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Acuerdo 2614 - Poder Judicial Formosa

Acuerdo 2614

 A C T A Nº 2. 6 1 4

En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día tres de marzo de dos mil diez, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Presidencia del Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia el señor Presidente doctor Héctor Tievas, y los señores Ministros doctores Ariel Gustavo Coll, Arminda del Carmen Colman, Eduardo Manuel Hang y Carlos Gerardo González, con la presencia del señor Procurador General, doctor Claudio Ramón Aguirre, a fin de considerar: PRIMERO: Creación de la Oficina de control y Monitoreo: Visto que en el Edificio “Tribunales” de inminente inauguración, se ha instalado un moderno sistema de control y monitoreo, que incluye colocación y funcionamiento de cámaras de seguridad (fijas y móviles) y a través del cual se deberá realizar la supervisión de los sistemas de alarmas, sensores de control de movimiento de personas, apertura automatica de puertas y monitoreo permanente; que la complejidad de las acciones a desarrollarse suponen la habiitación de una estructura nueva, ajustada a la moderna tecnología que se recibe y estará en funcionamiento en el edificio “Tribunales”; que en consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones constitucionales de superintendencia de éste Superior Tribunal de Justicia, ACORDARON: 1. Créase la Oficina de Control y Monitoreo con sede en el Edificio “Tribunales” sito en la intersección de las calles San Martín y Saavedra de la Ciudad de Formosa. 2. Serán funciones de la Oficina de Control y Monitoreo: a) Supervisar las acciones de monitoreo mediante las 96 cámaras fijas y las 2 cámaras móviles; b) Supervisar el correcto funcionamiento del sistema de alarmas contra incendio y en su caso, de accionamiento de los dipositivos pertinentes, dentro de los sesenta segundos en que se habilite el sistema de alarma general; c) Supervisar el correcto funcionamiento del sistema de sensores de control de movimiento de personas y su correlación eficiente con el sistema de monitoreo visual; d) Coordinar con el cuerpo de seguridad policial del edificio, para su más inmediato accionar ante eventuales necesidades en salvaguarda de la integridad de personas y bienes que se encuentren en el edificio judicial; e) Organizar y resguardar el archivo digital de todos los registros que comprenden los sistemas de monitoreo y control. f) Monitorear todos los sistemas referidos al mantenimiento del edificio, reportando de inmediato cualquier anomalía que se detecte; g) Mantener los sistemas de software y hardware en optimas condiciones de uso y verificar en forma periódica mediante testeos su correcto funcionamiento; h)Toda otra actividad relacionada a los sistemas de control implementados que se le asignen en el futuro. 3. La Oficina de Control y Monitoreo dependerá en forma directa del Sr. Secretario de Gobierno del Superior Tribunal de Justicia, sin perjuicio de que el Presidente del Superior Tribunal de Justicia pueda encomendar a un Juez de alguna de las Cámaras en lo Criminal, que ejerza la superintendencia inmediata sobre sus integrantes. 4. Facúltase a Presidencia a convocar al personal que resulte necesario para el funcionamiento de la dependencia que se crea por esta acordada, el que deberá contar con los conocimientos técnicos necesarios para su desempeño en la misma. SEGUNDO: Proyecto de Reforma a la Ley Orgánica Judicial y del Código de Procedimientos Penal: Visto el Anteproyecto de Reforma a la Ley Orgánica Judicial, tendiente a ampliar la estructura jurisdiccional de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y del Tribunal de Familia, readecuando la pertinente del Tribunal del Trabajo en función de los niveles de litigiosidad verificados en el fuero laboral; como así también las normas propias del Código Procesal Penal en materia de competencia para entender en los Recursos de Apelación y de Queja por Apelación denegada, ACORDARON: Aprobar el Anteproyecto de ley analizado por éste Superior Tribunal de Justicia, en mérito a los argumentos expuestos en la Exposición de Motivos, que pasan a formar parte de este Acuerdo como Anexo I. Remítase a la Honorable Legislatura Provincial con nota de estilo. TERCERO: Señor Juez del Juzgado de Instrucción y Correccional N° 2, doctor Pedro Schaefer s/ Presentación: Vista la presentación realizada por el Sr. Juez de Instrucción y Correccional N° 2, Dr. Pedro Gustavo Schaefer, y considerando que mediante la misma formula una serie de apreciaciones tendientes a demostrar y “denunciar” la situación en que se encuentra el Juzgado a su cargo, corresponde en lo inmediato el análisis y verificación de las cuestiones planteadas. En primer lugar, sostiene que el Juzgado funciona con un plantel “desmantelado”, informando que el sector “Oficialía” cuenta con un plantel estable de Ocho personas incluyendo al Jefe de Despacho, número que estima es bajo en comparación a otro Juzgado (cita concretamente el Juzgado de Instrucción y Correccional N° 4); de ese plantel señala que la agente Blanca Villalba se encuentra con Historia Clínica desde el 20 de abril de 2009 y nadie “ha ocupado su cargo”; que el Sr. Jefe de Despacho Walter Espinoza, no asiste a su trabajo desde el 25 de noviembre de 2009; que la agente Liliana Rath, también se encuentra de licencia desde el 13 de noviembre de 2009 “y según comentarios” se encontraría de licencia médica; que la agente Bonifacia Pelozo, tampoco asiste desde el 13 de noviembre “y según comentarios” se encontraría con licencia médica, la abogada Adriana Donkin fue trasladada transitoriamente a otra dependencia y el agente Jhon Velázquez está ausente por causa de un accidente; que el Sr. Juez propone entonces una serie de medidas, entre las que cita el traslado de personal con altos índices de ausentismo, “hacia otros sectores del Poder Judicial, en los cuales la actividad no sea tan intensa como las que desempeñan los Juzgados de Instrucción y Correccional; propone también verificar el plantel de cada Juzgado en cuanto a calidad y cantidad de recursos humanos para que se realice una distribución equitativa y en tercer lugar, solicita, que se designe nuevo personal o se traslade personal de otras dependencias para cubrir las ausencias prolongadas por historia clínicas. Que en función de la disparidad de cuestiones expuestas, necesariamente debe practicarse un examen diferenciado de las mismas. El Sr. Juez confunde o utiliza equivocadamente el término “desmantelado” para referirse a las ausencias de cuatro empleados con historia clínica y el traslado transitorio de una cuarta que ya ha finalizado. Es cierto que existen dos casos de licencia prolongada ( Lilian Verón de Rath y Blanca Villalba) por afecciones de salud que autorizan a ambas, la licencia prolongada que prevé el Art. 49 del RIAJ; y que en el caso de la citada en último término, ya ha iniciado el pertinente trámite jubilatorio por invalidez ante la Caja de Previsión Social, razón ésta última que autoriza – recién ahora – a cubrir la función de la nombrada con la contratación del personal administrativo que corresponda de acuerdo al orden de mérito vigente; en el caso de la ausencia de Lilian Verón de Rath la invalidez que respecto a la misma ha declarado el Servicio Médico Forense es transitoria y siendo así, mal puede contratarse personal nuevo en su reemplazo, razonamiento que cabe aplicar también a la situación de Jhon Velázquez, quien a la fecha también ya se ha reintegrado a sus labores habituales. Que respecto a las afecciones que acusan los agentes Walter Espinoza y Bonifacia Pelozo, aún con las variables propias de cada caso, tienen en común la existencia de un síndrome depresivo, y en relación al mismo no puede pasar desapercibida para este Superior Tribunal de Justicia, la denuncia de mal trato laboral que realiza la agente Bonifacia Pelozo, acompañada por la Asociación Judicial Formosa, datando ambos casos de noviembre de 2009. Que la situación puntual de ambos agentes, de reconocida trayectoria en el Poder Judicial de la Provincia, amerita habilitar un tratamiento específico para la detección, análisis y seguimiento de la situación laboral que existe en el Juzgado de Instrucción y Correccional, a fin de solucionar – si existieren – los problemas de relación entre todos las personas involucradas en el funcionamiento de la dependencia, y deslindar responsabilidades futuras originadas en situaciones no deseadas. Que respecto a las medidas que propone el magistrado, resultan inviables, a excepción de la cobertura del cargo de Blanca Villalba por las razones ya expuestas, toda vez que no es solución el traslado de personal con problemas de salud a otras dependencias, en tanto es la mera transferencia del problema a otro lugar del mismo Poder Judicial, y en cuanto a la verificación de la cantidad y calidad del personal de todos los Juzgados de Instrucción, la medida propuesta, omite considerar que en general, las dependencias del fuero penal de primera instancia mantienen una planta de personal prácticamente homogénea, con la alteración propia que surge de las cuestiones derivadas de la salud de los empleados judiciales, que no sólo resultan imprevistas sino que sobre todo tampoco son queridas por quien las padece. Los Juzgados y Tribunales no están conformados por máquinas perfectas, desechables cuando se rompen, la integran personas de carne y hueso, con toda la carga existencial que llevan encima y que se pueden enfermar, sin que el ejercicio del derecho que a tal fin le confiere la legislación vigente, les impida perder sus lugares de trabajo o ser destinados a destierros internos en el propio ámbito laboral del Poder Judicial. Que finalmente y respecto a la afirmación del Magistrado de que se entera por comentarios de las ausencias de algunos empleados por presentar Historia Clínica, sin perjuicio de aclarar que siempre tales casos se tratan en Acuerdo y que los mismos se encuentran en la pagina web del Poder Judicial donde pueden ser consultados, por el propio Juez o la Secretaria en tanto jefe de personal, resulta oportuno recomendar al Director de Recursos Humanos que notifique a cada dependencia cuando se produzcan situaciones como las planteadas con el personal que en cada caso corresponda. Que por lo expuesto, y en tanto ya se han reintegrado al Juzgado de Instrucción y Correccional N° 2 los agentes Donkin y Velázquez, y se encuentra con trámite jubilatorio la agente Villalba, ACORDARON: 1°) Facultar a Presidencia a disponer la creación de una comisión “ad hoc” con personal especializado de éste Poder Judicial para analizar particularmente los casos de Blanca Pelozo y de Walter Espinoza, como así también para la detección, análisis y seguimiento de la situación laboral que existe en el Juzgado de Instrucción y Correccional N° 2, a fin de solucionar – si existieren – los problemas de relación entre todos las personas involucradas en el funcionamiento de la dependencia. 2°) Autorizar a Presidencia a convocar un aspirante de la Lista de Orden de mérito vigente con destino al Juzgado de Instrucción y Correccional N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial. 3°) Recomendar al Director de Recursos Humanos que arbitre las medidas necesarias para agilizar las comunicaciones a las distintas dependencias judiciales, del personal que en cada caso se encuentra ausente por razones de salud con historia clínica. CUARTO: Comisión Consultiva del Excmo. Superior Tribunal de Justicia: Visto el vencimiento de los mandatos dados en su oportunidad a los integrantes de la mencionada Comisión, y atento la necesidad de nombrar sus integrantes para el presente año, ACORDARON: Renovar el mandato a los mismos integrantes de la Comisión Consultiva del año dos mil nueve para el presente año quedando conformada por los doctores Telma Bentancur, Rubén Castillo Giraudo, Viviana Kalafattich, María eugenia García Nardi, Alejandro Gustavo Postiglione, María Teresa Pérez, Francisco Orella y Beatríz Luisa Zanín. QUINTO: Comisión de Clasificación e Incineración de Expedientes: Visto el vencimiento de los mandatos dados en su oportunidad a los integrantes de la mencionada Comisión, y atento la necesidad de nombrar sus integrantes para el presente año, ACORDARON: Designar como integrantes de la Comisión de Clasificación e Incineración de Expedientes para el presente año a los doctores Adolfo Paz, Rossanna Bassanese, Celeste Paniagua, Walter Moncalvo y al escribano Julio César Isa. SEXTO: Comisión de Preadjudicaciones: Visto el vencimiento de los mandatos dados en su oportunidad a los integrantes de la mencionada Comisión, y atento la necesidad de nombrar sus integrantes para el presente año, ACORDARON: Designar como integrantes de la Comisión de Preadjudicaciones para el presente año a los doctores José Luis Pignocchi, Rubén Spessot y Patricia Lugo. SEPTIMO: Comisión Interpoderes: Atento el agotamiento del objeto que motivó la creación de la Comisión Interpoderes establecido por Acta N° 2.493 punto cuarto con la elaboración del Anteproyecto de ley que se encuentra en ámbitos del Poder Ejecutivo Provincial, ACORDARON: Dar por finalizada las funciones de la Comisión creada por Acta N° 2.493 punto cuarto, agradeciendo a sus integrantes los servicios prestados en la consecusión de los objetivos expuestos. OCTAVO: Colegio de Magistrados y Funcionarios s/Pedido: Visto que el Colegio de Magistrados y Funcionarios, en presentación realizada el 13 de febrero de 2010, solicita, ante la “evidente pérdida del poder adquisitivo de sus salarios”, que se arbitren “los resortes pertinentes en función del aumento de la previsión presupuestaria para el Poder Judicial”. Expresan en sustento de su pretensión que “el proceso de depreciación monetaria existente afecta la incolumnidad de sus haberes” los que se encuentran garantizados por el Artículo 110 de la Constitución Nacional y Artículo 173 de la Constitución Provincial, solicitando a éste Superior Tribunal de Justicia, que en el marco de sus atribuciones articule las acciones en pos de alcanzar un régimen salarial estable y justo, acorde con el costo de vida y equitativo en relación a otras jurisdicciones del país, como es de público conocimiento, ha sido incrementado últimamente, citando los casos de la Justicia Federal y de la Provincia de Mendoza, procurando una remuneración acorde a la trascendencia de la función que cumplen. Que en función de lo solicitado, y sin desconocer el invalorable aporte que realizan los Magistrados y Funcionarios Judiciales a la diaria tarea de administrar justicia, no se puede ignorar que el Presupuesto previsto para el ejercicio 2010 del Poder Judicial de la Provincia, ya ha sido aprobado por la Honorable Legislatura Provincial, siguiendo los pasos constitucionales pertinentes, resultando ahora extemporáneo el planteo de formular una previsión presupuestaria para atender un incremento salarial, cuyo porcentual tampoco explicitan, mas allá de la genérica mención hacia otras jurisdicciones, sin aporte de documentación alguna. Que tampoco puede desconocerse que el Superior Tribunal de Justicia siempre ha privilegiado el incremento salarial comprensivo de todos los escalafones del Poder Judicial, adhiriéndose en cada oportunidad en que el Estado Provincial a través de su Poder administrador ha dispuesto aumentos salariales para el sector público, oportunidad en la que recién se realizan las reestructuraciones presupuestarias pertinentes, en función de la normativa constitucional vigente. Que por las razones expuestas, y sin perjuicio de que, por la índole de las garantías que expresan se hallan afectadas, los miembros del Colegio de Magistrados y Funcionarios tienen expeditas las acciones judiciales pertinentes, no resulta posible por el momento acceder a lo solicitado. Por ello, ACORDARON: No hacer lugar al pedido de incremento salarial formulado por el Colegio de Magistrados y Funcionarios. NOVENO: Señora Juez del Juzgado de Instrucción y Correccional N° 6, doctora María Taboada s/ Pedido: Visto la nota N° 448/10 por la que la mencionada magistrada solicita la designación de un personal letrado para la prestación de servicios en el Juzgado a su cargo, ACORDARON: Hacer lugar como se solicita, facultándose a Presidencia a contratar un abogado que hubiere aprobado el Curso de Aspirantes a Secretarios Judiciales. DECIMO: Asociación Judicial Formosa s/ Pedido: Visto la nota elevada por la mencionada entidad gremial y por la que solicita la justificación de las tardanzas en las que ha incurrido el personal del Poder Judicial el día veinticuatro de febrero de dos mil diez atento las condiciones metereológicas imperantes en la ciudad de Formosa, ACORDARON: Justifíquese como se solicita. Tome intervención la Dirección de Recursos Humanos. DECIMO PRIMERO: Señor Fiscal N° 3, doctor Lucio Leandro Leiva s/ Pedido: Visto la nota N° 670/10 presentada por el mencionado funcionario solicitando autorización para ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción los días quince, dieciséis y diecisiete de marzo del corriente año a efectos de concurrir a las “Jornadas de Análisis Normativo, Judicial y Administrativo del Monumento Natural Yaguareté” que tendrá lugar en la ciudad de puerto Iguazú -Misiones-, ACORDARON: Conceder y autorizar como se solicita. DECIMO SEGUNDO: Psicólogo Marcelo Eduardo Gon s/ Pedido: Visto la nota N° 638/10 elevada por el mencionado profesional solicitando autorización para ejercer la docencia en el nivel superior, atento haber sido designado como profesor adjunto en la cátedra de Problemas Sociológicos en la carrera de Licenciado en Psicología de la Universidad de la Cuenca del Plata, señalando que la actividad docente se llevara a cabo fuera del horario establecido en este Poder Judicial, ACORDARON: Autorizar como se solicita. DECIMO TERCERO: Señor Secretario Relator, doctor Eduardo Fabián N. Perelli s/ Pedido: Visto la nota presentada por el Secretario Relator, doctor Eduardo Fabián N. Perelli, solicitando autorización para ejercer la docencia en el nivel superior, atento haber sido designado como profesor adjunto en la cátedra de Derecho Constitucional en la carrera de Abogacía de la Universidad de la Cuenca del Plata, señalando que la actividad docente se llevara a cabo fuera del horario establecido en este Poder Judicial, ACORDARON: Autorizar como se solicita. DECIMO CUARTO: Doctora Rosana Palmerola de Portillo s/ Pedido: Visto la nota presentada por la doctora Rosana Palmerola de Portillo solicitando autorización para ejercer la docencia en el nivel superior, atento haber sido designada como profesora adjunta en la cátedra de Derecho Civil I (Parte General) en la carrera de Abogacía de la Universidad de la Cuenca del Plata, señalando que la actividad docente se llevara a cabo fuera del horario establecido en este Poder Judicial, ACORDARON: Autorizar como se solicita. DECIMO QUINTO: Agente Mirian Inés Vega s/ Pedido: Visto la nota presentada por la mencionada agente por la que solicita autorización para ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción los días viernes a las doce y treinta horas (con compensación horaria) cada quince días a partir del día cinco de marzo del presente año y por el término de seis meses a efectos de asistir a las clases de “Especialización en Derecho Penal” a llevarse a cabo en la ciudad de Corrientes, ACORDARON: Autorizar como se solicita. DECIMO SEXTO: Agente Miguel Ángel Ortíz s/ Pedido: Visto la nota presentada por el mencionado agente por la que solicita autorización para ausentarse de sus funciones los días viernes a las doce horas (con compensación horaria) a efectos de asistir a las clases de la carrera de Abogacía (extensión UNNE en la ciudad de Clorinda), ACORDARON: Autorizar como se solicita. DECIMO SEPTIMO: Agente María de los Ángeles Acosta s/ Pedido: Visto la nota presentada por la mencionada agente por la que solicita autorización para ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción los días miércoles a las doce horas (con compensación horaria) y por el término de cuatro meses a efectos de asistir a las clases correspondientes a la carrera de Abogacía a llevarse a cabo en la ciudad de Corrientes, ACORDARON: Autorizar como se solicita. DECIMO OCTAVO: Agente Noelia Magdalena Esquettino s/ Pedido: Visto la nota presentada por la mencionada agente por la que solicita autorización para ausentarse de sus funciones los días viernes a las doce y treinta horas (con compensación horaria) cada quince días a efectos de asistir a las clases de la carrera de Abogacía (extensión UNNE en la ciudad de Clorinda), ACORDARON: Autorizar como se solicita. DECIMO NOVENO: Doctores Santos G. Garzón y Gloria E. Rejala s/ Elevación: Visto la nota elevada por los Encargados del Área de Intendencia de los Tribunales de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Clorinda sin formular objeciones, y en función del informe de la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Designar a partir de la fecha al agente Lorenzo Vargas como Jefe de Ordenanzas de los Tribunales con asiento en la ciudad de Clorinda. Tomen conocimiento quienes corresponda. VIGÉSIMO: Agente Olga C. Caballero s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada, como asimismo lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder a la agente Olga C. Caballero licencia por razones de salud desde el día seis de febrero y hasta el día siete de marzo del corriente año (Conf. artículo 49 del RIAJ). VIGÉSIMO PRIMERO: Agente Ema Griselda Benítez s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada, como asimismo lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder a la agente Ema Griselda Benítez licencia por razones de salud desde el día veintinueve de enero y hasta el día veintisiete de febrero del corriente año (Conf. artículo 49 del RIAJ). VIGÉSIMO SEGUNDO: Agente Mirna A. Martínez s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada, como asimismo lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder a la agente Mirna A. Martínez licencia por razones de salud desde el día dos de febrero y hasta el día nueve de marzo del corriente año (Conf. artículo 49 del RIAJ). VIGÉSIMO TERCERO: Agente Juana Fretez de Rivarola s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada, como asimismo lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder a la agente Juana Fretez de Rivarola licencia por razones de salud desde el día veinticinco de febrero y hasta el día tres de marzo del corriente año; disponiéndose asimismo – dado el cumplimiento de plazos operado - una prorroga de treinta días mas en razón de los argumentos expuestos por la agente en nota N° 813/10 (Conf. artículo 49 del RIAJ). VIGÉSIMO CUARTO: Agente Sinforiano Garrido s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada, como asimismo lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder al agente Sinforiano Garrido licencia por razones de salud desde el día dieciocho de febrero y hasta el día dieciocho de abril del corriente año (Conf. artículo 49 del RIAJ), intimándose al mismo a iniciar el pertinente trámite jubilatorio, en orden a la incapacidad total y permanente declarada por la Junta Médica Forense. VIGÉSIMO QUINTO: Agente María del Rosario Gómez s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada, como asimismo lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder a la agente María del Rosario Gómez licencia por razones de salud desde el día once de febrero y hasta el día doce de marzo del corriente año (Conf. artículo 49 del RIAJ). VIGÉSIMO SEXTO: Agente Rolando Oscar Alberto s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada, como asimismo lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder al agente Rolando Oscar Alberto licencia por razones de salud desde el día dieciocho de febrero y hasta el día diecinueve de marzo del corriente año (Conf. artículo 49 del RIAJ). VIGÉSIMO SÉPTIMO: Programa para la Construcción de Juzgados de Paz en el interior de la Provincia: Y VISTOS que de acuerdo al informe brindado por el Sr. Ministro Dr. Ariel Gustavo Coll, en relación a la reunión llevada a cabo el día 12 de febrero de 2.010, en la sede de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se explicaron los mecanismos requeridos para obtener financiamiento a diversos emprendimientos de los Poderes Judiciales, mediante la intervención y gestión de la JuFeJus por ante la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo Nacional, éste Superior Tribunal de Justicia considera prioritario para el desarrollo de su política judicial, disponer de edificios propios en distintas localidades del interior de la Provincia de Formosa, para el funcionamiento de Juzgados de Paz, cuya creación es resorte exclusivo de este Alto Cuerpo por mandato constitucional. Que habiéndose dado intervención al área técnica pertinente, se ha elaborado el proyecto que pasa a formar parte de este Acuerdo, como Anexo II, en donde se especifican los fundamentos, ubicación y costos del emprendimiento. Por ello y luego de un intercambio de opiniones por los Sres. Ministros, ACORDARON: 1. Aprobar el programa para la construcción de edificios propios destinados a la Justicia de Paz en las localidades de Herradura, Mayor Villafañe, Laguna Yema, Lucio Mansilla, San Martín I, Riacho He He, Pirané, Laguna Blanca y Estanislao del Campo. 2. Por Presidencia, remítase testimonio del presente punto con el Programa adjunto a la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires con nota de estilo. Todo lo cual dispusieron y mandaron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.-

 

                     HECTOR TIEVAS                                                   ARIEL GUSTAVO COLL

 

          ARMINDA DEL CARMEN COLMAN                                 EDUARDO MANUEL HANG

 

 

          CARLOS GERARDO GONZALEZ                                     CLAUDIO RAMÓN AGUIRRE



ANEXO I

EXPOSICION DE MOTIVOS.

De acuerdo a la atribución conferida a éste Superior Tribunal de Justicia por el Artículo 170 inciso 8ª se remite a la Honorable Legislatura Provincial el proyecto de ley adjunto, por el cual se pretende reformar normas determinadas de la Ley Orgánica Judicial (Ley Nº 521 y sus modificatorias).

El objetivo estratégico de la reforma apunta a una mejora en el servicio de Justicia que brinda el Poder Judicial de la Provincia, a través de una ampliación de la actual Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y del Tribunal de Familia, reestructurando al Tribunal del Trabajo en función de la merma en la litigiosidad que se observa en el fuero laboral en los últimos años.- Se pretende asimismo reformular la competencia que tienen las actuales Cámaras en lo Criminal, tendiente a cumplir, por un lado, con la manda constitucional afirmada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a partir de los fallos dictados en “Llerena” (328:1491) y en “Diesser” (329:3034) y por otro, agilizar la tramitación de los recursos de apelación y de queja por apelación denegada, planteados contra decisiones de los Jueces de Instrucción y Correccional, optimizando la labor de la magistratura del fuero penal de segunda instancia.

Tal como se puede observar de las planillas estadísticas que se adjuntan, y que fueron aportadas por el Área de Estadísticas del Poder Judicial de la Provincia, el nivel de causas que ingresan anualmente y tramitan por ante el Tribunal del Trabajo, se ha reducido, con la ostensible disminución de carga laboral por Magistrado (71,44% contra 624,33% de cada Juez del Tribunal de Familia) Semejante situación, no justifica por cierto mantener la actual estructura de Nueve Jueces distribuidos en Tres Salas del actual Tribunal del Trabajo. En ese entendimiento y dada la actual baja de tres magistrados de ese mismo Tribunal, por haberse acogido a los beneficios previsionales, se procura reordenar el potencial humano del Poder Judicial y orientar el mismo a cubrir mayores demandas que, tal como lo reflejan las mismas estadísticas, se pueden verificar tanto en el Tribunal de Familia como en la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Siendo así, el presente proyecto de ley no requiere ampliación de partidas presupuestarias desde que ya están previstos los cargos necesarios en el Presupuesto vigente para elevar a Cinco miembros tanto a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial como al Tribunal de Familia, unidades jurisdiccionales que intervendrán divididos en Dos Salas de dos magistrados cada una, con un Presidente en común. El sistema propuesto, permitirá duplicar la capacidad de respuesta de ambos tribunales, con una ínfima erogación para su implementación inmediata, una vez concursados los cargos pertinentes.

Con relación a la reformulación de la competencia de las Cámaras en lo Criminal, se pretende que sus integrantes, de manera unipersonal, puedan entender en los Recursos de Apelación y de Queja por apelación denegada, agilizando el tratamiento de los medios de impugnación ordinarios, en tanto no se será necesario convocar a la Cámara en pleno para su tratamiento. De esa manera, en la práctica habrá seis Magistrados de segunda instancia con capacidad operativa para resolver tales recursos, dando cumplimiento a la exigencia constitucional que señalara la Corte Suprema de Justicia de la Nación al dictar las sentencias antes citadas, donde estableció con claridad que la garantía del Juez imparcial, que menciona el Art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica exige la constitucion de organos distintos para la investigacion, el juzgamiento y la revision posterior.

Finalmente, también se propone mdoficar el Artículo 91 de la actual Ley Orgánica Judicial con el objeto de propender a la habiitación de nuevas Secretarías, en Juzgados de Primera Instancia y en Tribunales Colegiados, que respondan con agilidad a las necesidades del servicio.

Se somete en definitiva a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, un proyecto que pretende mejorar la prestación del servicio de Justicia en areas sensibles, mediante el reordenamiento de estamentos judiciales, en funcion de datos estadisticos objetivos, optimización de recursos humanos y vigencia irrestricta de garantias constitucionales.


 

Proyecto de reforma a la Ley Orgánica Judicial


Artículo 1°: Modifícanse los Artículos 30, 33, 34 inciso a), 35, 36, 47 y 91 de la Ley 521 y sus modificatorias, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 30: La Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, estará compuesta por Cinco (5) miembros y ejercerá su jurisdicción en todo el territorio de la Provincia. Se dividirá en Dos Salas, de dos miembros cada una, contando ambas con un Presidente en común, que suscribirá las decisiones con los miembros de cada Sala y decidirá en caso de empate.

Artículo 33: Las decisiones de la Cámara serán adoptadas por el voto coincidente de los miembros de cada Sala, y sólo en caso de divergencia votará el Presidente, quien, sin perjuicio de dejar a salvo su opinión personal deberá adherir a alguno de los votos precedentes. El orden de votación y la forma de emitir el voto será establecido por la Cámara, mediante el dictado de la pertinente acordada, regulando de igual modo su funcionamiento interno. Las decisiones de las Cámaras en lo Criminal, serán adoptadas conforme al Código de Procedimientos en Materia Penal.

Artículo 34: En caso de recusación, excusación, vacancia y/u otro impedimento de los miembros titulares de las Excmas. Cámaras, serán llamados a integrarlas:

  • Respecto de los integrantes de cada una de las Salas de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, los magistrados de la otra Sala, los Magistrados y conjueces que se indican en los incisos 3°, 4°, 2°, 5° y 6° en ese orden, del Artículo 25 de esta Ley.

Artículo 35: La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, es Tribunal de Alzada respecto de los fallos y demás providencias dictadas por los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Provincia.

Las Cámaras en lo Criminal ejercerán su jurisdicción conforme a las prescripciones del Código Procesal Penal.

Artículo 36: El Tribunal del Trabajo ejercerá su jurisdicción en todo el territorio de la Provincia de Formosa, en la forma prescripta por la respectiva Ley de Procedimientos en materia Laboral y tendrá su asiento en la Ciudad de Formosa.

Estará integrada por Seis (6) miembros y actuará dividido en Dos (2) Salas de Tres Jueces cada una, con jerarquía y retribución similar a los Jueces de Cámara, debiendo reunir los mismos requisitos y calidades que para éstos se indican en el Artículo 30.

Cada Sala contará con una Secretaría y la dotación de personal que le asigne el Superior Tribunal de Justicia, gozando los Secretarios de la jerarquía y retribución de los Secretarios de Cámara.

Artículo 47: El Tribunal de Familia estará compuesto por Cinco (5) miembros, con jerarquía y retribución de Jueces de Cámara, cuyos integrantes deberán reunir los mismos requisitos y calidades que para éstos exige el Artículo 30 de esta Ley. Se dividirá en dos Salas de dos (2) miembros cada una contando con un Presidente en común, que suscribirá las decisiones con los miembros de la Sala y decidirá en caso de empate. La designación del Presidente y el funcionamiento interno del Tribunal de Familia, se regirá por los Artículos 31, 32 y 33 de ésta Ley.

En caso de recusación, excusación, vacancia u otro impedimento de los Jueces del Tribunal de Familia, serán llamados a integrarlo:

  1. Los Jueces de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, primero su Presidente y luego los miembros de cada Sala en orden correlativo.

  2. Los Jueces del Excmo. Tribunal del Trabajo, primero su Presidente y luego los miembros de cada Sala en orden correlativo.

  3. Los Jueces de las Cámaras en lo Criminal, en orden correlativo y comenzando siempre por el Presidente de cada Cámara.

  4. Supletoriamente, los magistrados que se indican en el inciso 5° y los conjueces del inciso 6°,ambos del Artículo 25 de ésta Ley.

Artículo 91: Cada Juzgado y Tribunal actuará con una o más Secretarías para el despacho de los asuntos, en la forma que determine el Superior Tribunal de Justicia, quien podrá incrementar o reducir el número de Secretarios de acuerdo a las necesidades del servicio.

ARTICULO 2°: Modifícanse los Artículos 24, 420 y 421 del Código de Procedimientos en materia penal, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 24: Competencia de las Cámaras en lo Criminal

1° Las Cámaras en lo Criminal, juzgan en única instancia, de los delitos cuya competencia no se atribuye a otro tribunal.

2° De las cuestiones de competencia, entre los Jueces de Instrucción y Correccional de la Provincia, y entre estos y los Jueces de Menores.

3° Los Jueces de las respectivas Cámaras, juzgan en forma unipersonal, en los recursos de apelación contra las resoluciones de los Jueces de Instrucción y Correccional, de los Jueces de Menores y del Juez de Ejecución Penal y en los Recursos de Queja por Apelación Denegada. En ningún caso se requerirá la conformación de la Cámara en pleno para el juzgamiento de tales recursos, a excepción del pedido de prórroga previsto en el Artículo 421 de éste Código y cada Tribunal determinará mediante su respectiva reglamentación, la pertinente distribución de los recursos en trámite. Si entre ambas Cámaras existieren reglamentaciones discordantes, el Superior Tribunal de Justicia podrá dictar un régimen único.

Artículo 420: Siempre que el recurso sea mantenido y el Juez de Apelaciones no lo rechace con arreglo a lo previsto en el Artículo 410, segundo párrafo, se decretará una audiencia, con intervalo no mayor de cinco días.

Las partes podrán informar por escrito o verbalmente, pero la elección de ésta última forma deberán hacerla en el acto de ser notificadas de la audiencia o dentro del día hábil siguiente.

Artículo 421: El Juez de Apelaciones resolverá dentro de los cinco días siguientes a la audiencia, con o sin informe, devolviendo enseguida las actuaciones a los fines que corresponda. Cuando en la causa existan personas privadas de libertad, el plazo antes indicado es improrrogable. Caso contrario y en función de la complejidad del caso, podrá requerir una ampliación de plazos a la Cámara en lo Criminal que corresponda en los términos del Artículo 190 de éste Código, quien podrá conceder una prórroga no mayor a quince días.

ARTICULO 3°: Facúltase al Excmo. Superior Tribunal de Justicia a dictar las normas operativas que resulten necesarias para la puesta en funcionamiento de los órganos creados por ésta Ley.

ARTICULO 4°: Derógase toda norma que se oponga a la presente.


ANEXO II



PODER JUDICIAL

PROVINCIA DE FORMOSA


PROGRAMA:


NUEVOS JUZGADOS DE PAZ P / PEQUEÑAS LOCALIDADES

Y MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA OBSOLETA

 

 

FUNDAMENTOS:

El Superior Tribunal de Justicia viene adoptando, desde hace varios años, políticas tendientes a afianzar la garantía constitucional de “acceso a la Justicia”. Uno de los pilares fundamentales de las mismas, ha sido el fortalecimiento de la Justicia de Paz, tal como se encuentra prevista en el Art. 169 de la Constitución Provincial, norma fundamental que pone en cabeza del Superior Tribunal de Justicia la instalación, regulación y funcionamiento de los Juzgados de Paz.

Esta autentica “primera linea” de atención a conflictos jurídicos de menor complejidad, ha permitido brindar adecuada, eficaz y rápida respuesta a una vasta cantidad de problemas vecinales, permitiendo no solo la satisfacción oportuna del usuario del servicio de justicia, sino también la descongestion de Juzgados de Primera Instancia, que se ven liberados de entender en conflictos de menor entidad.

El servicio de la Justicia de Paz, y sus organismos dependientes, como las Delegaciones Vecinales, se brinda tanto en la Ciudad de Formosa, como en distintas localidades del interior, en inmuebles alquilados y que nunca fueron proyectados como unidades judiciales, existiendo en otros puntos de la geografía provincial, terrenos propios del Poder Judicial, donados desde los respectivos gobiernos municipales, a la espera de la construcción de las unidades edilicias que permitan la prestación del servicio de Justicia a sus pobladores, evitando el traslado de estos a las ciudades cabeceras de cada una de las tres circunscripciones judiciales en que se divide el mapa judicial.

Esta circunstancia ha llevado al Superior Tribunal de Justicia ha requerir a sus órganos técnicos que elabore un proyecto de infraestructura judicial básica, para la construcción de inmuebles orientados específicamente a cubrir la demanda constitucional de Acceso a la Justicia a través de los Juzgados de Paz.

Tal como se mencionara mas arriba, merced a los óptimos resultados registrados por la Justicia de Paz, distintos Municipios del interior provincial, donaron terrenos para la construcción de los respectivos Juzgados, habiéndose entonces elaborado un proyecto para las distintas localidades de la Provincia, tendientes a la dotación de la respectiva infraestructura judicial, generándose un prototipo a partir de las necesidades funcionales de los Juzgados de Paz, con el objetivo de satisfacer sus necesidades, acordes su competencia y jerarquía institucional.

Del esta manera se estarían optimizando y racionalizando los recursos humanos y materiales toda vez que se puede, por carácter repetitivo del mismo, conformar una suerte de tipología de edificio judicial básico, para su replicación en todo el territorio de la provincia haciendo la salvedad que se trata de prototipos a los que habría que realizar ajustes para adaptarlos a las particularidades de los terrenos, en las comunidades donde se van a construir.


COSTOS

Al efecto de fijar una primera aproximación al costo de implementación del programa se realizó un presupuesto por unidad (promedio) que alcanza la suma de Pesos Ciento Treinta Seis Mil Setecientos cincuenta y nueve con 14 ctvos. ($136.759,14) costo que toma como referente el que se corresponde con las unidades habitacionales que construye el Instituto Provincial de la Vivienda de la Provincia de Formosa, cuyo prototipo se adecua perfectamente a las necesidades funcionales de los Juzgados de Paz, valores referenciados a Diciembre de 2009 de conformidad al informe que se acompaña.


UBICACION


En virtud de la disponibilidad de terrenos donados por municipios con interés en contar con dependencias judiciales que permitan a los pobladores de sus jurisdicciones evitar el traslado de grandes distancias para contar con el servicio de justicia y para el mejoramiento de la infraestructura propia que se encuentre con un alto grado de de deterioro y obsolescencia se propone dotar a localidades distribuidas en el territorio provincial ( ver croquis adjunto) de edificios destinados a Juzgados de Paz, acordes a su importancia en la estructura judicial .

Dentro del programa mencionado se propone dotar de edificios a las localidades de:


HERRADURA

COLONIA My. VILLAFAÑE

LAGUNA YEMA

LUCIO V. MANSILLA

SAN MARTIN 2

RIACHO HE HE

PIRANE

LAGUNA BLANCA

ESTANISLAO DEL CAMPO

La concreción de la planificación propuesta va brindar adecuada respuesta al mandato constitucional de acceso a la Justicia, en tanto permitirá mayor acercamiento de los habitantes del interior provincial, al servicio de Justicia, con la consiguiente inmediatez en el tratamiento y solución de los conflictos de menor complejidad.








SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Tel. Conmutador: (0370) 4425.190 - 4426.163 - 4420.215 - 4429.641 - 4426.043

Juan José Silva N° 856 - C.P. 3600 - Formosa

EDIFICIO DE TRIBUNALES

 

Tel. Conmutador: (0370) 4436.301 al 4436.307

San Martín N° 641 - C.P. 3600 - Formosa

TRIBUNAL DEL TRABAJO 

 

Tel. Conmutador: (0370) 4426490 - 4421644 - 4426140 

España N° 157 - C.P. 3600 - Formosa

TRIBUNAL DE FAMILIA

 

Tel.: (0370) 442.6925 – 444.5443 – 444.5442

Saavedra N° 369, 371 y 377 - C.P. 3600 - Formosa