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Acuerdo 2753 - Poder Judicial Formosa

Acuerdo 2753

ACUERDO N° 2753

En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día dos de Mayo del año dos mil trece, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el señor Presidente, doctor Ariel Gustavo Coll, los señores Ministros, doctores Eduardo Manuel Hang, Guillermo Horacio Alucin, Marcos Bruno Quinteros y Ricardo Alberto Cabrera, y con la presencia del Sr. Procurador General Dr. Sergio López, para considerar:

PRIMERO: RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA: En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 inciso 10 de la Ley Orgánica Judicial, la Presidencia ha dictado las siguientes resoluciones: 1º) Nº 241/13 (Sup.) Por la que se concede a la Dra. Diana Pamela Ifrán, licencia los días 16, 17 y 18 de Mayo de 2013, para poder asistir a las “XII Jornadas Científicas de la Magistratura Argentina”, que se realizarán en la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos (cf. Art. 56 del R.I.A.J.); 2°) N° 79/13 (Adm.) Por la que se acepta la donación de los siguientes Accesorios de Laboratorio: 1) Conjunto de pipetas automáticas 20, 200, 1000; 2) Pipeta Automática variable 0,1 a 3UL, 3) Pipeta Automática Variable 500 a 5000 UL, de la firma TECNOLAB S.A., recibidos del Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina en el marco del Programa “Laboratorios Regionales de Investigación Forense”. 3°) N° 86/13 (Adm).  Por la que se rectifica en su parte pertinente el punto Décimo Segundo del Acta N° 2751 consignando como correcta la fecha de concesión de la segunda parte de la Licencia por Maternidad concedida a la agente Evani Viviana Martínez Majul desde el 22 de Marzo hasta el 18 de Agosto de 2013 inclusive, manteniéndose inalterable todo lo demás. Todo lo cual ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado.

SEGUNDO: Sras. Juezas de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial s/ Pedido: Y VISTOS: Que las Sras. Juezas de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, solicitan la creación de dos (2) nuevos cargos de Relator para ese Tribunal de Alzada, señalando que “tales nombramientos resultan de imperiosa necesidad, teniendo en cuenta no sólo la cantidad de expedientes nuevos que ingresan por año, los que se hallan en trámite y en estado de resolver, sino también porque la creación de estos cargos permitirá estructurar el Tribunal, formando equipos de trabajo con roles más claros y mayores responsabilidades; que habiéndose requerido informe al Servicio Administrativo Financiero sobre la existencia presupuestaria de los cargos indicados, se hace saber que en el presente ejercicio “no se han previsto presupuestariamente dos (2) cargos de Relator de Cámara”,  por lo que,   ACORDARON: Tener presente. 

TERCERO: Sr. Juez de la Sala III del Excmo. Tribunal del Trabajo Dr. Eliot Cassin s/ Comunicación: Y VISTOS: Que el Sr. Juez de la Sala III del Excmo. Tribunal del Trabajo, Dr. Eliot Cassin, informa “el inadecuado funcionamiento de la fotocopiadora instalada en el Edificio ubicado en España 157, sede de este Tribunal, considerando que el debido control del mismo es de vital importancia para un mejor servicio de los operadores internos y externos del Tribunal, según fuera resuelto en reunión plenaria del 15 de Marzo de 2013”; que el Sr. Director de Bibliotecas e Informática Jurisprudencial, Dr. Alejandro Blanco, informa que “la fotocopiadora instalada en el Edificio de España Nº 157, no depende de la Dirección de Bibliotecas…sino que se trata de un servicio privado externo, habiéndose otorgado ese espacio a un concesionario que por convenio cubre una cierta cantidad de fotocopias gratis para el Poder Judicial”, sugiriendo la posibilidad de que se adquieran dos (2) nuevas fotocopiadoras, a fin de poder brindar un servicio similar al que se presta en el Edificio “Tribunales”, indicando las características de las mismas para el caso que se disponga su adquisición; que por Secretaría se agregaron las Resoluciones por las cuales se autorizó el uso de un espacio físico a un particular en los Edificios de España 1 y España 157 para la explotación del servicio de fotocopias; que analizada la cuestión planteada por el Sr. Juez Dr. Eliot Cassin y la sugerencia del Sr. Director de Bibliotecas e Informática Jurisprudencial, ACORDARON: Disponer la continuidad de la concesión del servicio, tomando intervención Secretaria de Gobierno a fin de adoptar los recaudos para la correcta prestación del servicio, y facultando al Sr. Presidente del Excmo. Tribunal del Trabajo a realizar el contralor del mismo.

CUARTO: Ministerio de Cultura y Educación s/ Remite Calendario Escolar 2013 p/fijar Fecha feria Judicial de Invierno : Y VISTOS: Que desde el Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia se remite, a pedido de Secretaría de Gobierno, el Calendario Escolar 2013, con el objeto de poder establecer la Feria Judicial de Invierno del año en curso, cuyas fechas se hacen coincidir, por razones de integración familiar, con el receso escolar de invierno; que estando previsto este desde el 15 al 26 de Julio inclusive de 2013, y el período indicado en el Art. 16 de la ley 521 y sus modificatorias  (Orgánica del Poder Judicial), ACORDARON: Establecer el inicio de la Feria Judicial de invierno desde  la cero hora del día 13 de Julio hasta el 26 de Julio inclusive en tanto el descanso compensatorio se extenderá desde la cero hora del día 03 de Agosto hasta el día 16 de Agosto inclusive, todos del año 2013. 

QUINTO: Consejo Profesional de la Abogacía  s/ Pedido: Y VISTOS: Que el Consejo Profesional de la Abogacía solicita que se adopte idéntico criterio al emanado del Acta 2608/09, para con las Salas I° y II° del mismo Tribunal del Trabajo, ya que la situación que motivara el llamado de atención para con la Sala III° se ve también reflejada en las demás Salas del mismo Tribunal; sugieren entonces que se instruya a las Salas que las Audiencias de Vista de Causa sean tomadas todos los días y no como es de práctica habitual en las tres salas, sólo de lunes a jueves y que las Audiencias de contestación de demanda sean tomadas a primera hora de atención al público; con esa simple medida – indican – y la instrucción de que las Audiencias comiencen en los horarios fijados, se podría lograr mayor celeridad; finalmente, peticionan que las resoluciones de superintendencia sean notificadas primero a las partes interesadas antes que a la prensa. Que en función de lo requerido debe señalarse en primer lugar que la medida dispuesta  mediante Resolución N° 12/13 lo fue a requerimiento de un profesional del derecho en casos debidamente individualizados y por las circunstancias allí  planteadas; que la pretensión ahora de impartir una instrucción similar, abonada en una situación generalizada, no resulta posible, porque la superintendencia sobre el Calendario de Audiencias del Tribunal del Trabajo es resorte exclusivo de los Sres. Jueces que lo integran, debiendo en todo caso tomar conocimiento de las sugerencias que el Consejo Profesional de la Abogacía propone, para considerar si resultan factibles de implementar en el corto plazo y hasta tanto se complete la integración de los cargos vacantes, decisión que está ahora en ámbitos legislativos por mandato constitucional, al haberse elevado las ternas pendientes para cubrir los últimos cargos vacantes en el Tribunal del Trabajo, tal como informa en este acto el Sr. Presidente, en su carácter de titular del Consejo de la Magistratura; que en cuanto a la notificación de decisiones a las partes interesadas antes que a la prensa, en el caso citado quienes fueron notificados previamente de la Resolución N° 12/13 fueron los Magistrados a quienes estuvo directamente destinada - va de suyo que ningún agravio causaba al profesional que se presentó en queja ante este Superior Tribunal de Justicia -  habiéndose posteriormente publicado como se publican todas las resoluciones de este Alto Cuerpo, por aplicación del principio de publicidad de los actos de gobierno;  por lo que ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado, sin perjuicio de remitir copia del escrito presentado a los Presidentes de las Tres Salas del Excmo. Tribunal del Trabajo para su conocimiento y adoptar medidas en su caso, si así lo consideran.

SEXTO: Consejo Profesional de la Abogacía s/pedido: Y VISTOS: Que el Consejo Profesional de la Abogacía solicita se considere la posibilidad de dotar de medios de movilidad al área de Ujiería, motivando la petición “la importante cantidad de notificaciones a cargo de los Oficiales de Justicia, quienes, como práctica corriente son trasladados a los domicilios consignados en cédulas, notificaciones, etc., por los mismos profesionales que entienden en las causas o son designados para diligenciamientos, pero como la mayoría de los profesionales no cuenta con vehículo para tal gestión, dicho factor actúa en detrimento de sus plazos y provoca una saturación en el servicio, por lo que se permiten hacer notar el carácter imprescindible e impostergable de la solución a este problema”. Que por el Servicio Administrativo Financiero se informa que todos los Oficiales de Justicia perciben un adicional por movilidad, destinado justamente a cubrir los gastos que demanda su actividad habitual; que siendo así la pretensión no puede atenderse, porque quienes cumplen la función cuentan con los medios para movilizarse en cumplimiento de sus tareas habituales, sin perjuicio de la colaboración que los profesionales del derecho puedan prestar en el diligenciamiento de sus  notificaciones,  por lo que  ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado.

SEPTIMO: Asociación Judicial Formosa s/ aplicación Art. 61 inciso I del R.I.A.J.: Y VISTOS: Que la Asociación Judicial Formosa solicita que, en el marco de lo establecido por el Artículo 61 inciso I del R.I.A.J., la reducción horaria ya concedida o a concederse se extienda a todo el ciclo lectivo educacional. Motiva el pedido que conforme a la letra de la disposición citada, la reducción horaria se concede a los agentes con hijos que cursen estudios, hasta la edad de 12 años…”. Que por norma de la autoridad educativa, la inscripción para el ingreso al ciclo primario, se establece a partir de los 6 años de edad, cumplidos al 30 de Junio de cada año; quienes así no lo acreditan, deberán ser inscriptos al año siguiente; dicha situación lleva en muchos casos a que los hijos cumplan la edad de 12 años durante el transcurso del ciclo lectivo correspondiente al séptimo grado, y siendo así, la aplicación actual del Art. 61 inciso I del R.I.A.J., trae como consecuencia que en aquellos alumnos que cumplan 12 años en el transcurso del ciclo lectivo, el beneficio se suspende, creando un inútil desajuste familiar en relación al traslado de dichos menores al establecimiento educacional que en cada caso corresponda; que analizada la cuestión planteada, y siendo razonable el planteo formulado, ACORDARON: Hacer lugar como se solicita, estableciendo que el permiso otorgado en la norma antes citada se extiende hasta el fin del ciclo lectivo que en cada caso corresponda. Tome intervención la Dirección de Recursos Humanos.

OCTAVO: Agentes Laura Karina Portillo y Raúl Franco s/ Pedido  Y VISTOS: Que los agentes Laura Karina Portillo y Raúl Franco, quienes se desempeñan como Oficiales de Prueba en el Juzgado de Ejecución Penal, solicitan que la aplicación de la  Resolución N° 58/13 se postergue hasta el mes de mayo, mencionando los inconvenientes que les acarrea el nuevo régimen, el cual, si bien adopta un mecanismo de pago de adicional por movilidad, la efectivización de la medida recién se cumplirá por primera vez, con el pago de los haberes de Abril, estando hasta entonces cubierto el servicio que cumplen en el Juzgado de Ejecución Penal, que por lo expuesto y siendo razonable el pedido formulado, ACORDARON: Hacer lugar a lo solicitado.

NOVENO: Oficiales de Prueba Raúl Franco, Laura Karina Portillo y María P. González s/ Pedido. Y VISTOS: Que los Oficiales de Prueba Raúl Franco, Laura Karina Portillo y María P. González solicitan se les extienda el beneficio de registrar el ingreso laboral en los términos de la Resolución N° 101/06 (Sup.), en función de las particularidades de las tareas que cumplen, pedido que es elevado por el Sr. Juez de Ejecución Penal Dr. Horacio Roglan sin objeción alguna; que tratándose las funciones  de los Oficiales de Prueba similares en características horarias a las que cumplen los Asistentes Sociales del Poder Judicial, deviene procedente hacer lugar a lo peticionado, por lo que ACORDARON: Declarar comprendidos en la Resolución N° 101/06 (Sup) a los Oficiales de Prueba del Juzgado de Ejecución Penal.

DECIMO: Agente Blas Bobadilla s/ Recurso de Apelación contra Punto 10° del Acta N° 2748 Y VISTOS: Que el agente Blas Rodolfo Bobadilla promueve recurso de apelación contra el Punto 10° de la Acordada 2748, en cuanto, a pedido de la Oficina de Reconocimientos Médicos, se ordenó que al causante no se le asignen tareas que deba cumplir fuera del edificio donde presta servicios, por aplicación del Art. 53 del R.I.A.J.; señala que el pedido de reducción horaria lo formuló la Dra. Mirta Coronel de la Oficina de Reconocimientos Médicos, cuando el beneficio debe ser solicitado por el propio agente con capacidad laboral disminuida, siendo facultativo de éste solicitar o no el beneficio; invoca luego normas que nada tienen que ver con la cuestión planteada, en tanto ni se priva al agente de su empleo ni se le disminuye su remuneración habitual; que en principio corresponde señalar que no procede un recurso de apelación contra una decisión del Superior Tribunal de Justicia porque éste no tiene superior jerárquico que pueda resolver un recurso que requiere la pre-existencia de un órgano de mayor rango; que sin embargo, y tomando el planteo como un pedido de revocatoria, debe señalarse que en modo alguno se afecta ni la prestación laboral del causante, ni su lugar de trabajo, ni sus horarios ni su remuneración, estando ausente todo agravio en la medida aplicada, la cual, más allá de que  ciertamente es atribución del agente solicitar o no reducción horaria por alguno de los motivos que indica el Art. 53 del R.I.A.J., es obligación de éste Superior Tribunal de Justicia velar por la salud de los empleados judiciales, y fue en esa inteligencia y en función del informe de la Oficina de Reconocimiento Médicos sobre los riesgos objetivos que corre el causante que se adoptó la medida que ahora se discute sin ninguna base argumentativa seria, por lo que ACORDARON: No hacer lugar al recurso planteado.

DECIMOPRIMERO: Agente Margarita Candia s/ Pedido. Y VISTOS: Que la agente Margarita Candia solicita su traslado al Excmo. Superior Tribunal de Justicia, y/o a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y/o al Excmo. Tribunal del Trabajo, el cual requiere por “razones estrictamente personales”, y por considerar que puede ser más útil en función del cargo y categoría que detenta; que la Dirección de Recursos Humanos informa la situación de revista de la causante, que analizado el planteo formulado, ACORDARON:  Hacer lugar trasladando a la causante a la Sala Primera del Excmo. Tribunal del Trabajo a partir de su notificación.   

DECIMOSEGUNDO: Agente Adriana Camila Donkin s/ Pedido Y VISTOS: Que la agente Adriana Camila Donkin solicita su traslado a otra dependencia judicial, en atención a sus ansias de superación personal, y dejando a salvo que se encuentra satisfecha con el desempeño cumplido hasta la fecha en el Juzgado de Instrucción y Correccional N° 2 donde fue designada Secretaria Relatora del mismo, cargo que desempeña hasta la actualidad; la presentación es elevada por el Sr. Juez de Instrucción y Correccional Dr. Pedro Gustavo Schaeffer sin formular objeciones, que analizado el pedido, ACORDARON: Tener presente.  Todo lo cual dispusieron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.                                 


Ariel Gustavo Coll

Eduardo Manuel Hang     -     Guillermo Horacio Alucin     -     Marcos Bruno Quinteros     -     Ricardo Alberto Cabrera

Sergio Rolando López

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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