A C T A Nº 2. 5 9 3
En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día veintiséis de agosto de dos mil nueve, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Presidencia del Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia el señor Presidente Dr. Héctor Tievas, y los Ministros Dr. Ariel Gustavo Coll, Dra. Arminda del Carmen Colman, Dr. Eduardo Manuel Hang y Dr. Carlos Gerardo González, con la presencia del señor Procurador General Dr. Claudio Ramón Aguirre, a fin de considerar: PRIMERO: RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA: En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 inciso 10º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia ha dictado las siguientes Resoluciones: 1°) Nº 368/09 – Sec.Gob.Sup.- En virtud de la cual se dispuso rectificar el punto 1° de la Resolución N° 361/09 (Sup.), concediéndose licencia a Dra. Nélida P. Marquevichi de Zorrilla a partir del día siguiente de su notificación. 2°) N° 376/09 –Sec. Gob. Sup.- En virtud de la cual se dispuso autorizar a las Dras. Rossana Bassanese, Norma Elizabeth Zaracho e Ida Carbajal Zieseniss, a ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción del 26 al 29 de agosto del año en curso, a fin de que asistan a las “XXII Jornadas Nacionales de los Ministerios Públicos”, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, con cargo de oportuna justificación, conforme lo normado por el artículo 56 del R.I.A.J. 3°) Nº 378/09 – Sec.Gob.Sup.- En virtud de la cual se dispuso interrumpir a la Dra. Carmen del S. Cristanchi el usufructo de la compensatoria de la Feria Judicial Invernal 2.009, por razones de servicio, a partir del día 28 de agosto, con cargo de usufructo de los días pendientes de goce antes de la finalización del año en curso, conforme lo normado por los artículos 39 y 40 del R.I.A.J. 4°) Nº 383/09 – Sec.Gob.Sup.- En virtud de la cual se dispuso hacer saber al Director de Recursos Humanos que la omisión del registro de ingreso por parte de los agentes del Poder Judicial de la Provincia constituye un incumplimiento de los deberes previstos por el artículo 6° inc. a) del R.I.A.J., y las sanciones que pudieren corresponderles se regularan de acuerdo con las reiteraciones, conforme lo dispuesto por el mencionado cuerpo normativo en su artículo 12 inc. a), en concordancia con el inc. c). 5°) Nº 113/09 – Adm.- En virtud de la cual se dispuso autorizar al señor Procurador General Dr. Claudio Ramón Aguirre a ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción, del 26 al 29 de agosto del corriente año, a fin de que asista a las “XXII Jornadas Nacionales de los Ministerios Públicos” a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, ordenándose asimismo que por el Servicio Administrativo Financiero se libren las pertinentes órdenes de pasajes, se otorgue el anticipo de gastos, con cargo de oportuna rendición de cuentas, y se designó al chofer Carlos Nicolás De Tournemine para que lo traslade el día 29 hasta la ciudad de Resistencia, anticipándosele los viáticos correspondientes, con cargo de oportuna rendición de cuentas, efectuándose las imputaciones presupuestarias de ley. Todo lo cual, ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado. SEGUNDO: Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur s/ Pedido: Visto que el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur solicita se dé difusión al llamado a concurso para cubrir los cargos de Secretario de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones con asiento en la ciudad de Río Grande, y Prosecretario del Juzgado Electoral de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Ushuaia, cuyo cierre de inscripción opera el 25 de septiembre del corriente año, ACORDARON: Tener presente y dar difusión. TERCERO: Régimen Remunerativo por Servicios no Prestados por Agente Adheridos a las Medidas de Fuerza: Y VISTOS: La reiteración de medidas de fuerza adoptadas por la Asociación Judicial Formosa, y teniendo en cuenta que pese al cese del servicio por parte de los agentes judiciales que se han adherido a las medidas en el pasado, el Poder Judicial vino abonando los salarios por servicios que en realidad no fueron prestados; que reconociendo el derecho de huelga de los empleados judiciales, en el modo previsto en el artículo 83 de la Constitución Provincial, deben arbitrarse las medidas necesarias para equilibrar la prestación estatal, con el objeto de evitar abonar salarios por servicios no prestados; Que teniendo en cuenta que el personal tiene derecho a la remuneración por sus servicios (artículo 14 del Estatuto para el Personal de la Administración Pública, aplicable al empleado judicial por mandato de su artículo 1º), resulta oportuno señalar que cuando éstos no se prestan, por el ejercicio del derecho de huelga, se incumple con la obligación establecida en el art. 42 del mismo régimen legal y en consecuencia desaparece la obligación estatal de abonar el salario por el período no trabajado (cf. Marienhoff, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo III-B, p. 325), medida ésta que contempla los intereses de la Administración sin lesionar ni restringir el derecho de los trabajadores, compatibilizándolos con los derechos de aquellos empleados que no se adhieren a las medidas de fuerza y que en tal situación ven incrementado su débito laboral, y teniendo en cuenta que la presente medida implica una decisión novedosa en la relación de empleo público que tiene el Poder Judicial con sus empleados, debe regir para el futuro y en consecuencia, por aplicación del citado artículo 14 del Estatuto citado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 170 inciso 7 de la Constitución Provincial, corresponde disponer que a partir de la presente Acordada no se abonarán las horas y/o días no trabajados a aquellos empleados judiciales que en ejercicio del derecho de huelga y/u otra medida que implique el cese total o parcial del servicio, no cumplan con las tareas que les son asignadas. Disidencia del señor Ministro Dr. Carlos Gerardo González: Que se encuentra este Superior Tribunal de Justicia avocado a resolver, mediante la adopción de medidas, la prestación del servicio de justicia conforme lo demandado en Nota N° 053/09 por el Consejo Profesional de la Abogacía. Que, conjuntamente, el Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia denuncia la pérdida del poder adquisitivo de los magistrados, pidiendo una reivindicación de sus haberes mediante el aumento de la previsión presupuestaria para este Poder del Estado, arbitrando los mecanismos para su incremento, con citas de los artículos Nros. 110 y 173 de la Constitución Nacional y de la Provincia. Continúan diciendo que “conforme la realidad indica los salarios judiciales han estado expuestos al fenómeno inflacionario a lo largo de un lapso prolongado imponiéndose en consecuencia su reposición” y que “Finalmente se advierte que magistrados de distintas jurisdicciones, Jueces Federales, de la CABA, Chubut, Santa Fe, y otras numerosas jurisdicciones, perciben haberes que duplican y hasta triplican los de los locales, cuando el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevé la igualdad ante la ley, en tanto el artículo 23 incs. 2 y 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 14 bis de la Constitución Nacional consagran, igual remuneración por igual tarea”. Asimismo con fecha 14 de agosto de 2.009 la Asociación Judicial Formosa comunica que en Asamblea Extraordinaria se ha resuelto continuar con las medidas de fuerza “garantizando el cumplimiento del servicio de justicia conforme las reglamentaciones vigentes”. No podemos desconocer, y así lo indican las presentaciones mencionadas, la legitimidad de los reclamos que por sus derechos vienen realizando los trabajadores de la Justicia, esto es la demanda de una recomposición salarial amparándose en el derecho de huelga que emana del artículo 14 bis de la Constitución Nacional. En tal sentido, lo que se debe resolver es la colisión entre el derecho constitucional de huelga frente a la satisfacción del servicio de justicia. La Organización Internacional del Trabajo en aras de compatibilizar la protección del ejercicio de huelga con las prestaciones de servicios formula un criterio definitorio de cuales son los servicios esenciales: aquellos que ponen en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas en toda o en parte de la población, dejando un margen para incorporar servicios no esenciales, en mi opinión el servicio de justicia, que puede ser objeto de regulaciones. La O.I.T. señala que los trabajadores podrán participar en el acto de fuerza, mientras que se garantice el servicio con algunas restricciones. Para tomar nuevas medidas que excedan a todas aquellas resueltas por el Alto Cuerpo es necesario no desconocer que el objeto y motivo del conflicto “recomposición salarial” va mas allá del marco particular de este Poder del Estado, en tanto y en cuanto es de público y notorio conocimiento el reclamo generalizado en otros estamentos públicos. Así, cualquier medida que trasvase los límites de la prudencia comportándose como verdadera conculcación del derecho constitucionalmente protegido y lo que es mas, resulte indubitablemente coercitivo, como el descuento de haberes, haría transitar a este Poder del Estado por carriles no deseados en orden a la paz social. Ya señalaba Esteban Echeverría, hablando de las formas de esclavitud, la existencia “del hombre por la propiedad; del hombre por el hombre; del pobre por el rico”, avizorando otra forma de esclavitud, del hombre por el Estado (el subrayado me pertenece). Por lo expuesto voto en sentido contrario a lo que se propone. Por ello, los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, ACORDARON: Disponer que a partir de la presente Acordada no se abonarán las horas y/o días no trabajados a aquellos empleados judiciales que en ejercicio del derecho de huelga y/u otra medida que implique el cese total o parcial del servicio, no cumplan con las tareas que le son asignadas. Por Dirección de Recursos Humanos y el Servicio Administrativo Financiero deberán adoptarse las medidas necesarias para el cumplimiento de la disposición. Hágase saber a la Asociación Judicial Formosa. CUARTO: Señor Juez de Menores, Dr. Carlos María Miers s/ Informe: Visto que el mencionado magistrado hace saber a este Alto Cuerpo que en las dependencias a su cargo se han constatado faltantes de bienes secuestrados correspondientes a diferentes expedientes, ACORDARON: Devolver lo actuado al señor Juez de Menores, a fin de que inicie y sustancie la investigación sumarial pertinente. QUINTO: Señora Secretaria del Excmo. Tribunal de Familia, Dra. María Cristina Peña de Camoirano s/ Renuncia: Visto la renuncia al cargo de Secretaria del Exmo. Tribunal de Familia, presentada por la mencionada funcionaria en razón de habérsele concedido el beneficio de la jubilación ordinaria, ACORDARON: Aceptar la renuncia presentada por la Dra. María Cristina Peña de Camoirano al cargo de Secretaria del Exmo. Tribunal de Familia, a partir del 1° de septiembre de 2.009, agradeciendo los valiosos servicios prestados a la administración de justicia en su extensa trayectoria. Dése de baja a la misma del Poder Judicial y tome intervención el Servicio Administrativo Financiero a fin de que se abonen los emolumentos pendientes de pago. SEXTO: Dras. Vanesa J. A. Boonman y Rosana Palmerola de Portillo s/ Pedido: Visto que las Dras. Vanesa J. A. Boonman y Rosana Palmerola de Portillo solicitan autorización para ejercer la docencia en la Universidad de la Cuenca del Plata, en la carrera de abogacía, aclarando las mismas al respecto que el dictado de dichas clases no se superpone con el horario laboral y por lo tanto no se resentiría el buen desempeño en sus funciones judiciales, ACORDARON: Concédase como se solicita. SEPTIMO: Señora Juez en lo Civil y Comercial N° 4, Dra. Claudia Pieske de Consolani s/ Pedido: Visto que la mencionada magistrada solicita licencia del 22 al 26 de septiembre inclusive, a fin de asistir a las “XXII Jornadas Nacionales de Derecho Civil” y “V Congreso Nacional de Derecho Civil”, a llevarse a cabo en la ciudad de Córdoba, ACORDARON: Concédase como se solicita, con cargo de oportuna justificación. OCTAVO: Señor Juez de Paz, Dr. Néstor Luis Dellagnolo s/ Pedido: Visto que el mencionado magistrado solicita se amplíe a la jornada laboral completa la autorización que le fuera concedida mediante Acta N° 2.590, punto 7°, para lo cual manifiesta que la localidad de Charata –Provincia del Chaco-, lugar donde se llevará a cabo el dictado del “Primer Curso de Especialización en Derecho Contravencional”, se encuentra a más de quinientos kilómetros de Palo Santo, ACORDARON: Autorízace como se solicita. NOVENO: Agente Olga Britez de Dowmat s/ Pedido: Visto que la mencionada agente solicita autorización para ausentarse un viernes por mes en horario vespertino a fin de realizar el Curso Intensivo de Post Grado de Diplomatura en la Especialidad de Psicodiagnóstico Rorschach, a dictarse en la Universidad Católica de Salta con sede en la ciudad de Corrientes, ACORDARON: No siendo de interés judicial el curso que pretende realizar en función de la situación escalafonaria de la requirente, no ha lugar a lo solicitado. DECIMO: Agente Celina Vera de Décima s/ Pedido”: Visto que la mencionada agente solicita se le siga otorgando el beneficio de horario reducido en horario vespertino, y atento al informe del Junta Médica que se le realizara a la misma, ACORDARON: Extender por el término de noventa (90) días el beneficio de reducción horaria, en el tuno vespertino, a la agente Celina Vera de Décima. DECIMO PRIMERO: Agente Víctor Hugo Ruíz s/ Historia Clínica y Pedido de Baja: Visto la Historia Clínica acompañada por el mencionado agente, así como el pedido de baja que formula por haberle sido otorgada por la Caja de Previsión Social de la Provincia, mediante Resolución N° 01720, el beneficio de Jubilación por Invalidez, y atento a lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, como asimismo la documentación presentada y la fecha de la jubilación otorgada, ACORDARON: Conceder al agente Víctor Hugo Ruíz licencia por razones de salud hasta el 30 de agosto de 2.009 (Conf. artículo 49 del RIAJ), disponiéndose su baja como agente de este Poder Judicial a partir del 31 de agosto del corriente año. Por el Servicio Administrativo Financiero, abónense los emolumentos pendientes de pago. DECIMO SEGUNDO: Agente Susana T. Chiappero s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada por la mencionada agente, como asimismo lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder a la agente Susana T. Chiappero licencia del 1° al 30 de agosto de 2.009 (Conf. artículo 49 del RIAJ). DECIMO TERCERO: Agente Nelsi Ana Venturini s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada por la mencionada agente, como asimismo lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Tener por concedida a la agente Nelsi Ana Venturini licencia del 17 de julio al 15 de agosto de 2.009 (Conf. artículo 49 del RIAJ). DECIMO CUARTO: Agente Liliana Cáceres s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada por la mencionada agente, como asimismo lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Tener por concedida a la agente Liliana Cáceres licencia del 7 al 19 de agosto de 2.009 (Conf. artículo 49 del RIAJ). DECIMO QUINTO: Agente Elvia Esther Cardozo s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada por la mencionada agente, como asimismo lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Tener por concedida a la agente Elvia Esther Cardozo licencia del 31 de julio al 29 agosto de 2.009 (Conf. artículo 49 del RIAJ). Todo lo cual dispusieron y mandaron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.-
HECTOR TIEVAS ARIEL GUSTAVO COLL
ARMINDA DEL CARMEN COLMAN EDUARDO MANUEL HANG
CARLOS GERARDO GONZALEZ CLAUDIO RAMON AGUIERRE