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En Formosa, Capital de la Provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día dieciocho de mayo del año dos mil cinco, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Presidencia del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el Sr. Presidente Dr. Ariel Gustavo Coll, y los Sres. Ministros Dr. Héctor Tievas, Dr. Eduardo Manuel Hang, Dra. Arminda del Carmen Colman y Dr. Carlos Gerardo González, a fin de considerar: PRIMERO: RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA: En virtud de lo dispuesto en el Art. 29 inc.10º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia ha dictado las siguientes Resoluciones del Registro de la Secretaría de Gobierno: 1º) Nº 206/05 –Sec. Gob. Sup.- En virtud de la cual se autoriza a la Dra. Norma Beatriz Castruccio para ausentarse de sus funciones y de la Jurisdicción los días 26 y 27 de mayo de 2.005, a efectos de concurrir al Primer Congreso Nacional del Secretariado y del Ministerio Público Argentino a realizarse en la ciudad de Salta, de conformidad al art. 56 del R.I.A.J. 2º) Nº 208/05 –Sec. Gob. Sup.- En virtud de la cual se concede licencia a la agente Haydee F. Parola, a partir del día 16 y hasta el 20 de mayo del año en curso, justificándosele los días 16 y 17 conforme lo dispuesto por el artículo 61 inc.”d” y del 18 al 20 conforme lo dispuesto en el art. 53° bis del R.I.A.J. 3º) Nº 210/05 –Sec. Gob. Sup.- En virtud de la cual se justifica la inasistencia incurrida por la Lic. Gabriela Alejandra Toledo, el día 21 de abril del año en curso, de conformidad al articulo 53 Bis del R.I.A.J. 4º) Nº 212/05 – Sec. Gob. Sup.- En virtud de la cual se autoriza al agente Federico Luis Dal Ri para ausentarse de sus funciones y de la Jurisdicción los días 19 horario vespertino y 20 de mayo jornada completa del año en curso, a fin de asistir al “Módulo Teórico-Práctico de Derecho Procesal Penal Profundizado”, en la Ciudad de Buenos Aires, conforme art.53° Bis del R.I.A.J., con cargo de oportuna justificación. 5º) Nº 213/05 – Sec. Gob. Sup.- En virtud de la cual se concede al agente Armindo Brizuela, autorización para ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción a efectos de asistir al curso de Posgrado ‘Nuevo Procesal Penal’, los días 21 y 28 de abril; 12 y 26 de mayo; 16 y 23 de junio; 11 y 25 de agosto y 15 y 29 de setiembre; 13 y 27 de octubre todos del corriente año, en la ciudad de Corrientes, en virtud de lo normado en el art.56 del R.I.A.J., con cargo de oportuna justificación. 6º) Nº 215/05 – Sec. Gob. Sup.- En virtud de la cual se concede a las Dras. Rossana C. Basanesse y Norma E. Zaracho de Ferreyra, autorización para que se ausenten de sus funciones y de la jurisdicción el día 12 de mayo del año en curso, en horario vespertino a efectos de asistir al ‘Módulo 3 del Curso de Posgrado Nuevo Proceso Penal’, en la ciudad de Corrientes, de conformidad a lo dispuesto en el art.56 del R.I.A.J., con cargo de oportuna justificación. 7º) Nº 216/05 – Sec. Gob. Sup.- En virtud de la cual autoriza a la Dra. Rosana Palmerola de Portillo para ausentarse de sus funciones y de la Jurisdicción del 25 al 28 de mayo de 2.005, a efectos de concurrir al Primer Congreso Nacional del Secretariado y del Ministerio Público Argentino a realizarse en la ciudad de Salta, de conformidad al art. 56 del R.I.A.J. 8º) Nº 217/05 – Sec. Gob. Sup.- En virtud de la cual autoriza a la Dra. Griselda Olga García para ausentarse de sus funciones y de la Jurisdicción del 25 al 28 de mayo de 2.005, a efectos de concurrir al Primer Congreso Nacional del Secretariado y del Ministerio Público Argentino a realizarse en la ciudad de Salta, de conformidad al art. 56 del R.I.A.J. Por ello, ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado. SEGUNDO: Sra. Juez del Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo de la 2da. Circunscripción Judicial Clorinda –Dra. María Teresa Pérez- s/ Pedido: Visto la nota presentada por la mencionada Magistrada, en virtud de la cual solicita ampliación de plazo para dictar sentencia en los autos cuya nómina detalla en su nota, ACORDARON: Conceder cuarenta y cinco (45) días de prórroga para el dictado de sentencia en cada una de las causas cuya nómina se detalla. TERCERO: Daldovo, Elvis Orlando s/ Pedido de Licencias Gremiales: Vistos la presentación realizada por el agente Elvis Orlando Daldovo, en su carácter de Secretario General de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación – Seccional 3ª, donde requiere que se concedan licencias gremiales, conforme a lo establecido en el artículo 60º del R.I.A.J., al presentante y a los empleados judiciales Ismael Andino Figueredo y Mirna Alcira Martínez, quienes integran la Comisión Directiva de la entidad. Que la petición realizada colisiona con el mismo artículo 60º que invoca y el art. 48 de la Ley 23.551, que regula el régimen de las Asociaciones Profesionales, y que sirve de sustento a aquella disposición reglamentaria. En efecto, de acuerdo a la documentación acompañada por la propia entidad interesada, la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación es una asociación sindical de primer grado destinada a agrupar con carácter de personería gremial, a todo el personal que presta servicios en el Poder Judicial de la Nación, ya sea en el orden nacional o federal, activo o pasivo. Y, con carácter de inscripción gremial, agrupa a aquellos trabajadores que, revistando presupuestariamente en otros ámbitos nacionales, provinciales, o municipales, cumplan funciones inherentes al Poder Judicial...” (Certificación expedida por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el 19 de Julio de 2004 y que fuera presentada ante éste Superior Tribunal el 12 de agosto de 2004, por la entidad que nos ocupa). Que de lo dicho se colige que a los fines de la representación de los empleados de la Justicia Provincial, la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación – Seccional Formosa, es una entidad comprendida en el artículo 22 de la citada Ley 23.551, es decir, con inscripción Registral ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, y no una entidad con personería gremial, que se regula a partir del artículo 25 de la misma Ley. La distinción no es menor, porque como señala la doctrina, “los derechos de las asociaciones simplemente inscriptas son limitados y no son sindicales, sino propios de las entidades de bien común. La ley, en su artículo 23, los refiere así: peticionar y representar a solicitud de parte, los intereses individuales de sus afiliados y representar los intereses colectivos, cuando no hubiere en la misma actividad o categoría asociación con personería gremial, también puede promover el funcionamiento de sociedades cooperativas o materiales, el perfeccionamiento de la legislación laboral, previsional o de seguridad social y la educación general y capacitación de los trabajadores, pueden asimismo imponer cotizaciones a sus afiliados y realizar asambleas, eligiendo a sus autoridades” (Martinez Vivot, Julio; “Elementos del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”, página 472, Editorial Astrea, 6ª Edición, 1999 – el subrayado nos pertenece). Así lo tuvo en cuenta éste Superior Tribunal de Justicia, cuando en el Acta Nº 2374 punto 11º, tuvo por acreditada la representación gremial de la entidad presentante, en función de la documentación emanada del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, es decir, acotada a su carácter de entidad regularmente inscripta en el registro que menciona el artículo 22 de la Ley de Asociaciones Profesionales, porque esa y no otra fue la documentación que presentó la entidad. El hecho de que éste Tribunal, con amplitud de criterio, haya accedido a darles participación en diversas actividades que se vinculan con la actividad laboral de los empleados judiciales, no implica que pueda decidirse, en el caso que ahora nos ocupa, en contrario a la legislación vigente, debiendo en su caso, la entidad solicitante, acreditar los extremos previstos en el artículo 28 de la misma Ley, ante la autoridad de aplicación correspondiente. Y ello es así, porque el derecho a la licencia gremial, sólo puede concederse a quienes integran asociaciones con personería gremial reconocida. Asi surge del propio texto del art. 60 del R.I.A.J., del artículo 48 de la Ley 23.551 y también lo afirma la doctrina cuando expresa que la licencia automática prevista en ésta última norma, sólo se otorga a aquellos trabajadores que ocupan cargos electivos en una asociación gremial con personería reconocida (es decir, las contempladas en el artículo 25 de la Ley 23.551) dejando afuera a quienes integran asociaciones simplemente inscriptas, es decir, bajo el régimen del artículo 22 de la misma Ley. (Bof, Jorge; Acciones Tutelares de la Libertad Sindical, pag. 206, Ediciones La Rocca, 1991). Por todo lo expuesto, ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado. CUARTO: Agente Ema Griselda Benitez s/ Historia Clínica: Visto la historia clínica presentada e informe de la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Concédase licencia por enfermedad de largo tratamiento a la agente Ema Griselda Benitez (art.49 del RIAJ) desde el 13 de abril hasta el 12 de mayo de 2.005. QUINTO: Antecedentes para Escrituración de Inmueble: Visto los antecedentes en las actuaciones caratulada, “Antecedentes p/ Escrituración de Inmueble de Rivadavia y 25 de mayo Clorinda”, ACORDARON: Autorizar a Presidencia a realizar lo pertinente para la inscripción de la escritura traslativa de dominio, respecto al terreno oportunamente cedido al Poder Judicial. SEXTO: Sr. Delegado Vecinal N° 4 –Dr. Eliot Cassin- s/ Pedido: Visto las actuaciones tramitadas por el mencionado Delegado Vecinal, sobre el pedido de reconsideración de la Resolución N° 53/05 –Adm- S.T.J. ACORDARON: No estando acreditado que los gastos de traslado que invoca, se relacionen con el servicio, no hacer lugar a lo solicitado, sin perjuicio de hacer saber que los fondos correspondientes a caja chica, no están destinados a gastos de movilidad. SEPTIMO: Comisión integrada por el Colegio de Magistrados y Funcionarios de Formosa, Asociación de Mag. y Func. y Prof. del Poder Judicial, Asociación Judicial Formosa y la U.E.J.N. –Seccional Formosa- s/ Propuesta: Visto el nuevo régimen de Calificación del personal judicial, ACORDARON: Aprobar el nuevo Régimen de Calificación del Personal Judicial, que pasa a formar parte del presente Acuerdo, a implementarse a partir del 1° de julio del corriente año. Por Secretaría de Gobierno arbítrense los medios necesarios para la impresión de las planillas y su oportuna distribución, con la debida información a los Sres. Secretarios Jurisdiccionales. OCTAVO: Situación del Juzgado Civil, Comercial y de Menores de El Colorado: Visto el informe elevado por el Sr. Director Médico Forense, respecto al estado de salud de la Sra. Juez en lo Civil, Comercial y de Menores de El Colorado, del cual surge una probable licencia por largo tratamiento, sujeta a la Junta Médica que ya ha sido dispuesta, resulta procedente adoptar las medidas de Superintendencia necesaria para mantener la prestación del servicio en los distintos fueros que comprende el Juzgado antes mencionado, Por ello, ACORDARON: 1. Disponer que la titular del Juzgado Civil y Comercial N° 1 de esta ciudad, subrogue al Juzgado Civil, Comercial y de Menores de El Colorado, de conformidad a la Ley Orgánica Judicial y antecedentes en la materia (Acordada N° 1882/93); 2. Establecer que en materia Contravencional, la subrogación correspondiente será ejercida por el Sr. Juez de Paz de Pirané, de conformidad a lo ya dispuesto en Acordada 2193/2000 Pto. Noveno. 3. Disponer, con el objeto de optimizar el servicio, que mientras se encuentre de licencia la titular del Juzgado Civil, Comercial y de Menores de El Colorado, todas las tareas que implican la supervisión y contralor de las funciones del Delegado Vecinal de El Colorado, serán ejecutada por la Secretaría Contravencional del Juzgado antes mencionado, estando facultado el Sr. Ministro Coordinador de la Justicia de Paz a realizar las adecuaciones que a tal fin considere pertinentes, atendiendo a los principios de economía procesal, celeridad y eficacia. Todo lo cual dispusieron y mandaron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.-
Ariel Gustavo Coll | Hector Tievas |
Eduardo Manuel Hang | Arminda del Carmen Colman | Carlos Gerardo Gonzalez |