PRIMERO: Resoluciones de Presidencia: Superintendencia: Ns° 234/21; 236/21. Por ello; ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado.
SEGUNDO: Dra. Josefina Andrea Bordón S/ Denuncia: Visto el Expte. N.º 2619/21 por medio del cual la peticionante informa que en el Juzgado de Instrucción y Correccional N.º 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, en el Expte: “Sum. de Prevención 13/2021 D.D.P. Bordón Josefina Y Otros S/ Amenazas”, no se procedió a notificar a los letrados designados como Defensores a los fines de su aceptación o no, nombramiento que se realizó al momento de notificársele su libertad. Con el informe brindado por el Sr. Juez; ACORDARON: Tratándose de una cuestión jurisdiccional en trámite, no existen motivos que ameriten la intervención de éste Superior Tribunal.
TERCERO: Dr. Lucazevich José Luis S/ Presentación de Queja: Visto el Expte. N.º 2663/21 por medio del cual el peticionante plantea queja y denegación al servicio de justicia a su defendido Sr. Evelio Oreste Verón, quien concurrió al Juzgado de Paz de Villa Gral Güemes, a los fines de realizar una información sumaria, siendo denegada la misma por no ser competencia del Juzgado, según lo informado por su titular; ACORDARON: Atento al informe del Sr. Juez de Paz, no se advierten irregularidades que ameriten la intervención de éste Superior Tribunal.
CUARTO: Sra. Norma Rivero S/ Retardo de Justicia: Visto el Expte. N.º 2416/21 por medio del cual la presentante con el patrocinio letrado del Dr. Ernesto Luis Montenegro, ponen en conocimiento la existencia de retardo de justicia en los autos caratulados: “P.C.A S/ Restricción de la Capacidad”, Expte. N.º 1003/09, registro del Excmo. Tribunal de Familia, en el que tramita la declaración de restricción de capacidad -Curatela- de su hijo, así como el pago del dinero que le es abonado por ANSES, desconociendo el destino de tal emolumento, y con sus escasos recursos hacer frente a las necesidades de su hijo. Con el detallado informe del Sr. Juez de trámite; ACORDARON: Atento a los informes producidos y tratándose de una cuestión jurisdiccional no concluída, archívese.
QUINTO: Dra. Paz, Laura Karina S/ Denuncia Queja por Retardo y Denegación de Justicia: Visto el Expte. N.º 364/21 en el que se dictara la Resolución N.º 110/21-Sup - mediante la cual el Superior Tribunal de Justicia dispuso hacer lugar a la Queja por Retardo de Justicia planteada por la Dra. Laura Karina Paz, con el patrocinio letrado de la Dra. Fátima Fernández Yunis, en relación a las actuaciones N.º 831/20; Expte Nº 832/20; Expte. N.º 551/20 y Expte. N.º 2832/19, en trámite por ante el Excmo. Tribunal de Familia. Que la Juez de Trámite, Dra. Silvia Graciela Córdoba interpone recurso de reconsideración contra la citada resolución, con base en los fundamentos que expone. Que analizado el planteo efectuado y ante la carencia de legitimación para recurrir el mandato de éste tribunal; ACORDARON: Rechazar el recurso intentado por la Dra. Silvia Graciela Córdoba.
SEXTO: Sr. Juez de Instrucción y Correccional N.º 1 de Clorinda, Dr. Mauriño, Julio Raúl s/ Solicitud: Visto el Expte. N.º 2156/21 en el que Secretaría de Gobierno informa que se encuentra pendiente de resolución el recurso de reposición planteado por el agente Rodolfo Horacio Martínez, quien solicitó su traslado definitivo a cualquier dependencia de la ciudad de Formosa, por las razones que invoca. Que en función del informe médico agregado que revela una situación novedosa para éste Tribunal; ACORDARON: Hacer lugar al recurso planteado y autorizar a Presidencia a convocar un administrativo de la Lista de Orden de Mérito Vigente del Escalafón Administrativo para la Segunda Circunscripción Judicial, para la cobertura de la vacante producida.
SEPTIMO: Sra. Juez de Paz de Pirané, Dra. Montiel, Mercedes Beatríz s/ Solicitud: Visto el Expte. N.º 3040/21 por medio del cual la mencionada Magistrada, solicita se arbitren los medios necesarios a fin de contratar un administrativo, preferentemente con título de abogado/a o psicólogo/a, para que cumpla funciones en la Oficina de Violencia Intrafamiliar, ante la vacante producida tras su designación como Juez de Paz; y peticiona además, la designación de otro administrativo de manera transitoria, para la atención en la Mesa de Entradas. Con el informe de la Secretaría de Gobierno, ACORDARON: Hacer lugar a lo solicitado y facultar a Presidencia a contratar un/a Psicóloga/o para el área de Violencia Intrafamiliar de dicha Localidad.
OCTAVO: Dra. Zaragoza, María Silvia s/ Solicitud: Visto el Expte. N.º 2908/21 por medio del cual la Directora de la Oficina de la Mujer, solicita la incorporación a la mencionada dependencia de un profesional de la rama de la psicología social. Por otra parte, pone en conocimiento que una vez culminada con la capacitación de la Ley Micaela, con los nuevos contenidos elaborados por la CSJN, dicha Oficina presentará a la Escuela Judicial el nuevo plan de capacitación, a fin de organizar el mismo para el personal de esta jurisdicción que tenga pendiente el cumplimiento de esta capacitación obligatoria. Informa además que la Corte ha solicitado a la Oficina la elaboración de un nuevo registro denominado armas de fuego que se utilizaron en los casos de femicidio. Que el Dr. Coll propone a la Psicóloga Social Lic. Estefanía Pedemonte D.N.I. Nº 33.412.606, por reunir las condiciones necesarias y el perfil requerido para el cargo, solicitado por la Sra. Directora. Por ello, ACORDARON: Hacer lugar a la propuesta y facultar a Presidencia a disponer lo pertinente.
NOVENO: Sra. Directora de Recursos Humanos, Dra. Vega, Gladys Liliana del Valle s/ Comunicación: Visto el Expte. N.º 3034/21 por medio del cual se informa que el día 25 de septiembre del corriente año vence el período constitucional del mandato del Juez de Paz de Menor Cuantía de la Localidad de General Güemes, Dr. Dalmacio Víctor Montiel, conforme lo dispuesto en la Resolución N.º 368/17 (Sup.). Por ello; ACORDARON: Renovar el mandato del Dr. Dalmacio Víctor Montiel como Juez de Paz de Menor Cuantía de la Localidad de General Güemes, por un nuevo período constitucional (conf. Art. 169, Constitución Provincial).
DECIMO: Servicio Médico Laboral s/ Eleva Historia Clínica: Visto el Expte. N.º 2971/21 por medio del cual el Servicio Médico Laboral eleva el informe de la Historia Clínica, de la agente Celia Noemí Brítez de Miño, aconsejando se otorgue licencia laboral desde el día 03 de julio al 31 de agosto del año en curso, conforme lo dispuesto por el Art. 49º del R.I.A.J.. Secretaría de Gobierno informa que por Resolución N.º 181/21 -Sup.- dicha agente fue intimada a iniciar los trámites de Jubilación por Invalidez ante la Caja de Previsión Social. Por ello, ACORDARON: Conceder a la agente Celia Noemí Brítez de Miño licencia por razones de salud desde el día 03 de julio y hasta el 31 de agosto del año en curso, conforme lo dispuesto por el Art.49º del R.I.A.J. Todo lo cual, dispusieron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.