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Acuerdo 2590 - Poder Judicial Formosa

Acuerdo 2590

A C T A Nº 2. 5 9 0

 

En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día cinco de agosto de dos mil nueve, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Presidencia del Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia el señor Presidente doctor Héctor Tievas y los señores Ministros doctores Ariel Gustavo Coll, Arminda del Carmen Colman, Eduardo Manuel Hang y Carlos Gerardo González, con la presencia del señor Procurador General, doctor Claudio Ramón Aguirre, a fin de considerar: PRIMERO: RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA: En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 inciso 10º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia ha dictado las siguientes Resoluciones: 1º) Nº 326/09 – Sec.Gob.Sup.- En virtud de la cual se concede a la agente Haydee Parola licencia a partir del día tres y hasta el día doce de agosto del corriente año en concepto de compensatoria de la feria judicial invernal año dos mil nueve, prorrogándose por estrictas razones de servicio, los días adeudados hasta fecha a determinar, la que deberá ser usufructuado en el transcurso del presente año (Conf. artículo 39 del RIAJ). 2°) Nº 328/09 – Sec.Gob.Sup. – En virtud de la cual se decide prorrogar al agente Diego Antonio González por estrictas razones de servicio el usufructo de la compensatoria de la feria judicial invernal año dos mil nueve, hasta fecha a determinar (Conf. artículo 39 del RIAJ). 3º) Nº 331/09 – Sec.Gob.Sup.– En virtud de la cual se decide prorrogar al doctor Carlos Gerardo González por estrictas razones de servicio el usufructo de la compensatoria de la feria judicial invernal año dos mil nueve, hasta fecha a determinar (Conf. artículo 39 del RIAJ). 4°) Nº 332/09 – Sec.Gob.Sup. – En virtud de la cual se concede a la asistente social Norma Esper licencia a partir del día tres y hasta el día nueve de agosto del corriente año en concepto de compensatoria de la feria judicial invernal año dos mil nueve, prorrogándose por estrictas razones de servicio, los días adeudados hasta fecha a determinar (Conf. artículo 39 del RIAJ). 5°) Nº 333/09 – Sec.Gob.Sup. – En virtud de la cual se concede a la doctora Augustina Alvarenga licencia a partir del día tres y hasta el día nueve de agosto del corriente año en concepto de compensatoria de la feria judicial invernal año dos mil nueve, prorrogándose por estrictas razones de servicio, los días adeudados hasta fecha a determinar (Conf. artículo 39 del RIAJ). 6°) Nº 334/09 – Sec.Gob.Sup. – En virtud de la cual se concede licencia conforme el articulo 53 bis del RIAJ a los agentes – quienes se encuentran allí mencionados – que cumplieron funciones como presidentes y fiscales de mesa en el acto eleccionario de la renovación de autoridades de la Asociación Judicial Formosa que se llevo a cabo el día tres de agosto del corriente año. 7°) Nº 335/09 – Sec.Gob.Sup. – En virtud de la cual se decide prorrogar a la escribana Célica Amado Cattáneo de Rave por estrictas razones de servicio el usufructo de la compensatoria de la feria judicial invernal año dos mil nueve, hasta fecha a determinar (Conf. artículo 39 del RIAJ). 8°) Nº 336/09 – Sec.Gob.Sup. – En virtud de la cual se decide prorrogar a la doctora Arminda del Carmen Colman por estrictas razones de servicio el usufructo de la compensatoria de la feria judicial invernal año dos mil nueve, hasta fecha a determinar (Conf. artículo 39 del RIAJ). 9°) Nº 337/09 – Sec.Gob.Sup. – En virtud de la cual se decide prorrogar a la agente Elina Herasimiuk por estrictas razones de servicio el usufructo de la compensatoria de la feria judicial invernal año dos mil nueve, debiendo hacer uso de la misma antes de finalizar el presente año (Conf. artículo 39 del RIAJ). 10º) Nº 338/09 – Sec.Gob.Sup. – En virtud de la cual se decide prorrogar a la agente Mónica García por estrictas razones de servicio el usufructo de la compensatoria de la feria judicial invernal año dos mil nueve, debiendo hacer uso de la misma antes de finalizar el presente año (Conf. artículo 39 del RIAJ). 11º) Nº 99/09 – Sec.Gob.Adm. – En virtud de la cual se designa a la señora Secretaria de Trámites Originarios, escribana Célica Amada Cattáneo de Rave como Coordinadora de la reunión de la Comisión Directiva de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se llevara a cabo en la ciudad de Formosa el día catorce de agosto del corriente año. A tal fin se la faculta para la organización de un almuerzo y una cena en la fecha señalada con la correspondiente afectación de los vehículos necesarios en coordinación con el ministro encargado del área. 12º) Nº 100/09 – Sec.Gob.Adm. – En virtud de la cual se resuelve dejar sin efecto la Resolución Nº 85/09 (Sec.Gob.Adm) de Presidencia. Todo lo cual, ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado. SEGUNDO: Consejo Profesional de la Abogacía s/ Solicitud: Y VISTOS: La presentación realizada por el Consejo Profesional de la Abogacía, mediante la cual solicita la adopción de medidas urgentes tendientes a preservar la prestación del servicio de Justicia, ante la reiteración de medidas de fuerza dispuestas por la Asociación Judicial Formosa, registrándose un notorio retardo de justicia que desembocara inevitablemente en una denegación de justicia, requiriendo entonces al Superior Tribunal de Justicia que arbitre en forma urgente “las medidas necesarias para garantizar mínimamente su correcta administración de Justicia, resguardando los derechos de todos los sectores involucrados”, Que este Tribunal no desconoce la situación imperante a partir de los paros decretados por la Asociación Judicial Formosa, motivados en el reclamo de una mejora salarial, para cuyo fin se solicito la pertinente ampliación presupuestaria, dentro del marco de la legislación vigente, cuya imposibilidad ya fuera comunicada desde la Administración central y puesta en conocimiento de la Asociación Judicial Formosa de manera fehaciente. Que en cuanto a la adopción de medidas tendientes a la prestación del servicio de justicia, en periodos de huelga del personal judicial, corresponde reiterar las decisiones ya adoptadas en distintas acordadas ya dictadas por este Superior Tribunal de Justicia, tendientes a mantener un equilibrio entre los intereses de los sectores involucrados, tal como se expresara en el acta 2158 punto 14°, cuando se señalo – invocando precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación – que el derecho de huelga esta reconocido como una herramienta propia del trabajador en el seno de un conflicto laboral, lo cual no implica desconocer que la “función judicial” tiene como razón de ser la solución pacifica de las controversias y la sanción de delitos, como único impedimento del recurso directo de la fuerza, por lo que su cesación constituye un evento de singular gravedad institucional (CSJN, Acordadas 1, 6 y 9 de 1985 y 29 de 1990). Que asimismo se tiene presente que el derecho de huelga no puede afectar la continuidad de los servicios públicos ni el orden social ni la paz publica, valores cuya tutela se halla a cargo del Estado por mandato constitucional, que supone el reconocimiento de las facultades que sean necesarias para asegurarlos, pues seria contrario al entendimiento asignarle al derecho constitucional de huelga un rango superior a la serie de deberes y facultades del Estado, también de raíz constitucional, que se vinculan con la adecuada consecución de sus fines (CSJN, Acordada 22/99). Que siendo así y con el fin de asegurar la prestación del servicio de Justicia, sin desnaturalizar el derecho constitucional de huelga, corresponde reiterar la plena vigencia de los mecanismos adoptados por las Acordadas N° 2158 punto 14°, N° 2159 punto 15°, N° 2238 punto 7° y N° 2248 punto 8°, cuyos testimonios deberán remitirse a los titulares de los distintos Juzgados y Tribunales colegiados de la Provincia, régimen cuyo cumplimiento resulta obligatorio mientras se mantengan las medidas de fuerza adoptadas por la Asociación Judicial Formosa. Por lo expuesto, ACORDARON: 1. Reiterar la plena vigencia de los mecanismos adoptados por las Acordadas N° 2158 punto 14°, N° 2159 punto 15°, N° 2238 punto 7° y N° 2248 punto 8°, cuyos testimonios deberán remitirse a los titulares de los distintos Juzgados y Tribunales colegiados de la Provincia, régimen cuya vigencia se ratifica y de cumplimiento obligatorio mientras se mantengan las medidas de fuerza adoptadas por la Asociación Judicial Formosa. 2. Notificar al Consejo Profesional de la Abogacía, Asociación Judicial Formosa y Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Formosa. TERCERO: Señor Juez del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 2 s/ Reconsideración: Visto la nota Nº 4.505/09 por la que el mencionado Magistrado solicita se reconsidere el traslado de la agente Adriana Donkin y que fuera resuelta por Acuerdo Nº 2.585 punto décimo, ACORDARON: No ha lugar a lo solicitado. CUARTO: Señor Director de Biblioteca e Informática Jurisprudencial s/ Observaciones: Visto las observaciones formuladas por el señor Director de Biblioteca e Informática Jurisprudencial al texto del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Formosa luego de la reforma introducida por la Ley Nº 1.397; que del análisis realizado se advierte la existencia de algunas diferencias semánticas con el texto del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, luego de las reformas introducidas por las leyes Nros. 22.434, 25.488 y 25.624 a las cuales remite expresamente la ley Nº 1.397, a través de su articulo 1º y mas concretamente en la nomina de preceptos que menciona su articulo 2º, como así también errores de tipeo y de referencias numéricas o alfabéticas, en la edición realizada por el Poder Judicial de la Provincia, en función del texto aprobado por la Honorable Legislatura Provincial. Que habiéndose analizado por parte de la Comisión Consultiva del Superior Tribunal de Justicia las observaciones que realizara el Señor director de Biblioteca e Informática Jurisprudencial, sus miembros exponen que no tienen objeciones que formular al respecto. Que siendo así y en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 4º de la Ley Nº 1.397, ACORDARON: Autorizar al señor Director de Biblioteca e Informática Jurisprudencial, para que por donde corresponda, se confeccione el texto ordenado del Código Procesal Civil y Comercial atendiendo a la expresa disposición de los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 1.397, como así también a la corrección de los errores de tipeo y/o de referencias numéricas y/o alfabéticas tal como se expone en las observaciones presentadas. QUINTO: Doctora María de los Ángeles Nicora Buryaile s/ Solicitud: Visto la Nota Nº 5.118/09 por la que la mencionada Magistrada solicita la asignación a la Excma. Cámara Segunda en lo Criminal de un profesional del derecho para que cumpla funciones en la Oficialía de Cámara al haberse jubilado el agente que prestaba dichos servicios, ACORDARON: Facultar a Presidencia a contratar un abogado para cubrir la vacante que dejara Armindo Brizuela en la Excma. Cámara Segunda en lo Criminal. SEXTO: Doctor Oscar M. Paolisso s/ Solicitud: Visto el pedido formulado por el señor Juez de Paz de la localidad de General Belgrano referido a que se le conceda autorización para ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción los días viernes cada quince días en horario vespertino, a efectos de asistir al “Primer Curso del Nordeste de especialización en Derecho Contravencional” a realizarse en la ciudad de Charata, provincia de Chaco, a partir del día catorce de agosto del corriente año, ACORDARON: Conceder al doctor Oscar Paolisso la autorización solicitada y con cargo de oportuna justificación al terminar el curso respectivo. SEPTIMO: Doctor Néstor Luis Dellagnolo s/ Solicitud: Visto el pedido formulado por el señor Juez de Paz de la localidad de Palo Santo referido a que se le conceda autorización para ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción los días viernes cada quince días en horario vespertino, a efectos de asistir al “Primer Curso del Nordeste de especialización en Derecho Contravencional” a realizarse en la ciudad de Charata, provincia de Chaco, a partir del día catorce de agosto del corriente año, ACORDARON: Conceder al doctor Néstor Luis Dellagnolo la autorización solicitada y con cargo de oportuna justificación al terminar el curso respectivo. OCTAVO: Doctora María C. Recalde s/ Solicitud: Visto el pedido formulado por la mencionada profesional referido a que se le conceda autorización para ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción desde el día seis y hasta el día once de septiembre de dos mil nueve, a efectos de asistir al “XVI Congreso Internacional de Psiquiatría” a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, ACORDARON: Conceder a la doctora María C. Recalde como solicita y con cargo de oportuna justificación al terminar el curso respectivo. NOVENO: Doctor Miguel Angel Garay s/ Solicitud: Visto los antecedentes informados por la Dirección de Recursos Humanos, y habiéndose incurrido en un error material al consignar “Escalafón Administrativo” en el Acta Nº 2.584 punto séptimo, ACORDARON: Rectificar el Acta Nº 2.584 punto séptimo y disponer que el pase a planta permanente del doctor Miguel Angel Garay, en el cargo de Médico Forense, corresponde al Escalafón “Magistrados y Funcionarios”. DECIMO: Agente Néstor Raúl Acosta s/ Pedido: Visto la nota y titulo universitario presentado, así como el pertinente informe de Secretaría, ACORDARON: Hacer lugar como se solicita y disponer que en mérito al artículo 67 del RIAJ, el agente Néstor Raúl Acosta perciba con retroactividad al primero de julio de dos mil nueve, la remuneración equivalente al cargo de “Oficial” del Escalafón Administrativo. Notifíquese a quienes corresponda. DECIMO PRIMERO: Agente Silvia Nemirovsky s/ Solicitud: Visto el pedido formulado por la citada agente peticionando se rectifique lo resuelto por éste Alto Cuerpo en la Acordada Nº 2.586 punto décimo cuarto, ACORDARON: Estése a lo dispuesto en la Resolución Nº 1.201/09 de la Caja de Previsión Social en cuanto antecedente del punto décimo cuarto de la Acordada Nº 2.586. DECIMO SEGUNDO: Doctor Rómulo Lacasa s/ Solicitud: Visto la Resolución Nº 01482/09 de la Caja de Previsión social y la solicitud del doctor Rómulo Lacasa, ACORDARON: Tener presente la Resolución Nº 01482/09 de la Caja de Previsión Social por el que se concede la jubilación del doctor Rómulo Lacasa y decretar la baja del mismo del Poder Judicial a partir del día treinta y uno de agosto de dos mil nueve. DECIMO TERCERO: Agente Gregoria Benítez s/ Solicitud: Visto la nota elevada por la mencionada agente por la que solicita su pase al escalafón “Servicios e Infraestructura”, y visto los informes de la Dirección de Recursos Humanos y del Servicio Administrativo y Financiero, ACORDARON: Como se solicita, a partir del día de la fecha. Tome intervención la Dirección de Recursos Humanos y el Servicio Administrativo y Financiero. DECIMO CUARTO: Agente Gladys E. González s/ Pedido: Visto el pedido formulado por la citada agente solicitando cambio de horario vespertino a las catorce treinta horas, ACORDARON: Conceder y autorizar como se solicita. Tome intervención la Dirección de Recursos Humanos. DECIMO QUINTO: Agente Walter A. Romero s/ Pedido: Visto el pedido formulado por el citado agente peticionando se le conceda reducción horario en turno vespertino, y visto los informes de la Dirección de Recursos Humanos y Acta de Junta Médica, ACORDARON: Conceder como se solicita. DECIMO SEXTO: Agente Víctor H. Ruiz s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada y lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder licencia por razones de salud al agente Víctor H. Ruiz desde el día nueve de julio y hasta el día ocho de agosto del corriente año (Conf. artículo 49 del RIAJ). Solicitándose al Director de la Dirección de Recursos Humanos que agilice el tramite jubilatorio del causante. DECIMO SEPTIMO: Agente Rosa Guillen s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada y lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder licencia por razones de salud a la agente Rosa Guillen desde el día tres de agosto y hasta el día primero de septiembre inclusive del corriente año (Conf. artículo 49 del RIAJ), e intimar a la causante a iniciar el trámite jubilatorio pertinente. DECIMO OCTAVO: Agente Susana Chiappero s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada y lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder licencia por razones de salud a la agente Susana Chiappero desde el día dos de julio y hasta el día treinta y uno de julio inclusive del corriente año (Conf. artículo 49 del RIAJ), e intimar a la causante a iniciar el trámite jubilatorio pertinente. DECIMO NOVENO: Agente Alicia Trinidad s/ Solicitud: Visto la Resolución Nº 01296/09 de la Caja de Previsión social y la solicitud de la agente Alicia Trinidad, ACORDARON: Tener presente la Resolución Nº 01296/09 de la Caja de Previsión Social por el que se concede la jubilación a la agente Alicia Trinidad y decretar la baja de la misma del Poder Judicial a partir del día treinta y uno de agosto de dos mil nueve. VIGESIMO: Agente Teodoro González s/ Historia Clínica: Visto las Historias Clínicas presentadas, el informe del Cuerpo Medico Forense y el correspondiente a la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder licencia por razones de salud al agente Teodoro González desde el día nueve de junio y hasta el día ocho de agosto del corriente año (Conf. artículo 49 del RIAJ). Todo lo cual dispusieron y mandaron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.-


        HECTOR TIEVAS                                ARIEL GUSTAVO COLL

 ARMINDA DEL CARMEN COLMAN                      EDUARDO MANUEL HANG

CARLOS GERARDO GONZALEZ                            CLAUDIO RAMON AGUIRRE

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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