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Acuerdo 2645 - Poder Judicial Formosa

Acuerdo 2645

A C T A Nº 2. 6 4 5

En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las ocho y treinta horas del día veinte de octubre de dos mil diez, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Presidencia del Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia el señor Presidente, doctor Héctor Tievas, y los señores Ministros doctores Ariel Gustavo Coll, Eduardo Manuel Hang y Carlos Gerardo González, con la presencia del señor Procurador General, doctor Claudio Ramón Aguirre, con la ausencia de la señora Ministro, doctora Arminda del Carmen Colman en uso de licencia, a fin de considerar: PRIMERO: RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA: En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 inciso 10º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia ha dictado las siguientes Resoluciones: 1°) Nº 521/10 – Sec.Gob.Sup.- En virtud de la cual se dispuso autorizar al abogado Pablo Marcelo de Philippis a ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción los días catorce y quince de octubre del corriente año, a efectos de asistir al “II Encuentro Nacional de Capacitadores para la Reforma Procesal Penal” a llevarse a cabo en la ciudad de Formosa, todo ello en virtud de lo mandado en el artículo 56 del RIAJ y con cargo de oportuna justificación. 2°) N° 524/10 – Sec.Gob.Sup.- En virtud de la cual se dispuso autorizar a la señora Fiscal de Cámara Nº 2, doctora Norma Elizabeth Zaracho, a ausentarse de sus funciones los días catorce – en horario vespertino – y quince de octubre del corriente año, a efectos de asistir al “II Encuentro Nacional de Capacitadores para la Reforma Procesal Penal” a llevarse a cabo en la ciudad de Formosa, todo ello en virtud de lo mandado en el artículo 56 del RIAJ y con cargo de oportuna justificación. 3°) N° 525/10 – Sec.Gob.Sup.- En virtud de la cual se dispuso autorizar al señor Juez de Instrucción y Correccional Nº 3, doctor Enrique Javier Guillen, a ausentarse de sus funciones los días catorce y quince de octubre del corriente año, a efectos de asistir al “II Encuentro Nacional de Capacitadores para la Reforma Procesal Penal” a llevarse a cabo en la ciudad de Formosa, todo ello en virtud de lo mandado en el artículo 56 del RIAJ y con cargo de oportuna justificación. 4°) N° 527/10 – Sec.Gob.Sup.- En virtud de la cual se dispuso autorizar a la agente Carolina Susana Montiel a ausentarse de sus funciones el día quince de octubre del corriente año, a efectos de asistir al “II Encuentro Nacional de Capacitadores para la Reforma Procesal Penal” a llevarse a cabo en la ciudad de Formosa, todo ello en virtud de lo mandado en el artículo 56 del RIAJ y con cargo de oportuna justificación. 5°) Nº 528/10 – Sec.Gob.Sup.- En virtud de la cual se dispuso autorizar al doctor Julio Raúl Mauriño a ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción los días catorce y quince de octubre del corriente año, a efectos de asistir al “II Encuentro Nacional de Capacitadores para la Reforma Procesal Penal” a llevarse a cabo en la ciudad de Formosa, todo ello en virtud de lo mandado en el artículo 56 del RIAJ y con cargo de oportuna justificación. 6°) N° 531/10 – Sec.Gob.Sup.- En virtud de la cual se dispuso autorizar a la agente Patricia Adriana Ramos a ausentarse de sus funciones el día quince de octubre del corriente año, a efectos de asistir al “II Encuentro Nacional de Capacitadores para la Reforma Procesal Penal” a llevarse a cabo en la ciudad de Formosa, todo ello en virtud de lo mandado en el artículo 56 del RIAJ y con cargo de oportuna justificación. 7°) Nº 159/10 – Sec.Gob.Adm.- En virtud de la cual se dispuso autorizar a las doctoras Norma Beatriz Castruccio y Mónica Cantero a ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción a partir del día diecinueve y hasta el día veintitres – inclusive – de octubre del presente año para lograr su asistencia al “XIV Congreso Nacional de Capacitación Judicial” a llevarse a cabo en la ciudad de Termas de Rio Hondo (Provincia de Santiago del Estero); asimismo se dispone el libramiento de las órdenes de pasaje vía terrestre y el importe por tres días de viáticos, con la correspondiente obligación de rendición de cuentas (Conf. artículo 5 inciso “q” de la Ley Nº 894). Todo lo cual, ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado. SEGUNDO: Señor Presidente del Excmo. Superior Tribunal de Justicia,doctor Héctor Tievas s/ Elevación: Visto lo señalado por el señor Presidente de éste Tribunal respecto a que en relación al derecho ambiental vigente conforme al articulo 41 de la Constitución Nacional, al artículo 38 de la Constitución Provincial -especialmente su inciso octavo-, al artículo 2.618 del código civil y la Ley provincial Nº 1.471, es necesario propender a una vida mas saludable gozando del aire puro en un ambiente menos contaminado, debiendo para ello asumir las responsabilidades generadoras de humos, gases y residuos atmosféricos y en su consecuencia emprender acciones efectivas en favor del ambiente y del prójimo, preservándose así la salud publica. Indica que la norma de nuestra Constitución Nacional dispone que “...las autoridades proveerán a la protección de este derecho”, es decir, deberán adoptar decisiones, resolver, interpretar y facilitar todo lo conducente para que el objetivo se cumpla mediante el dictado de las normas reglamentarias correspondientes. Todo lo dicho nos conduce a un análisis e interpretación constitucional de los alcances factibles en su aplicación de la redacción del artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en cuanto expresa “Anualmente podrá procederse a la incineración de los expedientes y documentos...”, en primer lugar el significado y alcances de alternativa de la palabra “podrá” y en segundo lugar en torno a la concreta incineración de expedientes y documentaciones, tal como se venía realizando. La problemática actual, además de la contaminación, surge por la existencia actual de miles de expedientes para esa faena, ademas de los que aguardan en el sótano del nuevo edificio de calle San Martín Nº 641, tarea que demandaría la actividad durante varios días de numerosos agentes actualmente destinados a otras labores, la necesidad de alquilar o recibir en comodato un predio rural, pagar viáticos, combustible para las camionetas de traslado, gasoil para la incineración, gestionar y obtener el permiso municipal con conocimiento de la autoridad policial y/o bomberos para la prevención de incendios en terrenos de vecinos. Todo ello exige de los señores Ministros una interpretación amplia y actual de los alcances del artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial acorde a los nuevos paradigmas respecto al cuidado del medio ambiente unido al desarrollo de una actividad solidaria con el objetivo de reducir al máximo el impacto de inmición, pudiendo utilizarse por una entidad de bien público como materia prima en el reciclado para su posterior utilización, máxime teniendo en cuenta que a través del punto sexto de la Acordada Nº 2.349, éste Superior Tribunal de Justicia ya se ha adherido al “Programa de Reciclado de Papel” del Hospital Garrahan, colaborando con material que no constituían expedientes. La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “Las disposiciones de una ley o reglamento deben apreciarse con arreglo a su naturaleza intrínseca, antes que con sujeción a la denominación asignada por el legislador” (Conf. CSJN, 04/05/95 in re “Horvath, Pablo c. Dirección General Impositiva, 1996-V, traído por el Suplemento de Derecho Ambiental de Jurisprudencia Argentina del nueve de octubre de 1.996). Que en función de todo lo dicho, y después de un intercambio de opiniones, ACORDARON: Disponer que de conformidad al artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los expedientes y documentaciones en condiciones de ser incinerados o destruidos, podrán ser enviadas a entidades de Bien público para su correspondiente reciclado. TERCERO: Doctor Eduardo Manuel Hang s/ Pedido: Visto la observación realizada por el señor Ministro, doctor Eduardo Manuel Hang, respecto a la exigencia establecida en el artículo 6 del formulario que contiene la documentación a presentar por parte de los aspirantes a guarda con fines de adopción, la cual considera es incompatible con el régimen establecido en la ley provincial Nº 1.278, y luego de un intercambio de opiniones, ACORDARON: Establecer que a partir del día de la fecha los aspirantes a guarda con fines de adopción, con domicilio en la provincia de Formosa, deberán presentar ante el Registro respectivo, entre la documentación a presentar, el certificado expedido por el S.U.A.J (Ley provincial Nº 1278). CUARTO: Doctora Mirtha Graciela Oviedo s/ Solicitud para ampliar términos de la Resolución Nº 513/08: Visto los motivos invocados por la señora Juez de Menores de la ciudad de Clorinda, y compartiendo los mismos, en atención a los principios que informan a la Ley Nº 26.061, ACORDARON: Recomendar a los señores Jueces de Instrucción y Correccional que cuando en causas penales se encuentren involucrados mayores con menores, estos deberán ser puestos a disposición de los Jueces de Menores, cuando se hubiere dictado el pertinente auto de procesamiento. QUINTO: Licenciado Adrián Ortiz s/ Propuesta: Visto la propuesta elevada por el mencionado agente respecto a la planilla de datos estadísticos para el Juzgado de Ejecución Penal, ACORDARON: Aprobar la planilla de Estadísticas del Juzgado de Ejecución Penal, la cual estará en vigencia a partir del día de la fecha. SEXTO: Señor Director de Biblioteca e Informática Jurisprudencial, doctor Oscar Alejandro Blanco s/ Pedido: Visto la nota elevada por el mencionado funcionario solicitando instrucciones respecto a la aplicación del Acta Nº 2.604 punto séptimo, ACORDARON: Disponer que el señor Director de Biblioteca e Informatica Jurisprudencial es autoridad de aplicación del Acta Nº 2.604 punto séptimo y debe rechazar los pedidos de extracción de fotocopias que no se ajusten a sus disposiciones. SEPTIMO: Doctor Ricardo Roth s/ Elevación: Visto la Resolución Nº 81/10 del Tribunal Electoral Permanente, por la que se requiere a éste Alto Cuerpo que instruya un sumario administrativo a fin de investigar y deslindar las eventuales responsabilidades que le pudieran caber a la agente Silvana Batalla y a los responsables del trámite, custodia y seguridad de los legajos personales, expedientes, actuaciones administrativas y judiciales que se tramitan por ante el Tribunal Electoral, y siendo que la pretensión es notoriamente irregular, dado que quien tienen la superintendencia sobre el personal del Tribunal Electoral Permanente es ése mismo organismo por mandato del articulo 5 inciso “d” de la Ley Nº 1.346, y siendo ademas que el Reglamento Interno para la Administración de Justicia se aplica también al personal del Tribunal Electoral Permanente – sin perjuicio de las adecuaciones que realice el propio órgano electoral (Conf. artículo 13 de la ley Nº 1.346) – donde se dispone expresamente quien es la autoridad de aplicación de sanciones disciplinarias (articulo 11), norma que permite inferir que es el mismo Tribunal Electoral quien debe, en su caso, sustanciar el sumario pertinente y aplicar la sanción que considere conveniente, ACORDARON: Disponer la devolucion de todo lo actuado al Tribunal Electoral Permanente. OCTAVO: Llamado a Concurso p/ Cubrir cargo de Oficial Superior de Segunda -Jefe de Mesa de Entradas- del Juzgado de Menores (Cap): Visto lo actuado en el presente concurso y el informe de Secretaría, ACORDARON: 1. Designar a partir del primero de noviembre al agente Raúl Chamorro en el cargo de Jefe de Mesa de Entradas del Juzgado de Menores de la ciudad de Formosa (Oficial Superior de segunda). 2. Tome intervención el Servicio Administrativo y Financiero y la Dirección de Recursos Humanos del Poder Judicial. NOVENO: Agente María de los Ángeles Acosta de Caballero s/ Pedido: Visto la nota Nº 7.613/10 por la que la mencionada agente solicita su designación como Delegada Vecinal de la ciudad de Clorinda, y siendo que dicho cargo es concursable, ACORDARON: Tener presente para su oportunidad. DECIMO: Señora Secretaria de la Sala Primera del Tribunal del Trabajo, doctora María Córdoba de Paniagua s/ Pedido: Visto la nota elevada por la mencionada funcionaria solicitando anticipo de fondos para la realización de estudios médicos, y atento los fundamentos expuestos en la Resolución Nº 199/08 (Adm) de éste Superior Tribunal de Justicia, que se dan por reproducidos, ACORDARON: No ha lugar a lo solicitado. Hágase saber al magistrado oficiante con copia certificada de la Resolución citada. DECIMO PRIMERO: Doctora Mirta Coronel s/ Pedido: Visto las notas Nros. 7.794/10 y 8.128/10 elevadas por la mencionada profesional requiriendo designación de personal para el lugar donde la misma presta servicios, así como establecer un sistema temporario para la tramitación de historias clínicas y altas medicas, ACORDARON: Facultar a Presidencia a disponer lo pertinente. DECIMO SEGUNDO: Señora Juez del Excmo. Tribunal de Familia, doctora Viviana Karina Kalafattich s/ Pedido: Visto la nota presentada por la doctora Viviana Karina Kalafattich solicitando autorización para ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción atento haber sido seleccionada por la UNICEF y la Universidad Diego Portales de la República Oriental del Uruguay para asistir al “XIII Curso de Protección Jurisdiccional de los Derechos del Niño” a llevarse a cabo entre los días veinticinco y veintinueve de octubre del presente año en la ciudad de Montevideo -Uruguay-, y estando cumplimentados los requisitos que establece el Acta Nº 2.638 punto segundo, ACORDARON: Autorizar como se solicita. DECIMO TERCERO: Agente Antonio Walter Jara s/ Pedido: Visto la nota Nº 7.571/10 presentada por el mencionado agente solicitando su designación como Jefe de Mesa de Entradas del Juzgado de la ciudad de el Colorado, pero estando vacante el cargo en cuestión y en merito de la fecha del ultimo examen, ACORDARON: Llamar a concurso según la reglamentación vigente para cubrir el cargo de Jefe de Mesa de Entradas del Juzgado en lo Civil, Comercial, del Trabajo y de Menores de la ciudad de El Colorado, facultando a Presidencia a disponer lo pertinente a tal fin. DECIMO CUARTO: Señor Director de Biblioteca e Informática Jurisprudencial, doctor Oscar Alejandro Blanco s/ Pedido: Visto la Nota N° 7.443/10 por la que el mencionado funcionario solicita la prorroga de los días de feria que se le adeudan para su utilización en el mes de diciembre del presente año, ACORDARON: Prorrogar como se solicita. DECIMO QUINTO: Señor Secretario General del Unión de Empleados de la Justicia de la Nación – Seccional Nº 3 Formosa – Antonio Luis Mengual s/ Pedido: Visto la Nota N° 7.929/10 por la que el representante gremial solicita autorización para que se ausenten de sus funciones y de la jurisdicción los agentes Aldo Ángel Miño, Norma Elizabeth Caballero y Blanca Azucena Almirón para que los mismos asistan, en su calidad de representantes de la Seccional Formosa, en la Asamblea de Representantes de la U.E.J.N a realizarse en la ciudad de Mendoza entre los días tres y cinco de noviembre del corriente año, ACORDARON: Conceder como se solicita (Conf. artículo 53 bis del RIAJ). DECIMO SEXTO: Agente Walter Aníbal Gómez s/ Pedido: Visto el pedido formulado por el mencionado agente solicitando su traslado desde la localidad de Las Lomitas a la ciudad de Formosa, y considerando el informe del titular del Juzgado, y no existiendo lista de aspirantes para la tercera circunscripción judicial, ACORDARON: Tener presente para su oportunidad. DECIMO SEPTIMO: Agente Felicia Recalde s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada, como asimismo lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: 1. Conceder a la agente Felicia Recalde licencia por razones de salud desde el día diecisiete de septiembre y hasta el día dieciséis de octubre de dos mil diez (Conf. artículo 49 del RIAJ). 2. Cumpliméntese con la Junta Médica que solicita el Cuerpo Médico Forense. DECIMO OCTAVO: Reglamento de Pre-Inscripción e Inscripción para Aspirantes al Poder Judicial. Exámenes y Criterios de Evaluación para Ingresar al Escalafón Administrativo del Poder Judicial de la Provincia de Formosa: Visto el Proyecto de Inscripción para aspirantes al escalafón Administrativo del Poder Judicial con una etapa de pre-inscripción y el reglamento pertinente para la toma de exámenes de evaluación, presentado en forma conjunta por el señor Secretario de Gobierno, doctor Carmelo José Todone y la señora Directora de Sistemas, licenciada Norma Benítez, el cual se ajusta a las pautas dictadas por éste Superior Tribunal de Justicia en función del Convenio firmado con la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Santa Fe, ACORDARON: Aprobar el régimen de pre-inscripción, inscripción, exámenes y criterios de evaluación para aspirantes al escalafón Administrativo del Poder Judicial de la Provincia de Formosa , el cual pasa a formar parte del presente Acuerdo como Anexo I. DECIMO NOVENO: Modificación Acta Nº 2.644 punto Décimo Primero: Visto que en el tratamiento del punto décimo primero del Acuerdo Nº 2.644 se incurrió en un error involuntario al tratarse el porcentaje de incapacidad que declarara la Junta Médica convocada al efecto sobre la señora Secretaria de Primera Instancia, doctora Alicia Costabel, en tanto el mismo se compadece con la incapacidad total que determinara el artículo 26 de la Ley Nº 571, razón que impone su corrección en el presente Acuerdo. Por ello, y con la abstención del doctor Héctor Tievas en la deliberación y votación del presente punto de Acuerdo, ACORDARON: 1. Dejar sin efecto el punto décimo primero del Acta Nº 2.644; 2. Intimar a la doctora Alicia Costabel a iniciar el tramite jubilatorio correspondiente en orden al porcentaje de invalidez declarada por la Junta Médica conformada al efecto. Todo lo cual dispusieron y mandaron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.-

 

 

HECTOR TIEVAS

ARIEL GUSTAVO COLL

EDUARDO MANUEL HANG

CARLOS GERARDO GONZALEZ



CLAUDIO RAMÓN AGUIRRE



 

 

 

Acuerdo Nº 2.645

ANEXO I

 

REGIMEN DE INSCRIPCION, EXAMEN Y CRITERIOS DE EVALUACION PARA ASPIRANTES A INGRESAR - EN CALIDAD DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS – AL PODER JUDICIAL DE FORMOSA.

 

El Poder Judicial de la Provincia de Formosa, mediante un Convenio de Cooperación Técnica con el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, ha establecido una nueva modalidad para el examen de aspirantes a ingresar en calidad de empleado administrativo a la justicia provincial.

El aspirante debe cumplimentar los siguientes aspectos:

 

REQUISITOS

Tener como mínimo 18 años de edad, cumplidos a la fecha del examen de ingreso.

Poseer título de terminación de estudios secundarios, presentando copia del mismo debidamente certificada por autoridad educativa correspondiente.

Tener residencia en ciudad, localidad o zona rural de donde se ha llamado a concurso, debidamente acreditada.

Presentar certificado de aptitud psicofísica, expedido por autoridad sanitaria provincial.

Declaración Jurada sobre inexistencias de antecedentes penales.

Aprobar los correspondientes exámenes de Dactilografía, Ortografía y Nociones de Derecho.

 

OBLIGACIONES DEL ASPIRANTE

Los aspirantes deberán cumplimentar todos los procedimientos e instrucciones que fije el Superior Tribunal de Justicia para cada llamado a concurso de ingreso.

Será obligación del aspirante consultar periódicamente la página web del Poder Judicial de Formosa para anoticiarse del material de estudio, instructivos, comunicaciones, lista de mérito y cualquier novedad que pueda publicarse con relación al concurso vigente; siendo el sitio www.jusformosa.gov.ar el único medio reconocido por el Poder Judicial de Formosa para brindar información destinada a los aspirantes sin perjuicio de que adicionalmente se puedan utilizar otros medios, a excepción de la Tercera Circunscripción Judicial.

Los aspirantes de la Tercera Circunscripción Judicial deberán concurrir periódicamente a la recepción del edificio judicial a fin de tomar conocimiento de las novedades del concurso para lo cual se publicarán las pertinentes listas.

Se aclara que a fin de acreditar la identidad, la concurrencia a cada una de las etapas que conforman el concurso deberá efectuarse munido del Documento Nacional de Identidad legible.

 

MODALIDAD DE PREINSCRIPCION E INSCRIPCION

La inscripción del aspirante constará de dos etapas impostergables, a excepción de los inscriptos para la Tercera Circunscripción Judicial:

 

1) PREINSCRIPCION a través del sitio www.jusformosa.gov.ar.

­El aspirante deberá completar el Formulario de Inscripción web que se habilitará en el sitio oficial del Poder Judicial de Formosa, sin omitir ni falsear dato alguno; consignando la circunscripción judicial para la cual se inscribe; lo cual deberá coincidir con el certificado de domicilio a presentar posteriormente.

Cumplimentada la carga del formulario el sistema le entregará una constancia de preinscripción que deberá ser impresa; siendo ésta uno de los instrumentos requeridos al momento de la inscripción.

En caso de pérdida del formulario de preinscripción, el sistema tiene prevista la reimpresión del mismo.

La omisión o falsedad de los datos que como obligatorios se requieren en el formulario y/o el incumplimiento de los requisitos iniciales invalidará absoluta y totalmente y sin lugar a apelación la solicitud de inscripción.

2) INSCRIPCION ante la Secretaria de Gobierno del Superior Tribunal de Justicia.

El aspirante deberá presentar, dentro de los plazos previstos, una carpeta colgante conteniendo, y en el siguiente orden:

  • Formulario de Preinscripción firmado.

  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad legible.

  • Fotocopia de Título de terminación de estudios secundarios.

  • Certificado de Domicilio expedido por autoridad competente.

  • Certificado de Aptitud Psicofísica.

  • Documentación acreditante de Conocimientos Básicos de Computación.

  • Declaración Jurada de Inexistencia de Antecedentes Penales.

Importante: Las copias de los títulos y/o certificado de estudios y todo otro documento presentado por el postulante deberá estar debidamente certificado por Escribano Público, Juez de Paz, o en última instancia, por la Delegación Vecinal; previa presentación del original.

Corroborados los datos del formulario web y recibida la documental, se procederá a otorgar un Número de Inscripción, entregándosele al aspirante una Constancia de Inscripción donde se consigna el Número de Inscripción, la Circunscripción Judicial a postularse, el día y horario del Examen de Dactilografía, a excepción de los aspirantes de la Tercera Circunscripción Judicial.

Dicha constancia de inscripción se requerirá indefectiblemente al aspirante al momento de presentarse a cada convocatoria conjuntamente con el documento nacional de identidad.

 

3) TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Para los aspirantes a ingresar en la Tercera Circunscripción Judicial ambas etapas, preinscripción e inscripción, se cumplimentarán en un mismo momento.

El Superior Tribunal de Justicia comisionará personal judicial a efectos de inscribir y recibir la documentación pertinente.

Posteriormente, el aspirante deberá concurrir al edificio judicial a efectos de anoticiarse de las fechas, horarios y lugares donde se llevarán a cabo los exámenes.

 

DETERMINACION DE LISTA DEFINITIVA DE ASPIRANTES

Finalizado el período de inscripción, el Poder Judicial de Formosa publicará en el sitio oficial las listas definitivas de aspirantes agrupados por día, hora y lugar de examen.

 

MODALIDAD DEL CONCURSO

La presente etapa comprende primero, el Examen de Dactilografía (Velocidad de Escritura), el cual otorga un puntaje máximo de 20 (veinte) puntos, de carácter eliminatorio. El examen de Ortografía que otorga un puntaje máximo de 20 (veinte) puntos, el examen de Nociones de Derecho (carácter eliminatorio) y la Entrevista Personal otorga un puntaje máximo de 30 (treinta) puntos cada uno.

Cada uno de los exámenes mencionados en el párrafo precedente, serán desarrolladas en el orden que se detalla a continuación:

 

  • EXAMEN DE DACTILOGRAFIA: Los aspirantes se someterán a una prueba de tipeo, que consistirá en copiar en computadora, textos jurídicos que se sortearán en presencia de los aspirantes.

Para aprobar, el postulante, como mínimo, deberá escribir correctamente ochenta (80) palabras en tres (3) minutos.

A los fines de la corrección se considerarán palabras mal escritas las siguientes: palabras con errores ortográficos, palabras duplicadas y palabras que no estén en el texto original. A los fines mencionados precedentemente se computarán como media falta los siguientes casos: errores de acentuación y palabras cortadas o unidas indebidamente.

Inmediatamente después de finalizada esta evaluación el programa informático imprimirá el examen y su resultado en forma automática.

El aspirante que no alcance como mínimo ochenta (80) palabras correctamente escritas quedará eliminado del concurso.

 

  • EXAMEN DE ORTOGRAFIA Y NOCIONES DE DERECHO: Posteriormente, se publicarán fechas y horarios para los aspirantes que aprobaron la primer etapa, quienes deberán presentarse para llevar a cabo el examen de Ortografía y Nociones de Derecho, en el mismo momento.

El examen de Ortografía consiste en la corrección de errores ortográficos, de acentuación, unión de palabras y palabras faltantes, de un texto que aparecerá en la pantalla. El tiempo máximo para la corrección es de diez (10) minutos.

Inmediatamente al terminar el examen de ortografía o cumplido el plazo máximo de tiempo, el aspirante será evaluado sobre temas que integran el Programa de Examen oportunamente aprobado para el concurso, que se sorteará automáticamente para cada aspirante de la base de datos con que cuenta el Sistema de Examen, con la modalidad de opción múltiple y/o verdadero-falso en un máximo de cincuenta (50) preguntas o afirmaciones y en un lapso de cuarenta y cinco (45) minutos.

Inmediatamente después de finalizada esta evaluación el programa informático imprimirá el examen y su resultado en forma automática.

Quienes no alcancen un mínimo de 70% de respuestas correctas quedarán sin más eliminado del concurso.

 

EFECTOS DE INASISTENCIA O TARDANZA AL EXAMEN

Quienes no concurran a cualquiera de las etapas que componen el Concurso quedarán sin más eliminados y sin lugar a reclamo y/o consideración. La asistencia con tardanza a cualquiera de las etapas que componen el Concurso se considerará inasistencia.

Las citaciones a las diferentes etapas que conforman el Concurso no son pasible de modificación ni en horario ni en fecha bajo ninguna circunstancia ni por ningún motivo.

 

PUNTAJE POR ANTECEDENTES ACADEMICOS Y LABORALES

A determinar.

 

LISTA DEFINITIVA DE ASPIRANTES

Superadas las etapas de evaluación, en el sitio web del Poder Judicial de Formosa se publicará el Orden de Mérito Final con el puntaje obtenido por cada aspirante. Dicho puntaje surgirá del promedio de las etapas que componen el Concurso.

La inclusión en la lista definitiva no crea derechos a favor del aspirante ni obligación de designación por parte del Poder Judicial de Formosa.

 

MODALIDAD DE ATENCION A ASPIRANTES CON CAPACIDADES DIFERENTES

Los aspirantes que posean capacidades diferentes y deseen participar de los Concursos habilitados por el Superior Tribunal de Justicia de Formosa para el ingreso en calidad de empleado administrativo, deberán inscribirse mediante el Formulario específico diseñado a tal fin disponible en www.jusformosa.gov.ar.

Posteriormente, el Superior Tribunal de Justicia fijará una entrevista con el aspirante y el personal médico habilitado del Poder Judicial, a fin de determinar modalidad de examen conforme la discapacidad declarada, y si ello correspondiere. Destacándose que al momento de requerírselo, deberán acompañar certificado de discapacidad actualizado emitido por Autoridad Sanitaria Provincial o Nacional.

 

DEROGACION DE NORMAS

Quedan derogadas en forma expresa las normas del Reglamento Interno de Administración de Justicia y toda otra disposición referida al Régimen de Ingreso del Personal Administrativo del Poder Judicial de Formosa que se opongan al presente reglamento.

 

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Tel. Conmutador: (0370) 4425.190 - 4426.163 - 4420.215 - 4429.641 - 4426.043

Juan José Silva N° 856 - C.P. 3600 - Formosa

EDIFICIO DE TRIBUNALES

 

Tel. Conmutador: (0370) 4436.301 al 4436.307

San Martín N° 641 - C.P. 3600 - Formosa

TRIBUNAL DEL TRABAJO 

 

Tel. Conmutador: (0370) 4426490 - 4421644 - 4426140 

España N° 157 - C.P. 3600 - Formosa

TRIBUNAL DE FAMILIA

 

Tel.: (0370) 442.6925 – 444.5443 – 444.5442

Saavedra N° 369, 371 y 377 - C.P. 3600 - Formosa