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Acuerdo 2749 - Poder Judicial Formosa

Acuerdo 2749

ACUERDO N° 2749

En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día Cuatro de Abril del año dos mil trece, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el señor Presidente, doctor Ariel Gustavo Coll y los señores Ministros, doctores Eduardo Manuel Hang, Guillermo Horacio Alucin y Marcos Bruno Quinteros,  para considerar:

PRIMERO:  Funcionarios del Ministerio Público s/ Pedido: Y VISTOS:  Que las Sras. Defensoras Oficiales de Cámara, Dras. Claudia Carbajal Ziessenis y Claudia Angeloni, y la Sra. Defensora Oficial Nº 2 de Primera Instancia, Dra. Ida Carbajal Ziessenis, solicitan que el Poder Judicial de la Provincia se adhiera a la “Campaña Nacional contra la Tortura” convocada por el Ministerio Público de la Defensa de la Nación, iniciativa que surge en conmemoración al Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 que dictó normas esenciales para el reconocimiento de los Derechos Fundamentales de todos los habitantes de la República Argentina, entre las que se destaca la abolición de Tormentos, dirigidos a obtener confesiones mediante la coacción física y síquica de las personas sometidas al poder estatal, mandando quemar, en aquel entonces, los instrumentos de tortura y es con el objeto de visibilizar la problemática y de sensibilizar a los distintos actores sociales respecto a la necesidad de erradicar definitivamente la tortura que el Ministerio Público de la Defensa de la Nación ha convocado a la Campaña cuya adhesión ahora se propicia; por lo que ACORDARON: Adherir desde el Poder Judicial de la Provincia de Formosa a la “Campaña Nacional contra la Tortura” convocada por el Ministerio Público de la Defensa de la Nación, facultando a Presidencia a disponer las medidas que corresponda en orden a las características de la misma. 

SEGUNDO: Sra. Juez de Paz de Comandante Fontana Dra. Graciela Centurión s/ Pedido: Y VISTOS: Que la titular del Juzgado de Paz de Comandante Fontana, Dra. Graciela Centurión, solicita se contemple la posibilidad de asignar un personal técnico para cumplir funciones de graboverificador en el Juzgado a su cargo, invocando la necesidad de comenzar a implementar el nuevo Sistema de Gestión para la Justicia de Paz, siendo insuficiente el plantel con que se cuenta en tanto éste deba estar avocado a la atención al público; que la Dirección de Recursos Humanos informa la cantidad de empleados con que cuenta el Juzgado de Paz de Comandante Fontana, que por lo expuesto,  ACORDARON: Téngase presente.

TERCERO: Agente Liliana Elizabeth Rivas s/ Pedido aplicación Art. 67 del R.I.A.J.: Y VISTOS: Que la agente Liliana Elizabeth Rivas solicita percibir la remuneración equivalente a la categoría del Oficial del Escalafón Administrativo, en mérito al título de Abogada que posee y tal como dispone el Art. 67 del R.I.A.J., adjuntando copia certificada del mismo; que la Dirección de Recursos Humanos informa que la causante ingresó a trabajar el pasado 20 de Marzo del año en curso prestando servicios en el Juzgado de Paz de la Ciudad de Clorinda, por lo que ACORDARON: Hacer lugar como se solicita y disponer que la agente Liliana Elizabeth Rivas perciba la remuneración equivalente a la categoría de Oficial del Escalafón Administrativo, a partir de la fecha de su ingreso efectivo al Poder Judicial. Tome intervención el Servicio Administrativo Financiero y la Dirección de Recursos Humanos.

CUARTO: Agente Enrique Ariel Díaz s/ Pedido: Y VISTOS: Que el agente Enrique Ariel Díaz, con prestación de servicios en la Mesa General de Entradas de Recepción de Escritos y Diligencias de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, solicita su jerarquización al cargo de Auxiliar Técnico del Escalafón “Servicios e Infraestructura”, por ser  la categoría que detenta el personal afectado a la misma dependencia, manteniendo el causante la categoría de Ayudante Técnico del mismo Escalafón; que la Dirección de Recursos Humanos informa que efectivamente el agente Enrique Ariel Díaz detenta la categoría de Ayudante Técnico del Escalafón “Servicios e Infraestructura”, prestando servicios en la Mesa General de Entradas de Recepción de Escritos y Diligencias de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dependencia donde dos agentes poseen una categoría superior; que esa sola circunstancia no amerita promover una jerarquización individual, en tanto de su legajo personal no surge que posea título o certificación alguna que acredite conocimientos informáticos;  por lo que ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado.

QUINTO: Agente Angélica Falco s/ Pedido prórroga de Licencia p/ Art. 49, R.I.A.J.: Y VISTOS: Que  la  agente Angélica Falco solicita prórroga de la Licencia por enfermedad de largo tratamiento que viene usufructuando, adjuntando historia clínica y dictamen favorable de la Oficina de Reconocimientos Médicos, por lo que ACORDARON:  Prorrogar la Licencia por enfermedad de largo tratamiento que ya viene usufructuando la agente Angélica Falco hasta el 29 de Julio de 2013 (cf. Art. 49, R.I.A.J.). 

SEXTO: Agente Antonio W. Jara s/ Pedido revocatoria punto 14º del Acta 2747: Y VISTOS: Que el agente Antonio W. Jara promueve pedido de revocatoria contra el punto 14º del Acta 2747, en tanto no se hizo lugar al pedido de traslado, en el cargo de Jefe de Mesa de Entradas que detenta, al Juzgado Civil, Comercial, del Trabajo y de Menores de El Colorado; que los argumentos del causante se reducen a señalar que su residencia familiar esta en El Colorado, que su designación en ese cargo generaría una estabilidad en el tiempo, que no importaría gasto económico al Poder Judicial, que está vigente la lista de orden de mérito de quienes obtuvieron mayor puntaje para acceder al cargo de Jefe de Mesa de Entradas del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 que actualmente detenta y al consentimiento prestado por la titular de éste último Juzgado; sin embargo, el recurrente ninguna mención realiza y por lo tanto no refuta, el argumento que originó la acordada cuya revisión se solicita, cual es que la situación de salud de su hija, que invocara como razón para el traslado, ya era preexistente al momento de concursar para el cargo en la Ciudad de Formosa, como así también que la Jefatura de Mesa de Entradas es un cargo al que sólo se accede por concurso, por lo que el mero traslado en el mismo cargo, frustraría las expectativas de quienes se encuentran con derecho a concursar, por lo que ACORDARON: No hacer lugar a la reconsideración planteada. Todo lo cual dispusieron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.

 

Ariel Gustavo Coll     -     Eduardo Manuel Hang     -     Guillermo Horacio Alucin     -     Marcos Bruno Quinteros

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