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Acuerdo 2921 - Poder Judicial Formosa

Acuerdo 2921

ACUERDO Nº 2921

 
En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día ocho de marzo del año dos mil diecisiete, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el señor Presidente, Dr. Guillermo Horacio Alucín, los Sres. Ministros, doctores Eduardo Manuel Hang, Ariel Gustavo Coll, Ricardo Alberto Cabrera y Marcos Bruno Quinteros y la presencia del Señor Procurador General, Dr. Sergio Rolando López, para considerar:
 
PRIMERO: Resoluciones de Presidencia: En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 inciso 10 de la Ley Orgánica Judicial, se procedió a dar lectura en alta voz de las resoluciones dictadas por Presidencia, a saber Superintendencia: Nº 76/17; Nº 77/17; Nº 80/17; Nº 82/17; Nº 83/17 y Nº 84/17. Por ello; ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado.
 
SEGUNDO: Dra. María Gladis Bobadilla S/Presentación: Visto el Expte Nº 10032/16 por medio del cual la profesional pone en conocimiento del Alto Cuerpo las situaciones que afectan el desempeño de su labor profesional en el ámbito del Excmo. Tribunal de Familia y solicita la adopción de medidas pertinentes con la finalidad de agilizar y mejorar el servicio en la dependencia mencionada como también en otras, evitando retardos en trámites innecesarios, el excesivo rigorismo, la designación de más jueces, funcionarios y empleados idóneos e independientes. Que atento los informes evacuados; ACORDARON: Tener presente.
 
TERCERO: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA -Primera Parte- REGIMEN DE LICENCIAS: Visto la necesidad de readecuar el presente Reglamento acorde con los nuevos avances en materia de Derechos Humanos, emergentes de una cambiante realidad social, jurídica y política, disposiciones de Convenciones Internacionales y del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. ACORDARON: Modificar los art. 26; 27; 28; 31; 33; 35; 37; 38; 42; 45; 47 BIS, 49; 52; 53; 54; 56; 57 y 61 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia; e incorporar los arts. 60 BIS y 60 TER, que pasan a formar parte del presente Acuerdo como “ANEXO I”.
 
CUARTO: Llamado a Concurso p/cubrir el cargo de Jefe de Departamento de la Secretaría de Recursos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia: Visto el Expte Nº 4952/16 por medio del cual tramita el llamado a concurso para cubrir el cargo de Jefe de Departamento de la Secretaría de Recursos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, en el que, la agente Claudia Raquel Sánchez ha obtenido el mayor puntaje para ser designada en el cargo, ACORDARON: Designar a la Agente Claudia Raquel Sánchez, en el cargo de Jefe de Departamento de la Secretaría de Recursos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, a partir de la fecha de su notificación.
 
QUINTO: Sra. Juez del Juzgado Civil y Comercial Nº2, Dra. Claudia Fabiola Pérez Grepo s/Solicitud: Visto el Expte.Nº 10097/16 por medio del cual la mencionada Magistrada solicita la designación de un personal –ordenanza- a fin de cubrir la vacante del Sr. Federico Suárez, a quien no se le renovara el contrato por la calificación obtenida. Con los informes de la Dirección de Recursos Humanos y el Servicio Administrativo Financiero, ACORDARON: Facultar a Presidencia a convocar a una persona para desempeñarse como ordenanza en el Juzgado Civil y Comercial Nº2.
 
SEXTO: Sra. Juez del Juzgado de Paz de Menor Cuantía Nº 1, Dra. Sheila Mabel Machuca s/Solicitud: Visto el Expte.Nº 9840/16 por medio del cual la mencionada Magistrada, solicita el traslado a la dependencia a su cargo de la agente María Elena Samaniego, quien se desempeña como Oficial en el Juzgado Civil y Comercial Nº2, dado el estado de salud de la agente Celestina Alizandro, en caso contrario se designe a un aspirante de la lista de orden de mérito vigente. La Sra. Juez del Juzgado Civil y Comercial Nº2, Dra. Claudia Pérez Grepo expresa su conformidad y solicita se cubra dicha vacante. En virtud a lo informado por la Dirección de Recursos Humanos y el Servicio Médico Laboral, ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado.-
 
SEPTIMO: Sra. Secretaria del Juzgado de Instrucción y Correccional contra el Narcocrimen, Dra. Yanina E. Gutiérrez s/Presentación de Proyecto: Visto el Expte Nº 8626/16 por medio del cual la nombrada funcionaria eleva el proyecto de Programa de Examen para el cargo de Oficial Superior de Primera –Jefe de Despacho-, con las correcciones sugeridas por los Sres. Ministros. Por ello, ACORDARON: Aprobar el proyecto presentado.-
 
OCTAVO: Sr. Director de la Escuela Judicial, Dr. Herberto Espinosa s/Solicitudes: Visto el Expte. Nº0279/17 por medio del cual el mencionado funcionario solicita autorización para ejercer la docencia en horario vespertino en el Instituto Superior de Formación Docente “Félix Atilio Cabrera”, ACORDARON: Conceder al Dr. Herberto Espinosa la autorización solicitada, conforme lo establecido por el Art.8 inc. “c” del RIAJ.
 
NOVENO: Agente Juan Ramón Giménez s/Solicitud de Autorización: Visto el Expte. Nº 0919/17 por medio del cual el mencionado agente, solicita autorización para ejercer la docencia en horario vespertino, en el Núcleo de Educación Permanente y Formación Profesional Nº24 “Gral. Martín Miguel de Guemes”, en la ciudad de Clorinda. Con la opinión favorable de su superior jerárquico, ACORDARON: Conceder al agente Juan Ramón Giménez la autorización solicitada, conforme lo establecido por el Art.8 inc. “c” del RIAJ.
 
DECIMO: Sr. Director del Servicio Administrativo Financiero, CPN Dante Sánchez S/Informe: Visto el Expte Nº 10133/16 por medio del cual el mencionado funcionario informa que el agente Diego J. Bareiro, quien se desempeña como chofer del Parque Automotor de este Poder Judicial, no ha reintegrado los fondos que le fueron entregados mediante Resolución Nº 34/16 y 220/16, con motivo de las comisiones en las que fue designado. Que atento a lo informado por el Servicio Administrativo Financiero. ACORDARON: Facultar a presidencia a disponer lo pertinente.
 
DECIMO PRIMERO: Sr. Juez del Juzgados de Instrucción y Correccional Nº6, Guillermo Omar Caballero S/Pago por Subrogación: Visto el Expte Nº 0539/17 por medio del cual tramita la solicitud de pago por subrogación realizada por el nombrado magistrado, por su intervención como Juez de Ejecución Penal. Que atento lo informado por la Dirección de Recursos Humanos y Secretaría de Gobierno; ACORDARON: Hacer lugar como se solicita, remitiendo las actuaciones al Servicio Administrativo Financiero a sus efectos.- Todo lo cual dispusieron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.

 

GUILLERMO HORACIO ALUCIN
Presidente
EDUARDO MANUEL HANG - ARIEL GUSTAVO COLL- RICARDO ALBERTO CABRERA -MARCOS BRUNO QUINTEROS
Ministros
SERGIO ROLANDO LOPEZ
Procurador General

 

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ANEXO I 
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (RIAJ)
 
RÉGIMEN DE LICENCIAS
 
Artículo.- 26º BENEFICIARIOS.- Establécese el presente régimen de licencias ordinarias y extraordinarias, justificaciones de inasistencias y permisos, para magistrados, funcionarios, empleados en general, contratado o permanente, pertenecientes al Poder Judicial de la Provincia.-
 
Artículo.-27° AUTORIDADES DE APLICACIÓN.- Las autoridades que decidirán las solicitudes de licencia, justificación de inasistencias y permisos serán las siguientes: a) El Superior Tribunal de Justicia: 1) Cuando el solicitante sea el Presidente del Superior Tribunal de Justicia. 2) Cuando por vencimiento de los plazos establecidos en los artículos 48 y 49 del presente reglamento, correspondiere intimación para el inicio del trámite jubilatorio. 3) Cuando se trate de prórrogas de licencias que impliquen exceder el total de 30 días y las correspondientes al Artículo 53. 4) Cuando se soliciten licencias por Representación Gremial. 5) Cuando se soliciten licencias por Motivos Particulares. 6) Cuando se solicite licencia por Violencia de Género. 7) Cuando se soliciten licencias por Actividades Científicas, Culturales y Deportivas. b) El Presidente del Superior Tribunal: 1) Cuando sean licencias solicitadas por los Señores Ministros, el Señor Procurador General, los Magistrados y Funcionarios. 2) Cuando sean licencias por candidaturas y por representación política de cargos políticos electivos nacional, provincial o municipal y la candidatura se encuentre oficializada por la Justicia Electoral. 3) Justificaciones extraordinarias (art. 53 bis). 4) Cuando sean licencias por los artículos 47 y 47bis c) El Procurador General: 1) De los empleados y Funcionarios del Ministerio Público excepto en los casos previstos en el inc. a) y b). d) La Secretaría de Gobierno: 1) Licencias menores de 30 días. 2) Cuando se trate de prórroga de licencias que impliquen no exceder el total de 30 días. 3) Cuando se soliciten licencias compensatorias por actuación como autoridad de mesa en actos electorales, nacionales, provinciales y/o municipales realizados en la provincia, previa acreditación de la circunstancia invocada. 4) Las licencias que corresponden a lo normado en el artículo 37° inciso 1° (ordinarias); inciso 2°, apartados: f (convocatoria por parte de las fuerzas armadas o de seguridad); g (exámenes); y las justificaciones de inasistencias y permisos previstos en el inciso 3° apartados b (casamiento de hijo); e (mesas examinadoras); i (escolaridad). 5) Cuando sea la licencia establecida por matrimonio. e) Los Presidentes de Cámaras y/o Tribunales, Jueces de 1ra. Instancia y de Paz, Funcionarios del Ministerio Público, Directores y Jefes de Área: 1) Las justificaciones de inasistencias por razones particulares debiendo comunicar la misma a la Dirección de Recursos Humanos dentro de 48 horas. 2) Los permisos por enfermedad o dolencia en la jornada laboral con conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos y de la Oficina de Servicio Médico Laboral y permisos por trámites particulares. f) La Dirección de Recursos Humanos previa justificación de la Oficina de Servicio Médico Laboral y/o el Médico Forense cuando no existiera delegación de la Oficina de Servicio Médico Laboral; en las circunscripciones Judiciales del interior: 1) Las licencias que correspondan a lo normado en el artículo 37°, inciso 2° apartados: (maternidad); (enfermedad); (Atención a familiar enfermo); (estado de excedencia); inciso 3°, (nacimiento de hijo de agente varón); (fallecimiento de parientes); f(donación de sangre); (enfermedad o dolencia en jornada laboral); y (lactancia). Las licencias comprendidas en este inciso deberán ser puestas en conocimiento, por medio fehaciente, del superior inmediato del agente, Funcionario y/o Magistrado. En estos últimos dos casos se notificará al funcionario y/o Magistrado subrogante que corresponda.
 
Artículo.- 28° SOLICITUD.- Los funcionarios y empleados formularán los pedidos de licencia a la autoridad que corresponda concederla por intermedio del superior de quien dependan directamente, debiendo este expresar su opinión al respecto. Las solicitudes de licencia se presentaran con tres días de anticipación como mínimo, salvo cuando razones de urgencia o fuerza mayor no lo permitan. No podrá hacerse uso de la licencia solicitada mientras no haya sido acordada, notificada al interesado y puesta en conocimiento de la autoridad jerárquica respectiva.
 
Artículo.- 29º AVISO.- Los agentes deberán dar aviso de inmediato a su superior directo o a la autoridad concedente, según corresponda, de los motivos por los cuales se ven impedidos de desempeñar sus funciones. En caso de incumplimiento podrá denegarse el beneficio que se solicita.
 
Artículo 30º.- FALSOS MOTIVOS.- La invocación de falsos motivos para obtener la licencia dará lugar a la cancelación de la concedida o a la denegación de la solicitada, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.
 
Artículo.- 31º REINTEGRO ANTICIPADO. Antes de que se opere el vencimiento del beneficio acordado, el agente podrá reintegrarse a su cargo con la conformidad de la autoridad que la otorgó o superior.
 
Artículo.-32º SIMULTANEIDAD.- La autoridad competente podrá escalonar las licencias que piden dos o más agentes para que no perturbe el funcionamiento de la correspondiente dependencia.
 
Artículo.- 33° CADUCIDAD AUTOMÁTICA.- Todas las licencias y justificaciones caducarán automáticamente con el cese del agente, sin perjuicio de los derechos que le competan.
 
Artículo 34º.- DENEGATORIA Y CANCELACIÓN.- Los beneficios que se contemplan en el presente reglamento podrán ser denegados o cancelados cuando lo justifiquen las necesidades del servicio, salvo en los casos previstos en el artículo 37º, puntos ”a”, “b”, “c” y “f” del inciso 2, y “c”, del inciso 3.
 
Artículo 35°.- CERTIFICADOS MÉDICOS.- La Oficina de Servicio Médico Laboral del Poder Judicial por intermedio de los médicos es la dependencia encargada de expedir certificaciones y practicar reconocimientos médicos - salvo en las Circunscripciones Judiciales del interior, donde los médicos forenses, por inexistencia de delegaciones de la Oficina de Servicio Médico Laboral, siguen teniendo la primera intervención - para la aplicación de lo dispuesto en este Reglamento. Donde no hubiera médico perteneciente a la Oficina de Servicio Médico Laboral ni médico forense, en la situación antes aludida, el certificado deberá ser expedido por médicos pertenecientes a reparticiones de Salud Pública de la Provincia o de la Nación, o a falta de éstas a instituciones provinciales, nacionales o municipales, sin perjuicio de la facultad del tribunal de conminar al solicitante de la licencia de estimarlo necesario, para que se someta a examen de la Oficina de Servicio Médico Laboral. Cuando el agente se encontrare en alguno de los países integrantes del MERCOSUR, bastará con hacer visar el certificado, por autoridades sanitarias del lugar. Cuando se trate de enfermedad que requiera largo tratamiento o accidente de trabajo, deberá adjuntar también historia clínica y demás elementos de juicio médico que permitan justificar la existencia de la causal invocada. ALTAS MÉDICAS. Los Magistrados, Funcionarios y empleados que se encuentren en uso de licencia por enfermedad de largo tratamiento o accidentes inculpables, deberán solicitar, previo a cumplir con su débito laboral el Alta correspondiente expedido por la Oficina de Servicio Médico Laboral, en el que se dictaminará la recuperación y/o en su caso la incapacidad sobreviniente. Asimismo, la Dirección de Recursos Humanos adoptará los recaudos pertinentes, para el estricto cumplimiento de la medida aquí dispuesta, cuando se trate de empleados. SALIDA DE ÁREA. Todo personal judicial que deba salir de la Circunscripción correspondiente y/o de la Provincia de Formosa para su atención en centros especializados o médicos especialistas de otra jurisdicción o Provincia, deberá precisar la fecha a partir de la cual solicita la licencia y acompañar antecedentes médicos de la dolencia, o en caso de suma urgencia, comunicar por alguna vía de hecho a la Oficina de Servicio Médico Laboral dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentada la petición. En el certificado deberá constar mínimamente la fecha, hora, diagnóstico y días de licencia aconsejados, en caso de urgencia se podrá avisar asimismo al titular de la dependencia donde presta servicios el agente.
 
Artículo 36°.- EXCEPCIÓN.- El Presidente del Superior Tribunal podrá conceder, sin goce de haberes, beneficios en condiciones no previstas en el presente régimen. Excepcionalmente, el Superior Tribunal de Justicia podrá conceder la licencia con goce de haberes por resolución fundada, cuando considere que los motivos invocados y acreditados resulten de interés para la función que desempeñe el peticionante en el Poder Judicial.-
 
Artículo 37º.- DERECHOS.- Los beneficiarios que se indican en el artículo 26º tienen derecho a las siguientes licencias y justificaciones: 1.- Licencias Ordinarias: Ferias judiciales 2.- Licencias Extraordinarias: a) Maternidad, b) Licencia para tratamientos de fertilización asistida, c) Enfermedad, d) Atención de familiar enfermo, e) Matrimonio f) Actividades científicas, culturales o deportivas g) Convocatoria por parte de las fuerzas armadas o de seguridad h) Exámenes i) Estado de excedencia j) Motivos particulares k) Representación gremial l) Candidatura y representación política de cargos políticos electivos m) Licencia laboral por violencia de género. 3.- Justificaciones de inasistencias y permisos: a) Nacimiento de hijo (agente varón), b) Casamiento de hijo c) Fallecimiento de parientes d) Razones particulares e) Integración de mesas examinadoras f) Donación de sangre g) Trámites particulares h) Enfermedad o dolencia en la jornada laboral i) Hijos en situación de escolaridad primaria o preprimaria, j) Lactancia k) Autoridades de Mesas en actos electorales.
 
Artículo 38º.- FERIAS.- La licencia ordinaria será usufructuada durante los períodos de las ferias judiciales de enero y julio, salvo que motivos inherentes al servicio impidan otorgarla a juicio de la autoridad concedente. Cuando un empleado judicial sea designado para cumplir tareas en Feria Judicial, si su cónyuge también pertenece al Poder Judicial, podrá, si así lo solicita, ser designado para cumplir tareas en igual período y tomar licencia compensatoria conjuntamente con su cónyuge. En todas las dependencias jurisdiccionales no podrán quedar más de dos (2) empleados, cualquiera sea el escalafón al que pertenezcan, a excepción de los Juzgados de Instrucción y Correccional de Feria, Juzgado de Menores y el Tribunal de Familia donde podrán permanecer hasta tres (3) empleados, a criterio del señor Juez de Feria. En las dependencias no jurisdiccionales, no podrá quedar más de un (1) empleado, cualquiera sea el escalafón al que pertenezca. Prohíbase las prórrogas del usufructo de las ferias o su descanso compensatorio, salvo situaciones excepcionales que deberán plantearse con no menos de tres (3) días de anticipación y que serán apreciadas y resueltas por el Presidente del Excmo. Superior Tribunal de Justicia o por el Procurador General en su caso. El horario de Feria Judicial establecido de ocho horas a doce horas es comprensivo de la atención al público, y no implica restricción alguna para el cumplimiento del horario vespertino que corresponda en orden al servicio.
 
Artículo 39º.- COMPENSACIÓN.- El personal que haya cumplido tareas durante las ferias judiciales, tendrá derecho a una licencia ordinaria equivalente. La compensación por licencia no gozada durante las ferias deberá ser tomada automáticamente por igual término a partir del día que se determine a continuación de aquellas. No obstante ello, El Superior Tribunal, ante pedido fundado del interesado hecho con anterioridad al comienzo de la feria, o de oficio, por razones de mejor servicio, podrá fijar otra oportunidad para la misma. En casos en que las licencias por compensaciones de feria fueran postergadas sin determinación de fecha, éstas deberán ser solicitadas antes del 30 de septiembre del año al que correspondan. A tal efecto, el interesado deberá solicitarlas con suficiente antelación. El Cuerpo podrá prorrogar el uso de éstas. Respecto de la Licencia compensatoria a la Psicóloga que se desempeña en el Juzgado de Menores, ésta deberá consultar con la debida antelación al Cuerpo Médico Forense para su usufructo, a fin de programar los turnos y/o solucionar las subrogaciones que correspondiere.
 
Artículo 40º.- INTERRUPCIÓN: La Licencia por feria se interrumpirá, exclusivamente, por razones de servicio o por razones de salud del agente, siempre que en virtud de la misma pudiera corresponder una licencia mayor a diez días. A este último efecto, el agente deberá comunicar la enfermedad a Secretaría de Gobierno, y a su reintegro, justificarla debidamente.
 
Artículo 41º.- HABERES.- No se percibirán haberes durante las ferias judiciales cuando las mismas quedaren comprendidas dentro de un período mayor de licencia otorgada sin goce de haberes.
 
Artículo 42º.- HABERES-CESE.- El personal que se desvincule por cualquier causa de la Administración de Justicia, tendrá derecho -previa solicitud- a compensar, mediante el pago de haberes: a) Las licencias ordinarias no gozadas. b) La parte de la licencia proporcional al tiempo trabajado en el año en que se produzca el cese. c) En los casos de los agentes cuya desvinculación se produce luego del usufructo de licencias por enfermedad de largo tratamiento, sin reintegro a sus tareas habituales, deberá aplicarse la siguiente regla: corresponde liquidar, en concepto de vacaciones no gozadas, las ferias judiciales no usufructuadas correspondientes a los años calendarios en que hubieran o no, prestado servicio efectivo, siempre que no estén caducas.
 
Artículo 43º.- CADUCIDAD.- Las licencias compensatorias no gozadas conforme lo establecido precedentemente, caducarán automáticamente. No se podrán compensar mediante percepción de haberes las licencias no gozadas, excepto cuando habiendo solicitado y reiterado al año siguiente el pedido de compensatoria, le hubiese sido denegado por razones de servicio, en cuyo caso se le reconocerá como indemnización una suma igual a los haberes correspondientes a los días de licencia no gozada.
 
Artículo 44º.- INCOMPATIBILIDADES.- El agente en uso de licencia incurrirá en falta grave si durante el tiempo de la misma infringe el régimen de incompatibilidades vigente.
 
Artículo 45º.- MATERNIDAD.- Las agentes tendrán derecho a una licencia de ciento cincuenta días corridos por parto, debiendo acreditar con la suficiente antelación mediante certificado médico, la fecha prevista por aquél. En caso de anormalidad en el proceso de gestación, o posterior al parto, podrá concederse licencia por enfermedad afecciones comunes, o por enfermedad afecciones de largo tratamiento, según corresponda. La licencia por maternidad será otorgada en dos períodos, uno de cuarenta y cinco días corridos anteriores al parto, y otro posterior al mismo de ciento cinco días corridos. Sin embargo, acreditando autorización médica, podrá solicitarse la reducción del período previo hasta veinte días, en cuyo caso se extenderá proporcionalmente el período posterior. Este criterio se aplicará en caso de que el parto se adelante a la fecha probable. Cuando el nacimiento sea de un hijo/a con Síndrome de Down o con alguna discapacidad congénita o sobreviniente comprobable, se le otorgará a la madre agente de este Poder Judicial, el derecho a seis (6) meses de licencia especial con goce de haberes desde la fecha del vencimiento del período de licencia por maternidad. Para el ejercicio de este derecho, la agente deberá comunicar fehacientemente la situación con certificado médico expedido por la Oficina de Servicio Médico Laboral. En caso de nacimiento múltiple, se adicionarán quince días corridos al período post-parto por cada nacimiento. Cuando el parto se produzca con niños muertos, la licencia comprenderá el período ya usufructuado y treinta días corridos posteriores. La agente que acredite la tenencia con fines de adopción de uno o más niños menores de doce meses, tendrá derecho a una licencia de ciento veinte días corridos, la que se computará a partir del día siguiente al de la concesión de la tenencia. Si se tratare de niños de entre uno y cinco años de edad, el término de la licencia será de noventa días computados del mismo modo. La agente que renunciare a la tenencia concedida, no podrá solicitar licencia por el mismo motivo, hasta transcurridos cinco años.
 
Artículo 46º.- LACTANCIA.- La madre del lactante tendrá derecho a gozar de un permiso de dos horas diarias, dentro del horario de prestación de servicios, que a su opción podrá consistir en iniciar la jornada dos horas más tarde, concluirla dos horas antes, o interrumpirla en dos períodos de una hora cada uno. Este permiso se extenderá hasta que el niño cumpla los doce (12) meses de edad.
 
Artículo 47º.- CAMBIO DE TAREAS DURANTE EL EMBARAZO.- Si con motivo del embarazo la agente sufriera una disminución de su capacidad de trabajo, tendrá derecho a una reducción horaria de sus tareas o a un cambio de las mismas. Estas circunstancias deberán acreditarse con certificado médico.
 
Artículo 47º BIS.- LICENCIA PARA TRATAMIENTOS DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA.- En caso de que una agente judicial, previo diagnóstico, de inicio a intervenciones terapéuticas relacionadas con la fertilización asistida o técnicas concordantes, podrá solicitar licencia especial con goce de haberes por los días continuos o discontinuos que certifique el Médico actuante de acuerdo a los protocolos específicos vigentes sobre la materia. Se contemplará: A) Baja complejidad: hasta nueve (9) días corridos por cada tratamiento. B) Alta complejidad: hasta quince (15) días corridos por cada tratamiento. A los fines del trámite, una vez completado el formulario pertinente por el Médico tratante y la Institución responsable del tratamiento, la peticionante deberá concurrir con toda la documentación respaldatoria al Servicio Médico Laboral para que, según el tratamiento, estudios y/o prácticas a realizar, dictamine el tipo y duración de la licencia que sea aconsejable otorgar.
 
Artículo 48º.- ENFERMEDAD - AFECCIONES COMUNES.- Para el tratamiento de afecciones comunes que inhabiliten para el desempeño de tareas, incluidas lesiones y operaciones quirúrgicas menores, se concederán a los agentes hasta Treinta (30) días laborables de licencia por año calendario, en forma continua o discontinua, con percepción de haberes. Vencido este plazo, cualquier otra licencia que sea necesario acordar en el curso del año por las causales mencionadas, se otorgará sin goce de haberes.
 
Artículo 49º.- ENFERMEDADES Y AFECCIONES DE LARGO TRATAMIENTO.- Por afecciones de largo tratamiento, que inhabiliten temporariamente al agente para el desempeño del cargo, podrán concederse las siguientes licencias en forma sucesiva: a) hasta seis meses con goce íntegro de haberes. b) hasta seis meses más, con goce íntegro de haberes. Pero dentro de los quince días hábiles del primer mes de esta ampliación, la Oficina de Servicio Médico laboral; deberá expedirse en forma definitiva a fin que el agente pueda iniciar, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación del resultado de la Junta Médica, la Jubilación por Invalidez que le correspondiere. Si así no lo hiciere dentro del término indicado será intimado por el Superior Tribunal de Justicia a tal fin. NECESIDAD DEL AGOTAMIENTO DE LAS LICENCIAS POR LARGO TRATAMIENTO: En casos excepcionales, si de la afección inicialmente diagnosticada por el cuerpo médico surja que el agente debe iniciar los trámites dirigidos a obtener su jubilación por invalidez, a lo que se le intimará, no será necesario el transcurso total de los plazos establecidos precedentemente. Si la afección diagnosticada impide al agente ejercer las funciones específicas inherentes a su cargo y no puede ser reinstalado en otras tareas (Ej.: Oficial de Justicia, Delegado de Libertad Vigilada, Médico Forense, Asistencia Social), la Oficina de Servicio Médico laboral establecerá la incapacidad tomando como referencia dicha función. INAPLICABILIDAD DEL PLAZO: La disposición del Inc. b) no será aplicable a los Magistrados y Funcionarios comprendidos en los artículos 161º y 164º de la Constitución Provincial, o con jerarquía equivalente. RESOLUCIÓN DEFINITIVA: Cumplidos los plazos de licencia contemplados ut-supra, o cuando las circunstancias lo aconsejen, el Excmo. Superior Tribunal de Justicia podrá decidir la prórroga, la baja del agente o tomará las medidas que correspondan. BAJA POR INVALIDEZ: Autorizar a decretar la baja del agente a partir del 4° (cuarto) mes de la licencia que se concede por aplicación del Inc. b), con vigencia a partir del último mes previsto en la norma. ANTICIPO DE HABER JUBILATORIO: En el caso de haberse dispuesto la baja, desde que vencieran los plazos con goce de haberes previstos, hasta aquel en el que el Organismo Previsional acuerde el beneficio de la Jubilación por Invalidez e inicie el efectivo pago de los haberes correspondientes, se le abonará al agente los siguientes porcentajes calculados sobre la última remuneración bruta percibida, con un tope de pesos Tres Mil Doscientos ($3.200): A) el (60 %), si acreditare una antigüedad de hasta quince años. B) el (65%), si acreditare una antigüedad de 16 a 20 años, y C) el (70%), si acreditare una antigüedad de 21 años o más. El importe resultante tendrá el carácter de anticipo del haber jubilatorio, por el término que demandare el otorgamiento e inicio del pago del beneficio debiéndose ser reintegrado por la Caja de Previsión Social al Poder Judicial. De producirse el restablecimiento de la salud del agente y a los fines de su reintegro, éste comunicará a la Oficina de Servicio Médico laboral a los efectos de su participación en la Junta Médica que el Organismo Previsional convocará para el otorgamiento del Alta Médica. Como pauta normativa referencial para la concesión de licencias por el artículo 49 del RIAJ, se utilicen las normas del BAREMO emergentes de la Ley Nacional Nº 24.241 y el Decreto Nacional Nº 478/98.
 
Artículo 50º.- ACCIDENTE DE TRABAJO.- En caso de lesiones o enfermedades producidas durante el tiempo de la prestación de servicios por el hecho o en ocasión del trabajo, o por caso fortuito o fuerza mayor inherente al mismo; o cuando el agente se accidente en el trayecto entre el lugar de trabajo y su domicilio o viceversa, siempre que el recorrido no hubiese sido interrumpido o alterado en su interés particular o por causas extrañas al trabajo, el Superior Tribunal podrá considerar el evento como caso de excepción y ampliar los plazos mencionados en el artículo anterior.
 
Artículo 51º.- ACUMULACIÓN.- Cuando la licencia prevista por enfermedades de largo tratamiento se conceda por períodos discontinuos, separados por lapsos inferiores a seis meses, aquellos se acumularán hasta contemplar los plazos establecidos. Agotados los plazos y reintegrado el agente al trabajo, no podrá solicitar una licencia del mismo carácter hasta después de transcurrido seis meses desde el vencimiento de la anterior. Esta norma no rige cuando se hubiera otorgado el beneficio por accidentes de trabajo.
 
Artículo 52º.- DICTAMEN MÉDICO: Las licencias por enfermedad deberán ser solicitadas con certificado médico, pudiendo la autoridad concedente solicitar un diagnóstico de la dolencia y de la posibilidad y término de la recuperación del agente que le permita desempeñar normalmente las funciones que le competan. En todos los casos de dolencia que determinen una licencia laboral de 15 días o más, la “Oficina de Servicio Médico laboral” del Poder Judicial deberá requerir todos los estudios e informes que resulten necesarios para acreditar la magnitud de la afección, la fecha probable de reintegro y la capacidad del agente para desempeñar sus tareas habituales. En ningún caso se admitirá el mero visado de la Historia Clínica presentada. La Dirección de Recursos Humanos no dará trámite a los pedidos de licencia por razones de enfermedad de largo tratamiento ni a las comprendidas en el párrafo segundo de esta disposición que no cumplan con los requisitos indicados. En todos los casos de licencia por enfermedad, cada sesenta días se exigirá un nuevo dictamen médico que acredite la persistencia de los motivos que dieron lugar al beneficio. La Oficina de Servicio Médico Laboral deberá realizar las denuncias que corresponda para cada caso en particular, cuando se advirtiere falsedad en el diagnóstico. El personal que se encuentre con más de seis (6) meses de licencia o ya hubiere iniciado los trámites para obtener la jubilación por invalidez, quedara a disposición de la Dirección de Recursos Humanos. HISTORIAS CLÍNICAS: Constituye inasistencia las presentaciones tardías de las historias clínicas, entendiéndose por tal la presentación que se realice siete (7) días como máximo antes del vencimiento de la licencia aconsejada; cuando la demora no sea imputable al agente se tomarán las medidas disciplinarias correspondientes con los responsables de la misma. Aclarar que el sentido de la norma dirigida a las prórrogas de Historias Clínicas, es conocer debidamente, y en el plazo que se menciona en el Acta N° 2440 punto Tercero, si el agente se encuentra en condiciones o no de reintegrarse a sus tareas o si continuará de licencia por razones de salud. Artículo 53º.- CAMBIO DE TAREAS O REDUCCIÓN HORARIA.- Los agentes que acrediten ante la Oficina de Servicio Médico Laboral una disminución en su capacidad de trabajo, podrán solicitar un cambio de tareas, el cual podrá ser acordado por el Superior Tribunal de Justicia, previo dictamen fundado de una Junta Médica del Poder Judicial en la cual se determine: a) Dolencia del agente; b) Grado de incapacidad que presenta al momento del examen; c) Incidencia de sus tareas habituales en la recuperación del agente; d) Tipos de tareas para las cuales se encuentra físicamente apto en función de su situación escalafonaria; e) Determinación en el tiempo de la incapacidad detectada. El Superior Tribunal de Justicia, podrá, en función del dictamen precedente, acordar el beneficio, sin perjuicio de considerar la aplicación del régimen previsto en el Art. 25º de la Ley 571 (conforme texto ordenado), salvo el caso de los agentes cuyas funciones no pueden ser reinstaladas en otras tareas y que se mencionan en el 4to. Párrafo del Inc. b) del art. 49°, a quienes se los intimará para que inmediatamente inicien los trámites tendientes a obtener la jubilación por invalidez.
 
Articulo 53º BIS.- JUSTIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.- El Presidente del Superior Tribunal de Justicia, podrá conceder, en resolución fundada, beneficios en condiciones no previstas en el presente régimen de licencias, siempre que medien circunstancias excepcionales y/o fuerza mayor, debidamente acreditadas, y hasta Diez (10) días laborables por año calendario, con goce de haberes. Cuando los días de licencia por la misma causal superen el término antes indicado, sólo podrán concederse sin goce de haberes y previa resolución del Superior Tribunal de Justicia. En ninguno de los casos podrá usufructuarse la licencia sin previa resolución de la autoridad de aplicación y notificación del agente.
 
Artículo 54º.- ATENCIÓN DE FAMILIAR ENFERMO.- El agente tendrá derecho a licencia con goce de haberes, por un término de hasta treinta (30) días laborables, corridos o discontinuos durante el año calendario para la atención de un miembro de su grupo familiar conviviente, y que figure en su declaración jurada como tal, que se encuentre enfermo y para quien los cuidados del agente sean indispensables. Deberá declarar dicha circunstancia ante la Oficina de Servicio Médico Laboral, quien así lo hará constar en el Certificado Médico expedido, rubricado por el agente. La falsedad de la circunstancia invocada será considerada falta grave. Para el caso de familiares no convivientes, la justificación será otorgada si correspondiere, a través del Superior Tribunal de Justicia. De este beneficio podrá gozar uno sólo de los miembros del grupo familiar. Si fuese necesario prorrogar esta licencia, podrá concedérsela por otros sesenta (60) días, decisión que será evaluada por el Superior Tribunal de Justicia. En casos excepcionales y previo dictamen y seguimiento del caso por parte de la Oficina de Servicio Médico Laboral, se podrán ampliar los términos de la licencia por atención a familiar enfermo, con goce de haberes, sujetos a la evolución de la patología, en decisión que será evaluada por el Superior Tribunal de Justicia.
 
Artículo 55º.- MATRIMONIO.- Los Magistrados, Funcionarios y Empleados de este Poder Judicial, tendrán derecho a licencia por matrimonio, con goce de haberes y por el término de doce días laborables, debiendo acreditar la celebración del mismo, dentro del término de los diez días subsiguientes a la finalización de la licencia. Para hacer uso de este beneficio deberá contarse con una antigüedad mínima de tres meses de servicio en el Poder Judicial.
 
Artículo 56º.- ACTIVIDADES CIENTÍFICAS, CULTURALES Y DEPORTIVAS.- Quienes cuenten con una antigüedad mayor de tres años en el Poder Judicial podrán solicitar licencia para desarrollar actividades científicas que a juicio del Superior Tribunal resulten de interés para el Poder Judicial, la que será otorgada por un término de hasta seis (6) meses con goce de haberes, pudiendo, en iguales circunstancias ser prorrogada por un año más, sin percepción de haberes. A los efectos de la procedencia de la solicitud, se tendrá especialmente en cuenta las razones de servicio, las alteraciones que provocare la ausencia, el interés para el servicio que revistiera la asistencia al evento, como así la función específica que desarrolle el peticionante. Cuando las actividades carezcan de interés, el beneficio podrá igualmente otorgarse hasta por el término de seis (6) meses, sin percepción de haberes. No se exigirá antigüedad para las solicitudes de licencias para asistir a Cursos, Jornadas, Congresos o cualquier otro evento científico, las que deberán ser presentadas hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha en que den inicio, acompañándose la documentación demostrativa de las razones que se invoquen y la mención de las actividades concretas a desarrollar. EXCEPCIONES.- Cuando la petición sea realizada por los Magistrados o Funcionarios cuya subrogancia no sea ejercida por personal administrativo, deberán contar indefectiblemente con el previo consentimiento del subrogante legal. En ningún caso podrá resentirse el servicio de Justicia en las respectivas Jurisdicciones. Las licencias otorgadas por las razones expuestas, obliga al concurrente a presentar el certificado acreditante de su participación, a los efectos de la respectiva justificación de las ausencias. También podrá solicitarse licencia para participar en actividades culturales o deportivas, las que serán acordadas, si el Superior Tribunal lo considera conveniente. No podrán ausentarse para la participación en cualquiera de las actividades mencionadas en la norma, aquellos Magistrados que se encuentran de turno, en razón de sus funciones, cuando las fechas coincidan con los días en que se encuentran de turno, a excepción de aquellos que se encuentren realizando Cursos de Post-grado o de Especialización cuya duración se extienda a lo largo del año y la superposición de fechas resulte insoslayable o lo autorice expresamente el Superior Tribunal de Justicia. Tampoco se concederán estas autorizaciones a quienes hubiesen requerido prórroga para el dictado de sentencia, durante el plazo de la prórroga. La viabilidad de las licencias por motivo de estudio y/o actividades científicas y/o asociativas solicitadas por Magistrados y Funcionarios Judiciales, estará condicionada al informe previo que deberá expedir la Dirección de Recursos Humanos del Poder Judicial, respecto a la existencia de otros permisos y/o licencias concedidas a Magistrados y Funcionarios Judiciales del mismo fuero y en el mismo lapso temporal, como asimismo a la necesidad de priorizar el servicio, debiendo expresar el interesado en la respectiva solicitud, el carácter del evento, la relación con el cargo o función que desempeña el solicitante, extensión temporal del mismo y conformidad del subrogante legal, reservándose en todos los casos el Superior Tribunal de Justicia, cuando la licencia supere los cinco días hábiles, o el Presidente, cuando sea hasta cinco días hábiles, la evaluación de tales circunstancias para la oportuna concesión del permiso. Todas las autorizaciones y/o licencias para intervenir en cursos de capacitación, jornadas académicas, congresos y/o seminarios, que deban realizarse fuera de la Provincia, estarán supeditadas a la inexistencia de atraso en el despacho diario de causas y a la ausencia de prórroga para el dictado de sentencias.
 
Artículo 57º.- EXÁMENES.- Se concederá licencia con goce de haberes para rendir examen ante establecimientos universitarios, terciarios, secundarios, primarios o profesionales, por un máximo de veintiocho días por año, en períodos no mayores de siete días, salvo el supuesto de prórroga del examen. Deberá acreditarse la causal con la constancia respectiva, en la que deberá figurar materia rendida, fecha y postergación en su caso. No cumplido este requisito, dentro de los diez días del reintegro a las funciones, se considerará falta injustificada, y se descontarán los días no trabajados. Establecer en tres (3) días, incluido el del examen, como derecho a licencia para Magistrados, Funcionarios y Empleados que deban rendir ante el Consejo de la Magistratura y de Empleados profesionales del derecho que deban hacerlo ante la Escuela Judicial en el marco del Curso de Aspirantes a Secretarios.
 
Artículo 58º.- MOTIVOS PARTICULARES.- Quienes tengan más de un año de antigüedad en el Poder Judicial, podrán solicitar licencia sin goce de haberes, por motivos particulares debidamente fundados. Esta licencia podrá solicitarse por períodos no inferiores a dos meses y hasta un máximo de seis meses cada cinco años. La licencia contemplada podrá concederse, asimismo, cuando el Superior Tribunal de Justicia considere, por resolución fundada, que la razón invocada por el magistrado, funcionario o empleado resulte atendible, y que se refiera a desempeño de cargos o funciones que se consideren de interés superior para la Nación, la Provincia o entes internacionales. En tal caso, se concederá la licencia, sin goce de haberes, por un plazo de hasta dos años, renovables por otros dos, quedando eximido del régimen de incompatibilidad. Esta licencia requerirá el desempeño efectivo del cargo o función.
 
Artículo 59º.- EXCEDENCIA.- Las agentes tendrán derecho a licencia por estado de excedencia, sin goce de haberes, por un período no inferior a tres meses ni superior a seis meses contados desde la finalización de la licencia por maternidad.
 
Artículo 60º.- REPRESENTACIÓN GREMIAL.- El agente que haya sido designado o elegido para desempeñar cargos de representación gremial en asociaciones profesionales con personería reconocida, siempre que cuente con una antigüedad mínima de un año, tendrá derecho a licencia por el tiempo que dure su mandato, previa acreditación por los organismos que corresponda, de su calidad y representatividad. La entidad gremial podrá hacer uso de 3 (tres) licencias, con goce de haberes, para los miembros de la Comisión Directiva que ésta designe, previa acreditación correspondiente y mientras duren sus mandatos, no pudiendo ser sustituidos, sus beneficiarios, salvo razones de fuerza mayor que serán contempladas por el Superior Tribunal de Justicia. La Comisión Directiva deberá comunicar dentro de los treinta días de constituida, los nombres de los agentes que se harán acreedores a las mencionadas licencias. Finalizados los mandatos, están obligados a reintegrarse a sus tareas. Los integrantes de la dirigencia de las entidades gremiales reconocidas, que nuclean a Magistrados y Funcionarios, podrán solicitar licencia gremial, la que será otorgada o denegada, en su tiempo y modo por el Presidente, conforme las necesidades del servicio. Podrá otorgarse licencia gremial, hasta seis días laborables por año calendario y no más de dos días por mes, a otros empleados. El agente designado por la dirigencia gremial para ello, deberá solicitar la licencia ante el jefe de su dependencia, con la debida antelación, y acreditando la justificación posteriormente.
 
Artículo 60º BIS.- LICENCIA POR CANDIDATURAS Y POR REPRESENTACION POLÍTICA DE CARGOS POLÍTICOS ELECTIVOS.- Los agentes judiciales postulados como candidatos a cargos públicos nacionales, provinciales o municipales gozarán de licencia laboral con goce de haberes desde el momento en que se oficialice la candidatura por la Justicia Electoral y hasta la fecha del acto electoral. De resultar electos, los agentes judiciales gozaran de una licencia por representación política por cargo electivo sin goce de haberes y mientras dure el mandato representativo.
 
Artículo 60º TER.- LICENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO.- La licencia laboral por violencia de género será concedida por el Superior Tribunal de Justicia, previo dictamen del equipo interdisciplinario de la Oficina de Violencia Intrafamiliar, y bajo las siguientes pautas: a) Quedan comprendidos en el presente beneficio los dependientes del Poder Judicial de Formosa, cualquiera sea su régimen de contratación y/o revista. b) Quien fuera víctima de violencia de género en los términos del artículo 4º de la Ley nº 26845, y deba ausentarse de su lugar de trabajo por tal motivo debido a su situación física o psicológica, dichas inasistencias serán consideradas como justificadas a tenor del análisis que realice en cada caso el Superior Tribunal de Justicia. En igual sentido se procederá con las impuntualidades. c) El Superior Tribunal de Justicia preservará el resguardo de la intimidad del agente víctima de violencia de género. d) El agente judicial, en su solicitud, deberá acompañar necesariamente copia de la exposición presentada ante la autoridad competente de la situación de violencia de género. e) El agente judicial víctima de violencia de género podrá solicitar la reducción de la jornada laboral de manera temporaria o la reordenación del mismo. f) Ningún agente podrá ser despedido ni podrán alterársele sus condiciones de trabajo por haber sido víctima de violencia de género y haber usufructuado los derechos que prevé el presente Reglamento Interno. Artículo 61º.- INASISTENCIAS Y PERMISOS.- Los Magistrados, Funcionarios y empleados tienen derecho a la justificación de inasistencias y permisos con percepción de haberes por las siguientes causas: a) Nacimiento de hijo de agente varón: diez días laborables, incluyendo el día del nacimiento. b) Casamiento de hijo: un día laborable. c) Fallecimiento del cónyuge, concubino, hijos y padres: nueve (9) días corridos, incluyendo el del deceso. En los dos primeros casos, los agentes que tengan hijos menores de doce (12) años, tendrán además quince (15) días corridos contados a partir de los nueve (9) días del duelo. De hermanos, abuelos, nietos y suegros: cinco días corridos, incluyendo el del deceso. De tíos, hermanos políticos, padrastros, madrastras, hijastros, dos días corridos incluyendo el del deceso. De primos hermanos, sobrinos, bisabuelos: un día, incluyendo el del deceso. Cuando en razón del fallecimiento, el agente deba trasladarse, se ampliará el término que corresponda por razón de la distancia, en un día por cada 300 km., debiendo acreditarse ello. d) Razones Particulares: seis días por año calendario y no más de dos días por mes. En la solicitud de justificación de inasistencias, el agente deberá expresar concretamente las razones de su pedido y adjuntar indefectiblemente una constancia expedida por la Dirección de Recursos Humanos sobre la cantidad de justificaciones que por éste artículo se le hubieran concedido, o se encuentran en trámite. El titular de la dependencia donde presta servicios el agente resolverá lo que corresponda y comunicará a la Dirección de Recursos Humanos. REGLAMENTACIÓN DEL Inc. d): Los encargados de justificar la falta deberán solicitar previamente a la Dirección de Recursos Humanos, un informe sobre la cantidad de justificaciones previas que por igual motivo tuviese el solicitante durante ese año calendario. La justificación de una falta fuera de los casos determinados por ésta disposición serán considerada falta grave. e) integración de mesas examinadoras: hasta seis días por año. f) Donación de sangre: Un día laborable de permiso con goce de haberes, en cada oportunidad, debiendo acreditarse. REGLAMENTACIÓN del Inc. f): Quienes pretendan hacer uso del permiso concedido en el artículo 61 inciso “f” del RIAJ, deberán presentarse ante la “Oficina de Servicio Médico laboral” dentro de las dos primeras horas hábiles de la jornada siguiente a la que hubiesen donado sangre, munidos de la correspondiente acreditación, sin perjuicio del examen que en la ocasión pueda realizarse. g) Tramitaciones particulares: Los agentes podrán retirarse, con autorización del Jefe de la Oficina, durante una hora para la realización de trámites particulares, no pudiendo hacerlo más de diez veces al año y no más de dos veces por mes. En estos casos, deberán dejarse constancia firmada por el autorizante, y la Dirección de Recursos Humanos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas deberá comunicarlo al Secretario de Gobierno, para que se tome razón. Quien hubiera hecho uso del permiso deberá reponer en horario vespertino, y cuando su jefe lo determine el tiempo que ocupara. El exceso en el tiempo autorizado, será descontado de los haberes en forma proporcional. h) Enfermedad o dolencia en horario de trabajo. En estos casos se podrá solicitar al Jefe de la Oficina, autorización para retirarse, debiendo presentar al reintegrarse el correspondiente certificado. Igual temperamento se seguirá cuando se trate de autorizaciones para prácticas clínicas, que no pudieran realizarse fuera del horario de trabajo. i) Los agentes con hijos que cursen estudios, hasta la edad de 12 años, y que acrediten que su cónyuge, por su horario laboral u otra causal comprobada, no puedan hacerse cargo del traslado de sus hijos al Establecimiento Educacional al que concurran, podrán gozar de una reducción horaria de una hora, que podrá otorgarse al inicio o a la finalización de la misma, o en dos periodos de treinta minutos, según las necesidades del servicio. Cuando los hijos concurran en horario vespertino, podrán obtener similar reducción de una hora, a la finalización de la jornada laboral. El permiso se extiende exclusivamente para los días en que se dicten clases en forma efectiva. Si ambos padres trabajan en este Poder Judicial, o en cualquier otra repartición pública, solo uno de ellos podrá usufructuar este permiso, considerándose falta grave la inobservancia de esta limitación. Los encargados de justificar la falta, deberán solicitar previamente a la Dirección de Recursos Humanos, un informe sobre la cantidad de justificaciones previas que por igual motivo tuviese el solicitante durante ese año calendario. La justificación de una falta fuera de los casos determinados por esta disposición, será considerada falta grave. El permiso se extenderá también a los padres de menores de cinco (5) años de edad, al ingreso o egreso de la jornada laboral, debiendo acreditar la concurrencia a Guarderías o Jardines de Infantes REGLAMENTACIÓN DEL Inc. i): a) Establecer que el permiso otorgado en la norma antes citada se extiende hasta el fin del ciclo lectivo que en cada caso corresponda. b) Los agentes judiciales que hagan uso del beneficio previsto en el Artículo 61 Inciso i (retiro por traslado de hijos en edad escolar), podrán percibir el adicional por asistencia perfecta, siempre que completen en horario vespertino el requisito de las 40 horas semanales de labor. j) Conceder a los Agentes Judiciales que actúen como autoridades de mesa en actos electorales nacionales, provinciales y/o municipales realizados en la provincia, un día de licencia compensatoria, previa acreditación de la circunstancia invocada.
 
Artículo 62º.- JUSTIFICACIÓN DE LAS INASISTENCIAS.- En todos los casos no contemplados expresamente, el plazo para la justificación de las inasistencias es de diez días a contar desde la fecha de la reincorporación al servicio.
 
Artículo 63º.- AGENTES NO PERMANENTES.- Los agentes no permanentes gozarán de la licencia por afecciones de largo tratamiento hasta el término de duración de sus funciones, excepto el caso de accidentes de trabajo, en que se continuará con el beneficio hasta el total restablecimiento.

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