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Acuerdo 3075 - Poder Judicial Formosa

Acuerdo 3075

ACTA Nº 3075


En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día dieciseis de diciembre del año dos mil veinte, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el señor Presidente Dr. Marcos Bruno Quinteros y los Sres. Ministros Dres. Ricardo Alberto Cabrera, Eduardo Manuel Hang y Ariel Gustavo Coll; encontrándose ausente el Dr. Guillermo Horacio Alucín, por hallarse en uso de licencia, para considerar:
 
 
PRIMERO: Resoluciones de Presidencia: Superintendencia Nº 539/20 por medio de la cual se designa al personal que cumplirá funciones durante la Feria Ordinaria 2020. Por ello; ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado.
 
SEGUNDO: Sra. Secretaria de la Sala III del Excmo. Tribunal del Trabajo. Dra. Cristanchi, Carmen del Socorro lo Criminal s/ Remite Acta de Designación de Autoridades del Tribunal Año: 2021: Visto el Expte. N.º 5878/20 por medio del cual la nombrada Funcionaria, eleva Acta de designación de Autoridades para el año 2021, resultando electo para el ejercicio de la Presidencia del Tribunal, la Dra. María Claudia Soto y como subrogante la Dra. Diana Pamela Ifrán. Para la designación de Presidentes de las Salas, resultaron electos: de la Sala I: Dra. Diana Pamela Ifrán, Vicepresidente: Dr. Marcos Antonio Rea; Sala II: Dra. María Claudia Soto, Vicepresidenta Dra. Griselda Olga García y para la Sala III: Dr. Hugo Del Rosso y Vicepresidenta: Dra. Laura N. Romero. Por ello, ACORDARON: Tomar conocimiento y tener presente, a sus efectos.
 
TERCERO: Sra. Presidenta del Tribunal Electoral Permanente, Dra. Hans Verónica Gabriela s/ Remite Acta de Designación de Autoridades del Tribunal Año 2021: Visto el Expte. N.º 6034/20 por medio del cual la mencionada Magistrada eleva el Acta N.º 22 de designación de autoridades para el año 2021, cuya Presidencia será ejercida por el Dr. Claudio Daniel Moreno y como Subrogante la Dra. Verónica Gabriela Hans. Asimismo informa que se ha designado como Autoridad de Feria a la Dra. Verónica Gabriela Hans desde el 23 de diciembre del año en curso hasta el día 04 de enero del año 2021; la Dra. Sandra Mercedes Moreno desde el 05 al 17 de enero de año 2021 y el Dr. Claudio Daniel Moreno desde el 18 al 31 de enero del año 2021. Por ello, ACORDARON: Tomar conocimiento y tener presente, a sus efectos.
 
CUARTO: Responsable de la Oficina de Control y Monitoreo del Edificio Tribunales, Agente Insaurralde Walter S/ Solicitud: Visto el Expte. N.º 5334/20 por medio del cual, el Director General de Intendencias, Dr. Juan Carlos Miranda, eleva la nota presentada por el mencionado agente, por medio del cual solicita la incorporación de un (1) técnico para cumplir tareas en dicha dependencia judicial, ante el incremento de los servicios de mantenimiento en el área de telefonía, instalaciones de video vigilancia etc. Con los informes de la Dirección de Recursos Humanos y del Servicio Administrativo Financiero; ACORDARON: Facultar a Presidencia a disponer lo pertinente.
 
QUINTO: Oficina de la Mujer s/ Propuesta modificación del Art. 45º del R.I.A.J. (Maternidad): Visto el Expte. N.º 5243/20 por medio del cual la Directora de la Oficina de la Mujer, Dra. María Silvia Zaragoza y los agentes Francisco Andrés Bloser y Claudia Clarisa Canteros, ponen a consideración proyecto de actualización del régimen vigente de licencia en lo referente al fortalecimiento del ejercicio de una maternidad y paternidad responsable, conforme a los paradigmas existentes en la materia, propuesta de modificación, respecto de la Licencia extraordinaria del Art.45 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia, bajo el principio de igualdad y no discriminación. Con el informe del Servicio Médico Laboral, ACORDARON: Aprobar el proyecto presentado, con las modificaciones propuestas por el Servicio Médico Laboral, el que pasa a formar parte del presente como Anexo I, quedando derogado el art. 61 inc. a) del RIAJ. Todo lo cual dispusieron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.
 
 
MARCOS BRUNO QUINTEROS
RICARDO ALBERTO CABRERA    EDUARDO MANUEL HANG    ARIEL GUSTAVO COLL
 

ANEXO I


Artículo 45º.- Licencia por maternidad y paternidad. - Las agentes tendrán derecho a una licencia de ciento cincuenta días corridos por parto, debiendo acreditar con la suficiente antelación mediante certificado médico, la fecha prevista por aquél. En caso de anormalidad en el proceso de gestación, o posterior al parto, podrá concederse licencia por enfermedad afecciones comunes, o por enfermedad afecciones de largo tratamiento, según corresponda.

La licencia por maternidad será otorgada en dos períodos, uno de cuarenta y cinco días corridos anteriores al parto, y otro posterior al mismo de ciento cinco días corridos. Sin embargo, acreditando autorización médica, podrá solicitarse la reducción del período previo hasta veinte días, en cuyo caso se extenderá proporcionalmente el período posterior. Este criterio se aplicará en caso de que el parto se adelante a la fecha probable.

En caso de nacimiento múltiple, se adicionarán quince días corridos al período post-parto por cada nacimiento. Cuando el parto se produzca con niños muertos, la licencia comprenderá el período ya usufructuado y treinta días corridos posteriores”.

Los agentes varones, tendrán derecho al goce de quince días corridos de licencia por paternidad, debiendo computarse a partir de la fecha del día del nacimiento del hijo/a. En caso de nacimiento múltiple, se adicionarán cinco días corridos a la licencia por paternidad, por cada nacimiento posterior.

Si la madre del hijo del agente falleciera durante la licencia por maternidad, a la licencia por paternidad se le adicionará treinta días corridos. Esta ampliación no excluye la licencia prevista en el art. 61 inc c).

Artículo 45° BIS. - Licencia por nacimiento de hija/o en situación de discapacidad. Cuando el nacimiento sea de un hijo/a con alguna deficiencia congénita o sobreviniente comprobable que pueda significarle discapacidad, se le otorgará a la madre agente de este Poder Judicial, el derecho a seis (6) meses de licencia suplementaria con goce de haberes, computados en su caso, desde la fecha del vencimiento del período de licencia por maternidad y al padre otorgándole sesenta (60) días corridos desde el nacimiento de su hijo. Para el ejercicio de este derecho, la madre o padre deberá comunicar fehacientemente la situación con certificado médico expedido por la Oficina de Servicio Médico Laboral. En caso de que ambos progenitores sean agentes de éste Poder Judicial los seis (6) meses concedidos, posteriores a los ciento cincuenta (150) días de licencia por maternidad, deben ser usufructuados en forma alterna o contínua por uno de ellos, según determinen los padres.

ARTICULO 45º TER. - Licencia por guarda con fines de adopción. El o la agente que acredite la guarda con fines de adopción de un niño/a menor de doce meses, tendrá derecho a una licencia de ciento veinte días corridos, la que se computará a partir del día siguiente al de la concesión de la guarda.
Si se tratare de niño/a de entre uno y cinco años de edad, el término de la licencia será de noventa días computados del mismo modo.
En caso de adopción múltiple, se adicionarán cinco días corridos al período de licencia que corresponda, por cada adopción.
En el caso de que se acredite la guarda con fines de adopción de niños/as con alguna deficiencia congénita o sobreviniente comprobable que pueda significarle discapacidad, se le otorgará a la madre o padre agente de este Poder Judicial el derecho a seis (6) meses de licencia suplementaria con goce de haberes, es decir un período de ciento ochenta (180) días en total, sin diferenciar en este caso niños mayores o menores de doce (12) meses, la que se computará a partir del día siguiente al de la concesión de la adopción.
Para el ejercicio de este derecho, la madre o padre deberá comunicar fehacientemente la situación con certificado médico expedido por la Oficina de Servicio Médico Laboral.
Si él o la agente renunciare a la guarda concedida, no podrá solicitar licencia por el mismo motivo, hasta transcurridos cinco años”.
Cuando ambos padres y/o madres sean Magistrados/Funcionarios Agentes de éste Poder Judicial, conceder sesenta (60) días a ambos desde el día de la guarda y los restantes ciento veinte (120) días serán los padres y/o madres quienes determinen la forma en que usufructuarán los restantes días, sea en forma alterna o contínua, cada uno de ellos.

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Tel. Conmutador: (0370) 4425.190 - 4426.163 - 4420.215 - 4429.641 - 4426.043

Juan José Silva N° 856 - C.P. 3600 - Formosa

EDIFICIO DE TRIBUNALES

 

Tel. Conmutador: (0370) 4436.301 al 4436.307

San Martín N° 641 - C.P. 3600 - Formosa

TRIBUNAL DEL TRABAJO 

 

Tel. Conmutador: (0370) 4426490 - 4421644 - 4426140 

España N° 157 - C.P. 3600 - Formosa

TRIBUNAL DE FAMILIA

 

Tel.: (0370) 442.6925 – 444.5443 – 444.5442

Saavedra N° 369, 371 y 377 - C.P. 3600 - Formosa