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En Formosa, Capital de la Provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día veinticinco de agosto del año dos mil cuatro, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Presidencia del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el Sr. Presidente Dr. Ariel Gustavo Coll, y los Sres. Ministros Sres. Ministros Dr. Héctor Tievas, Dr. Eduardo Manuel Hang, Dra. Arminda del Carmen Colman y Dr. Carlos Gerardo González, a fin de considerar: PRIMERO: RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA: En virtud de lo dispuesto en el Art. 29 inc.10º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia ha dictado las siguientes Resoluciones del Registro de la Secretaría de Gobierno: 1º) Nº 334/04 –Sec. Gob. Sup.- En virtud de la cual se le concede a la Dra. Patricia L. L. Ferreyra Bouloc, autorización para asistir al Posgrado de Especialización en Derecho Penal, de conformidad a lo dispuesto en el art. 56° bis del RIAJ. 2°) N° 335/04 –Sec. Gob. Sup.- En virtud de la cual se concede al Dr. Rubén Castillo Giraudo autorización para ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción desde el día 21 al 28 de septiembre inclusive del año en curso, a efectos de concurrir al XVI Congreso Latinoamericano, VII Iberoamericano, y Nacional de Derecho Penal y Criminología, a realizarse en la ciudad de Lima, Perú, en virtud de lo dispuesto en el Art. 56 del RIAJ. 3º) Nº 338/04 –Sec. Gob. Sup.- En virtud de la cual se autoriza al agente Rolando Antonio Valiente, a ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción a partir del 18 y hasta el 23 de agosto del año en curso, en virtud de lo establecido en el art. 56° bis del RIAJ. 4°) N° 34904 –Sec. Gob. Sup.-: Por la que se concede a la escribana Olga N. Gómez García, autorización para ausentarse de sus funciones a fin de asistir al Curso de Posgrado de Especialización en Derecho de Familia a dictarse en la Universidad Nacional de Formosa. Por ello, ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado. SEGUNDO: Dr. Alejandro Blanco s/ Elevación: Visto las actuaciones caratuladas “Alejandro Blanco s/ Comunicación personal de Maestranza del Juzgado del Juzgado de Paz de Misión Laishi no pertenecientes a la dotación del personal del PJ” y en atención a los informes rendidos y reglamentación vigente. ACORDARON: Hacer saber a la Sra. Juez de Paz de Misión Laishi, que el monto asignado en concepto de caja chica , no puede utilizarse para la contratación de servicios personales, como así que no debe autorizarse el ingreso y permanencia en dependencias judiciales a personas extrañas al Poder Judicial. TERCERO: Agente Manuela Vitale de Espínola s/ Historia Clínica:: Visto la historia clínica de la mencionada agente y el informe de la Dirección de Recursos Humanos. ACORDARON: Conceder licencia por enfermedad de largo tratamiento a agente Manuela Vitale de Espínola, hasta el día 18 de Agosto de 2004. (art. 49 del RIAJ). CUARTO: Agente Miryam López de Dorrego s/ Historia Clínica: Visto la historia clínica de la mencionada agente y el informe de la Dirección de Recursos Humanos. ACORDARON: Conceder licencia por enfermedad de largo tratamiento a agente Miryam López de Dorrego hasta el día 02 de Septiembre de 2004. (art. 49 del RIAJ). QUINTO: Agente Elvira del Carmen Rojas s/ Historia Clínica: Visto la historia clínica de la mencionada agente y el informe de la Dirección de Recursos Humanos. ACORDARON: Conceder licencia por enfermedad de largo tratamiento a agente Elvira del Carmen Rojas hasta el día 27 de Agosto de 2004. (art. 49 del RIAJ). SEXTO: Agente Olga Gladys Viveros de Morínigo s/ Baja: Atento a la Historia Clínica presentada y Resolución 1427/04 de la Caja de Previsión Social de la Provincia. Justificase las inasistencias en que incurriera la mencionada agente hasta el 31 de Agosto de 2004. ACORDARON: Decretar la baja de la agente Olga Gladys Viveros de Morínigo a partir del 1° de Septiembre de 2004, disponiendo que por el S.A.F se abonen a la nombrada los emolumentos pendientes. Disponer la reserva del cargo de planta permanente hasta el otorgamiento de la beneficio Jubilatorio en forma definitiva. SÉPTIMO: Agente Domingo Antonio Encina s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica del mencionado agente y el informe elevado por la Dirección de Recursos Humanos ACORDARON: Conceder licencia por enfermedad de largo tratamiento al agente Domingo Antonio Encina, hasta el 17 de Agosto de 2004 (art. 49 del RIAJ).- OCTAVO: Presidente de Ju.Fe.Jus Dr. Alberto J. Balladini s/ Invitación.: Visto la invitación cursada por la mencionada entidad para participar en el “Seminario–Taller sobre Delincuencia Juvenil”. ACORDARON: Autorizar a Presidencia a disponer lo pertinente para garantizar la asistencia de un Magistrado del fuero de Menores al evento mencionado.-NOVENO: Sr. Juez de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Dr. José Luis Pignocchi s/ Pedido Visto la nota presentada por el mencionado Magistrado en virtud de la cual solicita se autorice modificar la fecha en que se usufructuará la licencia compensatoria de la feria invernal. ACORDARON: Autorizar como se solicita. DECIMO: Dr. Andrés Escobar s/ Pedido: Visto la nota presentada por el mencionado funcionario en virtud de la cual solicita se designe un ordenanza para cumplir funciones en la dependencia a su cargo. ACORDARON: Hacer saber que por razones de austeridad y conexidad de ambas fiscalías de primera instancia, no resulta posible por el momento hacer lugar a lo solicitado, quedando el ordenanza del área afectado a ambas fiscalías. DECIMO PRIMERO: Unión de Empleados de la Justicia de la Nación s/ Solicitud: Visto la presentación realizada por la Delegación Formosa de la Unión de Empleados de Justicia de la Nación . ACORDARON: Tener por acreditada la representación gremial de la entidad presentante, en función de la documentación emanada del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. DECIMO SEGUNDO: Jueces del Excmo. Tribunal de Familia s/ Pedido: Visto la nota presentada por los mencionados Magistrados en virtud de la cual solicitan la incorporación de cuatro (4) empleados para cumplir funciones en dicho Tribunal. ACORDARON: No estando suficientemente fundado el pedido, por Secretaría de Trámites realícese previamente un estudio estadístico sobre la cantidad y naturaleza de las causas ingresadas en el año 2003 y desde enero a julio de 2004 en el Tribunal de Familia. DECIMO TERCERO: Agentes del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 4 s/ Pedido: Atento a la solicitud presentada por empleados de este Poder Judicial, ACORDARON: 1°) Modificar el art. 80 del RIAJ, que quedará redactado de la siguiente manera: PROMOCIÓN.- A los fines de evaluar los antecedentes de los agentes a promocionar se tendrá en cuenta : a) Por cada año de antigüedad en el Poder Judicial un (1) punto, b) Por cada año de actividad en el cargo inmediato anterior; tres (3) puntos hasta un máximo de 25 puntos, c) Para cargos en que se requiera título habilitante, técnico o profesional, se tendrán en cuenta sólo a aquellos agentes que los posean y se desestimarán a los que no lo detenten, considerándose ello condición sine-quanon para presentarse al concurso, otorgándose un puntaje de dos (2) puntos para el titulo habilitante, cuatro (4) puntos para el título de Técnico otorgado por los Institutos de Educación Técnica y siete (7) puntos para los títulos otorgados por las Universidades Nacionales, d) Por la última calificación obtenida en el cargo : un (1) punto en caso de merecer “Regular”, cuatro (4) puntos “Bueno”, seis (6) puntos “Muy Bueno” y ocho (8) puntos “Sobresaliente”, e) Cursos de Capacitación aprobados relacionados con la tarea a desempeñar hasta diez (10) puntos. Ello determina un máximo de cincuenta (50) puntos a otorgar por antecedentes.
El Superior Tribunal de Justicia podrá reducir el puntaje obtenido cuando existan sanciones disciplinarias, o impuntualidades o inasistencias reiteradas teniendo en cuenta para ello la naturaleza del hecho, el tiempo transcurrido desde que se produjo y la gravedad de la sanción aplicada.
La prueba de oposición, que se reitera es obligatoria para las promociones de los agentes de los Escalafones: “Administrativo” y “Servicios e Infraestructura”, tendrán una calificación máxima de cincuenta (50) puntos.
El puntaje mínimo a obtener en la oposición será de treinta (30) puntos, si fuera inferior no se computarán tampoco los antecedentes.
Conforme a la naturaleza del cargo, cuando medien razones debidamente fundadas, que serán evaluadas por el Superior Tribunal de Justicia, podrán fijarse edades mínimas y/o máximas para participar en determinados concursos, decisión que no será recurrible.
Tratándose de concursos de oposición y antecedentes, la valoración de estos últimos nunca podrá ser superior a cincuenta (50) puntos ni ser menor de veinte (20) puntos. El porcentaje asignado a cada uno de los ítems que conforman el rubro “antecedentes” será tasado y conocido por el postulante antes del momento de la oposición.
Cuando en un concurso no se inscribieran postulantes o los inscriptos no se encontraran en condiciones de participar, el mismo se declarará desierto, quedando en la decisión de la superioridad realizar una nueva convocatoria.
Los agentes judiciales pertenecientes a agrupaciones ocupacionales exentos del sistema de concursos podrán presentarse para cubrir vacantes en los grupos que lo requieran, en un nivel igual o inmediatamente superior a aquel que ocupan.
En el acto de iniciarse la prueba de oposición se desinsacularán públicamente la o las unidades temáticas, sobre las que versará la evaluación, las que deben formar parte del Programa aprobado para la misma y ser comunes a todos los participantes de lo que se dejará constancia. La prueba de oposición será siempre escrita y no incluirá preguntas, sino que consistirá en el desarrollo de la totalidad del contenido de la o las bolillas desinsaculadas.
Cuando se tratare de concursos abiertos el inciso “b” no será aplicable.
Los Secretarios Privados de los Señores Ministros y Procurador General estarán excluidos del régimen establecido en el presente Reglamento.” 2°) Disponer que las presente modificación entrará en vigencia a partir de la fecha. DECIMO CUARTO: Consejo Profesional de la Abogacía s/ Presentación: Vistos: la presentación realizada por el Consejo Profesional de la Abogacía, donde menciona la existencia de graves dificultades que afectan la normal Administración de Justicia, circunscribiéndolas a las licencias y/o ausencias del personal auxiliar en las distintas dependencias judiciales y las correspondientes a Magistrados y Funcionarios Judiciales, proponiendo a este fin “la designación de Magistrados y Funcionarios en comisión de la lista de Conjueces”, acompañando además un proyecto de modificación a la Ley N° 1310 (Consejo de la Magistratura) que presentara la entidad colegiada a la Honorable Legislatura Provincial. Que puestos a analizar las cuestiones planteadas, se puede advertir que en materia de personal .
auxiliar de los distintos Juzgados y Tribunales, se cuenta a la fecha con el necesario para el cumplimiento de las tareas jurisdiccionales, habiéndose dispuesto la incorporación de empleados administrativos en el transcurso del corriente año, a fin de suplir las necesidades expresadas por los titulares de las dependencias y las bajas producidas por el personal ya jubilado. Que a lo dicho se suma la reciente implementación del Cuerpo Letrado de Apoyo (Actas 2360 y 2364) que tienden precisamente a contar con un cuerpo de empleados calificados (Abogados que hubieren aprobado los Cursos para Secretarios de Primera Instancia) que pueden ser destinados a aquellas dependencias judiciales que registran algunas dificultades como productos de cuestiones coyunturales. Que en cuanto a los problemas derivados de las licencias prolongadas o vacancias en cargos de Magistratura, oportuno es señalar que el marco de referencia para el tratamiento de los mismos, es la Ley Orgánica Judicial, cuyas normas sobre la materia (arts. 25, 34, 39, 43, 47, 71, 72 y cctes.) claramente indican que sólo agotado el orden de subrogación legalmente previsto, podría llegarse a la designación de abogados surgidos de la lista de Conjueces. El orden de subrogación que tales normas consagran no es caprichoso ni puede quedar sujeto a la discrecionalidad de este Superior Tribunal de Justicia, independientemente de los trastornos que cualquier subrogación puede implicar y que este Alto Cuerpo no desconoce. Que siendo así, con el actual régimen legal previsto para el funcionamiento orgánico del Poder Judicial, no resulta posible designar sin mas a Jueces en comisión de la Lista de Conjueces vigente, con prelación a aquellos magistrados que por ley están llamados a subrogar. Que esta conclusión no implica desconocer que puede, por vía legislativa, buscarse soluciones modernas que permitan atender la problemática planteada pero siempre en el ámbito específico y en donde puedan debatirse los distintos modelos que están en marcha en otros Estados Provinciales (cf., a mero titulo de ejemplo, la Ley 3554 de la Provincia de Río Negro o el Proyecto de la Asociación Nacional de Magistrados y Funcionarios Judiciales) a cuyo marco de debate, debe circunscribirse el proyecto de reforma a la Ley 1310 que el Consejo Profesional de la Abogacía acompaña y respecto al cual, este Superior Tribunal de Justicia, en orden al principio de Independencia de poderes, debe abstenerse de emitir opinión anticipada. Por todo ello, ACORDARON: Tener presente la preocupación formulada y hacer conocer al Consejo Profesional de la Abogacía las precedentes consideraciones. En función de las mismas, remítase copia del presente punto a la Honorable Legislatura Provincial. DECIMO QUINTO: Agente Adrián Ortiz s/ Elevación: Visto el proyecto de readecuación y programación de planillas de estadísticas de Juzgados y Tribunales provinciales, presentada por el mencionado agente ACORDARON: En función del trabajo presentado y Acta N° 2366 punto 14, apruébese el cronograma de tareas programadas y encomiéndese al agente Adrián Ortiz el desarrollo de los mismos. DECIMO SEXTO: Defensoras de Pobres y Ausentes Nros 1 y 2 de la Primera Circunscripción Judicial Dras. Silvia Graciela Córdoba y María Fátima Pando s/ Pedido: Visto la nota presentada por las mencionadas funcionarias en virtud de la cual solicitan a este Tribunal se arbitren los medios a efectos que los juzgados civiles provean a dichas dependencias de las correspondientes listas de despacho. ACORDARON: Estese a lo dispuesto en el Acta 2324 punto 6° , cuya disposición se declara aplicable a este caso. DECIMO SEPTIMO: Agente Felipe Severo Britos s/ Historia Clínica: Visto la historia clínica del mencionado agente y el informe de la Dirección de Recursos Humanos. ACORDARON: Conceder licencia por enfermedad de largo tratamiento al agente Felipe Severo Britos, hasta el día 30 de Agosto de 2004. (art. 49 del RIAJ) DECIMO OCTAVO: Agente Miriam Flores de Delgado s/ Historia Clínica:: Visto la historia clínica de la mencionada agente y el informe de la Dirección de Recursos Humanos. ACORDARON: Conceder licencia por enfermedad de largo tratamiento a la agente Miriam Flores de Delgado, hasta el día 28 de Agosto de 2004. (art. 49 del RIAJ). DECIMO NOVENO: Agente Susana del Carmen Torres s/ Pedido: Visto la nota presentada por la mencionada agente solicitando prorroga del beneficio del art. 46 del RIAJ., atento a los informe médicos. ACORDARON: Prorrogar la autorización por sesenta días mas. Todo lo cual dispusieron y mandaron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.-
ARIEL GUSTAVO COLL HECTOR TIEVAS
EDUARDO MANUEL HANG ARMINDA DEL CARMEN COLMAN
CARLOS GERARDO GONZALEZ