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Acuerdo 2708 - Poder Judicial Formosa

Acuerdo 2708

ACUERDO N° 2708


En la ciudad de Formosa, capital de la Provincia del mismo nombre, siendo las ocho horas del día once de abril del año dos mil doce, se reúnen la Sala de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el señor Presidente doctor Ariel Gustavo Coll, el Sr. Ministro Dr. Eduardo Manuel Hang y el Sr. Ministro Subrogante Dr. Claudio Ramón Aguirre, para considerar:

PRIMERO: RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA. En virtud de los dispuesto en el artículo 29 inciso 10 de la Ley Orgánica Judicial, la Presidencia ha dictado las siguientes resoluciones: 1º) N° 194/12 (Sup.). Por la que se autoriza a la Dra. Graciela Patricia Lugo a ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción, los días Viernes en horario vespertino y días Sábados, cada quince días, a partir del 13 de Abril de 2.012, para asistir a la carrera de Post-Grado de “Especialización en Derechos de Daños”, que se dictará en la ciudad de Resistencia (Chaco); 2º) N° 60/12 (Adm.). Por la cual se rectifica en su parte pertinente el punto 13º del Acta Nº 2706/12 consignando como correcto el Nº 01447/10, como el correspondiente a la Resolución de la Caja de Previsión Social de la Provincia, que allí se menciona, manteniéndose inalterable en lo demás. Todo lo cual, ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado.

SEGUNDO: Implementación de los Asistentes de la Defensa Pública y del Ministerio Público Fiscal Y VISTOS: Que con la implementación del sistema de oralidad en el fuero penal, se ha visto notoriamente incrementada la actividad normal y diaria de los Defensores Oficiales y de los Procuradores Fiscales, al tener que estar presentes – por imperio del mecanismo vigente – en las audiencias que se celebran  ante los Juzgados  de Instrucción y Correccional,  sin descuidar las funciones propias que la ley les asigna por la intervención que  les compete en la demás causas que tramitan en el sistema judicial provincial; que se encuentra acreditado el crecimiento estadístico de las  causas penales, tanto por el Ministerio Público Fiscal como por la Defensa Pública; que éste Superior Tribunal de Justicia ha remitido a la Honorable Legislatura Provincial proyectos de ampliación de la estructura del Ministerio Público, el cual hasta ahora no ha tenido el tratamiento correspondiente; que se encuentran a estudio los pedidos formulados por los integrantes del Ministerio Público Fiscal (de Cámara y de Primera instancia) sobre la implementación de la figura del Secretario Relator para sus respectivas dependencias (Expte. Nº 02–Año 2.012–Sec. de Gobierno STJ)) como de quienes componen la Defensa Oficial, en términos similares (Expte. Nº 412–Año 2.012–Sec. de Gobierno STJ). Que si bien la figura del Relator no se compadece por la naturaleza de sus propias funciones (Art. 122, RIAJ) con la intervención que un abogado -con determinadas facultades- puedan tener en las Fiscalías y Defensorías Oficiales, se interpreta de las propuestas formuladas, la necesidad de que los titulares de una y otra dependencia cuenten con Asistentes que puedan ejercer la representación de Fiscales y Defensores Oficiales, en las causas que se les asignen y con intervención en Audiencias, en función de  las facultades que en cada caso se les otorgue. Que en tanto –y al igual que el régimen vigente para las Relatorías de los Juzgados de Primera Instancia (Acta Nº 2.598 punto 7º)-  no se pretende la incorporación de personal nuevo para tal finalidad, sino optimizar los valiosos recursos humanos con los que ya cuenta el Ministerio Público del Poder Judicial, resulta procedente que quienes se vayan a desempeñar como Asistentes de los Procuradores Fiscales de Primera Instancia y de Cámara, y de las Defensorías Oficiales de Primera Instancia y de Cámara, sean agentes judiciales que, preferentemente, ya se encuentren prestando servicios en el Ministerio Público del Poder Judicial de la Provincia, cuya designación deberá ser a propuesta del Sr. Procurador General en función de las atribuciones de redistribución del personal que le confiere el artículo 66 de la Ley Orgánica Judicial; por lo expuesto, ACORDARON: 1) Disponer la implementación del Asistente de Fiscalía, tanto en Primera Instancia, como en las Fiscalías de Cámara; y Asistente de Defensoría Oficial, tanto en Primera Instancia, como en cada una de las Defensorías Oficiales de Cámara. 2) Los Asistentes colaborarán activamente con los titulares de las dependencias antes nombradas, y ejercerán por delegación las funciones que en cada caso se les asignen, especialmente mediante la participación en audiencias propias del fuero penal, o las que se indiquen por su superior jerárquico, no pudiendo por si mismos emitir dictámenes o suscribir defensas, cuyo ejercicio compete al titular. 3) La designación de los Asistentes que se menciona en el punto 1º, está a cargo de éste Superior Tribunal de Justicia, previa propuesta del Sr. Procurador General, quien deberá requerir opinión en cada caso de los titulares de cada dependencia. 4) Para ser designado Asistente de Fiscalía o Asistente de Defensoría Oficial,  en los términos antes indicados, se deberá contar con título de Abogado, expedido por Universidad Argentina o Extranjera, debidamente revalidado por autoridad competente, con tres años de antigüedad desde la obtención del título, ser empleado judicial con prestación de servicios, preferentemente, en el  Ministerio Publico del Poder Judicial de la Provincia y tener aprobado el Curso para Aspirantes a Secretarios del Poder Judicial. 5) Los Asistentes cuya propuesta se formalice de acuerdo a lo establecido precedentemente, serán contratados con la categoría de Oficial Superior de Primera del Escalafón Administrativo. 6) Facultase al Sr. Procurador General a resolver cualquier situación no prevista en cuanto a los alcances de las funciones de los Asistentes.

TERCERO: Señora Juez del Excmo. Tribunal de Familia, Dra. Alicia Alvarenga s/ Pedido Y VISTOS: Que la Sra. Juez del Excmo. Tribunal de Familia, Dra. Alicia Alvarenga, solicita se cubra la vacante que en la Vocalía a su cargo dejara el traslado – por ascenso – del agente Luis Dante Luna, conforme así fiera dispuesto por Acta Nº 2705 – punto 3º -; que en éste acto Presidencia informa que la Sra. Presidente del mismo Tribunal, Dra. Silvia Teresa Pando, solicita se asigne mayor personal, en función de las bajas producidas y de las que da cuenta el informe de la Dirección de Recursos Humanos que se pone a conocimiento de los Sres. Ministros; que siendo así ACORDARON: Autorizar a Presidencia a convocar tres (3) aspirantes de la Lista de Orden de Merito vigente para ingresar al Escalafón Administrativo, con destino al Excmo. Tribunal de Familia, personal que será distribuido por la Presidencia del mismo en función de las necesidades del servicio. 

CUARTO: Sra. Juez del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 Dra. Giselle Drovandi s/ Pedido: Y VISTOS: Que la Sra. Juez del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 Dra. Giselle Drovandi solicita se asigne un agente administrativo en reemplazo de la abogada Adriana Karina Bonás que fuera trasladada al Juzgado Civil y Comercial Nº 2 (Conf. Resolución Nº 123/12), dato corroborado por la Dirección de Recursos Humanos, por lo que ACORDARON: Facultar a Presidencia a convocar a un aspirante de la Lista de Orden de Méritos vigente para ingreso al Escalafón Administrativo en la Primera Circunscripción Judicial, con destino al Juzgado Civil y Comercial Nº 1.

QUINTO: Sr. Director del Cuerpo Médico Forense, Dr. Juan Carlos Acosta Ferreyra s/ Pedido: Y VISTOS: Que el Sr. Director del Cuerpo Médico Forense, Dr. Juan Carlos Acosta Ferreyra solicita se incorporen Tres (3) médicos legistas para cumplir funciones en el Cuerpo Médico y Un (1) personal administrativo, fundando en el numero de casos que debe tratar la Dirección Médica para todos los fueros, las guardias penales y del Juzgado de Menores, todo lo cual se refleja con la Estadística del año 2.011; que teniendo a la vista el informe de la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Facultar a Presidencia a contratar a dos (2) médicos forenses para integrar el Cuerpo Medico Forense de la Primera Circunscripción Judicial, previo concurso de antecedentes en el cual se deberá acreditar la realización de autopsias. Al pedido de personal administrativo, téngase presente. 

SEXTO: Médicos Forenses de la 2da. Circunscripción Judicial s/ Pedido: Y VISTOS: Que los Médicos Forenses de la Segunda Circunscripción Judicial, Dra. Mirtha Pantich y Dr. Bienvenido Zárate, informan que el Auxiliar Técnico, Lic. Jorge Bergara, se encuentra con Historia Clínica, resultando necesario contar con otra persona que lo reemplace en atención a que el otro agente afectado al servicio, Aux. Técnico Rolando Fabio Tellez, se encuentra constantemente de turno; que la Dirección de Recursos Humanos informa que Jorge Bergara  se encuentra usufructuando licencia por enfermedad de largo tratamiento y que mediante Acta Nº 2.706 punto 11º, se le concedió una última prórroga hasta el 30 de Abril de 2.012, encontrándose en trámite su pedido de jubilación por invalidez por ante la Caja de Previsión Social de la Provincia, por lo expuesto, ACORDARON: Autorizar a Presidencia a disponer lo pertinente. 

SEPTIMO: Agente María Verónica Dell'Oste s/ Pedido aplicación Art. 67 RIAJ: Y VISTOS: Que la agente María Verónica Dell'Oste solicita percibir la remuneración equivalente al cargo de Oficial del Escalafón Administrativo en mérito al título de Contadora Pública que ostenta; que la Dirección de Recursos Humanos informa que obra agregado en el legajo de la agente, copia certificada del título invocado; que estando prevista en el Art. 67 del RIAJ, la situación planteada, ACORDARON: Hacer lugar como se solicita, disponiendo que la agente María Verónica Dell'Oste perciba la remuneración correspondiente al cargo de Oficial del Escalafón Administrativo a partir de su ingreso al Poder Judicial (Conf. Art. 67 RIAJ).

OCTAVO: Modificación Acta N° 2637 Punto 21°: Y VISTOS: Que mediante Acta N° 2637 –Punto 21– se dispuso la habilitación de la actual Oficina de Reconocimientos Médicos, cuyos objetivos comprendían el control de ausentismo del personal, la verificación de los pedidos de historia clínica y realizar, en su caso, las denuncias por falsedad de diagnostico; que el correcto desempeño de la Oficina y la incorporación reciente de un Licenciada en Psicología, permite incorporar a las funciones antes descriptas la evaluación de la aptitud psicofisica de los aspirantes a ingresar al Poder Judicial, en tanto resulta coherente que quienes verifican las dolencias del personal judicial sean los mismos que registren su aptitud psicofisica inicial, de manera que toda la evolución clínica de cada miembro del Poder Judicial se encuentre concentrado en una misma dependencia; siendo procedente determinar también que el examen inicial se realice en dos etapas, una primera, en donde se hace una evaluación clínica del aspirante, de carácter provisional pero que permite su ingreso al Poder Judicial y una segunda, en un lapso no mayor a treinta días, en el cual el aspirante deberá presentar toda la documentación que se le requiera para corroborar su efectivo estado, en cuya oportunidad se determinara de manera definitiva la aptitud laboral del agente. Por lo expuesto, ACORDARON: Modificar parcialmente el punto vigésimo primero, inciso 2, del Acta Nº 2.637/10 y disponer que la Oficina de Reconocimientos Médicos, además de las funciones que se indican en la norma citada, se encargue a partir del 1° de Mayo de 2.012, del examen preocupacional de los aspirantes que fueren convocados a ingresar al Poder Judicial, realizándose el mismo en dos etapas, una primera en donde se hace una evaluación clínica del aspirante, de carácter provisional pero que permite, si resultare favorable, su ingreso al Poder Judicial y una segunda, en un lapso no mayor a treinta días,  en el cual el aspirante deberá presentar toda la documentación que se le requiera para corroborar su efectivo estado, en cuya oportunidad se determinara de manera definitiva la aptitud laboral del agente. Todo lo cual dispusieron se de cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.
    

                         ARIEL GUSTAVO COLL     -     EDUARDO MANUEL HANG     -     CLAUDIO RAMON AGUIRRE

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