ACTA Nº 3022
En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día veintiséis de junio del año dos mil diecinueve, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el señor Presidente, Dr. Guillermo Horacio Alucín, los Sres. Ministros, doctores, Marcos Bruno Quinteros, Ricardo Alberto Cabrera, Eduardo Manuel Hang y Ariel Gustavo Coll, para considerar:
PRIMERO: Resoluciones de Presidencia: En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 inciso 10 de la Ley Orgánica Judicial, se procedió a dar lectura en alta voz de las Resoluciones dictadas por Presidencia, a saber Superintendencia: Nros. 214/19; 215/19; 216/19 y 217/19. Por ello; ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado.
SEGUNDO: Sr. Ministro, Dr. Ariel Gustavo Coll s/ Propuesta: Visto el Expte Nº4613/19 por medio del cual el Dr. Ariel Gustavo Coll remite el Proyecto de Acuerdo tendiente a modificar el mecanismo de notificación de las Sentencias que dicta el Superior Tribunal de Justicia en Recursos de Casación. El Dr. Eduardo M. Hang se abstiene de emitir opinión; ACORDARON: Aprobar la propuesta de modificación del acto de notificación de sentencias de casación, estableciéndose lo siguiente: “Instruir a Secretaría de Recursos del Superior Tribunal de Justicia para que, una vez redactadas y firmadas las Sentencias de Casación, se notifiquen dentro de las 24 horas a las partes constituidas por medio del correo electrónico que cada una de ellas deberá proporcionar, sin perjuicio de la notificación personal en Secretaría al acusado cuando éste se encontrare privado de su libertad, en cuyo caso deberá adoptar los recaudos necesarios para su traslado y notificación. Si la redacción y firma de la sentencia no se concretare con anticipación al vencimiento del plazo establecido en el Art. 434 del mismo cuerpo legal, se convocará a la Audiencia de lectura correspondiente, la que se efectivizará por Presidencia del Superior Tribunal de Justicia. La disposición del presente Acuerdo deberá consignarse expresamente en el Acta que se confeccione por mandato del Artículo 433 del Código Procesal Penal”.
TERCERO: Sra. Secretaria de Gobierno del Excmo Superior Tribunal de Justicia s/Elevación: Visto las actuaciones por medio del cual la Secretaria de Gobierno, Dra. Verónica Priewe, eleva a consideración proyecto de Reglamentación de la Mesa de Informes del Fuero Penal y Sistema Único de Antecedentes Judiciales (S.U.A.J.) propiciado por el Dr. Eduardo M. Hang; ACORDARON: Aprobar el proyecto de reglamentación presentado el que formara parte del presente como Anexo I.
CUARTO: Agente Ortega, Pablo Exequiel s/Denuncia: Visto el Expte. N°4609/19 por medio del cual, el nombrado agente formula denuncia contra la Dra. Graciela Centurión, titular del Juzgado de Paz de la Localidad de Misión Laishí por acoso, persecución y violencia laboral, de acuerdo a los hechos que expone. Sin embargo, el informe psicológico y demás elementos colectados no se vislumbran situaciones que puedan identificarse como casos de violencia laboral, pudiendo observarse si una falta de adaptación del agente en su lugar de trabajo y las funciones inherentes al mismo. Que a los fines de preservar la fuente laboral del agente denunciante y poder observar su desempeño en otras tareas, conforme lo sugerido por la profesional a cargo del Observatorio en materia de Violencia Laboral; ACORDARON: 1) Desestimar la denuncia formulada por el agente Exequiel Ortega; 2) Disponer la recontratación del agente Exequiel Ortega en el escalafón Obrero y Maestranza, en la categoría inicial, manteniendo su lugar habitual de trabajo en el mismo Juzgado donde actualmente presta servicios. 3) Por el Observatorio en materia de Violencia Laboral se elaborara un plan de acción acorde a lo decidido precedentemente por este Superior Tribunal de Justicia.
QUINTO: Agente Galeano, Jorge Martín s/Solicitud de Traslado: Visto el Expte N°4307/19 por medio del cual el citado agente, solicita su traslado del Juzgado Civil, Comercial, del Trabajo y Menores de la Localidad de Las Lomitas al Juzgado de Paz de Estanislao del Campo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 83 del RIAJ, alegando razones de integración familiar. Con la opinión del Dr. Orella, quien manifiesta no oponerse a la solicitud de traslado, en la medida en que la vacancia sea cubierta por el agente José Alejandro González y del Sr. Juez de Paz, Dr. Luis Alberto Yaique; ACORDARON: Facultar a Presidencia a disponer lo pertinente, conforme la citada previsión legal y las necesidades del servicio. Todo lo cual dispusieron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.-