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Acuerdo 2836 - Poder Judicial Formosa

Acuerdo 2836

ACUERDO Nº 2836

En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día veinticinco de marzo del año dos mil quince, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el señor Presidente, doctor Marcos Bruno Quinteros, los señores Ministros, doctores Ricardo Alberto Cabrera, Guillermo Horacio Alucin, Eduardo Manuel Hang, Ariel Gustavo Coll, para considerar: 

PRIMERO: “Dr. Coll, Ariel Gustavo s/ Habilitación Programa de Oralidad Penal en la Segunda Circunscripción Judicial”. Y VISTOS: Que han culminado las tareas de acondicionamiento físico y equipamiento en el inmueble situado en la Ciudad de Clorinda, donde funcionarán la Oficina de Gestión de Audiencias y la Unidad Fiscal del Programa de Oralidad Penal, habiéndose concretado también tareas de capacitación al personal ya designado; que siendo así resulta necesario disponer la efectiva implementación del Programa en ámbitos de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en Clorinda; que teniendo en cuenta la particular estructura del fuero penal en la Segunda Circunscripción Judicial, donde se cuenta con sólo dos Juzgados de instrucción y Correccional y dos Fiscalías de primera instancia, deviene necesario readecuar los Protocolos ya vigentes para la Primera Circunscripción Judicial para una correcta organización de las tareas asignadas a cada dependencia tendiente a la efectiva materialización del Programa, en función de la distribución de turnos que regula el Art. 191 bis del Reglamento Interno para la Administración de Justicia; por lo que ACORDARON: 1) Dar efectivo inicio al Programa de Oralidad Penal en la Segunda Circunscripción Judicial a partir del 15 de Abril de 2015. 2) Establecer que el Juzgado de Instrucción y Correccional que no se encuentre de turno de conformidad al mecanismo establecido en el Art. 191 bis del R.I.A.J., atenderá durante ese mes, las audiencias orales que fije la Oficina de Gestión de Audiencias, debiendo concretarse no menos de tres días hábiles a la semana, estando a cargo de la misma Oficina de Gestión de Audiencias, establecer el cronograma respectivo, con previsión de subrogancias para los casos que corresponda, el cual deberá ser comunicado a los Magistrados y publicado en la página web del Poder Judicial con la debida antelación. 3) En estos casos, el Juez que deba atender las audiencias será asistido por el Secretario de su propio Juzgado o el personal jerárquico que a tal fin designe (Art. 122, C.P.P. y Art. 87 in fine de la Ley Orgánica Judicial). 4) El Sr. Procurador General deberá impartir las instrucciones necesarias para la intervención de los Sres. Procuradores Fiscales y Defensores Oficiales cuando así corresponda, en las audiencias que sean convocadas por la Oficina de Gestión de Audiencias en el marco del Programa, debiendo comunicarse los turnos que en cada caso se decida. 5) Declárase aplicable en sus partes pertinentes, al Programa cuya vigencia se dispone en el presente Acuerdo, toda la reglamentación ya aprobada para el Programa de Oralidad Penal vigente en la Primera Circunscripción Judicial. 6) Hágase saber a la Jefatura de Policía de la Provincia para su oportuna notificación a las autoridades policiales de la Segunda Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: “Revollar Ochatoma, Percy Isidro s/Peticiones (Presentación)”.- Y VISTOS: El Expte Nº0282/15, registro interno de la Secretaría de Gobierno, por medio del cual tramita la solicitud del presentante dirigida a que este Superior Tribunal de Justicia aplique sanciones al Excmo. Tribunal de Familia por la actuación que le cupo en las causas caratuladas: “Bogado, Carolina de Jesús c/ Garrido, Marcelo Inocencio s/ Tenencia (Expte. Nº 2228-Año 2013)”; “Garrido, Marcelo Inocencio c/ Bogado, Carolina de Jesús s/ Tenencia (Expte. Nº 2258-Año 2013)”; “Revollar Isidro c/ Garrido Marcelo Inocencio s/ Acciones de Estado (Reclamación-Impugnación) Expte. Nº 00646- Año: 2014” y “Bogado Carolina de Jesús c/ Garrido Marcelo Inocencio s/ Régimen de Visitas”(Expte. Nº01157 Año:2014). Del análisis de las actuaciones agregadas por cuerda, como asimismo, de los informes psicológicos y socio-ambientales realizados e incluso de las entrevistas personales mantenidas con los progenitores y los menores por parte de la Juez de Trámite, todos actos llevados a cabo con la asistencia de los abogados de parte y de la señorea Asesora de Menores de Cámara. Atento a la gravedad de los hechos denunciados e independientemente de la prosecución de las causas de conformidad a su estado procesal, ACORDARON: Ordenar una investigación preliminar para deslindar responsabilidades sobre los hechos denunciados por el Sr. Percy Isidro Revollar Ochatoma, designando como Instructor al Sr Secretario Relator de este Alto Cuerpo, Dr. Fabián Perelli.

TERCERO: Vencimiento de Contrato de Locación de Servicios Telefónicos. Visto la propuesta formulada por el propietario de la empresa NEA COMUNICACIONES, señor Roque Alberto Corti, quién manifiesta conformidad para la renovación del contrato de locación de servicios celebrado oportunamente referido al alquiler y mantenimiento de los sistemas telefónicos de su propiedad instalados en las dependencias judiciales de Formosa capital, en los Juzgados de Primera Instancia y de Menores de Clorinda y en las dependencias judiciales de la localidad de Las Lomitas; y considerando los precios propuestos, la opinión de los señores Ministros y lo informado por la Oficina de Compras y Suministros y el Servicio Administrativo y Financiero, ACORDARON: Hacer lugar a lo renovación del contrato de locación de servicios en los mismos términos del contrato vigente y por el plazo de seis (6) meses, facultando a Presidencia a suscribir el contrato pertinente.

CUARTO: “Dra. TORALES Norma del Carmen s/Peticiones -Presentación s/ Proyecto de Ley de Mediación”.- Visto el Expte Nº0368/15, registro interno de la Secretaría de Gobierno, por medio del cual la Dra. Norma del Carmen Torales eleva adjunto los Proyectos de Ley de Mediación elaborados por las Dras. Bertuol María Silvia, Lic. González Del Rosso María Irma, Sbardella Nora Alejandra, Torales Norma del Carmen y Zaragoza María Silvia, por lo que ACORDARON: Téngase presente, efectuando una mención de mérito especial en el legajo personal de cada una de las autoras de los proyectos.

QUINTO: “Agte. Cresencio Salvador Álvarez s/Pedido”.- Visto la solicitud formulada por el agente Crescencio Salvador Álvarez  a fin de que se lo autorice a ejercer la docencia en los colegios de nivel medio: Don Bosco y Santa Isabel, los días lunes de 16:30 a 17:40 hs., miércoles de 17:45 a 19 hs. y viernes de 16:30 a 17:40 hs. en la Escuela Privada de Nivel Medio Don Bosco y los días lunes de 13:30 a 14:50 hs. y miércoles de 15:40 a 17:10 hs. en el Instituto Santa Isabel,  ACORDARON: Autorizar como se solicita, conforme lo dispuesto en el artículo 8 inc. c) del R.I.A.J, con las limitaciones establecidas por dicha norma. 

SEXTO: “Agte. Andrés Celestino Sosa s/Pedido” VISTO: Que el agente Andrés Celestino Sosa solicita se le conceda permiso para retirarse del lugar de trabajo a partir de las 11 hs. los días miércoles y viernes para asistir al dictado de clases de las materias bajo la modalidad presencial de la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la U.N.N.E. en la Ciudad de Corrientes, adjuntando certificado de alumno regular. ACORDARON: Hacer lugar como se solicita, con cargo de oportuna justificación al finalizar el cursado de la materia mencionada y con el compromiso de compensar el horario en turno vespertino cuando sus superiores lo determinen.

SEPTIMO: “Agte. Higinio Alejandro CABRAL s/solicitud de traslado Expte Nº 370/14 y su acumulado Expte. Nº 014/2015”.- Visto el Expte. Nº 370/14, registro interno de la Secretaría de Gobierno, por medio del cual tramita el pedido de traslado a cualquier dependencia judicial de la Ciudad de Clorinda con requerimiento de personal administrativo, formulado por el agente Higinio Alejandro Cabral, con prestación de servicio en Juzgado de Instrucción y Correccional Nº1 de Clorinda, con la anuencia de su superior jerárquico. Asimismo y como actuación relacionada tramita por Expte. Nº 014/2015 el pedido formulado por la agente Laura Evangelina Norgeot para cubrir la vacante generada en el cargo de telefonista en la Central Telefónica de la Ciudad de Clorinda. Teniendo en consideración los informes elevados por la Oficina de Reconocimientos Médicos y la Dirección de Recursos Humanos en orden a la aptitud física de la agente para cubrir el cargo en cuestión y la vacante existente en el cargo al que aspira, ACORDARON: 1) Trasladar al agente Higinio Alejandro Cabral al Juzgado de Paz de Clorinda, a partir de su notificación, recomendando a sus superiores jerárquicos la asignación de tareas acorde a las patologías que presenta. 2) Hacer lugar al pedido formulado por la agente Laura Evangelina Norgeot y designarla como telefonista de la Central Telefónica de la Ciudad de Clorinda, correspondiente al escalafón de Servicios e Infraestructura en un cargo equivalente al que ostenta.

OCTAVO: “Agte. Gladys MONZON s/ Recurso de Reconsideración”.- Visto el recurso de reconsideración presentado por la agente Gladys Beatriz Monzón, contra lo resuelto por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia mediante Acta Nº 2.831, punto sexto. Considerando que a través del mencionado Acuerdo, se dispuso no hacer lugar al pedido de prórroga de la licencia por razones de salud solicitada por la mencionada agente, en atención a que se encontraban agotadas las prórrogas concedidas, otorgadas por última vez en reiteradas oportunidades. Que a fin de fundar el recurso, la causante da diversas explicaciones, referidas al trámite del expediente y la demora en la resolución, según las cuales la mora sería imputable a la Caja de Previsión; describe los problemas que le acarrearía la privación de sus haberes por la licencia concedida sin goce de los mismos y solicita se revea lo resuelto. Que de acuerdo con el informe de la Dirección de Recursos Humanos, de fecha 9 de febrero de 2.015 – en el cual erróneamente se consignó el año 2.014-, surge que la recurrente ha usufructuado licencia por enfermedad de largo tratamiento desde el 18 de abril de 2.013, por lo que, hasta la fecha, ha estado sin prestación de servicios, en forma ininterrumpida, poco más de un (1) año y diez (10) meses. Ahora bien, la recurrente señala, como argumento del recurso, que durante el año 2.014 en varias ocasiones se presentó ante la Caja de Previsión Social para informarse sobre el curso de su expediente previsional, haciéndosele saber que las actuaciones se encontraban en Asesoría Médica, siéndole otorgado recién para el 23 de octubre de 2.014 un turno para la realización de una Junta Médica. Si tomamos en cuenta que el 13 de agosto de 2.013 fue notificada de que debía iniciar los trámites jubilatorios, entre dicha fecha y el 23 de octubre de 2.014, transcurrió más de un año. En tal sentido, no puede olvidarse que los expedientes que tramitan en sede administrativa no solo exigen el impulso por parte de los interesados en obtener un pronunciamiento, sino que además los regímenes de procedimientos administrativos prevén las herramientas   necesarias para lograr que los órganos estatales dicten los pertinentes actos administrativos dentro de plazos razonables. En el presenta caso, la recurrente omite acreditar siquiera mínimamente cuales fueron las medidas concretas que tomó para urgir el trámite de las actuaciones entre el 13 de agosto de 2.013 y el 23 de octubre de 2.014 -reproche que debe extenderse incluso por el mes de noviembre y la mayor parte de diciembre, en tanto la actividad administrativa aún no se encontraba en receso- cuando pesaba sobre la misma la carga de instar a la Administración la pronta resolución de su pretensión jubilatoria, ya que no podía desconocer, por su propia condición de empleada judicial, que el período máximo de tiempo de licencia por razones de salud de largo tratamiento, con goce de haberes, que en forma expresa prevé el artículo 49 del R.I.A.J., es de un (1) año.  Por lo que. ACORDARON: No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la agente Gladys Beatriz Monzón contra lo resuelto mediante Acta Nº 2.831, punto sexto. 

NOVENO: “Agte. Lilian Beatríz Eidelman de Caballero s/ pedido” Visto la nota presentada por la agente Lilian Beatríz Eidelman de Caballero solicitando la baja de este Poder Judicial, a partir del día 1º de abril del corriente año, acompañando la Resolución Nº 00269/15 de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Formosa, respecto del otorgamiento del beneficio de la jubilación ordinaria, con el informe de la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Disponer la baja de la agente Lilian Beatríz Eidelman de Caballero a partir del 1º de abril del corriente año, agradeciendo los valiosos servicios prestados a este Poder Judicial. Por el SAF abónense los emolumentos pendientes de pago que pudieren corresponder.

DECIMO: DESIGNACION DE SECRETARIA.Y VISTOS: Que con la renuncia del Dr. Carmelo José Todone como Secretario de Gobierno del Superior Tribunal de Justicia, ha quedado vacante el cargo de mención. Que siendo atribución de este Superior Tribunal de Justicia, la cobertura de la vacante (cf. Art. 170 inciso 9° de la Constitución Provincial y 27 inciso 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial), se considera que la Abogada Verónica Esmilce Priewe, D.N.I. Nº 21.659.367, quien ya se viene desempeñando en el Poder Judicial de la Provincia desde el año 1992 y como Secretaria del Excmo. Tribunal de Familia desde el año 2010, siempre con reconocida solvencia,  posee  la idoneidad técnica y el perfil necesario para el ejercicio de la función de Secretaria de Gobierno de este Tribunal. Que en función de lo expuesto, ACORDARON: Designar a la Abogada Verónica Esmilce Priewe, DNI N° 21.659.367, en el cargo de Secretaria de Gobierno del Excmo. Superior Tribunal de Justicia a partir de día 06 de Abril de 2015, facultándose a Presidencia a disponer lo necesario para que preste juramento en esa fecha.

DECIMO PRIMERO: DESIGNACION DE SECRETARIA. Y VISTOS: Que con la designación de la  Dra. Verónica Esmilce Priewe como Secretaria de Gobierno del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, ha quedado vacante el cargo de  Secretaria  del Excmo. Tribunal de Familia,  con asiento en la Ciudad de Formosa. Que siendo atribución  de este Superior Tribunal de Justicia, la cobertura de la vacante (cf. Art. 170 inciso 9° de la Constitución Provincial y 27 inciso 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial), se considera que la Abogada Vanesa Analía Verdún, D.N.I. Nº 24.525.138, quien ya se viene desempeñando con reconocida solvencia en el cargo de Juez de Paz Nº 3 de la Ciudad de Formosa,  posee en consecuencia la idoneidad técnica y el perfil necesario para el ejercicio de la función que ha quedado vacante, ACORDARON: Designar a la Abogada Vanesa Analía Verdún, DNI N° 24.525.138 en el cargo de Secretaria  del Excmo. Tribunal de Familia, a partir del 06 de Abril de 2015. Facúltase a Presidencia a disponer lo necesario para que preste juramento en esa fecha. Todo lo cual dispusieron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.

 

MARCOS BRUNO QUINTEROS

RICARDO ALBERTO CABRERA   -   GUILLERMO HORACIO ALUCIN   -   EDUARDO MANUEL HANG   -   ARIEL GUSTAVO COLL

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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