A C T A Nº 2. 4 4 7
En Formosa, Capital de la Provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día cinco de abril de dos mil seis, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Presidencia del Excmo. Superior Tribunal de Justicia los señores Ministros Dr. Eduardo Manuel Hang, Dra. Arminda del Carmen Colman, Dr. Ariel Gustavo Coll y Dr. Carlos Gerardo González, ejerciendo la presidencia el primero de los nombrados, por hallarse en uso de licencia el Dr. Héctor Tievas, a fin de considerar: PRIMERO: RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA: En virtud de lo dispuesto en el Art. 29 inc.10º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia ha dictado las siguientes Resoluciones del Registro de la Secretaría de Gobierno: 1º) Nº 119/06 – Sec. Gob. Sup.- En virtud de la cual se concede al Dr. Pedro Gustavo Schaeffer licencia del 22 al 29 de marzo del corriente año, de conformidad con lo normado por el artículo 53 bis del R.I.A.J. 2°) N° 123/06 – Sec. Gob. Sup.- En virtud de la cual se convoca a la señora Judit Teresita Fernández para que preste servicios a partir del tres de abril del corriente año, bajo contrato, en el Juzgado de Paz de Menor Cuantía de Pirané, con el cargo de Auxiliar del Escalafón Administrativo. 3°) N° 128/06 – Sec. Gob. Sup.- En virtud de la cual se acepta la renuncia de la agente Nadia Maricel Céspedes a partir del 14 de marzo de 2.006, disponiéndose su notificación a la Dirección de Recursos Humanos y al Servicios Administrativo Financiero a los fines de la liquidación de haberes y de todo otro emolumento que le correspondiere. 4°) N° 43/06 – Adm.- En virtud de la cual se autoriza al Dr. Guillermo Horacio Alucín, de conformidad con lo normado por el artículo 56 del R.I.A.J., a ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción del 18 al 24 de abril del corriente año, a fin de que concurra a las “XII Jornadas del Foro Federal de Organismos Electorales Provinciales”, con cargo de oportuna justificación, y se dispone anticipo de viáticos e imputación del gasto. Todo lo cual, ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado. SEGUNDO: Dr. Ariel G. Coll s/ Propuesta modificación del artículo 128 del R.I.A.J.: Visto la modificación del artículo 128 del R.I.A.J. propuesta por el mencionado Ministro de este Alto Cuerpo, a fin de que en los expedientes pasados al Acuerdo para resolver que ya cuentan con el voto de todos los integrantes del tribunal, ante la ausencia de alguno de los integrantes, el fallo puedan salir con las firmas del resto de los miembros siempre que exista mayoría en la decisión. Que la modificación propuesta es compatible con el artículo 25 de la Ley Orgánica Judicial, cuando refiere a que las decisiones del Superior Tribunal de Justicia serán tomadas por el voto de la mayoría, y no contradice tampoco al artículo 163 inciso 9°, aplicable en su parte pertinente por mandato del artículo 164, ambos del Código Procesal Civil y Comercial, que dispone la “firma” del Juez como requisito de validez de la sentencia. Que en materia penal la situación no se plantea, porque expresamente el artículo 366 del Código Procesal Penal permite la lectura y publicación de la sentencia sin la firma del magistrado que, habiendo participado de la deliberación, no pudiere suscribir la misma por algún impedimento ulterior. Sin embargo, en las demás causas de distinto fuero, que tramitan por ante éste Superior Tribunal de Justicia, al resultar aplicable el Código Procesal Civil y Comercial, la ausencia de firma podría llegar a constituir causal de nulidad, de allí que por vía reglamentaria y siempre que exista mayoría absoluta en la decisión, puede autorizarse la publicación del fallo en las Listas de Despacho correspondientes, con la firma de los Ministros presentes, tal como acontece con la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por ello, ACORDARON: Disponer que el segundo párrafo del artículo 128 del R.I.A.J. quedará redactado de la siguiente manera: “Si en ese estado, se encontrare de licencia alguno de los Ministros que ya emitieron su voto, o por cualquier motivo no pudiere suscribir el fallo, se hará constar tal circunstancia por Secretaría, y podrá publicarse la sentencia en Lista de Despacho con la firma de cuatro Ministros presentes, siempre que exista mayoría absoluta en la decisión. En tal circunstancia, la Secretaría interviniente, deberá proceder a la reserva del voto correspondiente que contenga la rúbrica del Ministro que corresponda, por un plazo no menor a sesenta (60) días, desde la publicación en Lista”. El primero, el tercero y el cuarto párrafo del artículo 128 se mantienen igual. TERCERO: Sr. Ministro Dr. Ariel G. Coll s/ proyecto: Visto la propuesta sobre política de comunicación del Poder Judicial presentada por el mencionado Ministro de este Alto Cuerpo, ACORDARON: Aprobar la Pautas para una política de Comunicación del Poder Judicial de la Provincia de Formosa, el cual pasa a formar parte como Anexo I del presente Acuerdo. Desígnase al Ministro Dr. Ariel G. Coll como coordinador del área respectiva para el seguimiento y cumplimiento de las medidas aprobadas. CUARTO: Sr. Ministro Dr. Eduardo M. Hang s/ Pedido de Investigación: Visto las actuaciones originadas a raíz del pedido de investigación formulado por el mencionado Ministro, por los daños provocados por la inundación sufrida por el Juzgado de Menores durante la Feria Judicial Ordinaria 2.005, y la posible omisión de los encargados de controlar la situación, ACORDARON: Atento a lo actuado, archívese sin más trámite. QUINTO: Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas s/ Entrega de Mobiliario: Visto el Acta de fecha 14 de marzo de 2.006, por el cual se deja constancia de la entrega de mobiliario, por parte del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Señora Juez de Laguna Blanca, para el uso de la repartición a su cargo, ACORDARON: Acéptase la incorporación del mobiliario descripto en el Acta de Entrega, al patrimonio del Poder Judicial. Tome intervención la oficina respectiva para su registración. SEXTO: Señora Directora del Servicio Administrativo Financiero, C.P.N. Marta E. Zayas de Pistoia, s/ Elevación Planillas de Redistribución de Créditos: Visto las planillas de redistribución de créditos en la Partida Personal del Presupuesto Vigente, elevadas por la mencionada Directora, ACORDARON: Aprobar las mismas. SÉPTIMO: Honorable Legislatura Provincial s/ Remisión Resolución N° 1.540/06: ///...
Cde. Acta N° 2.447.-
Visto la Resolución N° 1.540/06, remitida por la Honorable Legislatura Provincial, en virtud de la cual se acepta la renuncia del Dr. Rafael Alberto Pérez Venturini al cargo de Defensor Oficial de Cámara, ACORDARON: Dar de baja al Dr. Rafael Alberto Pérez Venturini, del Poder Judicial de la Provincia, a partir de su notificación, agradeciendo los valiosos servicios prestados a lo largo de su extensa trayectoria. Hágase saber al Consejo de la Magistratura en orden a la vacante producida, y por el Servicio Administrativo Financiero disponer que se abonen los emolumentos pendientes de pago. OCTAVO: Sra. Juez del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 5, Dra. María E. García Nardi, s/ Pedido: Visto la Nota N° 1678/06 presentada por la mencionada Magistrada, en virtud de la cual solicita ampliación general del plazo para dictar sentencia en atención al cúmulo de expedientes que se encuentran en dicho estado, debido al prolongado período de tiempo por el cual el Juzgado a su cargo ha estado sin Juez titular, a cuyo fin acompaña un listado detallado de dichos expedientes, ACORDARON: Conceder noventa (90) días de plazo para dictar sentencia en los expedientes detallados en la nómina adjuntada a la nota presentada. NOVENO: Sra. Juez del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 6, Dra. Graciela Patricia Lugo, s/ Pedido: Visto las Notas Nros. 1.598/06 y 1.786/06 presentadas por la mencionada Magistrada, en virtud de las cuales, mediante la primera solicita ampliación del plazo para dictar sentencia en la nómina de expedientes que a tal fin detalla, y mediante la segunda la rectifica parcialmente excluyendo uno de los expedientes, ACORDARON: Conceder cuarenta (40) días de plazo para dictar sentencia en los expedientes detallados en la nómina incorporada a la Nota N° 1.598/06, con excepción del expediente excluido mediante Nota N° 1.786/06. DÉCIMO: Actuaciones caratuladas: “Dra. Ida Carbajal Zieseniss s/ planteo de recusación” (Reg. de la Sec. de Gob.): Y VISTOS: Los términos del Fallo 4269/06, dictado por la Cámara Segunda en lo Criminal; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo y siguiendo la doctrina del caso "Llerena" de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se dispuso - bien que en un caso particular y en el marco de un incidente de recusación - que luego de la etapa de instrucción en un proceso correccional, el juzgamiento del hecho quede a cargo del Juez de Instrucción y Correccional que sigue en orden de turno. Que efectivamente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció en el conocido caso "Llerena", (sentencia del 17 de mayo de 20005), que el Juez Correccional que ha llevado adelante la instrucción, se encuentra impedido para realizar el Juicio y dictar sentencia con respecto al mismo hecho, estando comprometida inclusive la adhesión del Estado Nacional a los Convenios internacionales, orientados a garantizar la imparcialidad de los Jueces, situación que, señala el mas Alto Tribunal de la Nación, podría darse en el caso de que el mismo Juez que instruye, luego dicte sentencia. Que en función de la favorable y positiva recepción de la doctrina del caso "Llerena" y en tanto la misma no resulta incompatible con la norma positiva expresa que reglamenta las atribuciones de los Jueces de Instrucción y Correccional en el ámbito de la Provincia de Formosa (art. 25, C.P.P.), corresponde que éste Superior Tribunal de Justicia, en orden a las atribuciones de superintendencia que posee, determine el modo en que los Jueces del fuero y en aquellos casos en que exista pluralidad de ellos, por Circunscripción, deban intervenir en la etapa del Juicio en los procesos correccionales. Por ello, ACORDARON: 1. Establecer que en aquellas Circunscripciones Judiciales donde funciona mas de un Juzgado de Instrucción y Correccional, la etapa del juicio correccional, tal como se regula en los artículos 372 y subsiguientes del Código Procesal Penal, deberá sustanciarse ante el Juez de Instrucción y Correccional que siga en orden de turno al que ha realizado la instrucción. 2. A tal fin y en cada caso que así corresponda, el Juez de Instrucción dispondrá, al momento de la elevación a Juicio (art. 320, CPP) la remisión de la causa al Juez que sigue en orden de turno, dándola de baja de los registros correspondientes. 3. La presente disposición no será aplicable a aquellas causas que ya tienen fijada audiencia de debate. DÉCIMO PRIMERO: Designación Jefe de Mesa de Entradas: Visto las actuaciones caratuladas: “Llamado a concurso para cubrir el cargo de Oficial Superior de Segunda (Jefe de Mesa de Entradas) del Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Formosa”, Expte. N° 122/05 (Sec. Gob.), y atento al informe de Secretaría y el resultado del concurso realizado, ACORDARON: Designar a la agente Cristina Álvarez como Oficial Superior de Segunda (Jefe de Mesa de Entradas) del Juzgado Civil y Comercial N° 1, a partir de la fecha de su notificación. Hágase saber a la titular del Juzgado, Dirección de Recursos Humanos y el Servicio Administrativo Financiero. DÉCIMO SEGUNDO: Agente Giselle A. Milanese s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada e informes brindados por la Dirección Médica del Poder Judicial y por la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder licencia a la agente Giselle A. Milanese desde el 16 de marzo al 21 de abril de 2.006 (artículo 49 del RIAJ). DÉCIMO TERCERO: Agente Vilma Mabel Bogado s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada e informes brindados por la Dirección Médica del Poder Judicial y por la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder licencia a la agente Vilma Mabel Bogado desde el 29 de marzo al 27 de abril de 2.006 (artículo 49 del RIAJ). DÉCIMO CUARTO: Ana Carolina Filipigh s/ Pedido de Licencia por Maternidad: Visto la certificación médica y la partida de nacimiento acompañadas, como asimismo el informe de la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder a la agente Ana Carolina Filipigh la segunda parte de la licencia por maternidad solicitada, desde el 22 de marzo hasta el 4 de julio de 2.006 (artículo 45 del RIAJ). DÉCIMO QUINTO: Cobertura de Vacantes en los Cargo de Secretarios de Primera Instancia: Y VISTOS: Que se encuentran vacantes los cargos de Secretarios en el Jugado en lo Civil y Comercial N° 5 y en el Juzgado de Instrucción y Correccional N° 1, y con el objeto de una correcta evaluación de los postulantes, ACORDARON: 1) Disponer la apertura de Registros de Aspirantes a los cargos antes //
Cde. Acta N° 2.447.-
indicados, donde deberán inscribirse los postulantes a cargos de Secretarios del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 5 y del Juzgado de Instrucción y Correccional N° 1. 2) Los aspirantes deberán acreditar indefectiblemente haber aprobado los cursos para Secretarios organizados por el Centro de Capacitación judicial. 3) En el caso de los aspirantes que no pertenezcan al Poder Judicial, podrán adjuntar los antecedentes que consideren necesarios. 4) Respecto a los aspirantes que ya pertenecen al Poder Judicial, se tomarán en cuenta las constancias de sus respectivos legajos. 5) Fíjase como fecha límite para la inscripción el día lunes 17 de abril a las 19 horas. 6) Tome intervención Secretaría de Gobierno y dése a publicidad. Testimóniese y hágase publicar en todos las Mesas de Entradas. Todo lo cual dispusieron y mandaron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.-
EDUARDO MANUEL HANG ARMINDA DEL CARMEN COLMAN
ARIEL GUSTAVO COLL CARLOS GERADO GONZALEZ
ANEXO I - ACTA N° 2. 4 4 7
PAUTAS PARA UNA POLITICA DE COMUNICACIONES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE FORMOSA.
Absolutamente comprometidos en la tarea de publicitar las actividades que se realizan en el seno del Poder Judicial de la Provincia de Formosa, no sólo por mandato constitucional, en cuanto la publicidad de los actos de gobierno, es una condición intrínseca para el afianzamiento del principio republicano, sino por una auténtica y plena convicción sobre la necesidad de la sociedad, en contar con los mecanismos necesarios para conocer los actos - jurisdiccionales o administrativos - que se generan en el ámbito de éste Poder del Estado, nos permitimos elaborar estas pautas que tienden al diseño de una política comunicacional del Poder Judicial de Formosa.
En esa tarea, se advierte desde el Superior Tribunal de Justicia y con proyección a su funcionamiento interno, que existen dos áreas objetivamente diferenciadas, por la naturaleza de las funciones que se cumplen: a) los actos de gobierno del Poder Judicial, y b) los actos jurisdiccionales del Superior Tribunal de Justicia.
ACTOS DE GOBIERNO.
Los que aquí denominados "actos de gobierno" del Superior Tribunal de Justicia, son todos aquellos derivados de la aplicación del artículo 170 incisos 6, 7, 8 y 9 de la Constitución Provincial, normas fundamentales que contienen atribuciones referidas a la política presupuestaria, superintendencia sobre toda la Administración de Justicia, facultades de co - legislación y nombramiento y remoción de funcionarios y empleados subalternos, cuya forma de designación no esté establecida en la misma Constitución.
Sobre estos "actos de gobierno", el Superior Tribunal de Justicia de Formosa, ha venido dictando diferentes acordadas y resoluciones (v. g.: Acordada Nº 1865/92 punto 17º, sobre eliminación de la reserva en resoluciones y/o actas, de cualquier naturaleza; o la Resolución Nº 05/2000, que establece la publicidad de todos los actos de gobierno y el libre acceso, por parte de cualquier interesado, a toda documentación de carácter físico y financiero producida en el ámbito del Poder Judicial). En el mismo sentido, se ha dispuesto publicar en la página web del Poder Judicial de la Provincia, toda la información vinculada con cuestiones presupuestarias y la ejecución del mismo.
También ha contribuido a sostener el mismo concepto de publicidad de todos los actos de gobierno, la debida difusión y carácter público de todos los Concursos que se realizan para la cobertura de vacantes, el contralor posterior de su desarrollo, los Concursos de ingreso de personal - públicos por naturaleza - la difusión de proyectos de leyes presentados al Poder Legislativo, y en general todas las medidas que conforman lo que genéricamente puede denominarse como "gobierno" del Poder Judicial, comprensiva de la administración de sus recursos materiales y humanos.
ACTOS JURISDICCIONALES.
Constituyen la otra gran actividad del Superior Tribunal de Justicia, derivada del mismo artículo 170 de la Constitución Provincial, pero circunscripto a los incisos 1, 2, 3, 4 y 5, y que remiten en definitiva al trámite y toma de decisión en conflictos judiciales.
Sobre este punto, la política de comunicaciones que se ha venido desarrollando, estuvo sujeta - y seguramente lo seguirá estando - a algunas restricciones de tipo procesal, como la prohibición de adelantar opinión o de naturaleza ética, como la imposibilidad de publicitar una sentencia, antes de que ésta sea conocida por las partes, que son sus directos destinatarios. También operan en éste ámbito, alguna restricción de naturaleza estrictamente legal, como cuando en el litigio están involucrados intereses de menores o datos sensibles sobre la intimidad de las personas.
Fuera de éste reducido ámbito de reserva, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa, ha venido en los últimos años, publicando resúmenes de sentencia, en aquellos casos que se han considerado que pueden resultar de interés público.
En éste punto corresponde realizar una precisión: en el ámbito del derecho, existe un espacio para la difusión de fallos y/o resoluciones que está conformado por la prensa especializada (Diarios y Revistas Jurídicas, Diarios On - Line destinados a abogados y magistrados, etc. ) adonde se han volcado, por parte de éste Superior Tribunal de Justicia y otros órganos jurisdiccionales de la Provincia, numerosas sentencias que fueron publicadas en esos órganos especializados. Ésta tarea, deberá seguir haciéndose desde la Oficina de Informática Jurisprudencial dependiente de la Dirección de Bibliotecas, dependencia que ya ha establecido los contactos necesarios para esa tarea.
Cuando hablamos de Interés Público, nos estamos refiriendo al ámbito de la comunidad en general, a la sociedad toda, y no sólo circunscripta a los profesionales del derecho.
Cuando lo hacemos entonces desde ese enfoque mas amplio, buscamos que se conozca desde la sociedad la tarea que realizan los Jueces en cuanto tales.
En la esfera del Superior Tribunal de Justicia, y desde esa perspectiva, se han hecho conocer decisiones que tenía que ver, con derechos humanos, con conflictos de poderes, con la resolución de casos que tuvieron en su momento resonancia pública, con cuestiones relacionadas a los derechos de los consumidores, y decisiones dictadas en su carácter de intérprete de la Constitución o que se han sustentado, principalmente, en las garantías constitucionales (debido proceso, defensa en juicio, libertad de expresión, igualdad ante la ley, etc. ) buscando por un lado que se conozca la actividad del Tribunal, y por otro que la sociedad perciba de que modo se resuelven los conflictos en el seno del máximo órgano judicial de la Provincia.
PERSPECTIVAS A FUTURO.
a) Actos de Gobierno.
Teniendo en claro estos conceptos y partiendo de la experiencia que se ha venido desarrollando hasta la fecha, resulta necesario ratificar, en materia de actos de gobierno del Superior Tribunal de Justicia, todas las decisiones y las líneas de acción tendientes a transparentar y publicitar las distintas medidas que integran la dirección, administración y superintendencia sobre el Poder Judicial.
Ninguna decisión administrativa o de superintendencia, puede quedar restringida o alejada del contralor ciudadano, en cuanto comprende el modo en que se administran los recursos materiales y humanos que el Estado destina a la Administración de Justicia.
En ese sentido, independientemente de publicar expresamente alguna decisión novedosa en la materia, las dependencias que por su función y naturaleza se encuentran implicadas en los distintos procesos de administración y superintendencia, deben facilitar a toda persona u organización interesada, la documentación que les sea requerida. Como se indica en la Resolución Nº 05/2000, quienes ocupan funciones de responsabilidad en la estructura jerárquica de administración y superintendencia, (Secretario de Gobierno y Directores), deben arbitrar las medidas necesarias para garantizar el libre acceso a toda documentacion de carácter fisico y financiero producida en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia, en cuanto la misma posee el carácter de información pública, para cualquier institución o persona interesada en conocerla (cf. art. 8º de la Ley 1298).
La función del Responsable de Prensa, en éste caso, cuando a él le sea requerida alguna información de ésta naturaleza, es la de oficiar de nexo con el funcionario responsable de proporcionarla, en el modo mas expeditivo posible.
En el mismo ámbito de la difusión de actos de gobierno, el Responsable de Prensa, tendrá a su cargo, toda la información sobre:
1) Juramentos de Magistrados y Funcionarios designados por la Honorable Legislatura.
2) Juramento de Peritos y Martilleros;
3) Actos Públicos del STJ
4) Audiencias del STJ con ONGs, Consejo Profesional de la Abogacía, Colegio de Magistrados y Funcionarios, personalidades extraprovinciales, etc.
5) Inspecciones del STJ a dependencias judiciales y Unidades penitenciarias.
6) Conferencias, Cursos, Talleres, y/o Congresos organizados o auspiciados por el Centro de Capacitación Judicial.
b) Actos Jurisdiccionales.
En materia jurisdiccional, debe tenderse paulatinamente a extender el sistema utilizado para la difusión de sentencias y/o resoluciones dictadas por el Superior Tribunal de Justicia, a todas las unidades jurisdiccionales de la Provincia.
El modo para lograrlo, en cuanto cada Magistrado es libre absolutamente de permitir la publicación o no de sus decisiones, en medios de comunicación masiva, no es otro que la persuasión sobre las ventajas que la modalidad implica, tarea que estará a cargo de éste Ministro con la colaboración permanente del Responsable de la Oficina de Prensa.
Para tal fin, se pretende:
a) Publicación de resúmenes de sentencias y/o autos interlocutorios, dictados por Jueces de distintos fueros e instancias. Para lograrlo, se cursarán invitaciones a los Magistrados aludiendo a las ventajas del sistema y la mecánica ha implementarse. En caso de que los Juzgados y/o Tribunales decidan simplemente enviar copia de aquellas sentencias y/o resoluciones, sin agregar resumen alguno, éste deberá ser confeccionado por la Oficina de Prensa, con la colaboración de los Secretarios Relatores del STJ y de éste Ministro.
b) Publicación de los Calendarios de Audiencias de las Cámaras Penales: La medida tiende a que se conozca anticipadamente, por los medios y a través de ellos, la sociedad en general, las fechas en que se realizarán las audiencias de Juicio, para permitir la asistencia de quienes tengan interés en el desarrollo de las mismas.
c) Presentación del Responsable de Prensa ante los Jueces de distintos fueros e instancias, para ofrecer asesoramiento en materia comunicacional y establecer relaciones entre los magistrados y periodistas del medio, que permitan recrear canales de confianza entre ambos, para la mejora en la comunicación de decisiones institucionales.
d) En casos de resonancia pública el Responsable de Prensa deberá ponerse a disposición del Magistrado a cargo de la causa, para asesorar en el manejo de la información disponible y publicando lo que se indique en el modo en que requiera.
e) Facilitar a los Jueces y Funcionarios Judiciales, la difusión de artículos de opinión sobre temas específicos, cuando así le sea solicitado.
El Responsable de Prensa del Poder Judicial, deberá mantener una relación fluida con los distintos medios de comunicación social de la provincia, sin discriminación alguna e indicando - cada vez que sea necesario - el carácter y fines de la función que desempeña.
Al cierre de cada año judicial, o en la primer quincena de febrero, deberá elevar al STJ, un informe detallado sobre las actividades cumplidas en el año.