Formosa, 15 de julio de 2022
VISTO:
Las disposiciones contenidas en el Acta N.° 2049 punto 2° del 16 de abril de 1997; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Acordada 2049 punto 2° y las que se dictaron en consecuencia, se estableció un curso obligatorio, de adiestramiento, que debían realizar quienes aspiren a cubrir cargos de Secretario/as Jurisdiccionales. Que el mecanismo, absolutamente novedoso para la época, permitió contar con Secretarios y Secretarias de distintos Juzgados y Tribunales, formados y comprometidos con la gestión judicial.
Que no obstante sus ventajas, también generó como contrapartida una gran cantidad de profesionales cursantes, en ábsoluta desproporción con las escasas vacantes que se producen anualmente y el notorio desgaste que implica la realización de cursos, cuya duración no es menor a 4 meses, en los magistrados, magistradas, funcionarios y funcionarias que son convocados para su dictado, dejando de lado sus tareas esenciales en la judicatura.
Que siendo así, deviene conveniente dejar sin efecto a partir de la fecha, tanto la Acordada N.° 2049 punto 2° como todas aquellas que fueron su consecuencia, y establecer como únicos requisitos para acceder a una Secretaría Jurisdiccional, de cualquier instancia; los establecidos en el art. 90 de la Ley Orgánica Judicial.
Por lo expuesto;
EL EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
1º) REVOCAR el Acta N.° 2049 punto 2° y todas aquellas Acordadas consecuentes con la misma.
2º) Establecer como únicos requisitos para acceder a una Secretaría Jurisdiccional, de cualquier instancia, los establecidos en el artículo 90 de la Ley Orgánica Judicial.
3º) REGISTRESE, Notifíquese. Cumplido. Oportunamente, archívese. Fdo: Dr. Eduardo Manuel Hang - Presidente Subrogante - Dr. Ariel Gustavo Coll - Dr. Guillermo Horacio Alucin - Dr. Marcos Bruno Quinteros - Ministros.