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Acuerdo 2832 - Poder Judicial Formosa

Acuerdo 2832

ACUERDO N° 2832

En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día veinticinco de febrero del año dos mil quince, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el señor Presidente, doctor Marcos Bruno Quinteros, los señores Ministros, doctores Ricardo Alberto Cabrera, Guillermo Horacio Alucin, Eduardo Manuel Hang, Ariel Gustavo Coll, con la presencia del señor Procurador General, Dr. Sergio Rolando López, para considerar:

PRIMERO: RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA: En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 inciso 10 de la Ley Orgánica Judicial, se procedió a dar lectura en alta voz de las resoluciones dictadas por Presidencia, a saber: Nº 53/15; 54/15; 64/15; 65/15; 66/15; 67/15; 75/15; 78/15; 79/15; 80/15; 81/15; 87/15; 88/15; 89/15; 90/15; 91/15; 92/15; 93/15; 94/15; 95/15; 106/15; 108/15, todas registro de la Secretaria de Gobierno (Superintendencia), y la resolución Nº 33/15 registro de la Secretaria de Gobierno (Administración) por lo que, ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado.

SEGUNDO: “Titular del Registro Notarial Nº 19 de Formosa -Escribano Miguel Carlos Torres Barberis- s/ solicitud” Visto el  Expte. Nº 013/15 del registro interno de la Secretaria de Gobierno (Sup.) por medio del cual tramita la solicitud deducida por el Escribano Miguel Ángel Torres Barberis peticionando se ordene a la Sra. Jueza en lo Civil y Comercial Nº 1, Dra. Giselle Verónica Drovandi, la devolución de la Escritura Notarial Nº 123 de fecha 20/07/2013 obrante en los Folios 148/149 de su Protocolo Notarial, de los certificados catastrales Nº 7944 / 7945-E-2013 y del certificado del Registro de la Propiedad Inmueble tramitado por Expte. Nº 8.738 de fecha 19/07/2013 y del Poder Especial Nº 879 de fecha 30/12/2003. Teniendo en cuenta lo informado por la Sra. Juez a fs.9 de estas actuaciones, la documentación descripta precedentemente fue secuestrada en el marco de la causa Nº 887/13 en trámite por ante el Juzgado a su cargo y actualmente se encontraría reservada en Caja de Seguridad de la Secretaría por haber sido devuelta por la Depositaria Judicial. Que siendo así, tratándose de una cuestión netamente procesal, corresponde que el pedido de devolución sea formulado ante la jueza que interviene en el trámite de la causa señalada. Sin perjuicio de ello y siendo este Excmo. Tribunal de Superintendencia del Notariado, considerando el informe elevado por el Sr. Inspector Notarial Escribano Julio Cesar Isa a fs.3/4, ACORDARON: Hacer saber al Escribano Miguel Ángel Torres Barberis que deberá ocurrir, para solicitar la documentación pretendida, ante la Sra. Jueza en lo Civil y Comercial Nº 1 que interviene en la causa en la cual se dispuso su secuestro. Sin perjuicio de ello, recomendar a la Sra. Jueza en lo Civil y Comercial Nº 1, Dra. Giselle Verónica Drovandi, el estricto cumplimiento del procedimiento vigente dispuesto mediante Acta de Acuerdo Nº 734/2012 de Superintendencia del Notariado, cuya copia deberá remitirse desde la Inspectorìa Notarial.

TERCERO: “Abogados del Poder Judicial s/solicitud”. Visto  el Expte Nº 342 -bis- Año: 2014 -Reg. Int. Sup- por medio del cual los presentantes, abogados pertenecientes al escalafón administrativo del Poder Judicial, solicitan se contemple la posibilidad del pago de un adicional, equivalente al 20% de la categoría de revista, en concepto de compensación por incompatibilidad profesional, por bloqueo de título. Considerando que el abogado que ingresa a trabajar conoce, antes de su ingreso, la incompatibilidad para ejercer la profesión de abogado, la que surge del artículo 109 inc. 3º) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el artículo 4º inc. a) de la Ley Nº 936 del Consejo Profesional de la Abogacía y artículo 8 inc. b) del Reglamento Interno de Administración de Justicia, en cuyo entendimiento se someten voluntariamente al “bloqueo de título” que refieren. Además, los agentes abogados que se encuentran en relación de dependencia con el Poder Judicial se encuentran habilitados para percibir el adicional por dedicación exclusiva que prevé la Ley Provincial Nº 586, concepto salarial que tiene por finalidad compensar la prohibición de realización de toda otra actividad ajena a la tarea judicial. De modo que, de hacerse lugar a lo solicitado, se establecería un doble pago por un concepto que ya se encuentra previsto por la legislación vigente, por lo que, ACORDARON: Rechazar el planteo deducido por los abogados pertenecientes al escalafón administrativo del Poder Judicial.

CUARTO: “Sra. Jueza del Juzgado de Menores de la Segunda Circunscripción Judicial-Clorinda-, Dra. Mirta Graciela Oviedo s/pedido”  Visto la nota presentada por la Sra. Jueza del Juzgado de Menores de Clorinda, Dra. Mirta Graciela Oviedo, solicitando se llame a concurso para cubrir el cargo de Oficial Superior de Segunda – Delegado de Libertad Vigilada- para la Segunda Circunscripción Judicial, fundado en la circunstancia de haber quedado vacante el mismo debido a la baja por jubilación ordinaria de la agente María Elena Delgado de Barbadillo desde el 01 de enero del corriente año. Teniendo en cuenta el informe brindado por la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Disponer el llamado a concurso para cubrir el cargo de Oficial Superior de Segunda, Delegado de Libertad Vigilada, para la Segunda Circunscripción Judicial, facultando a Presidencia a disponer lo pertinente.

QUINTO: “Dra. Sandra Cosentino de la Oficina de Reconocimientos Médicos s/ solicitud para ejercer la docencia”. Visto la solicitud formulada por Dra. Sandra Cosentino, para ejercer la docencia en la carrera de Licenciatura en Psicología en la Universidad de la Cuenca del Plata de la cátedra de Neurociencias II,  los días martes y jueves de 14:40 a 17:50 hs., respectivamente, teniendo presente el informe de la Dirección de Recursos Humanos. ACORDARON: Autorizar a la Dra. Sandra Cosentino, para ejercer la docencia en la carrera de Licenciatura en Psicología en la Universidad de la Cuenca del Plata de la cátedra de Neurociencias II,  los días martes y jueves de 14:40 a 17:50 hs, de conformidad con lo que dispone el art. 8 inc. c) del RIAJ.

SEXTO: “Sr. Juez de la Cámara Segunda en lo Criminal- Dr. Ricardo Fabián Rojas s/Pedido Pago Recargo de Tareas”. Visto el expediente Nº 3417 Año 2014 registro de la Secretaria de Gobierno (Administración) por medio del cual el Dr. Ricardo Fabián Rojas solicita el pago de un adicional por su intervención durante el año 2014 como integrante de la Cámara Primera en lo Criminal y de la Cámara Civil y Comercial, acompañando el detalle de los expedientes en los que ha intervenido, aclarando que su integración resultó de las causas provenientes del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 2, donde la Dra. María Laura Viviana Taboada se desempeñaba como Juez y otras, en las cuales la Dra. Lilian Isabel Fernández actuó como Defensora Oficial de Primera Instancia. Habiendo informado la Dirección de Recursos Humanos y atento el informe pormenorizado elaborado por la Secretaria de Gobierno, ACORDARON: Disponer que por el Servicio Administrativo Financiero se liquide y pague al Dr. Ricardo Fabián Rojas un adicional en concepto de recargo de tareas equivalente al 15 % de su remuneración desde el 26 de febrero y hasta el 22 de diciembre de 2014, con exclusión de las ferias judiciales. (art. 113 inc. c) del RIAJ).

SEPTIMO: “Sr. Oficial de Justicia de la Tercera Circunscripción Judicial -Florentín, Juan Antonio- s/ Pedido Pago Recargo de Tareas”. Visto el Expte. Nº 3790- FNº 2601- Año: 2014 -Sec.Gob.Adm- por medio del cual el Sr. Oficial de Justicia de la Tercera Circunscripción Judicial, Florentín Juan Antonio, solicita el pago de un adicional por recargo de tareas, en función de las desempeñadas desde la baja por jubilación otorgada al agente Juan José Madrid ocurrida el 01 de agosto del año 2014. Habiendo informado la Dirección de Recursos Humanos y atento el informe proporcionado por la Secretaria de Gobierno, ACORDARON: Disponer que por el Servicio Administrativo Financiero se liquide y pague al Sr. Oficial de Justicia de la Tercera Circunscripción Judicial, FLORENTIN, Juan Antonio, un adicional en concepto de recargo de tareas equivalente al 15 % de su remuneración desde el 01 de agosto de 2014 y hasta el 22 de diciembre de 2014, con exclusión de las ferias judiciales (art. 113 inc.c) del RIAJ).

OCTAVO: “Dra. Blanca Fidencia Toledo de la Oficina de Reconocimientos Médicos s/ pedido” Visto la nota Nº 1840/14 por medio de la cual la Dra. Blanca Fidencia Toledo de la Oficina de Reconocimientos Médicos solicita se le abone el adicional correspondiente por “Permanencia en el categoría” que se le venía abonando hasta el mes de septiembre de 2014. Sostiene que desde su pase a planta permanente dispuesto por Acordada 2785 punto 34) al cargo inicial de auxiliar del escalafón administrativo ha dejado de percibir dicho concepto siendo que sus funciones no han variado, desempeñándose siempre como Médico Forense en la Oficina de Reconocimientos Médicos.Teniendo en cuenta lo normado por la Resolución Nº 82/06 y los informes vertidos por el Servicio Administrativo y Financiero a fs.8, 10 y 11, ACORDARON: Téngase presente y requerir al Servicio Administrativo y Financiero un informe sobre la existencia de vacantes en planta permanente correspondientes al cargo de Médico Forense en atención a las funciones que cumple la solicitante, Dra. Blanca Fidencia Toledo.

NOVENO: “Agte. Clara Mercedes Asunción Franco Cañisa s/ pedido”: Visto la Nota Nº 383/15 por  medio de la cual la agente Clara Mercedes Asunción Franco Cañisa solicita la reducción horaria de la jornada laboral por razones de salud, habiéndose expedido la Junta Médica conformada al efecto en los términos de la reglamentación vigente, aconsejando conceder el beneficio en cuestión para el termino de seis (6) meses. ACORDARON: Conceder a la agente Clara Mercedes Asunción Franco Cañisa la reducción horaria aconsejada consistente en dos horas diarias por el termino de seis (6) meses (art. 53 del RIAJ).

DECIMO: “Agte. Elnio Angilberto Martínez s/ pedido”: Visto la Nota Nº 0217/15 por la cual el agente Elnio Angilberto Martínez solicita la reducción horaria de la jornada laboral por razones de salud de su señora esposa, Yolanda Estela Roa, con el informe favorable de la Oficina de Reconocimientos Médicos, aconsejando conceder el beneficio en cuestión para el año 20158. ACORDARON: Prorrogar el beneficio de la reducción horaria que venía usufructuando el agente Elnio Angilberto Martínez consistente en dos horas diarias por el año 2015 (art. 53 RIAJ).

DECIMO PRIMERO: “Agte. Walter Aníbal Gómez s/ pedido” Visto la Nota Nº 0108/15 por la cual el agente Walter Aníbal Gómez solicita continuar usufructuando el beneficio de la reducción horaria de la jornada laboral por razones de salud, con el informe favorable de la Oficina de Reconocimientos Médicos, aconsejando conceder el beneficio en cuestión por el termino de seis (6) meses. ACORDARON: Prorrogar el beneficio de la reducción horaria que venía usufructuando el agente Walter Aníbal Gómez consistente en dos horas diarias por termino de seis (6) meses (art. 53 RIAJ).

DECIMO SEGUNDO: “Licenciada Silvia Boschi s/ pedido”. Visto la nota presentada por la Lic. Silvia Boschi peticionando se le justifiquen los días previos a su reintegro a las actividades dispuesto mediante Acordada Nº 2827 punto 15). Teniendo en cuenta  el informe elevado por la Dirección de Recursos Humanos y el proporcionado por la Secretaría de Gobierno, ACORDARON: Justificar las inasistencias incurridas por la Lic. Silvia Boschi  desde el 20 de noviembre al 15 de diciembre del año 2014 (art. 53 RIAJ).

DECIMO TERCERO: “Agte. Carlos Alcides Miers s/ Historia Clínica”  Visto la Historia Clínica presentada por el agente Carlos Alcides Miers y el Acta de Junta Médica realizada por la Oficina de Reconocimientos Médicos de la cual surge el grado de incapacidad laboral del setenta por ciento (70%); que en su mérito corresponde conceder licencia por enfermedad de largo tratamiento a la agente desde el día 31 de enero de 2015 y hasta el día 31 de Marzo del presente año, habiendo informado la Dirección de Recursos Humanos que el agente  peticionante ha iniciado los trámites pertinentes ante la Caja de Previsión Social a los fines de acogerse al beneficio de la jubilación por invalidez, por lo que ACORDARON: Conceder al Agente Carlos Alcides Miers licencia por enfermedad de largo tratamiento desde el día 31 de enero de 2015 y hasta el día 31 de Marzo del presente año.

DECIMO CUARTO: “Agte. Feliciano Sebastián Franco S/ pedido” Visto la Nota Nº 0285/15 por medio de la cual el agente Feliciano Sebastián Franco solicita el cambio de tareas por disminución de la capacidad de trabajo, teniendo en cuenta el informe de la Dirección de Recursos Humanos y el Acta de Junta Médica efectuada aconsejando se otorgue el beneficio pretendido, adecuando sus tareas cotidianas por el término de sesenta (60) días, por lo que ACORDARON: Hacer lugar a la solicitud de cambio de tareas por disminución de capacidad de trabajo conforme el dictamen de la Oficina de Reconocimientos Médicos, en cuanto al plazo (sesenta días) y su modalidad (53 del RIAJ).

DECIMO QUINTO: “Agte. Benjamín Osmán Décima s/ pedido”. Visto la solicitud formulada por la agente Benjamín Osmán Décima solicitando una prórroga de la licencia  que por razones de salud viene usufructuando, manifestando que ha iniciado los trámites para la obtención de la jubilación y en atención a los informes obrantes de la Dirección de Recursos Humanos y lo aconsejado por los profesionales de la Oficina de Reconocimientos Médicos, ACORDARON: Prorrogar la licencia por enfermedad que viene usufructuando el agente. Benjamín Osmán Decima a partir del 11 de Febrero del presente año y por el término de sesenta (60) días. (Conf. Art. 49 del RIAJ). Todo lo cual dispusieron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.-
      

Marcos Bruno Quinteros

Ricardo Alberto Cabrera   -   Guillermo Horacio Alucin   -   Eduardo Manuel Hang   -   Ariel Gustavo Coll

Sergio  Rolando López

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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