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Acuerdo 2573 - Poder Judicial Formosa

Acuerdo 2573

A C T A Nº 2. 5 7 3


En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día once de marzo de dos mil nueve, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Presidencia del Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia el señor Presidente Dr. Héctor Tievas y los señores Ministros Dres. Ariel Gustavo Coll, Eduardo Manuel Hang y Carlos Gerardo González, hallándose ausente en uso de compensatoria de feria la señora Ministro Dra. Arminda del Carmen Colman, y con la presencia del Señor Procurador General Dr. Claudio R. Aguirre, a fin de considerar: PRIMERO: RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA: En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 inciso 10º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia ha dictado las siguientes Resoluciones: 1º) Nº 113/09 – Sec. Gob. Sup.- Por la cual se dispuso interrumpir, por razones de servicios, la licencia compensatoria de la Feria Judicial Ordinaria a la Escribana Célica Amado Catáneo de Rave, a partir del 4 de marzo de 2.009, con cargo de usufructuar los días restantes que se le adeudan antes del 30 de septiembre del año en curso. 2°) N° 16/09 (Adm.) En virtud de la cual se dispuso rectificar el punto quinto del Acta N° 2.571, a fin de consignar correctamente el nombre de la Sra. Presidente de la Sala II del Excmo. Tribunal del Trabajo, Dra. Griselda Olga García. Todo lo cual, ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado. SEGUNDO: Señora Ministro del Superior Tribunal de Justicia, Dra. Arminda del Carmen Colman s/ Pedido: Visto que la mencionada Ministro de este Alto Cuerpo solicita se le otorguen viáticos y autorización para ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción del 23 al 27 de marzo del corriente año, a fin de asistir a la Asamblea General de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, ACORDARON: Conceder únicamente la autorización para salir de la jurisdicción en las fechas mencionadas. Tomen conocimiento las Secretarías del Tribunal. TERCERO: Vencimiento de contrato de locación: Visto el informe elevado por Secretaría de Gobierno en el que se hace saber que el contrato de locación del inmueble ubicado en calle España N° 743 de esta ciudad, en el que funcionan varias dependencias judiciales, vence el 31 de marzo del corriente año, y que la propietaria del mismo ha aceptado suscribir un nuevo contrato de alquiler, ACORDARON: Autorizar a Presidencia a suscribir nuevo contrato de locación, en los términos ofrecidos por la locadora en su respuesta a la Nota N° 19/09 cursada por el Secretario de Gobierno. CUARTO: Señora Presidente de la Sala II del Excmo. Tribunal del Trabajo, Dra. Griselda Olga García, s/ Pedido: Visto que la mencionada magistrada solicita se cubra el cargo de Encargado de Mesa de Entradas de la Sala cuya presidencia ejerce, pedido que funda en la circunstancia de que la titular de dicho cargo se encuentra con licencia por enfermedad de largo tratamiento desde el 28 de marzo de 2.008 y ya ha sido intimada a iniciar los trámites jubilatorios. Atento a lo dispuesto en las Actas 2.546 punto 15° y 2.571 punto 5°, ACORDARON: Hacer saber que a partir de la efectiva baja de la agente Ana Mabel Samaniego deberá formalizarse el traslado de la agente María del Carmen Villarreal a la Sala II del Excmo. Tribunal del Trabajo, previa disposición de Presidencia, teniéndose por cumplida la cobertura del cargo dispuesta por el punto 5° del Acta N° 2.571. QUINTO: Director de Bibliotecas e Informática Jurisprudencial, Dr. Alejandro Blanco, s/ Propuesta de modificación: Visto la propuesta presentada por el mencionado Director a fin de que se modifique el artículo 9° del Estatuto para la Escuela Judicial, ACORDARON: 1) Aprobar la propuesta de modificación del artículo 9° del Estatuto de la Escuela Judicial, el que quedará redactado de la siguiente forma: Art. 9º.- Director. La Escuela Judicial contará con un Director designado por el Superior Tribunal de Justicia, que tendrá título de abogado, escribano o procurador expedido por Universidad Argentina y tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Concurrir a las reuniones del Consejo Académico; b) Organizar el registro de la matrícula e inscripciones; c) Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo, colaborando con ellos en el cumplimiento de sus cometidos; d) Coordinar las actividades académicas, administrativas y las relacionadas con reuniones o congresos organizados por la Escuela y participar en reuniones a las que sea invitado cuando así lo disponga el Presidente del Consejo; e) Proponer al Presidente las decisiones de carácter administrativo y dirigir al personal afectado a la Escuela; f) Presentar a la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia anualmente y de acuerdo a lo que prevea y decida el Consejo Académico, el plan de actividades a desarrollar durante el año, con discriminación de las tareas dirigidas a Magistrados y Funcionarios, a empleados judiciales y a los demás auxiliares de la administración de justicia. Para la presentación de la planificación anual, el Director podrá realizar un relevamiento sobre las áreas que requieran mayor atención, debiendo en todos los casos brindarse la información que se requiera. Al finalizar el periodo judicial, deberá informar sobre los objetivos cumplidos; g) Llevar un archivo ordenado y actualizado que contenga todas las actividades que despliega la Escuela Judicial; h) Realizar las estadísticas que le encomiende el Presidente del Consejo que permitan la evaluación de los resultados obtenidos en la capacitación; i) Realizar los informes requeridos. 2) Imprímase y publíquese en la página web del Poder Judicial. SEXTO: Agente Guillermo Ariel Escofe s/ Pedido: Visto que el mencionado agente solicita pago por subrogancia por encontrarse a cargo de la sección de sellos, ACORDARON: Siendo tareas propias del cargo y función del agente, a lo solicitado no ha lugar. SÉPTIMO: Dra. Alicia Pilar Princich s/ Pedido: Visto que la mencionada agente de este Poder solicita autorización, de conformidad a lo normado por el artículo 53 bis del R.I.A.J., para asistir a las “JORNADAS SOBRE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO, CUESTIONES AMBIENTALES Y TEMAS DE LAS PREPARATORIAS DE LAS XXXV JORNADAS NACIONALES DE LA ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO ADMINISTRATIVO”, a llevarse a cabo los días 26 y 27 de marzo del corriente año en la ciudad de Formosa, ACORDARON: Concédase la autorización solicitada, con cargo de oportuna presentación de la constancia que acredite su asistencia a ambas jornadas. OCTAVO: Dra. Margot E. Sánchez de Benitez s/ Pedido: Visto que la mencionada agente de este Poder solicita autorización, de conformidad a lo normado por el artículo 53 bis del R.I.A.J., para asistir a las “JORNADAS SOBRE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO, CUESTIONES AMBIENTALES Y TEMAS DE LAS PREPARATORIAS DE LAS XXXV JORNADAS NACIONALES DE LA ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO ADMINISTRATIVO”, a llevarse a cabo los días 26 y 27 de marzo del corriente año en la ciudad de Formosa, ACORDARON: Concédase la autorización solicitada, con cargo de oportuna presentación de la constancia que acredite su asistencia a ambas jornadas. NOVENO: Dr. Luís A. Cabral s/ Pedido: Visto que el mencionado agente de este Poder solicita autorización, de conformidad a lo normado por el artículo 53 bis del R.I.A.J., para asistir a las “JORNADAS SOBRE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO, CUESTIONES AMBIENTALES Y TEMAS DE LAS PREPARATORIAS DE LAS XXXV JORNADAS NACIONALES DE LA ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO ADMINISTRATIVO”, a llevarse a cabo los días 26 y 27 de marzo del corriente año en la ciudad de Formosa, ACORDARON: Concédase la autorización solicitada, con cargo de oportuna presentación de la constancia que acredite su asistencia a ambas jornadas. DÉCIMO: Agente Paola Lorena Gómez s/ Pedido: Visto que la mencionada agente solicita se le conceda la primera parte de la licencia por maternidad, y atento a los certificados médicos acompañados, ACORDARON: Conceder a la agente Paola Lorena Gómez la primera parte de la licencia por maternidad (art. 45 del R.I.A.J.), a partir del 7 de marzo del año en curso. DÉCIMO PRIMERO: Agente Mirtha Isabel Estigarribia s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada, como asimismo lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Tener por concedida a la agente Mirtha Isabel Estigarribia licencia por razones de salud, desde el día 23 de febrero hasta el 10 de marzo inclusive del corriente año (Conf. artículo 49 del RIAJ), decretándose su baja a partir del día de la fecha, en mérito a la jubilación ya concedida por la Caja de Previsión Social de la Provincia mediante Resolución N° 3.530/08. Por el Servicio Administrativo Financiero abónense los emolumentos pendientes de pago. DÉCIMO SEGUNDO: Señor Ministro Dr. Carlos Gerardo González s/ Informe: En este acto el señor Ministro Dr. Carlos Gerardo González informa sobre los inmuebles verificados para el oportuno traslado del Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de Clorinda, acompañando los planos respectivos y haciendo saber los importes solicitados en concepto de alquiler; luego de un intercambio de opiniones, ACORDARON: Facultar a Presidencia a disponer la locación del inmueble ubicado en la calle Sarmiento N° 435 de la ciudad de Clorinda, para el oportuno traslado del Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial, cuya coordinación estará a cargo del señor Ministro Dr. Carlos Gerardo González. Todo lo cual dispusieron y mandaron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.


HECTOR TIEVAS                                ARIEL GUSTAVO COLL


EDUARDO MANUEL HANG                          CARLOS GERARDO GONZÁLEZ


CLAUDIO RAMÓN AGUIERRE

 


 

ANEXO I


ESTATUTO DE LA ESCUELA JUDICIAL


Art. 1º.- Ámbito Institucional. La Escuela Judicial de la Provincia de Formosa será dirigida por el Superior Tribunal de Justicia en la forma que lo determina el presente Estatuto.

Art. 2º.- Objetivo General. Queda establecido como objetivo general la formación de los aspirantes a ingresar como magistrados, funcionarios y agentes del Poder Judicial, así como la capacitación y perfeccionamiento continuo de quienes ya ocupan las funciones mencionadas, en miras de fortalecer de manera integral los conocimientos y aptitudes, tendientes a mejorar la administración de justicia.

Art. 3º.- Objetivos Específicos. Se establece como objetivos específicos la elaboración y desarrollo de los siguientes programas:

a)- Formación Inicial (para magistrados y funcionarios): para dotar a los que recientemente asumieron sus cargos y a quienes aspiran a su designación, de los conocimientos y destrezas requeridas para el desempeño de la función jurisdiccional.

Se procurará que el Consejo de la Magistratura otorgue particular valor a dichos antecedentes.

b)- Formación Continua (para magistrados y funcionarios): destinado exclusivamente a magistrados y funcionarios para profundizar los conocimientos y experiencias adquiridos.

c)- Formación inicial (para empleados): con el objetivo de que adquieran conocimientos acerca de la estructura, organización y funciones del Poder Judicial de Formosa y las habilidades necesarias para el trabajo cotidiano.

d)- Formación Continua (para empleados): a los fines de su adiestramiento en el manejo de personal, actualización de la gestión administrativa y adaptación a los cambios tecnológicos. Se asignará particular valor a dichos antecedentes en los concursos de antecedentes y oposición para los cargos de conducción en el área jurisdiccional y para la promoción en los cargos inferiores.

e)- Estudios e Investigaciones para la Modernización del Poder Judicial.

Art. 4º.- Autoridades. La conducción académica de la Escuela Judicial de Formosa estará a cargo de un Consejo Académico. La administración de la Escuela estará a cargo de un Director.

Art. 5º.- Consejo Académico. Estará integrado por un Ministro del Superior Tribunal de Justicia designado por el Superior Tribunal de Justicia y siete consejeros que serán designados por aquél de entre los Magistrados y Funcionarios de este Poder Judicial. El Ministro presidirá el Consejo Académico.

Los consejeros durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser designados nuevamente.

Delegados: La Segunda y Tercera Circunscripción Judicial tendrán un Delegado para coordinar las actividades de la Escuela en ambas Circunscripciones.

Art. 6º.- Presidente del Consejo Académico. Tendrá las siguientes atribuciones:

a)- La representación académica de la Escuela Judicial ante los poderes públicos, nacionales y provinciales, las universidades y demás entidades públicas o privadas vinculadas con la actividad académica o científica;

b)- Suscribir los actos y decisiones oficiales de la Escuela Judicial, con la autorización del Superior Tribunal de Justicia cuando corresponda;

c)- Adoptar, “ad referéndum” del Consejo Académico, las decisiones que resulten útiles para el desarrollo de los fines Institucionales de la Escuela.

Art. 7º.- Subrogación. El Ministro que preside el Consejo Académico será subrogado por un Ministro del S.T.J. designado por los integrantes de este Alto Cuerpo.

Art. 8º.- Atribuciones del Consejo Académico:

a)- Dictar el reglamento para el funcionamiento interno de la Escuela.

b)- Elevar para su aprobación por el Superior Tribunal de Justicia, el plan de actividades para cada año académico.

c)- Elaborar los programas de estudio de las distintas asignaturas y los contenidos curriculares de cada actividad. Aprobar las propuestas realizadas por otros Magistrados, Funcionarios o agentes judiciales respecto de actividades de capacitación, realizando modificaciones si lo consideran necesario.

Establecer la duración de los diversos cursos, sus sistemas de evaluación y su calificación académica.

d)- Designar a quienes actuarán como docentes en cada actividad.

e)- Formular al Superior Tribunal de Justicia las recomendaciones que se estimen pertinentes acerca del funcionamiento de la Escuela.

f)- Colaborar en la evaluación para la selección de aspirantes a ingresar en el escalafón administrativo del Poder Judicial.

Art. 9º.- Director. La Escuela Judicial contará con un Director designado por el Superior Tribunal de Justicia, que tendrá título de abogado, escribano o procurador expedido por Universidad Argentina y tendrá las siguientes atribuciones y deberes;

a)- Concurrir a las reuniones del Consejo Académico.

b)- Organizar el registro de la matrícula e inscripciones.

c)- Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo, colaborando con ellos en el cumplimiento de sus cometidos.

d)- coordinar las actividades académicas, administrativas y las relacionadas con reuniones o congresos organizados por la Escuela y participar en reuniones a las que sea invitado cuando así lo disponga el Presidente del Consejo.

e)- Proponer al Presidente las decisiones de carácter administrativo y dirigir al personal afectado a la Escuela.

f)- Presentar a la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia anualmente y de acuerdo a lo que prevea y decida el Consejo Académico, el plan de actividades a desarrollar durante el año, con discriminaciones de las tareas dirigidas a Magistrados y Funcionarios, a empleados judiciales, y a los demás auxiliares de la administración de justicia. Para la presentación de la planificación anual, el Director podrá realizar un relevamiento sobre la áreas que requieran mayor atención, debiendo en todos los casos brindarse la información que se requiera. Al finalizar el periodo judicial, deberá informar sobre los objetivos cumplidos.

g) Llevar un archivo ordenado y actualizado que contenga todas las actividades que despliega la Escuela Judicial.

h) Realizar las estadísticas que le encomiende el Presidente del Consejo que permitan la evaluación de los resultados obtenidos en la capacitación.

  1. Realizar los informes requeridos.

Art. 10º.- Actividades. Se desarrollarán atendiendo a los objetivos y necesidades esenciales del sistema de Administración de Justicia. A esos fines, la Escuela Judicial contará con las siguientes secciones: de Formación Inicial, de Formación Continua para magistrados y funcionarios, de Formación Continua para empleados y de Investigaciones para la Modernización del Sistema Judicial. Cada sección contará con un coordinador que designará el Consejo Académico de entre sus miembros.

Art. 11º.- Departamento de Formación Inicial. El Consejo Académico elaborará un Programa de Formación Inicial destinado a los abogados aspirantes a cubrir cargos en el Poder Judicial.

El contenido curricular deberá contemplar una fase teórica y otra de formación práctica a través de métodos participativos tendientes a fortalecer la capacidad crítica del aspirante y evaluación final.

Se atenderá principalmente a los siguientes contenidos:

a)- Disciplina de formación general, relativa a los aspectos esenciales de la organización y funcionamiento de la Administración de Justicia, la Ética Judicial, el desempeño de la funciones judiciales y las relaciones de la Institución con la sociedad;

b)- Disciplinas de formación profesional tendientes al estudio profundizado de asignaturas vinculadas al Derecho Procesal en sus distintos fueros;

c)- Formación práctica a través de la resolución de casos prácticos y debates concernientes a la capacitación para el ejercicio de las distintas actividades inherentes a la función judicial.

Art. 12º.- Reglamento. El reglamento del Programa de Formación Inicial establecerá la base para la selección de los aspirantes que participarán de los cursos y fijará el cupo, la carga horaria, el régimen de asistencias y demás condiciones para su aprobación.

Art. 13º .- Departamento de Formación Continua para Magistrados y Funcionarios. El Consejo Académico impulsará la capacitación permanente de los magistrados, funcionarios y auxiliares de la justicia a través de los programas de investigación, actualización y entrenamiento.

Las actividades académicas estarán orientadas a garantizar una adecuada y permanente actualización acerca de las transformaciones legislativas, tecnológicos, sociales e institucionales y a profundizar e intercambiar los conocimientos y experiencias adquiridos.

Art. 14º.- Departamento de Formación Continua para empleados. Las actividades que realice este departamento estarán destinadas a promover la capacitación y perfeccionamiento de los empleados del Poder Judicial mediante el conocimiento teórico y práctico de los aspectos esenciales del servicio de justicia y la promoción de los valores éticos de la función.

A tal fin, corresponde a su coordinador proponer los programas y planes de estudio, metodología y sistema de evaluación para las actividades a realizar.

Art. 15º.- Participación. La aprobación de los cursos que organice El Departamento de Formación Continua para empleados constituirán, respectos a los agentes del Poder Judicial, un requisito necesario para el ascenso y la promoción, según corresponda, en cada caso, a los distintos cargos del escalafón. A tal fin, las calificaciones obtenidas se regirán en los legajos.

Art. 16º.- Departamento de Estudios e Investigaciones para la modernización del Poder Judicial. Este Departamento promoverá los estudios e Investigaciones por cuyo conducto se impulsará la producción de información de tipo estratégico y operativa para avanzar en la continua mejora de la función judicial, en términos de eficacia y eficiencia. A esos fines, se procurará:

a)- Definir objetivos e implementar la organización interna de este departamento.

b)- Desarrollar capacidad para producir información estratégica y operativa destinada a la modernización del Poder Judicial.

c)- Identificar los principales problemas y definir el marco de los estudios e investigaciones tendientes a superarlos.

d)- Impulsar actividades vinculadas a las concretas particularidades de cada fuero.

e)- Publicar y difundir las actividades de capacitación y trabajo de investigación.

f)- Promover, en el marco de los acuerdos que suscriba con instituciones análogas y en condiciones de reciprocidad, la investigación y el intercambio entre magistrados, funcionarios y técnicos pertenecientes a los Poderes Judiciales de otras provincias y países.

Art. 17º.- Capacitadores. Las actividades docentes de la Escuela Judicial, estarán a cargo de personas de reconocida experiencia en el ámbito judicial, académico o instituciones destinadas a la capacitación de magistrados y funcionarios.

En los casos necesarios, el Consejo Académico, con la aprobación del Superior Tribunal de Justicia, podrá designar profesores rentados o reconocer retribuciones o compensaciones, sin perjuicio de subvenir, además, sus gastos de traslados y alojamiento.

Sin perjuicio de las funciones asignadas a cada departamento de la Escuela Judicial, la ejecución de los programas de capacitación podrá encomendarse, a coordinadores “ad hoc”, los que serán en cada caso y para cada contenido específico, designados por el Consejo Académico.

Art. 18º.- Prestación de servicios. La participación en las actividades de la Capacitación Judicial programada por la Escuela Judicial, se asimilará a la prestación de servicios, respecto de la asistencia para los magistrados, funcionarios y empleados.

Art. 19º.- Recursos. Las erogaciones que demande la Escuela serán imputadas al presupuesto del Poder Judicial.

 

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Juan José Silva N° 856 - C.P. 3600 - Formosa

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