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En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día veintiocho de marzo de dos mil siete, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Presidencia del Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia el señor Presidente doctor Eduardo Manuel Hang y los señores Ministros doctores Arminda del Carmen Colman, Ariel Gustavo Coll, Héctor Tievas y Carlos Gerardo González, a fin de considerar: PRIMERO: RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA: En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 inciso 10º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia ha dictado las siguientes Resoluciones del Registro de la Secretaría de Gobierno: 1º) Nº 73/07 – Sec.Gob.Sup.- En virtud de la cual se resuelve trasladar a la licenciada en Psicología Gabriela A. Toledo desde el Juzgado en lo Civil, Comercial, del Trabajo y de Menores Nº 7 de la localidad de El Colorado al Gabinete Psiquiátrico Judicial de la ciudad capital a partir del día diecinueve del corriente mes y año, disponiéndose que el señor Jefe del Cuerpo Medico Forense tome las providencias necesarias para suplir las necesidades de la dependencia judicial de El Colorado debido a la ausencia de profesional psicólogo. 2°) Nº 93/07 – Sec.Gob.Sup. – En virtud de la cual se concede a la doctora Norma L. Sanabria autorización para ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción un sábado por mes a partir del día veinticuatro de marzo del corriente año, a efectos de asistir al “Curso de Postgrado de Bioética” que se dictará en la ciudad de Corrientes, en mérito a lo dispuesto en el artículo 56 del RIAJ, con cargo de oportuna justificación. 3º) Nº 98/07 – Sec.Gob.Sup. – En virtud de la cual se concede al escribano Julio César Isa autorización para ausentarse de sus funciones desde el día veintitrés de marzo y hasta el día dieciséis de noviembre del corriente año, una vez por mes, a efectos de asistir al “Ciclo de Actualización en Derecho Inmobiliario” que se dictará en la ciudad de Formosa y que organiza la Universidad Notarial Argentina y el Colegio de Escribanos de Formosa, en mérito a lo dispuesto en el artículo 56 del RIAJ, con cargo de oportuna justificación al finalizar el año lectivo. 4º) Nº 114/07 – Sec.Gob.Sup. – En virtud de la cual se concede a la doctora Stella Maris Zabala de Copes autorización para ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción a partir del día nueve y hasta el día once de abril del corriente año – inclusive - , a efectos de que asista a la Reunión de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de la Magistratura a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, en mérito a lo dispuesto en el artículo 53 bis del RIAJ. 5º) Nº 116/07 – Sec.Gob.Sup. – En virtud de la cual se resuelve instruir un sumario administrativo con el objeto de investigar presuntas irregularidades en el ámbito de actuación de quienes ejercen la habilitación contable de este Poder Judicial en la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Clorinda, designándose Instructor al Secretarios Relator, doctor Claudio Rene Benítez. 6º) Nº 117/07 – Sec.Gob.Sup. – En virtud de la cual se concede a la doctora Vanesa Boonman autorización para ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción a partir del día nueve y hasta el día once de abril del corriente año – inclusive -, a efectos de que asista a la Reunión de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de la Magistratura a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, en mérito a lo dispuesto en el artículo 53 bis del RIAJ. Todo lo cual, ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado. SEGUNDO: Comisión Asesora del Centro de Capacitación Judicial: Visto la necesidad de conformar la Comisión Asesora del Centro de Capacitación Judicial, de acuerdo a la reestructuración aprobada por Acta Nº 2.400 punto Tercero, ACORDARON: 1. Designar a la escribana Célica Amado Cattáneo de Rave, a las doctoras Martha Neffen de Linares, Alejandra Graciela Alucín, Norma Castrucio y al doctor Daniel Barrere. 2. Designar como Delegado del Centro de Capacitación Judicial en la Segunda Circunscripción Judicial al doctor Miguel Ángel López y como Delegada en la Tercera Circunscripción Judicial a la doctora Marta Isabel Castro. 3. El mandato de la Comisión Asesora será de dos (2) años. TERCERO: Modificación de los artículos 264 y 271 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia: Visto las conclusiones expuestas por la escribana Célica Amado Cattáneo de Rave y la doctora Martha Neffen de Linares, luego de realizar Jornadas de Capacitación en el Juzgado Civil, Comercial, del Trabajo y Menores Nº 7 de El Colorado, respecto a los inconvenientes que se registran con la designación de Peritos y Martilleros inscriptos para la Primera Circunscripción Judicial, pero sin residencia efectiva en El Colorado; que con el objetivo de mejorar el servicio evitando dilaciones innecesarias como consecuencia de la no aceptación del cargo por parte de Peritos y Martilleros domiciliados fuera del radio urbano de esa ciudad, resulta pertinente modificar parcialmente los artículos 264 y 271 del RIAJ, estableciendo la existencia de una nómina específica de Peritos y Martilleros para la localidad de El Colorado, la cual estará integrada por quienes tengan allí su residencia habitual y sobre la que se harán los sorteos correspondientes, recurriéndose sólo con carácter supletorio a la lista general establecida para el resto de la Primera Circunscripción Judicial. Por lo expuesto, ACORDARON: 1) Modificase parcialmente el artículo 264 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia, cuyo 4º apartado in fine quedará redactado de la siguiente forma: “...Ante cada Circunscripción se deberá constituir un domicilio especial, donde, en su caso, se le practicarán las notificaciones pertinentes. Los Peritos con domicilio real en la Ciudad de El Colorado, conformarán una Lista diferenciada, a la que se deberá recurrir prioritariamente para las designaciones por ante el Juzgado Civil, Comercial, del Trabajo y Menores Nº 7, salvo que exista acuerdo de partes en los términos del artículo 459 del CPCC”. 2º) Modificase el artículo 271, primer párrafo, del Reglamento Interno para la Administración de Justicia, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Para obtener la inscripción en la matrícula, los interesados deberán presentarse ante la Secretaría de Gobierno del Superior Tribunal de Justicia, mediante nota en sellado en Ley, consignando nombre, nacionalidad, datos de identidad, documento de identidad, denunciando el domicilio real y constituyendo domicilio … ///
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dentro de la Circunscripción Judicial en la que desean actuar. Quienes denuncien domicilio real en la Ciudad de El Colorado, constituirán una Lista diferenciada, la cual tendrá prioridad para las designaciones que se realicen por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial, del Trabajo y de Menores Nº 7 de esa Ciudad, salvo que exista acuerdo de partes en los términos del artículo 560 del CPCC”. 3) La presente modificación se aplicará a las Listas de Peritos y Martilleros que se aprueben para el año dos mil ocho y los sucesivos. CUARTO: Doctor Eduardo Manuel Hang s/ Propuesta: Visto la propuesta de reforma del artículo 80 del RIAJ presentada por el señor Ministro, doctor Eduardo Manuel Hang, referido al régimen de concursos de oposición de los agentes judiciales, ACORDARON: Modificar el artículo 80 del RIAJ, penúltimo párrafo, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “La prueba será escrita, salvo que el Superior Tribunal de Justicia establezca expresamente, y para el caso especifico, que sea total o parcialmente oral, incluyendo temas y/o preguntas de las unidades temáticas desasinculadas, de manera tal que consistan en el desarrollo total de unidades temáticas. En cada caso el Superior Tribunal de Justicia determinará la cantidad de unidades temáticas sobre la que responderán los postulantes”. QUINTO: Señor Ministro del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, doctor Ariel Gustavo Coll s/ Informe y Propuesta: Visto las actuaciones precedentes y el análisis realizado respecto a la aplicabilidad de la Ley Nacional Nº 26.061 como a la ausencia de reglamentación en el orden local de ese cuerpo normativo; que éste vacío legislativo viene produciendo desinteligencias entre los distintos órganos de aplicación de la Ley Nº 26.061, sean del Poder Judicial o del Poder Administrador; que teniendo presente que la atribución de co–legislador que la Constitución Provincial acuerda a éste Superior Tribunal de Justicia, se limita a proponer ante la Honorable Legislatura Provincial, proyectos circunscriptos a la Administración de Justicia (artículo 170 inciso 8º), y teniendo en cuenta que las cuestiones derivadas de la Ley Nº 26.061 exceden notablemente el ámbito puramente judicial – aun cuando éste se encuentre indefectiblemente incluido – resulta oportuno proponer a los titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Provincia, la conformación de una Comisión interpoderes que permita contar en un plazo razonablemente breve, con la reglamentación local de la Ley Nº 26.061, que permita delimitar la competencia judicial de la administrativa en la materia, regular los procedimientos internos en cada ámbito y cumplir adecuadamente con el sistema de protección integral que, para el nivel provincial, señala el artículo 42 de la misma Ley, pudiéndose tomar como modelo leyes análogas de otros Estados Provinciales (por ejemplo las Leyes Nros. 6.354 de Mendoza, 9.053 de Córdoba, 2.302 de Neuquén, 7.039 de Salta, 13.298 de Buenos Aires, 7.338 de San Juan, entre otras ) Que sin perjuicio de ello y en tanto resulta indudable la aplicabilidad de la Ley Nº 26.061 en todo el ámbito de la República Argentina (Conf. artículo 1), resulta pertinente adoptar las medidas internas que corresponda al ámbito del Poder Judicial de la Provincia; por ello ACORDARON: 1. Proponer al titular del Poder Ejecutivo Provincial y al titular del Poder Legislativo de la Provincia, la conformación de una Comisión conformada por representantes de los tres poderes, cuyo objeto sea la elaboración de un proyecto único de Ley Reglamentaria de la Ley Nacional Nº 26.061, con el objetivo de delimitar la competencia judicial de la administrativa en los distintos aspectos que comprende la materia, regular los procedimientos internos en cada ámbito y cumplir adecuadamente con el sistema de protección integral que, para el nivel provincial, señala el artículo 42 de la misma Ley; 2. Recomendar a los Jueces de Menores de la Provincia la aplicación estricta de la norma que determina la competencia del órgano administrativo sobre todos aquellos menores que no están en conflicto con la ley penal, debiendo en su caso y con relación a los Menores que actualmente están alojados en diversos Institutos de la Provincia, dictar las medidas pertinentes que permitan su adopción posterior por familias debidamente inscriptas en el Registro de Adoptantes, absteniéndose de disponer medidas de internación con carácter meramente tutelar o que no sean consecuencia de una medida ordenada en el marco de una causa penal; 3. En éste último caso, deberá procederse de conformidad a los artículos 377 a 381 del Código Procesal Penal. 4. Por Presidencia, cúrsense las notas de estilo que en cada caso corresponda. SEXTO: Expedientes Internos: Visto los expedientes internos caratulados “Señor Juez de Menores – Capital – doctor Carlos María Miers s/ solicita Reunión” (Expte. Nº 211/07); “Doctor Ariel Gustavo Coll s/ Informe Reunión Directora Minoridad y Familia” (Expte. S/Nº 2007); “Señor Juez de Menores – Capital – doctor Carlos María Miers s/ Presentación” (Expte. Nº 156/06) y “Sr. Ministro de Desarrollo Humano s/ Informe Situación de Menores” (Expte. S/Nº 2006), ACORDARON: Estar a lo dispuesto en el punto quinto del presente Acuerdo. SEPTIMO: Doctora Diana Pamela Ifrán s/ Informe: Visto el informe elevado por la Señora Juez del Juzgado Civil, Comercial, del Trabajo y de Menores Nº 7 de El Colorado respecto a la inspección de hogares por ella realizado, según lo dispone el artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ACORDARON: Tener presente y, en atención al estado en que se encuentra el Hogar Granja “La Esperanza”, extráigase copia del informe respectivo (fs.07 y 08) y remítase al Ministerio de Desarrollo Humano a fin de que se brinde urgente solución al problema. OCTAVO: Señor Jefe de la Agrupación VI Formosa de Gendarmería Nacional, Comandante Mayor Héctor Rubén Von Steiger s/ Informe y Pedido: Visto lo informado por el mencionado uniformado respecto al operativo vial a implementarse por parte de la Gendarmería Nacional y la solicitud cursada a efectos de que sean los Juzgados de Paz quines reciban las actas de infracción labradas por dicha fuerza de seguridad, ACORDARON: Hacer saber que de acuerdo al artículo 69 inciso “b” de la Ley Nacional Nº 24.449 y Decreto Provincial Nº 1.503/98 que la reglamenta, resultan competentes para entender en las infracciones de la Ley de Tránsito los Juzgados de Paz de cada Jurisdicción. NOVENO: Honorable Legislatura Provincial s/ Remisión: Visto la remisión efectuada por parte de la Legislatura Provincial de la Resolución Nº 1651/07, ratificatoria de la Resolución Nº 1.432/05, ACORDARON: Tener presente. DECIMO: Señora Juez del Juzgado de ... ///
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Paz de Menor Cuantía de la localidad de Pozo del Tigre, doctora Myriam Elsa Mongelós s/ Pedido: Visto el pedido formulado por la mencionada Magistrada por la que peticiona autorización para dictar clases en el Instituto de Formación Docente Técnica Continua de la localidad de Pozo del Tigre, en la cantidad de seis horas cátedras y en la franja horaria de diecinueve a veintiún horas, ACORDARON: Autorizar como se solicita. DECIMO PRIMERO: Señora Juez de la Sala I del Tribunal del Trabajo, doctora Martha Neffen de Linares s/ Pedido: Visto la Nota Nº 1363 presentada por la citada Magistrada solicitando prorroga para el dictado de la sentencia pertinente en el Expediente Nº 09 del Año 2.007 del registro de la Sala I, ACORDARON: Conceder la prorroga solicitada por el termino de quince (15) días. DECIMO SEGUNDO: Señora Juez del Juzgado en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial, doctora María Teresa Pérez s/ Pedido: Visto la Nota Nº 1.330 presentada por la citada Magistrada solicitando prorroga para el dictado de la sentencia pertinente en los Expedientes Nros. 118/2006, 203/2005, 119/2006 y 310/2005, todos pertenecientes al registro del Juzgado a su cargo, ACORDARON: Conceder cuarenta (40) días de prorroga para dictar sentencia en los autos que se mencionan. DECIMO TERCERO: Arquitecto Fernando Polo s/ Informe: Visto el informe elevado por el mencionado profesional dando cuenta del estado en que se encuentra el inmueble donde funciona la Delegación Vecinal del Barrio Simón Bolívar y, atento la propuesta acercada por el dueño del local, la manera en que se procedería a sus refacciones, ACORDARON: Autorizar tal como lo sugiere el arquitecto Polo en la nota Nº 260/2007. DECIMO CUARTO: Delegado Vecinal Rafael Espinoza s/ Informe: Visto las actuaciones recibidas de parte del señor Delegado Vecinal Nº 2 de la ciudad de Clorinda, don Rafael Espinosa respecto a la situación suscitada con la señora Anabelia Saucedo y, atento a que de las mismas no se desprende falta alguna, ACORDARON: Archivar sin mas trámite. DECIMO QUINTO: Doctora Eva Oviedo de González s/ Pedido: Visto la nota Nº 843/07 por la que la mencionada Magistrada peticiona la posibilidad de disponer el traslado del agente Juan Ramón Leguizamón atento las reiteradas inasistencias en las que incurre el mismo, ACORDARON: Teniendo en cuanta que las inasistencias justificadas no son causales de traslado, a lo solicitado no ha lugar. DECIMO SEXTO: Agente Francisca Pabla Rodríguez s/ Historia Clínica: Visto el informe de la Dirección Médica y de la Dirección de Recursos Humanos, así como la historia clínica presentada, ACORDARON: Conceder a la agente Francisca Pabla Rodríguez licencia por razones de salud desde el día veintitrés de marzo y hasta el día veintiuno de abril de dos mil siete (Conf. artículo 49 del RIAJ). DECIMO SEPTIMO: Agente Nansi Elisabed Díaz s/ Historia Clínica: Visto el informe de la Dirección Médica y de la Dirección de Recursos Humanos, así como la Constancia e historia clínica presentada, ACORDARON: Conceder a la agente Nansi Elisabed Díaz licencia por razones de salud desde el día dieciocho de marzo y hasta el día treinta y uno de marzo de dos mil siete (Conf. artículo 49 del RIAJ), y a partir del día primero de abril y hasta el día quince de mayo de dos mil siete la primera parte de la licencia por maternidad (Conf. artículo 45 del RIAJ). Todo lo cual dispusieron y mandaron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.-
EDUARDO MANUEL HANG ARMINDA DEL CARMEN COLMAN
ARIEL GUSTAVO COLL HECTOR TIEVAS
CARLOS GERARDO GONZALEZ