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Acuerdo 2531 - Poder Judicial Formosa

Acuerdo 2531

A C T A     2. 5 3 1

 

 

En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día diecinueve de marzo de dos mil ocho, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Presidencia del Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia el señor Presidente doctor Eduardo Manuel Hang y los señores Ministros doctores Ariel Gustavo Coll, Héctor Tievas, Arminda del Carmen Colman y Carlos Gerardo González y con la presencia del señor Procurador General doctor Claudio Ramón Aguirre, a fin de considerar: PRIMERO: RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA: En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 inciso 10º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia ha dictado la siguiente Resolución: 1º) Nº 80/08 – Sec.Gob.Sup.- En virtud de la cual se concede a la doctora Claudia Carbajal Zieseniss autorización para ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción los días diez, once y doce de marzo del corriente año, a fin de que concurra a la Reunión Especializada de Defensores Públicos Oficiales del MERCOSUR (REDPO) y a la Reunión de la Asociación Interamericana de Defensores Públicos a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con lo normado por el artículo 56 del RIAJ con cargo de oportuna justificación. Todo lo cual, ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado. SEGUNDO: Honorable Legislatura Provincial s/ Remisión: Visto la remisión efectuada por la Honorable Legislatura de la Provincia de Formosa de la Resolución Nº 1.757/08 por la que se acepta la renuncia del doctor Federico Acosta al cargo de Juez de Instrucción y Correccional Nº 2, ACORDARON: Tener presente la aceptación de la renuncia del doctor Federico Acosta al cargo de Juez de Instrucción y Correccional Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial; agradeciéndole por los servicios prestados, dándole intervención al Consejo de la Magistratura por la vacante producida y al Servicio Administrativo y Financiero, a los fines de que se abonen los emolumentos pendientes de pago. TERCERO: Señor Ministro doctor Ariel Gustavo Coll s/ Elevación: Visto el proyecto de Reglamentación de la Oficina de Violencia Familiar que se eleva para la consideración de este Alto Cuerpo, y luego de un intercambio de opiniones, ACORDARON: 1. Aprobar la Reglamentación presentada la que pasa a formar parte, como anexo primero, del presente Acuerdo. 2. La Reglamentación de la Oficina de Violencia Familiar entrará en vigencia a partir del día primero de abril de dos mil ocho. CUARTO: Comisión Consultiva del Excmo. Superior Tribunal de Justicia s/ Comunicación: Visto la nota Nº 1.369/08 por la que la Comisión Consultiva del Excmo. Superior Tribunal de Justicia informa que en cesión de fecha tres de marzo del corriente se designó como Presidente de la misma a la doctora Telma  Betancur y como Secretaria a la doctora María Eugenia García Nardi, ACORDARON: Tener presente. QUINTO: Escribano Julio Cesar Isa – Inspector Notarial – s/ Informe: Visto la renuncia del agente Juan Pablo Canesín, y la propuesta para reemplazarlo por el escribano José María Viard, quién cuenta con los requisitos exigidos para la cobertura del cargo, elevada por el señor Inspector Notarial, ACORDARON: Hacer lugar como se solicita, facultando a Presidencia a suscribir el contrato pertinente. SEXTO: Vencimiento del Mandato del Juez de Paz de Menor Cuantía de Ingeniero Juárez: Visto el vencimiento del mandato constitucional del señor Juez de Paz de Ingeniero Juárez, ACORDARON: Renovar el mandato del señor Juez de Paz de Ingeniero Juárez, don Héctor Alfonso Paredes, por un nuevo período constitucional (artículo 169 Constitución Provincial). SEPTIMO: Asociación Judicial Formosa s/ Pedido: Visto la nota presentada por la mencionada entidad gremial solicitando se justifiquen las tardanzas en que incurrieran los agentes judiciales la mañana del día diez de marzo del corriente año, en atención a la copiosa lluvia que cayera sobre la ciudad de Formosa, ACORDARON: Justificar como se solicita. OCTAVO: Señor Secretario Relator, doctor Eduardo Fabián N. Perelli s/ Pedido: Visto el pedido formulado por el señor Secretario Relator de este Alto Cuerpo donde solicita autorización para ausentarse de sus funciones y de la Jurisdicción los días mencionados en la planilla que adjunta a fin de asistir a las clases correspondientes a la Maestría en Magistratura que dicta la Universidad de Buenos Aires en las ciudades de Resistencia y Corrientes, ACORDARON: Autorizar al doctor Eduardo Fabián N. Perelli para que se ausente de sus funciones y de la Jurisdicción los días siete, ocho, catorce, quince, veintiocho y veintinueve de marzo; once, doce, veinticinco y veintiséis de abril; nueve, diez, dieciséis, diecisiete, treinta y treinta y uno de mayo; seis, siete, veinte y veintiuno de junio y cuatro y cinco de julio del corriente año, a fin de que asista a las clases correspondientes a la Maestría en Magistratura que dicta la Universidad de Buenos Aires en las ciudades de Resistencia y Corrientes, con cargo de oportuna justificación al finalizar el año lectivo. NOVENO: Señor Secretario Relator, doctor Eduardo Fabián N. Perelli s/ Pedido: Visto el pedido formulado por el señor Secretario Relator de este Alto Cuerpo donde solicita autorización para continuar en el ejercicio de la docencia, ACORDARON: Autorizar como se solicita (Conf. Artículo 8 inciso “c”). DECIMO: Doctor Alejandro Blanco s/ Presentación: Visto lo solicitado por el doctor Alejandro Blanco, y expresando el señor Ministro doctor Ariel Gustavo Coll las razones que motivaron la decisión de Presidencia en la cual sustenta el doctor Blanco su pretensión, los señores Ministros doctores Tievas, Colman y el señor Presidente doctor Hang exponen su disidencia con la misma, razón por la cual propician no hacer lugar a lo solicitado. El señor Ministro doctor Carlos Gerardo González expone argumentos para que se haga lugar a lo solicitado. En función de los votos de la mayoría, ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado. DECIMO PRIMERO: Agente Jorge Omar Méndez s/ Pedido: Visto la nota en virtud de la cual el mencionado agente peticiona su traslado al Juzgado de Las Lomitas en las mismas condiciones previstas en su momento para el agente Juan Avallay, ACORDARON: Autorizar como se solicita y a partir del día primero de abril de dos mil ocho. DECIMO SEGUNDO: Agente Olga Brítez s/ Pedido: Visto la autorización solicitada por la señora Olga Brítez para ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción los días miércoles durante el primer semestre del año dos mil ocho, de conformidad a lo normado en el artículo 56 del RIAJ, a los fines de poder asistir a las clases teóricas y … / / /

Cde. Acta Nº 2.531

practicas de la pasantía necesaria para la culminación de sus estudios de la carrera de licenciatura en psicología, ACORDARON: Conceder como se solicita. DECIMO TERCERO: Agente María Rosa Thones s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada, como asimismo lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder a la agente María Rosa Thones licencia por razones de salud desde el día veintitrés de febrero y hasta el día veinticuatro de marzo del corriente año inclusive (Conf. artículo 49 del RIAJ). DECIMO CUARTO: Agente Samuel Caballero s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada, como asimismo lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder al agente Samuel Caballero licencia por razones de salud desde el día tres de marzo y hasta el día primero de abril del corriente año inclusive (Conf. artículo 49 del RIAJ). DECIMO QUINTO: Agente Walter R. Boggiano s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada, como asimismo lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder al agente Walter R. Boggiano licencia por razones de salud desde el día diecinueve de marzo y hasta el día diecisiete de abril del corriente año inclusive (Conf. artículo 49 del RIAJ). DECIMO SEXTO: Agente María Hermelinda González s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada, como asimismo lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder a la agente María Hermelinda González licencia por razones de salud desde el día diecinueve de marzo y hasta el día diecisiete de abril del corriente año inclusive (Conf. artículo 49 del RIAJ). DECIMO SEPTIMO: Agente Manuela Ramona Ruíz s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada, como asimismo lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder a la agente Manuela Ramona Ruíz licencia por razones de salud desde el día seis de marzo y hasta el día cuatro de abril del corriente año inclusive (Conf. artículo 49 del RIAJ). DECIMO OCTAVO: Agente Pedro Hugo Vera s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada, como asimismo lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder al agente Pedro Hugo Vera licencia por razones de salud desde el día dieciséis de marzo y hasta el día catorce de abril del corriente año inclusive (Conf. artículo 49 del RIAJ). DECIMO NOVENO: Agente Clemencia Chaparro s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada, como asimismo lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder a la agente Clemencia Chaparro licencia por razones de salud desde el día siete de marzo y hasta el día siete de abril del corriente año inclusive (Conf. artículo 49 del RIAJ). VIGESIMO: Agente Pabla Isabel Ronco s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada, como asimismo lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder a la agente Pabla Isabel Ronco licencia por razones de salud desde el día dieciocho de marzo y hasta el día dieciocho de abril del corriente año inclusive (Conf. artículo 49 del RIAJ). VIGESIMO PRIMERO: Agente Raúl José Gustavo Stenger s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada, como asimismo lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder al agente Raúl José Gustavo Stenger licencia por razones de salud desde el día doce de marzo y hasta el día treinta y uno de marzo del corriente año inclusive (Conf. artículo 49 del RIAJ). Todo lo cual dispusieron y mandaron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.-

 

 

 

 

                     EDUARDO MANUEL HANG                                                                     ARIEL GUSTAVO COLL                                                                    

 

 

 

 

                            HECTOR TIEVAS                                                                      ARMINDA DEL CARMEN COLMAN

 

 

 

 

CARLOS GERARDO GONZÁLEZ                                                              CLAUDIO RAMON AGUIRRE

  

 

 


ANEXO  DEL ACUERDO Nº 2.531

REGLAMENTO DE LA OFICINA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

 

Art. 1°: De la OVI. Crease la Oficina de Violencia Intrafamiliar que dependerá en forma directa de la Presidencia del Excmo. Tribunal de Familia.

 

Art. 2°: Del horario de atención. La Oficina funcionará durante las 24 horas del día, todos los días del año, en la dependencia del Excmo. Tribunal de Familia que disponga su Presidencia.

 

Art. 3°: De sus funciones. La Oficina tendrá a su cargo:

a) Recibir las denuncias de los afectados por hechos de violencia intrafamilar, labrándose en cada caso las actas correspondientes y las actuaciones que corresponda.

b) Orientar a las personas acerca de cuáles son los cursos de acción posibles en cada caso, formulando en su caso las pertinentes derivaciones por escrito.

c) Disponer la realización de los exámenes médicos, sicológicos, siquiátricas y/o sociales que resulten necesarios en cada caso.

d) Realizar el seguimiento de cada caso con información permanente a la Presidencia del Tribunal.

e) Facilitar el traslado de las personas desde y hacia la Oficina y los Servicios Médicos y asistenciales, coordinando su tarea, cuando así corresponda, con las Defensorías Oficiales, Asesorías de Menores y Fiscalías de primera instancia.

f) Ofrecer información vinculada con la problemática de la Violencia intrafamiliar, en el ámbito de la Ciudad de Formosa.

g) Elaborar las estadísticas que permitan conocer el movimiento de la Oficina, la cantidad de casos presentados, casos resueltos, casos no resueltos y casos en trámite. 

 

Art. 4°: Del funcionario a cargo de la Oficina. A cargo de la Oficina estará un/a empleado/a con título que acredite tener conocimientos especializados en Servicio Social, quien tendrá la categoría que determine el Superior Tribunal de Justicia. Será el Responsable de la Oficina, dependerá en forma directa de la Presidencia del Tribunal de Familia, y será enlace con las demás estructuras judiciales, y con las fuerzas de seguridad, de asistencia y salud cuya intervención requiera en cada caso. Cuando deba dirigirse a organismos que dependen de otro Poder del Estado, deberá informar previamente a la Presidencia del Tribunal de Familia.

 

Art. 5°: De los profesionales y empleados/as de la OVI.

La Oficina de Violencia Familiar contará con un Psicólogo permanente, un Médico de Guardia perteneciente al Servicio Médico Forense y el personal administrativo y técnico que disponga el Superior Tribunal de Justicia. En todos los casos, estarán sometidos a las disposiciones del Reglamento Interno para la Administración de Justicia.

Durante los períodos de feria judicial, deberá garantizarse la presencia de los profesionales antes citados.

 

Art. 6°. De los turnos de atención.

La Oficina de Violencia Familiar atenderá al público en horario matutino de Lunes a Viernes de 07,30 a 12,30 horas y de 17,00 a 19,00 horas en horario vespertino.

Fuera de esas franjas horarias, el o la Responsable de la Oficina, deberá disponer de un personal en guardia pasiva, que se encuentre en condiciones de recibir denuncias, en horario inhábil, como así también en días inhábiles y feriados. Las guardias pasivas serán rotativas, entre el personal de la Oficina, adoptándose idéntico sistema para los Sicólogos y Médicos Forenses, cuyo diagrama estará a cargo en éste caso, del señor Director del Servicio Médico Forense.

La Presidencia del Tribunal de Familia, en coordinación con la Secretaria de Gobierno del Superior Tribunal de Justicia, establecerá el mecanismo más idóneo para la recepción de denuncias en horarios y días inhábiles.

 

Art. 7°: Del trámite administrativo en la Oficina. Confección de cada legajo. De cada consulta efectuada se confeccionará un legajo en el que quedarán archivadas las constancias labradas en la Oficina.

Si el presentante optase por una derivación judicial, en el legajo correspondiente quedarán archivadas las copias y los originales serán derivados a la dependencia que corresponda.

Si el presentante optase por una derivación no judicial, quedarán en el legajo correspondiente archivadas las constancias originales, dejándose asentada la derivación que se efectúe en el caso.

 

Art. 8°: Del ingreso de la consulta. La persona podrá acceder a la atención de la Oficina en forma directa o derivada.

Si fuere derivada, en lo posible, se facilitará su traslado a la sede de la oficina desde el lugar en el que se encuentre. Para ello, se podrá disponer de los recursos existentes del Tribunal de Familia, de Secretaria de Gobierno o requerirse la colaboración de la Policía Provincial.

Una vez recibida la presentación en la Oficina, se dará intervención a la Secretaria del Tribunal de Familia que se encuentre de turno para la atención del caso.

 

Art. 9°. De la recepción del relato. Una vez presente la persona en la sede de la Oficina, se dispondrá la recepción de su relato, diligencia que será realizada por la Responsable de la Oficina o agente administrativo que designe.

Cuando se trate de personas menores de edad según el Código Civil, deberá darse intervención inmediata al Asesor de Menores e Incapaces de Cámara.

Deberá informarse a la persona que si de su relato surgiera la posible comisión de un delito de acción pública se dará intervención al Juez penal competente y se la pondrá en conocimiento de las clases de acciones existentes según lo establecido en el Código Penal.

Asimismo, sobre la base de lo que surja de ese relato se le informará acerca de las posibles alternativas a adoptarse.

Si la persona afectada, en aquellos casos de hechos que pudieran constituir delitos dependientes de instancia privada, no deseara instar la acción penal, el informe que se hubiere efectuado quedará reservado en la Oficina. Si deseara instar la acción penal, se la derivará al Juzgado de Instrucción competente que por turno corresponda.

 

 Art. 10°: De la modalidad de la entrevista. La entrevista será llevada a cabo por la responsable del área o quien designe, sin perjuicio de la intervención de la Secretaria del Tribunal de Familia o el Juez del mismo Tribunal que se encuentren de turno cuando así lo consideren.

 

Art. 11°: De los abusos sexuales. En el caso de mencionarse la existencia de un hecho que pudiera constituir un delito de abuso sexual, a pedido del o la interesado/a, del que se dejará la debida constancia, se dispondrá una constatación médica en el acto, por parte de los/las integrantes del Servicio Médico de la Oficina.

Si se presentaran personas víctimas menores de edad o incapaces según el Código Civil, que no estuvieran acompañadas por sus padres o representantes legales, podrá realizarse la constatación médica, previa intervención al/la Asesor/a de Menores e Incapaces de Cámara.

 

Art. 12°: De los informes. Una vez obtenidos los informes resultantes de las intervenciones que se mencionan en los párrafos precedentes -los que formarán parte del Documento del Caso junto con el acta en la que conste el relato recibido y el formulario que contenga los datos filiatorios de la persona-, se procederá a la derivación, al Juez del Excmo. Tribunal de Familia que corresponda a través de la Secretaria de turno.

 

Art. 13°: De la derivación a la justicia penal. Si del relato surgiera la posible comisión de un delito de acción pública, se remitirán al Juzgado de Instrucción que se encuentre de turno, las constancias labradas en la Oficina junto con los informes pertinentes.

La copia de las constancias quedará en la Oficina para su posterior seguimiento.

 

Art. 14°: De la derivación al juez ya interviniente. En el caso de que a raíz del o los hechos relatados surgiera que ya existe la intervención de un/a Juez/a, la derivación se hará directamente a éste.

 

Art. 15°: De la colaboración de las fuerzas de seguridad. Las autoridades de la Oficina podrán requerir la colaboración de las fuerzas de seguridad en los casos que lo consideren necesario.

 

Art. 16°: De las comunicaciones a la Oficina. Los/as magistrados/as del fuero civil y penal pondrán en conocimiento de la Oficina las resoluciones que se adopten en los casos de violencia Intrafamiliar.

 

Art. 17°: De la confidencialidad de los casos ingresados. La información recibida en la Oficina tendrá carácter reservado y sólo podrá ser suministrada a la autoridad judicial requirente.

 

Art. 18°: Del seguimiento de los casos. De los casos ingresados a la Oficina se realizará un posterior seguimiento del trámite otorgado a cada uno de ellos, dejándose constancia en el legajo correspondiente, a los fines estadísticos, de las disposiciones y resoluciones comunicadas por los/las magistrados/as intervinientes, como así también de las medidas adoptadas por autoridades no judiciales.

El seguimiento se llevará a cabo en forma periódica, no pudiendo exceder el primer control las 72 horas y, luego, según las características del caso, en forma mensual hasta que se adopte una medida judicial definitiva.

 

Art. 20°: De las estadísticas. La Oficina deberá realizar, en coordinación con el Área de Estadísticas del Superior Tribunal de Justicia, las estadísticas sobre casos recibidos, tramitados y resueltos, con la frecuencia, modalidad y contenidos específicos  que determine el Superior Tribunal de Justicia.

 

 

 

                     EDUARDO MANUEL HANG                                                                     ARIEL GUSTAVO COLL                                                                    

 

 

 

 

                            HECTOR TIEVAS                                                                      ARMINDA DEL CARMEN COLMAN

 

 

 

 

CARLOS GERARDO GONZÁLEZ                                                              CLAUDIO RAMON AGUIRRE

 

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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