –Clorinda- –Dra. Angela Carmen Doldan, desde el 31 de mayo al 29 de junio de 2006 (art.49 del RIAJ). Téngase presente la comunicación sobre el inicio del trámite para acreditar aportes con el objeto de obtener el beneficio jubilatorio. VIGÉSIMO PRIMERO: Agente Liliana Elizabeth Caceres s/ Historia Clínica: Visto las constancias médicas acompañadas por la mencionada agente,  ACORDARON: Conceder licencia por razones de salud a la agente Liliana Elizabeth Caceres, desde el 26 de mayo al 24 de junio de 2006 (art.49 del RIAJ). Todo lo cual dispusieron y mandaron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.-

 

 

 

 

                                               HÉCTOR TIEVAS                                                  EDUARDO MANUEL HANG

 

 

 

 

                                      ARMINDA DEL CARMEN COLMAN                                 ARIEL GUSTAVO COLL                                                         

 

 

 

 

                                                                               CARLOS GERADO GONZALEZ

 

 

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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