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Acuerdo 2399 - Poder Judicial Formosa

Acuerdo 2399

A C T A     2. 3 9 9


En Formosa, Capital de la Provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día dieciséis de marzo del año dos mil cinco, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Presidencia del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el Sr. Presidente Dr. Ariel Gustavo Coll, y los Sres. Ministros Dr. Héctor Tievas, Dr. Eduardo Manuel Hang, Dra. Arminda del Carmen Colman y Dr. Carlos Gerardo González, a fin de considerar: PRIMERO: RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA: En virtud de lo dispuesto en el Art. 29 inc.10º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia ha dictado las siguientes Resoluciones del Registro de la Secretaría de Gobierno: 1º) Nº 101/05 –Sec. Gob. Sup.- En virtud de la cual se dispuso autorizar a la agente Mónica Silvia Cantero a asistir al Curso de Postgrado de “Especialización Teórico – Practico de Derecho Procesal Civil y Penal”, durante los días 18 y 19 de marzo y los últimos viernes y sabados de marzo a agosto del año en curso, en horario vespertino, de conformidad con lo normado en el articulo 56 del RIAJ. 2º) Nº 102/05 –Sec. Gob. Sup.- En virtud de la cual se autoriza a la Dra. Stella Maris Zabala de Copes a ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción desde el día 16, en horario vespertino, hasta el día 18 de marzo del corriente año, de acuerdo a lo normado en el articulo 53 bis del RIAJ. 3º) Nº 103/05 –Sec. Gob. Sup.- En virtud de la cual se justifica al agente Juan Ramón Giménez la inasistencia en que incurrió el día 25 de febrero del año en curso, de acuerdo con lo normado en el articulo 53 bis del RIAJ. 4º) Nº 105/05 –Sec. Gob. Sup.- En virtud de la cual se dispuso diferir el usufructo de la licencia compensatoria de la feria judicial ordinaria del año 2.004 al agente Samuel Caballero, concediéndosele el uso de la misma a partir del 19 de septiembre y hasta el 03 de octubre del año en curso. Por ello, ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado. SEGUNDO: Propuesta de analizar modificaciones al articulo 75 del RIAJ (régimen de calificaciones): Y VISTOS: la propuesta de la Presidencia de analizar posibles modificaciones al régimen de calificaciones del personal judicial, previsto actualmente en el articulo 75 del RIAJ, Y CONSIDERANDO: que debería implementarse un sistema que permita, por un lado, conocer mas detalladamente el rendimiento de los agentes judiciales, en los distintos escalafones, como así también el ejercicio de atribuciones de contralor por parte de los respectivos superiores jerárquicos, que reflejen con la mayor certeza posible las distintas variables que componen la conducta y el desempeño laboral del empleado judicial, resulta procedente disponer la conformación de una comisión donde puedan confluir los distintos sectores del Poder Judicial, que elabore una propuesta de modificación al régimen vigente. Por lo expuesto, ACORDARON: autorizar a Presidencia a conformar una Comisión integrada por el Colegio de Magistrados y Funcionarios; Asociación de Magistrados, Funcionarios y Profesionales del Poder Judicial; Asociación Judicial de Formosa y la Unión de Empleados de Justicia de la Nación, para proyectar y reformular un nuevo régimen de calificaciones del personal judicial, de acuerdo a los principios que se expresan mas arriba. TERCERO: Juez Subrogante del Juzgado de Paz de Pirané, Dra. Sheila Mabel Machuca s/ nota de estímulo: Visto la Nota N° 1091/05 en virtud de la cual la mencionada Juez Subrogante formula un reconocimiento a los agentes Eduardo Olmedo y Alberto Franco por su esfuerzo personal para el cumplimiento de las tareas diarias, ACORDARON: Tener presente y dejar constancia en el legajo personal de cada uno de los agentes mencionados. CUARTO: Señor Director de Biblioteca e Informática Jurisprudencial, Dr. José Luis Huel s/ Propuesta: Visto la propuesta de compra de obras bibliográficas formulada por el mencionado Director mediante Nota N° 98/05, ACORDARON: Tener presente. QUINTO: Señora Juez Del Juzgado Civil y Comercial N° 4, Dra. Claudia Pieske de Consolani s/ Comunicación: Visto lo informado por la mencionada Magistrada en torno a la pérdida del expediente N° 719/03 caratulado “D.G.R. c/ Electrocomunicaciones S.R.L s/ Apremio”, ACORDARON: Disponer la Instrucción de un Sumario Administrativo designando Instructor a la señora Juez de Cámara Dra. Telma C. Betancur, a fin de deslindar responsabilidades por la perdida denunciada. SEXTO: Señor Director de Biblioteca e Informática Jurisprudencial, Dr. José Luis Huel s/ Propuesta: Visto la propuesta de compra de obras bibliográficas formulada por el mencionado Director mediante nota N° 97/05, ACORDARON: Tener presente. SEPTIMO: Agente Maria del Pilar Méndez Benitez s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada por la mencionada agente e informe de la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder licencia por enfermedad de largo tratamiento (art. 49 del RIAJ) a la agente Maria del Pilar Méndez Benitez, desde el 21 de febrero y hasta el 22 de marzo del corriente año. OCTAVO: Agente Mirna Elizabeth Vaccaro s/ Historia Clínica: Visto la historia clínica presentada e informe de la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Concédase licencia por enfermedad de largo tratamiento a la agente Mirna Elizabeth Vaccaro (art.49 del RIAJ) desde el 15 de febrero hasta el 16 de marzo de 2.005. NOVENO: Agente Víctor Hugo Ruiz s/ Historia Clínica: Visto la historia clínica presentada e informe de la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Concédase licencia por enfermedad de largo tratamiento al agente Víctor Hugo Ruiz (art.49 del RIAJ) desde el 03 de marzo hasta el 01 de abril de 2.005. DÉCIMO: Agente Ema Griselda Benítez s/ Historia Clínica: Visto la historia clínica presentada e informe de la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Concédase licencia por enfermedad de largo tratamiento a la agente Ema Griselda Benítez (art.49 del RIAJ) desde el 12 de febrero hasta el 13 de marzo de 2.005. DECIMO PRIMERO: Señora Juez del Juzgado Civil y Comercial N° 6, Dra. Graciela P. Lugo s/ Pedido: Visto la nota N° 1.130/05 en virtud de la cual la mencionada Magistrada solicita prórroga para dictar sentencia en las causas que a tal fin detalla, ACORDARON:  Conceder treinta días de ampliación para dictar sentencia en los expedientes indicados en la nota de marras. DECIMO SEGUNDO: Sra. Juez del Excmo. Tribunal de Trabajo Dra. Marta O. Neffen de Linares s/ Propuesta ampliación art. 308 del RIAJ (Expte. Adm. 29/05 –Sec. Gob.-): Y VISTOS: la propuesta formulada por la mencionada Magistrada y compartiendose los argumentos expuestos,  ACORDARON: Agregar como inciso 8° del art. 308 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia el siguiente texto: “Inciso 8°: Deberán arbitrar los medios necesarios para que, antes del horario de inicio de las actividades judiciales y luego de los periodos de feria, las dependencias donde tengan asignadas sus funciones, se encuentren en perfecto estado de higiene, debiendo convocar y notificar al personal obrero y de maestranza, de conformidad a lo establecido en el inciso 7° antes de la iniciación de la feria correspondiente”. Tome conocimiento Dirección de Biblioteca para que se incluya la modificación en las futuras impresiones del RIAJ. Sin perjuicio de ello, por Secretaria, notifíquese a los Intendentes de los diferentes edificios del Poder Judicial. DECIMO TERCERO: Señor Presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial Dr. Rolando A. Cejas s/ Propuesta de Reforma del art. 67 del RIAJ (Expte. Adm. 22/05 –Sec. Gob.-): Visto el proyecto presentado por el titular de la mencionada Asociación en virtud del cual se propone la modificación del régimen de revista y ascenso de los profesionales a que se hace mención en el art. 67 del RIAJ. Que el respeto a la carrera judicial para todo el personal administrativo sin distinción, implica que debe procederse a los ascensos conforme a las vacantes existentes, porque el ascenso automático, como se solicita, colisiona justamente con la ausencia de cargos y con el procedimiento del art. 79 del RIAJ; caso contrario habría que dejar sin efecto todas las jerarquizaciones a fin de producir dichas vacantes, las cuales serian cubiertas única y automáticamente con el sector de agentes públicos a los que se hace mención en el proyecto presentado, ocurriendo en el sistema propuesto que los únicos que ascenderían sin concurso y podrían ser jerarquizados serian quienes se encuentran mencionados en el articulo 67 del RIAJ. Asimismo se advierte que conforme al orden jerárquico existente en el Escalafón pertinente donde los cargos superiores son muchos menos que los de base nos encontraríamos que en el futuro se invertiría dicho orden. Que además, la iniciativa pasa por alto una cuestión de índole legal que impide su materialización. El presupuesto anual de gastos y recursos del Poder Judicial, contempla, entre otros aspectos, el numero de empleados de Planta Permanente, discriminándose luego internamente, la cantidad de cargos efectivos en cada escalafón (art. 65 del RIAJ). Siendo así, disponer de ascensos automáticos cada determinada cantidad de años, colisionaría con la existencia de esos cargos en la cantidad requerida. Tomando el informe actualizado de la Dirección de Recursos Humanos (fs. 05/06) a la fecha existen 86 profesionales del derecho trabajando como empleados judiciales. De aceptarse la propuesta presentada, debería asegurarse la cantidad de 86 vacantes en el cargo inmediato superior para ser automáticamente ascendidos, circunstancia que presupuestariamente no se esta en condiciones de asegurar a futuro. Por ello, ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado. DECIMO CUARTO: Agente Ramon Alvarez s/ Situación: Y VISTOS: la situación en la que se encuentra el agente Ramón Alvarez; el informe medico elevado por la Dirección del Cuerpo Medico Forense respecto a la posibilidad de la práctica de deportes por parte del mismo, pese a la dolencia que se manifestara; que de acuerdo al mismo, si la afección no le impide la práctica deportiva, tampoco tendría incidencia en la actividad laboral del causante, de por si menos expuesta a movimientos bruscos o con incidencia negativa en su afección. Por ello, ACORDARON: De acuerdo a las atribuciones que confiere el art. 49 del RIAJ, dejar sin efecto la licencia concedida al agente Ramón Alvarez, debiendo reintegrarse a sus tareas habituales dentro de las 24 horas de notificado. DECIMO QUINTO: Sr. Jefe del Cuerpo Medico Forense, Dr. Juan Carlos Acosta Ferreira s/ Informe: Visto la Nota N° 1175/05 en virtud de la cual el mencionado Director hace saber que, en el ejercicio de las facultades que le acuerda el inc. 8° del art. 247 del RIAJ, dispuso un cronograma de guardias, el que solicita se mantenga y se deje sin efecto la Resolución N° 280/04 (Sec. Gob.) en razón de haber desaparecido la situación que determinó su dictado, ACORDARON: Ratificar lo actuado por el Sr. Director Medico y habiendo cesado las causas que motivaron el dictado de la Resolución 280/04, dejar sin efecto la misma, reimplantándose el sistema establecido en el Acta 2302, punto 8°. DECIMO SEXTO: Sr. Secretario de Gobierno del S.T.J., Dr. Carmelo J. Todone, s/ Propuesta: Visto la propuesta de modificación del art. 237 del R.I.A.J., relativa al funcionamiento del Taller de Impresiones, Encuadernaciones y Sellos del Poder Judicial, ACORDARON: Aprobar la modificación propuesta, la que pasa a formar parte del presente Acuerdo. Instruir a Dirección de Bibliotecas para su inclusión en las futuras ediciones del R.I.A.J., sin perjuicio de notificar de inmediato al responsable del Taller de Impresiones, Encuadernaciones y Sellos. DECIMO SEPTIMO: Reglamentación del nuevo curso para aspirantes a Secretario: Visto que en el transcurso del corriente año, y de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas Nros. 2.049/97 y 2.058/97, se procederá a realizar el curso de adiestramiento para Aspirantes a Secretarios, y teniendo en cuenta las experiencias anteriores, resulta conveniente adecuar el dictado del mismo, por lo que, ACORDARON: 1°) El Centro de Capacitación Judicial dictará el curso de adiestramiento para Secretarios, bajo la Dirección del Sr. Ministro Coordinador Dr. Eduardo M. Hang, a partir del 4 de abril y hasta el 8 de julio del corriente año. 2°) La inscripción se recibirá en el Centro de Capacitación hasta el día 31 de marzo en el horario de 7,30 a 12,30 y de 18 a 20, debiendo consignarse en la inscripción, los datos personales, fotocopia certificada del título o certificado de finalización de estudio de abogacía, escribanía o procuración. 3°) El curso tendrá carácter teórico práctico, debiendo priorizarse en el dictado del mismo, la actuación del secretario de primera instancia, tanto en su relación con profesionales / y empleados, como en las funciones que le corresponden a tenor de la legislación vigente (Códigos de rito, Ley Orgánica y Reglamento Interno para la administración de Justicia), comprendiendo los fueros Civil y Comercial, Penal, Laboral, de Familia y Menores. 4°) Para aprobar el curso será necesario cumplir con una asistencia del ochenta por ciento de las clases y aprobar un examen final, que se calificará con “aprobado”, “bueno”, “distinguido” y “sobresaliente”. 5°) El Sr. Ministro Coordinador designará las comisiones que estime correspondan, integradas por magistrados y funcionarios judiciales, conforme la modalidad que imponga al curso y la cantidad de inscriptos, aprobará el programa, debiendo asimismo designar un funcionario judicial como Coordinador General para que imparta las instrucciones correspondientes al Centro de Capacitación en cuanto a la organización, notificaciones, etc. Queda facultado asimismo, para convocar a profesionales para el dictado de clases que considere necesarias para lograr el objetivo impuesto. 6°) Los exámenes serán escritos, integrándose la mesa examinadora con el Director del Curso, el profesional a cargo de la comisión respectiva y otro encargado de comisión. 7°) Los aspirantes que aprueben, sostendrán una entrevista personal con los Ministros del Superior Tribunal de Justicia, y pasarán a integrar una lista, que será debidamente publicada. Las designaciones de Secretarios que efectúe el Alto Cuerpo recaerán indefectiblemente entre los integrantes de dicha lista, atendiendo a las condiciones del postulante, dignidad de vida, inclinación por el fuero, aptitud para el mando y las relaciones interpersonales y vocación por el servicio de justicia. 8°) Los profesionales que hayan aprobado cursos dictados anteriormente, quedan eximidos de la concurrencia al que se dictará en el corriente año. Todo lo cual dispusieron y mandaron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.-                                                                                                     



Ariel Gustavo Coll Hector Tievas
Eduardo Manuel Hang Arminda del Carmen Colman Carlos Gerardo Gonzalez

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