En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día treinta de junio del año dos mil veintiuno, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el señor Presidente, Dr. Marcos Bruno Quinteros, los señores Ministros, doctores: Ariel Gustavo Coll, Eduardo Manuel Hang y Ricardo Alberto Cabrera, encontrándose ausente el Dr. Guillermo Horacio Alucín, para considerar:
PRIMERO: Resoluciones de Presidencia: Superintendencia: Ns° 152/21 y 160/21. Administrativa: Ns° 107/21; 108/21; 109/21; 110/21; 112/21; 113/21; 114/21; 115/21; 116/21; 118/21; 119/21; 120/21; 122/21: 123/21; 124/21;125/21; 130/21; 131/21; 132/21; 133/21;134/21 y 135/21. Por ello; ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado.
SEGUNDO: Sra. Secretaria de Gobierno, Dra. Priewe, Verónica Esmilce S/ Creación de la Oficina de Gestión de Audiencias en Las Lomitas y cobertura de vacante de Jefe de la OGA Penal de Clorinda: Visto el Expte N.º 1857/21 por medio del cual la mencionada Funcionaria, solicita se disponga la creación y puesta en funcionamiento de una Oficina de Gestión de Audiencias del Fuero Penal en la cabecera de la Tercera Circunscripción Judicial -Las Lomitas- y en consecuencia se cree el cargo de Jefe y Subjefe de la Oficina de Gestión de Audiencias del Fuero Penal -Jefe de Departamento y Jefe de División- del Escalafón Administrativo, para que cumplan funciones en Las Lomitas y se llame a concurso para cubrir los mismos conforme arts. 79 y 80 del RIAJ. Asimismo solicita que ante la baja por jubilación del Jefe de la Oficina de Gestión de Audiencias del Fuero Penal de Clorinda, Rubén Alejo Espinoza a partir del 1º de junio del corriente año, se cubra dicha vacante en virtud de lo dispuesto por Acta N.º 2976 Punto 6º y programa aprobado por Acta N.º 3006 Punto 2º. Por ello: ACORDARON: 1º) Disponer la creación de la Oficina de Gestión de Audiencias del Fuero Penal en la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en Las Lomitas, y en consecuencia los cargos de Jefe y Subjefe de la Oficina -Jefe de Departamento y Jefe de División- del Escalafón Administrativo. Disponer el llamado a concurso de antecedentes y oposición para cubrir dichos cargos, de acuerdo a la reglamentación vigente, facultando a Presidencia a disponer lo pertinente. 2º) Llamar a concurso de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de Jefe de la Oficina de Gestión de Audiencias del fuero Penal de la Ciudad de Clorinda, conforme la reglamentación vigente. A cuyo efecto facultar a Presidencia a disponer lo pertinente.
TERCERO: Sra. Secretaria de Gobierno, Dra. Priewe, Verónica Esmilce S/ Solicita se cubran vacantes de Jefe de Ordenanzas del Superior Tribunal de Justicia e Intendente de la Tercera Circunscripción Judicial: Visto el Expte. N.º 1861/21 por medio del cual la citada Funcionaria solicita se cubran las vacantes de los cargos de Jefe de Ordenanzas del Superior Tribunal de Justicia y de Intendente de la Tercera Circunscripción Judicial. Por ello; ACORDARON: Llamar a concurso interno de antecedentes para cubrir los cargos de Jefe de Ordenanzas del Superior Tribunal de Justicia y de Intendente de la Tercera Circunscripción Judicial, los que deberán presentarse en Secretaría de Gobierno hasta el 08 de julio del año en curso.
CUARTO: Sra. Juez de Paz de Menor Cuantía N.º 2, Dra. Coronel, Silvia Beatríz S/ Solicitud: Visto el Expte. N.º 1274/21 por medio del cual la nombrada Magistrada solicita se afecte un agente para cumplir funciones de graboverificador en la dependencia a su cargo. Por ello; ACORDARON: Téngase presente.
QUINTO: Sr. Juez de Paz de Menor Cuantía de Ingeniero Juárez, Dr. Paredes, Héctor Alfonso S/ Solicitud: Visto el Expte. N.º 1269/21 por medio del cual el citado Magistrado solicita se designe a la agente Gloria Liz Vega, como Responsable de la Oficina de Violencia Intrafamiliar de dicha dependencia y un (1) técnico. Con el informe de la Dirección de Recursos Humanos y de la Secretaría de Gobierno; ACORDARON: No hacer lugar a lo peticionado.
SEXTO: Sra. Directora de Recursos Humanos, Dra. Gladys Liliana Vega S/ Comunicación: Visto el Expte. N.º 1729/21 por medio del cual la Sra. Directora de Recursos Humanos, informa que el día 03 de julio del corriente año vence el período constitucional del mandato del Juez de Paz de Menor Cuantía de la Localidad de Las Lomitas, Dr. Nicanor Aurelio Maldonado, conforme lo dispuesto en la Resolución N.º 238/17 – Sup. STJ. Por ello; ACORDARON: Renovar el mandato del Dr. Nicanor Aurelio Maldonado como Juez de Paz de Menor Cuantía de la Localidad de Las Lomitas, por un nuevo período constitucional (conf. Art. 169, Constitución Provincial).
SEPTIMO: Sr. Director de la Escuela Judicial, Dr. Espinosa Herberto S/ Presentación de Protocolo de Audiencias Virtuales: Visto el Expte. N.º 1337/21 por medio del cual el Dr. Herberto Fermín Espinosa, eleva el proyecto para implementar el “Protocolo de Audiencias Virtuales del Poder Judicial de la Provincia de Formosa”, elaborado por el personal del Departamento correspondiente de la Escuela Judicial, que contempla la variedad de situaciones que se presentan y que apunta a mejorar y optimizar el servicio que se brinda. Por ello; ACORDARON: Aprobar el “Protocolo de Audiencias Virtuales del Poder Judicial de la Provincia de Formosa”, con las modificaciones y sugerencias efectuada por los Sres. Ministros y que pasa a formar parte del presente como Anexo I.
OCTAVO: Agente Zárate Elina Vanesa S/ Solicitud: Visto el Expte. N.º 877/21 por medio del cual la Lic. María Irma González, Directora de Resolución Alternativa de Conflictos, eleva sin objeción la nota presentada por la Responsable del Anexo –Defensoría de Cámara-, Agente Elina Vanesa Zárate mediante la cual solicita se designe un Mediador, graboverificador o administrativo para dicha oficina, ante la cantidad de entrevistas y audiencias que se vienen realizando. Con informe de la Dirección de Recursos Humanos, de Estadística y del Servicio Administrativo Financiero; ACORDARON: Facultar a Presidencia a convocar a un aspirante de la Lista de Orden de Mérito vigente del Escalafón Administrativo.
NOVENO: Sra. Directora de Recursos Humanos, Dra. Gladys Liliana Vega S/ Informe: Visto la comunicación efectuada por la Dra. Gladys Liliana Vega, mediante la cual eleva las fojas de concepto de agentes cuyos contratos fenecen el 30 de junio de 2021. Que analizadas las mismas; ACORDARON: Disponer la renovación de todos los contratos del personal que se encuentra en Planta Transitoria, y que poseen conceptos Bueno, Muy Bueno y Excelente hasta el 31 de diciembre de 2021.
DECIMO: Designación Juez de Paz de Menor Cuantía de Pirané: Que habiendo quedado vacante el cargo de Juez del Juzgado de Paz de Pirané por el fallecimiento de su titular, Dr. Néstor Luis Dellagnolo, resulta indispensable disponer la inmediata cobertura de dicha vacante, y considerando este Alto Cuerpo que la Dra. Mercedes Beatriz Montiel, reúne los requisitos de idoneidad y capacidad para el desempeño del cargo de Juez de Paz, cuya designación es atribución de éste Tribunal (art. 169 Constitución Provincial), ACORDARON: Designar a la Dra. Mercedes Beatriz Montiel, DNI N.º 32.229.365, en el cargo de Juez de Paz de Menor Cuantía de la Localidad de Pirané, por el período constitucional (art. 169 Constitución Provincial), facultando a Presidencia a la toma de juramento correspondiente.-Todo lo cual, dispusieron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.
MARCOS BRUNO QUINTEROS
ARIEL GUSTAVO COLL EDUARDO MANUEL HANG RICARDO ALBERTO CABRERA
Anexo I
PROTOCOLO DE AUDIENCIAS VIRTUALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE FORMOSA
OBJETIVOS DEL PROTOCOLO
Facilitar el desarrollo de las audiencias virtuales.
Establecer con claridad los roles de los diversos actores judiciales que deben intervenir en dichas audiencias.
Asegurar el efectivo acceso a justicia a través de las nuevas tecnologías.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las audiencias virtuales pueden ser utilizadas en todos los fueros e instancias y en todas las etapas procesales, sometiendo su realización a determinadas condiciones de acuerdo al objeto y naturaleza del proceso, a las exigencias de la actividad probatoria, etc., aunque siempre asegurando la protección de los derechos de las partes involucradas.
ACTUACIONES PREVIAS A LA AUDIENCIA
Preparación de la audiencia.
Notificaciones y contestaciones.
PREPARACIÓN DE LA AUDIENCIA VIRTUAL
1. La solicitud de asignación de sala virtual será realizada por correo electrónico oficial al email.
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., sin excepción alguna. No se recibirán solicitudes de audiencias por vía telefónica, dada la formalidad del acto.
2. La solicitud deberá contar indefectiblemente con los siguientes datos: dependencia solicitante, número de expediente, caratula, tipo de Audiencia (debate, juicio abreviado, lectura de sentencia, etc.), modalidad (semi-presencial, virtual o presencial), con o sin video-grabación.
3. La video-grabación de las mismas también deberá ser solicitada en el mismo mail, no siendo procedente su pedido en el momento inmediato previo a la realización de la audiencia.
4. Las solicitudes deberán ser firmadas por el solicitante (magistrado o funcionario interviniente).
5. Las notificaciones a las partes intervinientes son de exclusiva responsabilidad del solicitante de la audiencia por lo que, una vez que se le provea del link de acceso a la misma, corre con la obligación de cumplir con dichas notificaciones.
6. La fecha y hora de la audiencia quedará sujeta a la disponibilidad del calendario de audiencias de la Escuela Judicial, siempre que para ello se requiera el uso de sus instalaciones.
7. Pasados 30 minutos del horario fijado para el inicio de la videoconferencia sin que se verifique la presencia de las partes o de los miembros del tribunal se dejará sin efecto dicha reserva, salvo que existan circunstancias técnicas o de cualquier otra índole que justifiquen su aplazamiento por un tiempo mayor, en cuyo caso ello deberá ser informado al Jefe del departamento de videoconferencias a fin de reorganizar -de ser ello factible- las audiencias o cualquier otra actividad prevista con posterioridad.
8. Se aplicará lo dispuesto en el punto anterior tanto a las reservas para audiencias semi-presenciales como para aquellas audencias presenciales.
CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA
SALAS DE AUDIENCIAS VIRTUALES
Para la celebración de la audiencia virtual se debe disponer, en cada centro judicial, de una sala o espacio habilitado al efecto que, como requisitos mínimos debe incluir: acceso a internet, cámara, amplificación de sonido y micrófono (en caso de ser necesario). Además debe haber un operador tecnológico que de forma presencial e inmediata brinde el soporte necesario para la audiencia. Se deberán observar además las siguientes cuestiones:
a) A esa sala comparecerá toda parte que no cuente con los dispositivos y herramientas tecnológicas que le permitan la comparecencia remota desde el lugar donde se encuentre.
b) Cooperación judicial virtual inter-tribunales: toda sala habilitada para prestar asistencia en los servicios virtuales deberá facilitar la participación de los usuarios que soliciten estos servicios, aunque la intervención o comparecencia tenga lugar en otra jurisdicción distinta incluso de la sede del tribunal que le asiste.
c) En caso de que las partes se encuentren en otra ciudad, podrán comparecer a las salas habilitadas en la sede judicial más cercana conforme indicaciones de la magistratura o de la secretaría del tribunal.
d) En atención a la naturaleza y exigencias propias de los procesos penales en los que se debe garantizar la tutela judicial y el ejercicio efectivo del derecho de defensa, podrá requerirse la utilización del sistema de videoconferencias en los siguientes supuestos:
1. Imputados/procesados/condenados que no puedan comparecer desde sus lugares de detención. 2. Imputados en Libertad:
2.1 Que no dispongan de facilidades tecnológicas.
2.2 Las facilidades de que dispongan no garanticen comunicación permanente, confidencial y privada con su defensor.
3. A los fines de garantizar el efectivo y necesario derecho de defensa, el imputado y su abogado defensor podrán solicitar un canal de comunicación de carácter privado y confidencial previo a la audiencia virtual.
4. Si se requiere de la asistencia de un intérprete en un idioma extranjero o en lenguaje de señas bajo los términos y condiciones establecidos en los códigos procesales, ella deberá ser provista de forma virtual y/o remota por el sistema de justicia.
5. A los efectos de la realización de los distintos actos procesales que se hayan fijado por el tribunal competente, se establece una tolerancia de 30 minutos de espera a los fines de no interponer aquellos con el turno siguiente respetando de esa manera los compromisos asumidos con antelación; pasado el tiempo establecido se dará por desestimado el turno otorgado, debiendo solicitarse la reprogramación para una nueva fecha.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Las partes serán informadas de la naturaleza y particularidades de la audiencia virtual, debiendo ponerse especial énfasis en los siguientes aspectos:
Inconvenientes técnicos:
* Para evitarlos, contactarse el día previo a la audiencia con cada una de las partes a fin de realizar las pruebas técnicas de conexión, tarea que estará a cargo del Responsable de Videoconferencias de la Escuela Judicial, en coordinación con los Responsables o referentes técnicos de la Dirección de Sistemas de Clorinda, Las Lomitas y El Colorado.
* Quien presente problemas técnicos en el momento deberá acreditar la dificultad invocada.
* Dado el supuesto del punto anterior, se puede posponer momentáneamente la audiencia con la autorización del tribunal interviniente.
* Si el problema persiste la judicatura evaluará la posibilidad de suspender y re-programar la audiencia, lo cual se debe poner de inmediato en conocimiento del Jefe del departamento respectivo a través del correo oficial.
Compartir evidencia/s a través de la pantalla:
* En caso que el tribunal así lo autorice, se podrá/n compartir evidencia/s que se halle/n en formato digital para que los intervinientes puedan visualizarla, quedando de ese modo registrada dicha circunstancia en el caso en que la audiencia esté siendo video-grabada.
GRABACIÓN DE LA AUDIENCIA VIRTUAL
Se entregará la grabación en DVD a la secretaría del tribunal de modo de garantizar la fidelidad, autenticidad e integridad de lo grabado para su posterior incorporación al expediente sea en formato papel o digital.
a) A esa sala comparecerá toda parte que no cuente con los dispositivos y herramientas tecnológicas que le permitan la comparecencia remota desde el lugar donde se encuentre.
b) Cooperación judicial virtual inter-tribunales: toda sala habilitada para prestar asistencia en los servicios virtuales deberá facilitar la participación de los usuarios que soliciten estos servicios, aunque la intervención o comparecencia tenga lugar en otra jurisdicción distinta incluso de la sede del tribunal que le asiste.
c) En caso de que las partes se encuentren en otra ciudad, podrán comparecer a las salas habilitadas en la sede judicial más cercana conforme indicaciones de la magistratura o de la secretaría del tribunal.
d) En atención a la naturaleza y exigencias propias de los procesos penales en los que se debe garantizar la tutela judicial y el ejercicio efectivo del derecho de defensa, podrá requerirse la utilización del sistema de videoconferencias en los siguientes supuestos:
1. Imputados/procesados/condenados que no puedan comparecer desde sus lugares de detención. 2. Imputados en Libertad:
2.1 Que no dispongan de facilidades tecnológicas.
2.2 Las facilidades de que dispongan no garanticen comunicación permanente, confidencial y privada con su defensor.
3. A los fines de garantizar el efectivo y necesario derecho de defensa, el imputado y su abogado defensor podrán solicitar un canal de comunicación de carácter privado y confidencial previo a la audiencia virtual.
4. Si se requiere de la asistencia de un intérprete en un idioma extranjero o en lenguaje de señas bajo los términos y condiciones establecidos en los códigos procesales, ella deberá ser provista de forma virtual y/o remota por el sistema de justicia.
5. A los efectos de la realización de los distintos actos procesales que se hayan fijado por el tribunal competente, se establece una tolerancia de 30 minutos de espera a los fines de no interponer aquellos con el turno siguiente respetando de esa manera los compromisos asumidos con antelación; pasado el tiempo establecido se dará por desestimado el turno otorgado, debiendo solicitarse la reprogramación para una nueva fecha.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Las partes serán informadas de la naturaleza y particularidades de la audiencia virtual, debiendo ponerse especial énfasis en los siguientes aspectos:
Inconvenientes técnicos:
* Para evitarlos, contactarse el día previo a la audiencia con cada una de las partes a fin de realizar las pruebas técnicas de conexión, tarea que estará a cargo del Responsable de Videoconferencias de la Escuela Judicial, en coordinación con los Responsables o referentes técnicos de la Dirección de Sistemas de Clorinda, Las Lomitas y El Colorado.
* Quien presente problemas técnicos en el momento deberá acreditar la dificultad invocada.
* Dado el supuesto del punto anterior, se puede posponer momentáneamente la audiencia con la autorización del tribunal interviniente.
* Si el problema persiste la judicatura evaluará la posibilidad de suspender y re-programar la audiencia, lo cual se debe poner de inmediato en conocimiento del Jefe del departamento respectivo a través del correo oficial.
Compartir evidencia/s a través de la pantalla:
* En caso que el tribunal así lo autorice, se podrá/n compartir evidencia/s que se halle/n en formato digital para que los intervinientes puedan visualizarla, quedando de ese modo registrada dicha circunstancia en el caso en que la audiencia esté siendo video-grabada.
GRABACIÓN DE LA AUDIENCIA VIRTUAL
Se entregará la grabación en DVD a la secretaría del tribunal de modo de garantizar la fidelidad, autenticidad e integridad de lo grabado para su posterior incorporación al expediente sea en formato papel o digital.