ACUERDO Nº 2901
En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día catorce de septiembre del año dos mil dieciséis, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el señor Presidente, Dr. Guillermo Horacio Alucin, los señores Ministros, doctores Eduardo Manuel Hang, Ariel Gustavo Coll, Marcos Bruno Quinteros y el Dr. Ricardo Alberto Cabrera y la presencia del señor Procurador General, Dr. Sergio Rolando López, para considerar:
PRIMERO: Resoluciones de Presidencia: En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 inciso 10 de la Ley Orgánica Judicial, se procedió a dar lectura en alta voz de las resoluciones dictadas por Presidencia, a saber Superintendencia: Nº541/16; 542/16; 543/16; 544/16; 547/16; 550/16; 551/16; 552/16; 554/16; 555/16; 556/16; 558/16; 559/16;560/16; 565/16; 566/16; 568/16; 569/16; 570/16; 571/16; 572/16; 573/16; 574/16; 575/16. Por ello ACORDARON: tener presente y aprobar lo actuado.
SEGUNDO: Sociedad Rural de Formosa S/Solicitud: Visto el Expte N°5502/16 por el que, miembros de la mencionada Asociación y en carácter de productores, solicitan al Alto cuerpo se sugiera a los Jueces de Instrucción y Correccional de las Tres Circunscripciones Judiciales, que para los casos de delitos tipificados en el art. 163 inc. 1° del Código Penal se exija caución real para el otorgamiento de eximición o excarcelación, de conformidad a lo dispuesto por el 296 C.P.P., ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado, atento a que las facultades de superintendencia de este Tribunal no implican impartir instrucciones a los Jueces sobre la forma de resolver las causas.
TERCERO: Sra. Juez del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº5, Dra. Laura Karina Paz s/Informe: Visto el Expte N°5279/16, en donde se informa sobre situaciones derivadas de la aplicación de la Ley 1160 – modificada por Ley 1191/96 – en ámbitos del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 5 y la necesidad de coordinar con dependencias que se ocupan de la misma materia, especialmente con la Oficina de Violencia Familiar. Que se advierte un equívoco en los alcances que se asigna al fuero de Instrucción y Correccional tal como surge expresamente de la Ley 1160 (y su modificatoria), porque el Artículo 1º de dicho cuerpo normativo, establece la expresa intervención de los Jueces de Instrucción y Correccional que se encuentren de turno por hechos ocurridos en la jurisdicción que les corresponde cuando razones de urgencia así lo ameriten, en cuyo caso, podrán adoptar algunas de la medidas que se detallan en el Artículo 4º de la misma Ley, lo que implica, que la discrecionalidad que surge del texto no se refiere a la posibilidad o no de adoptar medidas provisorias, que deben ser aplicadas ineludiblemente en función de la urgencia que menciona la norma y de la manda establecida en el Artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sino a la elección de la medida que resulte más adecuada al caso planteado, cualquiera fuere la situación procesal de quien resulte imputado y de que se encuentre o no privado de su libertad, alcance que corresponde asignar al Artículo 7º de la misma Ley de Violencia Familiar. Que tampoco puede desconocerse que éste Superior Tribunal de Justicia ya implementó la “Unidad de Enlace de la Procuración General para la Coordinación en materia de Violencia Intra-familiar y de Género” (Acuerdo 2852 punto 2º), uno de cuyos objetivos es precisamente la “Coordinación respetuosa y solidaria en las diversas instancias para obtener de manera expeditas las medidas cautelares y/o de protección para las víctimas de violencia intra familiar en general y de género en particular” como así también, la de “coordinar con las unidades judiciales con competencia en la materia la atención a las víctimas de violencia intra familiar y de género en procura de alcanzar los efectos legales correspondientes”, para cuya eficacia es necesaria la intervención permanente, como órgano destinado a tal fin, antes todas las Instancias judiciales que entiendan en la compleja y grave situación de la Violencia Intra-familiar. Que siendo así, siendo política de éste Superior Tribunal de Justicia la aplicación de todas las medidas que resulten necesarias para la prevención y sanción de todos los hechos constitutivos de Violencia Intra-familiar, ACORDARON: 1. Hacer saber a los Jueces de Instrucción y Correccional de la Provincia que cuando deban intervenir por mandato de los Artículos 4º y 7º de la Ley N.º Ley 1160 – modificada por Ley 1191/96, la discrecionalidad que surge del texto no se refiere a la posibilidad o no de adoptar medidas provisorias, que deben ser aplicadas ineludiblemente en función de la urgencia que menciona la norma y de la manda establecida en el Artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sino a la elección de la medida que resulte más adecuada al caso planteado cualquiera fuere la situación procesal de quien resulte imputado y de que se encuentre o no privado de su libertad. 2. Disponer la intervención obligatoria de la “Unidad de Enlace de la Procuración General para la Coordinación en materia de Violencia Intra-familiar y de Género” aprobada por Acuerdo 2852 punto 2º, en todas las instancias judiciales donde se tramiten casos de Violencia Intra-familiar, a cuyo titular se deberá dar vista de las actuaciones pudiendo solicitar las medidas que en cada caso corresponda, propendiendo siempre a la unidad de acción de los distintos órganos judiciales. 3. Hágase saber al Tribunal de Familia, a los Jueces de Instrucción y Correccional de la Provincia, a los Jueces en lo Civil y Comercial de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial y de El Colorado (cf. Art. 1º segundo párrafo de la Ley 1160 y su modificatoria).
CUARTO: Licenciada Graciela Pozzaglio s/Solicitud: Visto el Expte N°5496/16 por medio del cual, la Presidenta de la Asociación de Profesionales en Criminalística y Criminología de la Provincia de Formosa, Licenciada Graciela Pozzaglio, solicita se actualice la planilla de Gastos para los distintos insumos utilizados por los profesionales en Criminalística y Criminología en el desempeño laboral, teniendo en cuenta la pérdida del valor monetario sufrido, ACORDARON: Tener presente.
QUINTO: Srta. María Belén Cáceres S/Solicitud: Visto el Expte Nº5336/16 por el cual, la Srta. María Belén Cáceres, Técnica Superior en Instrumentación Quirúrgica, solicita autorización para asistir a las autopsias que realizan los médicos forenses de la Tercera Circunscripción Judicial. Que con la opinión del Director del Cuerpo Médico Forense, ACORDARON: Autorizar como se solicita y realizar las comunicaciones pertinentes al Cuerpo Médico Forense y a los magistrados de la 3ra. Circunscripción Judicial.
SEXTO: Sr. Juez Subrogante del Juz. Civil, Comercial, del Trabajo y de Menores de la 3ra Circ. Judicial, Dr. Marcelo López Picabea s/Solicitud: Visto el Expte. Nº 5403/16 por el cual, el Magistrado mencionado solicita la designación de un agente administrativo para prestar funciones en el Juzgado Civil, Comercial, del Trabajo y de Menores de la Tercera Circunscripción Judicial, atento a la baja del agente Víctor Hugo Ruíz. Que a fs. 8, el titular del mencionado Juzgado, ratifica los términos de la solicitud planteada, ACORDARON: Facultar a Presidencia a convocar un aspirante de la Lista de Orden de Méritos vigente para prestar servicios en la dependencia judicial de mención.
SEPTIMO: Sra. Secretaria de Gobierno, Dra. Verónica Esmilce Priewe S/Solicitud: Visto el Expte N°6291/16 por medio del cual la mencionada funcionaria solicita se convoque a un personal con conocimiento en Derecho Administrativo para prestar servicios en el Área de Superintendencia de la Secretaría, a su cargo, ante la baja por la jubilación por invalidez de la agente Cinthia Capello, poniendo asimismo en conocimiento que actualmente dos empleados se encuentran usufructuando licencias prolongadas por enfermedad. Que atento el informe de la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Facultar a Presidencia a convocar un aspirante de la Lista de Orden de Méritos vigente para prestar servicios en la dependencia judicial de mención.
OCTAVO: Sra. Juez de Paz de Comandante Fontana, Dra. Graciela Josefina Centurión s/Solicitud: Visto el Expte. Nº 6028/16 por medio del cual la mencionada Juez de Paz solicita su traslado al Juzgado de Paz de Misión Laishí, por razones de índole familiar, en virtud de haber tomado conocimiento que la Dra. Aguado, titular del mencionado Juzgado, se encuentra con trámites jubilatorios pendientes, ACORDARON: Tener presente.
NOVENO: Agente Julio Cortéz s/ solicitud: Visto el Expte. Nº 5479/16 por medio del cual el mencionado agente, solicita la designación de un agente administrativo que cumpla funciones en el Juzgado de Paz de Misión Laishí, atento al cúmulo de tareas existentes. La Sra. Juez Subrogante Dra. Maricel Oviedo de Duré confirma el pedido realizado por el Agente Julio Cortéz y solicita autorización para convocar al personal administrativo y ordenanza a trabajar en horario vespertino hasta poner al día dichos expedientes, ACORDARON: Facultar a Presidencia a convocar un aspirante de la Lista de Orden de Méritos vigente para prestar servicios en la dependencia judicial de mención.
DECIMO: Agente Lucas Emanuel Ortíz s/ solicitud: Visto el Expte.Nº 6222/16, por medio del cual solicita autorización para ejercer la docencia en el Instituto Superior Privado Robustiano Macedo Martínez de la carrera de Analista en Sistemas de Información, con una carga horaria total de siete (7) horas semanales, en horario vespertino, ACORDARON: Autorizar como se solicita.
DECIMO PRIMERO: Sra. Juez de la Excma. Cámara Primera en lo Criminal, Dra. Lilian Fernández y Otros s/Solicitud: Visto el Expte Nº4495/16 por medio del cual los Sres. Jueces de las Excmas. Cámaras Primera y Segunda en lo Criminal, solicitan el pago por su actuación como Juez de Cámara del Narcocrimen. Que atento el informe del Área de Estadística, ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado por improcedente, al no cumplir los recaudos previstos en el art. 113 del RIAJ. Todo lo cual dispusieron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.-
GUILLERMO HORACIO ALUCIN
EDUARDO MANUEL HANG ARIEL GUSTAVO COLL RICARDO ALBERTO CABRERA MARCOS BRUNO QUINTEROS
SERGIO ROLANDO LOPEZ