ACTA 2989
En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día Diecinueve de Septiembre del año dos mil dieciocho, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el señor Presidente, doctor Ariel Gustavo Coll con los señores Ministros Dres. Eduardo Manuel Hang y Guillermo Horacio Alucín, encontrándose de licencia por comisión de servicios los Sres. Ministros Dres. Ricardo Alberto Cabrera y Marcos Bruno Quinteros, para considerar,
SEGUNDO: Dr. Velázquez Ibarra, Pedro A. en representación de D., C. V. s/Denuncia Y VISTOS: Que el Abogado Pedro Atilio Velázquez Ibarra, en calidad de letrado patrocinante de la demandada en los autos “P. R. O. c/D., C. V. s/Tenencia” ( se consignan las iniciales en el presente Acuerdo por involucrar hechos propios del Derecho de Familia y existir menores involucrados), denuncia a la Jueza Viviana Karina Kalafattich, “por denegación dolosa de justicia y violación a los derechos humanos de su patrocinada”, convalidando el despojo ilícito de sus dos hijos menores, nacidos de la unión con el demandante. Expresa que ya se realizaron “decenas de requerimientos estériles” en el marco del proceso antes citado, adjuntando constancias de profesionales que acreditan la “no existencia de impedimentos de salud mental ni mucho menos jurídicos que impidan el contacto entre la madre y sus hijos”, relatando posteriormente pormenores de la causa en trámite por ante el Tribunal de Familia, mencionando que también incurren en violencia institucional la Jueza Silvia Pando y la Asesora de Menores e Incapaces de Cámara, Dra. María Fátima Pando. Solicita el “cese urgente” de tal alevosa violación a los derechos humanos de la madre y de los niños, dejando constancia en el último apartado, que “no se trata de cuestiones procesales” sino de la conculcación de derechos sustanciales. Que habiéndose requerido informe a la Sra. Jueza del Tribunal de Familia, Dra. Viviana Karina Kalafattich, sobre los hechos expuestos, se agrega el mismo a fs. 5/7vta, detallándose en primer lugar las distintas causas que se relacionan con el conflicto entre actor y demandada; niega que exista “denegación dolosa de justicia, violación de derechos humanos y actos de corrupción" como afirma el abogado denunciante, encontrándose el expediente en cuestión a “total disposición de las partes”, lo que debe ser instado – por principio dispositivo – por la parte interesada. Afirma haber recibido personalmente al letrado cuando así lo requirió y asumió la defensa de la demandada, oportunidad en que se le puso en conocimiento sobre los problemas de salud mental de ésta última, con las actuaciones y documental que servían de sustento a esa patología. En días subsiguientes, el mismo profesional del derecho también fue atendido por la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. Vanesa Verdún, teniendo el mismo, conocimiento cabal de la causa y omitiendo señalar en la denuncia ahora presentada, las distintas medidas que dictó el Tribunal de Familia con anuencia de la Asesoría de Menores y la Defensoría Oficial de Cámara, ante las graves intervenciones y amenazas de su representada como consecuencia de la patología que padece. Detalla posteriormente el mismo informe, las distintas actuaciones existentes en los autos antes mencionado, desde el inicio de la acción de Tenencia, mencionando la Jueza los hechos en los que se fundó la demanda, (que se omiten en esta Acordada por innecesarios), la contestación de demanda y los incidentes ocurridos tanto en una audiencia donde debieron asistir las partes y sus hijos menores, como días después en la Mesa de Entradas del Tribunal, siempre protagonizados por la demandada, el dictado del Auto Interlocutorio N.º 1008/16 por el que se asigna al padre el cuidado personal de sus hijos, las circunstancias que motivaron la designación de una Defensora Especial en los términos del Art. 35 del Código Civil, las disposiciones derivadas de la intervención de un Juez Penal, la posterior presentación del letrado ahora denunciante el 26 de Mayo de 2017, los incidentes ocurridos en una posterior audiencia (05 de Julio de 2017), el dictamen de la Asesora de Menores, Dra. María Fátima Pando y el dictado del Auto Interlocutorio N.º717/17 fijándose, precisamente, un Régimen Comunicacional Provisorio a favor de la demandada; el recurso de reconsideración de la actora, la denuncia presentada por ésta en la Comisaría Octava ante el incendio de la vivienda donde moraban sus hijos, la declaración de Inimputabilidad de la demandada decretada por la Jueza de Instrucción y Correccional N.º 5, el plazo que los autos estuvieron a cargo de la Jueza Dra. Pando por un planteo de caducidad de aquel recurso de reconsideración y la reciente medida, dictada el 03 de Septiembre del año en curso, tendiente justamente a dar cumplimiento al Régimen Comunicacional Provisorio a favor de la demandada, medida ésta última publicada en Lista de Despacho el 04 de Septiembre de 2018, casualmente – dice el informe de la Jueza Dra. Kalafattich – el mismo día que el letrado presenta su denuncia ante éste Superior Tribunal de Justicia. Que, en función de los términos de la denuncia presentada y el exhaustivo informe brindado por la Jueza de trámite, con minucioso detalle de las actuaciones cumplidas y los incidentes ocurridos, no se advierten irregularidades en el marco del proceso sustanciado por ante el Tribunal de Familia, que justifiquen una profundización de la investigación por parte de éste Superior Tribunal, en el marco de sus atribuciones de Superintendencia, sin perjuicio de que el dictado de la medida fechada el pasado 04 de corriente mes, torna abstracto el pedido de adopción de "medidas urgentes" para restablecer la comunicación entre las madre y sus hijos. Y es que las delicadas situaciones que, se advierte, subyacen en el conflicto entre actor y demandada, fueron abordadas con la intervención de los equipos disciplinarios correspondientes y en función de las atribuciones que la legislación vigente acuerda a los Jueces competentes, sin que pueda inferirse, ni siquiera indiciariamente, la ocurrencia de las conductas denunciadas, por lo que; ACORDARON: Desestimar la denuncia de fs. 2/3vta por improcedente.
TERCERO: Sra. Presidenta de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Dra. María Eugenia García Nardi s/solicitud. Y VISTOS: Que la Sra. Presidenta de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Dra. María Eugenia García Nardi, solicita que se contemple la creación de un Cuerpo de Relatores de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, elevando a Cinco (5) el número de cargos correspondiente, y de no ser factible durante el año en curso, solicita se prevea para el ejercicio 2019. Señala que ese órgano colegiado cuenta con cinco Abogados, que cumplen funciones de relatoría, pero sólo una letrada ostenta el cargo de Relatora. Considera que debe valorarse la labor de los distintos profesionales, a los que menciona expresamente, que se capacitan constantemente para colaborar con proyectos de sentencias y autos interlocutorios, detallando las distintas tareas que realizan. Adjunta las estadísticas del año 2017 y 2018. La Dirección de Recursos Humanos informa sobre el personal que presta servicios en la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y cuenta con título de Abogado/a y poseen aprobado el Curso de Aspirantes a Secretarios. El SAF informa sobre la situación de los cargos presupuestados, en función de la categoría que reviste un Relator de Cámara. Que en función de lo informado y los datos estadísticos aportados, ACORDARON: Diferir el tratamiento del planteo hasta contar con un detallado informe estadístico sobre las causas asignadas a cada Magistrado durante el período 2018. Tome intervención a tal fin la Dirección de Estadísticas.
CUARTO: Registro Público de Comercio s/Informe Y VISTOS: Que la Sra. Secretaria del Registro Público de Comercio, Dra. Moira Tievas, solicita instrucciones, ante el inminente traspaso de las actividades del Registro al Poder Ejecutivo Provincial, respecto a los Libros societarios que a través de los años fueron quedando reservados en la dependencia, por encontrarse los trámites observados y sin resolución. Aclara que los mismos se encuentran en blanco y sin utilizar, en tanto los ya habilitados y utilizados están siendo enviados al Archivo junto al expediente de trámite que en cada caso corresponda, dado que los mismos, por contener datos de la vida societaria, no pueden ser destruidos. En cambio, los primeros, Libros aún no habilitados, que representan una gran cantidad, implican un volumen importante, sugiriendo que se ordenen sólo aquellos que contienen información relevante, y se asignen los primeros a algún destino útil o se donen como material reciclable. Adjunta en tomas fotográficas, ejemplares de los libros que se encuentran en esa condición. Que en atención a lo requerido y en tanto se trate de material que no ha sido formalmente habilitado, ACORDARON: Disponer que por Secretaría de Gobierno se adopten las medidas pertinentes para retirar los libros en blanco y no habilitados del Registro Público de Comercio, que surgen del informe que se menciona en este Acuerdo, asignándole destino donde pudiere ser de utilidad o disponer su donación en los términos del programa ya aprobado por éste Tribunal como material reciclable.
QUINTO: Dirección de Recursos Humanos s/Informe s/vencimiento de contrato. Y VISTOS: Que la Dirección de Recursos Humanos eleva la foja de concepto de la agente Anyhelen Edith Arjona Wolchuk, cuyo contrato vence el próximo 30 del corriente mes y año en curso, adjuntando además el informe del Servicio Médico Laboral sobre la evolución favorable de la patología que presentaba la causante; que en atención a ambos instrumentos; ACORDARON: Renovar el contrato de la agente Anyhelen Edith Arjona Wolchuk hasta el 31 de Diciembre de 2018, continuando con el mismo régimen de reducción horaria que le fuera concedido (cf. Art. 53 del RIAJ)
SEXTO: Busaniche, María Delicia s/Solicitud reducción horaria. Y VISTOS: Que la agente María Delicia Busaniche, con prestación de servicios en el Juzgado Civil y Comercial N° 3, solicita continuar con el régimen de reducción horaria, que ya le fuera concedido en el Acta 2969 Punto 5°, pedido que es avalado por el Servicio Médico Laboral, con la adecuación de tareas que el mismo informe menciona, y exceptuándola de cumplir tareas en turno vespertino, por lo que; ACORDARON: Prorrogar a la agente María Delicia Busaniche, el beneficio de la reducción horaria ya concedido en el Acta 2969 Punto 5°, por el término de Un (1) año a partir de la fecha, y sin cumplimiento de horario en turno vespertino, remitiendo copia a la Sra. Secretaria del Juzgado Civil y Comercial N° 3 del dictamen del Servicio Médico Laboral, a los fines de disponer la adecuación de tareas que allí se menciona.
SÉPTIMO: Servicio Médico Laboral s/Informe Agente Griselda Mabel Alvarenga. Y VISTOS: Que el Servicio Médico Laboral, en cumplimiento a lo ya dispuesto en Acta 2969 Punto 6°, informa haber realizado una Junta Médica a la agente Griselda Mabel Alvarenga, concluyendo que la misma posee una patología que le produce una incapacidad laborativa del 70%, conforme al Baremo Nacional ajustado por Decreto 478/98, sin relación causal ni concausal con su actividad laboral, debiendo iniciar el trámite correspondiente ante la Caja de Previsión Social de la Provincia para obtener el beneficio de la jubilación por invalidez. Que la agente, quien presta servicios en el Juzgado de Paz N° 3, se encuentra con licencia por enfermedad de largo tratamiento desde el 15 de Marzo del año en curso (cf. informa Dirección de Recursos Humanos), por lo que ACORDARON: 1. Prorrogar la licencia por enfermedad de largo tratamiento a la agente Griselda Mabel Alvarenga (cf. Art. 49, RIAJ) hasta el 31 de Diciembre de 2018. 2) Intimar a la misma a iniciar el trámite correspondiente por ante la Caja de Previsión Social de la Provincia, para obtener el beneficio de la jubilación por invalidez en orden a la incapacidad laboral que ha sido declarada. Todo lo cual, dispusieron se de cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.
ARIEL GUSTAVO COLL EDUARDO MANUEL HANG
GUILLERMO HORACION ALUCIN