A C T A Nº 2. 4 5 8
En Formosa, Capital de la Provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día veintiuno de junio de dos mil seis, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Presidencia del Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia el Señor Presidente doctor Héctor Tievas y los señores Ministros doctores Eduardo Manuel Hang, Arminda del Carmen Colman, Ariel Gustavo Coll y Carlos Gerardo González, a fin de considerar: PRIMERO: RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA: En virtud de lo dispuesto en el Art. 29 inc.10º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia ha dictado las siguientes Resoluciones del Registro de la Secretaría de Gobierno: 1º) Nº 275/06 – Sec. Gob. Sup.- En virtud de la cual se concede a los doctores Eva E. Oviedo de González, María Teresa Pérez, Jazmín de los Ángeles Cabral, María Elena Quinteros y Héctor Ricardo Suhr, autorización para ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción los días 16 y 17 de junio del corriente año, a los fines de que participen del Primer Congreso de Foro del Nordeste de Magistrados y Funcionarios a desarrollarse en la ciudad de Corrientes, en virtud de lo normado en el artículo 56 del RIAJ, con cargo de oportuna justificación. 2°) N° 279/06 – Sec. Gob. Sup.- En virtud de la cual se concede a las doctoras Claudia Pieske de Consolani, María Fátima Pando, Matilde R. Figuerero y Graciela Beatriz Pipet, autorización para ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción los días 16 y 17 de junio del corriente año, a los fines de que participen del Primer Congreso de Foro del Nordeste de Magistrados y Funcionarios a desarrollarse en la ciudad de Corrientes, en virtud de lo normado en el artículo 56 del RIAJ, con cargo de oportuna justificación. 3°) N° 281/06 – Sec. Gob. Sup.- En virtud de la cual se concede a la doctora Silvia F. Pando, autorización para ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción los días 16 y 17 de junio del corriente año, a los fines de que participe del Primer Congreso de Foro del Nordeste de Magistrados y Funcionarios a desarrollarse en la ciudad de Corrientes, en virtud de lo normado en el artículo 56 del RIAJ, con cargo de oportuna justificación. 4°) N° 282/06 – Sec. Gob. Sup.- En virtud de la cual se concede a la agente María Viviana Taboada licencia por enfermedad de largo tratamiento desde el día 17 de junio y hasta el 1ro de julio del presente año, en virtud de lo dispuesto por el artículo 49 del RIAJ. 5°) N° 88/06 – Sec.Adm.- En virtud de la cual se modifica en su parte pertinente el artículo 1° de la Resolución N° 83/06 Administrativa de Presidencia y disponer, en consecuencia, conceder a la doctora Imelda Ines Zaracho de Nieves, la correspondiente autorización para ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción a partir del cuatro de agosto del corriente año – en horario vespertino – y hasta el día siete del mismo mes y año inclusive. Todo lo cual, ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado. SEGUNDO: Sra. Secretaria de Recursos del Superior Tribunal de Justicia, doctora Imelda Ines Zaracho de Nieves s/ Informe: Y VISTOS: los informes que ha elevado la señora Secretaria de Recursos del Superior Tribunal de Justicia, en función del seguimiento que oportunamente se ordenara (cf. Resoluciones 163/04 y 35/05) respecto a la causa caratulada inicialmente como “Méndez, Guillermina s/ Denuncia”, posteriormente recaratulada “Ferreyra Avilés, Mario s/ Abuso Deshonesto reiterado y Violación reiterada en Concurso real”, que tramita por ante el Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial y considerando, que en atención al tiempo que ha transcurrido desde la recepción de Declaración Indagatoria al único imputado en la causa, se observa incumplimiento al plazo ordenatorio que establece el art. 190 del Código Procesal Penal, para la sustanciación del sumario; que tampoco se ha requerido prórroga a la Cámara en lo Criminal como autoriza la norma en los casos complejos; que si bien como ya se ha expresado, la naturaleza jurídica del término citado, indica que es meramente ordenatorio (Cf. Vazquez Iruzubieta – Castro; Procedimiento Penal Mixto, Tomo II, p. 91, Editorial Plus Ultra, 1969), la duración indeterminada de la etapa preparatoria del juicio, conspira contra el principio de la duración razonable de los procesos (art. 8 inc. 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 75 inc. 22 de la C. N.), en cuanto deja al solo arbitrio del Juez de Instrucción y Correccional, la disposición del momento procesal en que adoptará las medidas que el mismo Código establece a partir de su artículo 313 y normas concordantes. Por el contrario, el juego armónico de dichas disposiciones, con el art. 190 del mismo cuerpo legal, permite que una autoridad jurisdiccional superior – en éste caso la Cámara en lo Criminal - en ejercicio de las atribuciones que confiere el legislador, asuma el control sobre la efectiva necesidad de disponer de mayor tiempo para la realización de diligencias que por su propia naturaleza, no resultan definitivas por cuanto tienden a preparar la etapa del Juicio o Debate, donde las partes exponen con mayor amplitud probatoria sus respectivas pretensiones. Que mayor rigor debe requerirse en el cumplimiento del plazo previsto en el art. 190 del C.P.P. cuando – como en el caso de autos – existen personas privadas de su libertad, dato que no puede soslayarse en orden al principio ya enunciado de duración razonable del proceso; Que siendo así, y tomando en consideración que en el caso analizado, la declaración indagatoria de quien se encuentra procesado con prisión preventiva ya se ha realizado hace mas de un año, excediéndose notoriamente el plazo previsto en el art. 190 del C.P.P., resulta pertinente encomendar al Sr. Juez de Instrucción y Correccional Nº 2, que disponga las medidas pertinentes tendientes a finalizar la etapa de investigación en los términos que establece la legislación procesal, debiendo comunicar a éste Superior Tribunal de Justicia en el término de treinta (30) días cuales han sido las medidas adoptadas, en función del presente acuerdo. Que asimismo, sin perjuicio del puntual caso sometido a consideración, y siendo relevantes las precedentes consideraciones para la totalidad de los procesos en trámite en el fuero de instrucción y en el ámbito penal específico del fuero de Menores, corresponde comunicar los términos del presente Acuerdo a los demás Jueces de Instrucción y Correccional y Jueces de Menores de la Provincia a fin de que adopten, en el marco de sus respectivas competencias, las medidas procesales necesarias para cumplir con las disposiciones del código de rito que se han citado, las que deberán adoptarse sin excepción alguna, cuando se encuentran personas privadas de su libertad. Por todo lo expuesto y en pleno ejercicio de las facultades de superintendencia que posee éste Superior Tribunal de Justicia, por mandato del art. 170 inciso 7º de la Constitución Provincial y art. 27 inciso 11º de la Ley Orgánica Judicial, ACORDARON: 1. Encomendar al Sr. Juez de Instrucción y Correccional Nº 2 que disponga las medidas pertinentes tendientes a finalizar la etapa de investigación en los autos que dan origen al presente acuerdo y en los términos que establece la legislación procesal, debiendo comunicar a éste Superior Tribunal de Justicia en el término de treinta (30) días cuales han sido las medidas adoptadas en función de la presente decisión.. 2. Remítase testimonio del presente punto de acuerdo, a los demás Jueces de Instrucción y Correccional y Jueces de Menores de la Provincia, para que adopten, en el marco de sus respectivas competencias, las medidas procesales necesarias tendientes al cumplimiento del art. 190 del C.P.P. y arts. 313 y concordantes del mismo cuerpo legal, las que deberán adoptarse sin excepción alguna cuando se encuentren personas privadas de su libertad. 3. Tome conocimiento el Sr. Procurador General. TERCERO: Sra. Juez del Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial – Clorinda – doctora María Teresa Pérez s/ Pedido: Visto la nota presentada por la citada Magistrada, en virtud de la cual solicita prórroga para el dictado de sentencia en los autos caratulados: “Britos, Luisa Jorgelina c/ Hotel Embajador y otros y/o Pers. Fis. o Jur. que. Res. Resp. s/ Laboral” (Expte. N° 184 – Folio N° 39 – Año 2.003); “López, José Domingo c/ Hotel Embajador y otros y/o Pers. Fis. o Jur. que. Res. Resp. s/ Laboral” (Expte. N° 183 – Folio N° 39 – Año 2.003); “Díaz, Rumelio c/ Fernández, Adela concepción y/u otros s/ Laboral” (Expte. N° 27 – Folio N° 55 – Año 2.004) y “Riveros de Belocio, Felipa c/ Bareiro, Carlos Hermogenes s/ Daños y Perjuicios” (Expte. N° 255 – Folio N° 42 – Año 2.003), ACORDARON: Conceder cuarenta y cinco (45) días de prórroga para dictar sentencia en los autos mencionados. CUARTO: Situación Agente Gladys González: Visto las actuaciones tramitadas en el expediente N° 2.524 del año 2.006 ante el incumplimiento de la agente Gladys González a sus obligaciones funcionales (artículo 6 inciso “a” del RIAJ), el descargo de la agente y el informe del señor Director de Recursos Humanos que descalifica el mismo, ACORDARON: Sancionar a la agente Gladys González con un (1) día de suspensión por incumplimiento a sus deberes funcionales (artículo 6 inciso “a” del RIAJ) el día 24 de abril de 2.006. QUINTO: Sra. Presidente de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia –Chaco- doctora María Beatriz Fernández s/ Comunicación: Visto el llamado a concurso abierto de oposición y antecedentes destinado a cubrir un cargo de Juez en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Reconquista (Pcia. de Santa Fe), efectuado por la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, ACORDARON: Tener presente y dar difusión. SEXTO: Sr. Presidente de la Corte de Justicia de Salta, doctor Guillermo A. Posadas s/ Invitación: Visto la nota remitida por el citado Magistrado en virtud de la cual invita a participar de las “III Jornadas Latinoamericanas sobre Medio Ambiente”, que se llevaran a cabo en la ciudad de Salta los días 17, 18 y 19 de agosto de 2.006, ACORDARON: Tener presente y dar difusión. SEPTIMO: Agente María de los Ángeles Casola s/ Alta Médica Transitoria: Visto la nota presentada por la citada agente y los informes médicos presentados, ACORDARON: 1. Tener presente el alta médica de la agente María de los Ángeles Casola a partir del día dos de junio de 2.006, justificándose hasta entonces las inasistencias incurridas por razones de salud (artículo 49 del RIAJ). 2. Dejase sin efecto la intimación dispuesta en el punto Décimo del Acta N° 2.424. OCTAVO: Agente Francisco Rojas s/ Historia Clínica: Visto los informes médicos presentados y certificación del Señor Secretario de Gobierno, ACORDARON: Conceder licencia por enfermedad de largo tratamiento al agente Francisco Rojas desde el 17 de mayo al 30 de julio de 2.006 de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del RIAJ. NOVENO: Agente Salvadora Griselda García de González s/ Historia Clínica: Visto la historia clínica acompañada e informes de la Dirección Médica y de la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder licencia por enfermedad de largo tratamiento a la agente Salvadora Griselda García de González desde el 02 de junio al 01 de julio de 2006 de conformidad al artículo 49 del RIAJ. DECIMO: Agente Juan Carlos Gómez Alvarenga s/ Historia Clínica: Visto la historia clínica acompañada e informes de la Dirección Médica y de la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder licencia por enfermedad de largo tratamiento al agente Juan Carlos Gómez Alvarenga desde el 16 de mayo al 14 de julio de 2006 de conformidad a lo normado en el artículo 49 del RIAJ. Téngase presente el informe de la Dirección de Recursos Humanos sobre la intimación ya realizada para el inicio de los tramites jubilatorios. Todo lo cual dispusieron y mandaron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.-
HÉCTOR TIEVAS EDUARDO MANUEL HANG
ARMINDA DEL CARMEN COLMAN ARIEL GUSTAVO COLL
CARLOS GERADO GONZALEZ