ACUERDO Nº 2933
En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el señor Presidente, Dr. Guillermo Horacio Alucín, los Sres. Ministros, doctores Eduardo Manuel Hang, Ariel Gustavo Coll, Ricardo Alberto Cabrera y Marcos Bruno Quinteros y la presencia del Señor Procurador General, Dr. Sergio Rolando López, para considerar:
PRIMERO: Resoluciones de Presidencia: En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 inciso 10 de la Ley Orgánica Judicial, se procedió a dar lectura en alta voz de las Resoluciones dictadas por Presidencia, a saber Superintendencia: Nº. 206/17; 207/17; 208/17; 209/17; 215/17 y 216/17. Por ello; ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado.
SEGUNDO: Sra. Secretaria de Trámites Originarios, Inspector de la Justicia de Paz y Dirección de Sistemas s/Solicitud : Visto el Expte Nº3473/17 por medio del cual la Dra. María Celeste Córdoba, el Dr. Oscar Marcelo Paolisso y Lic. Norma Benítez, a los fines de la implementación del Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Interjurisdiccionales, aprobado mediante Acuerdos Nros. 66 y 2873, Anexo I, sugieren que para una correcta puesta en funcionamiento es necesario que: 1) Todos los Jueces de Paz y Funcionarios de las Tres Circunscripciones Judiciales gestionen su cuenta y firma digital; 2) Obtenida la misma, se proceda a realizar una capacitación a los Jueces de Paz y Funcionarios a cargo de la recepción de Oficios, Cédulas, Mandamientos, etc. Para su correcto uso, dicha capacitación estará a cargo de la Dirección de Sistemas; 3) Se proceda, en la medida de lo posible, intimar a los titulares de los Juzgados la utilización de la firma digital y sistema de comunicaciones y; 4) La adquisición de un Scanner Portátil con memoria de 32 GB para los Juzgados de Paz; ACORDARON: Aprobar la propuesta formulada por los citados funcionarios. Encomendar a la Secretaria de Gobierno su ejecución a través de las áreas pertinentes, reconociendo la labor técnica e intelectual realizada por los autores del citado proyecto.
TERCERO: Modificaciones al Reglamento Interno para la Administración de Justicia -Tercera Parte- Procedimiento Sumarial: Visto el Expte Nº 2132/17 por medio del cual, se pone a consideración del Alto Cuerpo la propuesta de modificación del Reglamento Interno para la Administración de Justicia (RIAJ), correspondiente al Régimen Procedimental Sumarial; ACORDARON: Aprobar la propuesta de modificación al art. 14 del RIAJ, el que pasa a formar parte del presente Acuerdo, como Anexo I, reconociendo la labor técnica e intelectual realizada por su autor, Secretario Relator, Dr. Eduardo Fabian Nazareno Perelli.
CUARTO: Responsable del Centro de Resolución Alternativa de Conflictos, Lic. María Irma González s/Propuesta: Visto el Expte Nº 3352/17 por medio del cual, la citada profesional eleva a consideración del Alto Cuerpo la propuesta para la creación de una Unidad Móvil, con la finalidad de brindar un servicio de atención directa a los ciudadanos que se encuentran en barrios alejados del casco céntrico y en el interior de la Provincia de Formosa; ACORDARON: Aprobar la propuesta de la Licenciada Irma Gonzalez y encomendar a la misma su reglamentación en coordinación con las áreas involucradas.
QUINTO: Sra. Directora de Recursos Humanos, Dra. Gladys Liliana Vega s/Solicitud: Visto el Expte Nº3553/17 por medio del cual, la Dra. Gladys Liliana del Valle Vega solicita temperamento a adoptar respecto de aquellos agentes que poseen múltiples resoluciones de “postergación de ascensos”; ACORDARON: Encontrándose en plena vigencia el proceso de ascenso de los agentes judiciales, hacer saber que deberán tenerse en cuenta las sanciones de postergación de ascenso que se encuentren firmes y no prescriptas (art. 17 del RIAJ). Comunicar a la Dirección de Sistemas a sus efectos.
SEXTO: Agente Eduardo Emmanuel Mauriño s/Solicitud: Visto el Expte Nº3123/17 por medio del cual, el mencionado agente solicita su pase al Escalafón Administrativo, conforme lo previsto por el art. 65 del RIAJ, teniendo en cuenta que a partir del mes de junio de 2014, además de la función de graboverificador, se encuentra realizando tareas acorde con el cargo de Oficial por disposición de sus superiores jerárquicos, al haber obtenido el título de abogado y aprobado el examen de aspirantes al escalafón administrativo, contando con la opinión favorable de sus superiores. Con los informes de la Dirección de Recursos Humanos y del Servicio Administrativo Financiero; ACORDARON: Tener presente atento a la vigencia de la lista de aspirantes para el Escalafón Administrativo.
SEPTIMO: Sr. Juez de Paz de Menor Cuantía de la Localidad de Ingeniero Juárez, Dn Héctor Alfonso Paredes s/Informe: Visto el Expte Nº2336/17 por medio del cual el mencionado Juez de Paz de Menor Cuantía, eleva a conocimiento del Alto Cuerpo los trabajos realizados durante el año 2016 en los tres departamentos del oeste –Ramón Lista, Bermejo y Matacos-, en materia de Violencia de Género. Señala asimismo que en cada uno de los expedientes tramitados se han dispuesto medidas de protección a la víctima, ejecutadas y cumplimentadas, dándose intervención al Juez de Instrucción en caso de desobediencia judicial. Expone que las tareas desarrolladas generaron una sobrecarga laboral, dando lugar a la acumulación de expedientes contravencionales, los que serán diligenciados en el transcurso del corriente año. También, solicita la construcción de una Oficina de Violencia en el Juzgado de Paz, con la finalidad de darle privacidad a la víctima al momento de su atención. Por último manifiesta que resulta necesario contar con una casa de la justicia al servicio de la víctima, y que para el supuesto que ello prospere, sería conveniente sea instalada en la Estación del Ferrocarril de dicha Localidad. Que con el informe del Arq. Fernando Polo y del Servicio Administrativo Financiero respecto de la existencia de crédito presupuestario; ACORDARON: Aprobar la construcción de una Oficina de violencia familiar en el Juzgado de Paz de la Localidad de Ingeniero Juarez.
OCTAVO: Sr. Director de Biblioteca e Informática Jurisprudencial, Dr. Oscar Alejandro Blanco s/Solicitud: Viste el Expte Nº3731/17 por medio del cual el mencionado funcionario, solicita se eleve el costo de las fotocopias a dos pesos ($2), siendo el precio actual de Un Peso ($1); ACORDARON: Aprobar la propuesta del citado funcionario respecto del costo de fotocopias.
NOVENO: Sr. Rodrigo Juan Alberto Aquino s/Solicitud : Visto el Expte Nº 3049/17 por medio del cual, el peticionante en representación de la Sra. Olga Esther Augsten Crosa, manifiesta su interés en renovar el contrato de locación del inmueble de su propiedad, ubicado en calle Rivadavia Nº444 de la ciudad de Clorinda, donde funciona el Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo; ACORDARON: Facultar a Presidencia a realizar las negociaciones pertinentes.
DECIMO: Agente Dora Beatríz Ruíz s/Solicitud: Visto el Expte. Nº 3922/17 por medio del cual la mencionada agente, solicita la baja de este Poder, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, a partir del día 01 de julio del corriente año, ACORDARON: Aceptar la renuncia presentada por la agente Dora Beatríz Ruíz, a partir del día 01 de julio del corriente año, agradeciendo a la agente su valiosa colaboración por los años de servicios prestados. Por el Servicio Administrativo Financiero abónense los emolumentos pendientes de pago, si correspondiere. Todo lo cual dispusieron se de cumplimiento, ordenando se comuniquen a quienes corresponde y regístrese.
GUILLERMO HORACIO ALUCIN EDUARDO MANUEL HANG
ARIEL GUSTAVO COLL RICARDO ALBERTO CABRERA
MARCOS BRUNO QUINTEROS SERGIO ROLANDO LOPEZ
ANEXO I
NUEVO ARTÍCULO 14 DEL RIAJ
ARTÍCULO 14. Procedimiento sumarial.
APLICACIÓN
Toda acción u omisión realizada en contra de las obligaciones impuestas por la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el presente Reglamento que involucre a Magistrados, Funcionarios y Empleados, y que genere responsabilidad administrativa, motivará la formación de una Información Sumaria o un Sumario Administrativo, según el caso, de acuerdo a las previsiones que siguen.
INFORMACIÓN SUMARIA
1º) Se instruirá Información Sumaria cuando sea necesaria una investigación previa para recabar información a efectos de determinar la existencia de un hecho que pueda dar motivo a medidas disciplinarias. La Información sumaria transcurre sin imputación concreta.
2º) Las Informaciones Sumarias serán instruidas por los Magistrados o Funcionarios que se designe en cada caso por la autoridad de aplicación correspondiente.
3º) La información sumaria tiene por objeto reunir las pruebas necesarias para determinar la verosimilitud de los hechos que la motivan. Cumplidas las medidas necesarias a ese fin, el instructor dará por concluida la misma elevando a la autoridad de aplicación correspondiente las actuaciones con un informe final conteniendo: a) relación circunstanciada de los hechos investigados, b) valoración de las pruebas reunidas y c) determinación de si ha quedado acreditado o no la existencia de una irregularidad administrativa y, en su caso, la enunciación de la norma reglamentaria infringida.
4º) Si las circunstancias del caso lo justifican, se procederá conforme al artículo 13 del presente Reglamento.
SUMARIO ADMINISTRATIVO
La instrucción del sumario será ordenada por la autoridad de aplicación correspondiente, quien designará a un instructor, que será un Magistrado o Funcionario. Este nombrará un secretario.
1º) El sumariado debe ser notificado previamente de quién será el instructor; para tener oportunidad de su recusación o pedido de excusación.
2º) El instructor no puede ser un agente de la Administración con menor jerarquía a la que tiene el sumariado.
3º) Cuando para el esclarecimiento de los hechos investigados se estime necesario el alejamiento del agente sumariado, la autoridad, que ordenó el sumario podrá:
a) Poner al agente a disposición de la Secretaría de Gobierno por resolución fundada, a fin de que se le asigne transitoriamente un nuevo destino durante la substanciación del sumario.
b) Declarar al agente en situación de inactividad por resolución fundada por un término de hasta 30 días continuos, plazo que podría prorrogarse a pedido del instructor, caso contrario deberá ser reintegrado al servicio. La decisión de continuar la suspensión deberá ser fundada y los instructores del sumario informarán cada 30 días a la autoridad antes señalada si continúan o persisten las razones que motivaren la suspensión.
4º) El agente puesto en situación de inactividad percibirá la mitad o el total de su remuneración mientras permanezca en esa situación, según lo determine el Superior Tribunal de Justicia para cada caso en particular.
Si la sanción impuesta no fuera de cesantía o exoneración, el agente deberá percibir la remuneración íntegra correspondiente al lapso de inactividad, salvo que se le impusiera la sanción de suspensión, en cuyo caso se efectuará el descuento de remuneración correspondiente.
2º) El instructor no puede ser un agente de la Administración con menor jerarquía a la que tiene el sumariado.
3º) Cuando para el esclarecimiento de los hechos investigados se estime necesario el alejamiento del agente sumariado, la autoridad, que ordenó el sumario podrá:
a) Poner al agente a disposición de la Secretaría de Gobierno por resolución fundada, a fin de que se le asigne transitoriamente un nuevo destino durante la substanciación del sumario.
b) Declarar al agente en situación de inactividad por resolución fundada por un término de hasta 30 días continuos, plazo que podría prorrogarse a pedido del instructor, caso contrario deberá ser reintegrado al servicio. La decisión de continuar la suspensión deberá ser fundada y los instructores del sumario informarán cada 30 días a la autoridad antes señalada si continúan o persisten las razones que motivaren la suspensión.
4º) El agente puesto en situación de inactividad percibirá la mitad o el total de su remuneración mientras permanezca en esa situación, según lo determine el Superior Tribunal de Justicia para cada caso en particular.
Si la sanción impuesta no fuera de cesantía o exoneración, el agente deberá percibir la remuneración íntegra correspondiente al lapso de inactividad, salvo que se le impusiera la sanción de suspensión, en cuyo caso se efectuará el descuento de remuneración correspondiente.
5º) El agente privado de su libertad por sentencia firme contravencional no percibirá salarios mientras dure el cumplimiento de la sanción. El agente que fuera detenido preventivamente en causa penal no percibirá salarios durante ese tiempo, pero le serán pagados los haberes en caso de sobreseimiento o absolución.
6º) El agente que fuera condenado a pena de ejecución condicional será cesanteado cuando se tratare de delito cometido contra la Administración Pública, aunque los Jueces no apliquen la inhabilitación especial del Art. 20º del Código Penal o en aquellos casos en que el damnificado sea el Poder Judicial.
7º) El procesamiento del agente, por causa ajena a la Administración, siempre que no se encuentre privado de la libertad, no modificará su situación de revista, salvo que el hecho configurara también una falta pasible de sanción administrativa.
8º) Cuando haya motivo suficiente para sospechar la responsabilidad del sumariado en el hecho investigado, se citará al agente para recibirle declaración de imputado, haciéndosele saber el hecho que se investiga, la norma en la que se encuadra y las pruebas colectadas, pudiendo el agente sumariado producir prueba desde su inicio. Asimismo se le hará saber el derecho que tiene de declarar libremente con o sin la presencia de abogado defensor si lo hubiera designado, como también la facultad de abstenerse, sin que ello implique presunción alguna en su contra. En caso de incomparecencia injustificada, se continuará con el procedimiento, según su estado, pero si antes de la clausura del sumario se presentare espontáneamente a prestar declaración, la misma será recibida. El sumario contra un agente debe sustanciarse en un plazo que no podrá exceder de 30 días, salvo que razones debidamente justificadas autoricen a prorrogarlo. Las prórrogas serán dispuestas por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia a petición de la Instrucción, tantas veces como sean necesarias y por períodos no mayores de 30 días.
Concluidas a Juicio del instructor las diligencias que estime necesarias para el esclarecimiento del hecho motivo del sumario, formulará los cargos concretos que resulten de lo actuado, de los cuales correrá vista al imputado por el término de tres (3) días para que ofrezca las pruebas de que intenta valerse.
La instrucción dispondrá la producción de las pruebas ofrecidas y de aquellas que considere necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos.
9º) Producidas las pruebas ofrecidas y practicadas las demás diligencias conducentes al esclarecimiento del hecho investigado, el instructor hará las conclusiones definitivas, de las que se dará nueva vista al imputado para que alegue sobre los hechos y el mérito de la prueba rendida en el término de cinco (5) días. Si el imputado no ofreciere pruebas, tendrá un plazo de ocho (8) días para hacer su descargo, a partir de la vista a que se refiere el artículo anterior.
10º) En los casos en que el inculpado actúe con patrocinio letrado y/o por medio de apoderado, los profesionales intervinientes tendrán acceso al sumario en las mismas condiciones que aquél.
11º) Producido el descargo, o concluido el plazo para hacerlo, el instructor declarará clausurado el sumario y elevará las actuaciones al Presidente del Excmo. Superior Tribunal, el que correrá vista al Procurador General por el término de cinco (5) días, y evacuada la misma se llamará autos al acuerdo para resolver. La resolución se dictará dentro de los diez (10) días. Será notificada personalmente o por cédula al domicilio real del sumariado.