ACUERDO N.º 3148
En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil veintidos, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el señor Presidente Subrogante, Dr. Eduardo Manuel Hang y los Sres. Ministros, Dres. Ariel Gustavo Coll, Guillermo Horacio Alucín y Marcos Bruno Quinteros, encontrándose ausente el Dr. Ricardo Alberto Cabrera, en uso de compensatoria de feria, para considerar los temas consignados para el Acuerdo que se inicia en el siguiente orden:
PRIMERO: Resoluciones de Presidencia: En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 inciso 10 de la Ley Orgánica Judicial, se procedió a dar lectura en alta voz de las Resoluciones dictadas por Presidencia: Superintendencia Nsº 772/22 y 773/22. Por ello; ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado.
SEGUNDO: Sra. Jueza del Juzgado Civil y Comercial N.º 1, Dra. Drovandi Giselle Verónica S/ Solicitud: Visto el Expte. N.º 9514/22 mediante el cual tramita la solicitud efectuada por la citada Magistrada, en la que peticiona la cobertura de vacantes producidas uno por la renuncia de la Srta. Sabrina Noelia Vega y otro de la Sra. Mabel Borsani quien accedió al beneficio de la jubilación en el mes de octubre. Por último y siendo que el Jefe de Despacho de la dependencia, Agente Roger Torres fue designado como Oficial de Justicia en la Localidad de El Colorado a partir del 01 de febrero del año 2023, solicita que una vez producida la vacante, se cubra dicho cargo con quien corresponda de la Lista respectiva o se llame a concurso para cubrir el cargo. Por ello; ACORDARON: 1º) Facultar a Presidencia a convocar dos aspirantes de la Lista de Orden de Mérito vigente del Escalafón Administrativo. 2º) Llamar a concurso para cubrir el cargo de Jefe de Despacho – Oficial Superior de Primera -, conforme a la reglamentación vigente.
TERCERO: Sra. Jueza de Paz de la Localidad de Laguna Blanca, Dra. Alvarenga, Agustina S/ Recurso de Revocatoria: Visto el Expte. N.º 8517/22 por el que tramita el recurso de revocatoria interpuesto por la Dra. Agustina Alvarenga contra el Acta N.º 3144, Punto 5°, que dispuso no hacer lugar al pago del adicional por recargo de tareas. Funda el recurso impetrado en que el incremento laboral desde la creación de la Oficina de Violencia Intrafamiliar fue acreditado por datos estadísticos, además de hallarse en situación de desigualdad respecto de aquellos Jueces de Paz que no cuentan con tales Oficinas. Por ello, teniendo razón en los argumentos expuestos; ACORDARON: Hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto y disponer que por el Servicio Administrativo Financiero se abone el adicional por recargo de tareas a la Dra. Agustina Alvarenga, a partir del 16 de mayo del año en curso.
CUARTO: Sra. Jueza de Paz N.º 3, Dra. Servín Venancia S/ Solicitud: Visto el Recurso de Aclaratoria deducido por la nombrada Magistrada, respecto del Punto Quinto del Acta N.º 3144, que dispuso que los Jueces de Paz que se encuentren a cargo de la Oficinas de Violencia Intrafamiliar no percibirán el adicional por recargo de tareas. Manifiesta que lo resuelto otorga un sentido inverso a lo dispuesto por Resolución Nº06/18, dado que tiene a su cargo la Oficina de Violencia Intrafamiliar -Circuito 5 , donde el recargo de tareas en los términos del art. 113 del RIAJ, fue acreditada y reconocida por el Alto Cuerpo. Por ello; ACORDARON: Atento lo dispuesto en el punto que antecede, disponer que la Dra. Venancia Servín continúe con la percepción del adicional por recargo de tareas, autorizada por Resolución N.º 06/18 – Adm. Tome conocimiento el Servicio Administrativo Financiero a los efectos que corresponda. Todo lo cual, dispusieron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.
EDUARDO MANUEL HANG ARIEL GUSTAVO COLL MARCOS BRUNO QUINTEROS GUILLERMO HORACIO ALUCIN