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Presentaciones de escritos para todos los fueros e instancias - Vía Correo Electrónico - Resolución 739 Año 2022 (Sup) - Poder Judicial Formosa

Presentaciones de escritos para todos los fueros e instancias - Vía Correo Electrónico - Resolución 739 Año 2022 (Sup)

FORMOSA, 15 de noviembre de 2022


VISTO:


El Expte Nº 8722/22 caratulado “Sra. Jueza de Ejecución Penal, Dra. Benítez, Silvia Edith S/ Solicita autorización para continuar con las comunicaciones electrónicas”, registro del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, y;


CONSIDERANDO:


Que por Resolución N° 706/22 (Sup.) se estableció que la totalidad de las presentaciones de escritos u otras documentales, para todos los fueros e instancias, se realicen de manera presencial y en soporte papel.


Que la Sra. Jueza de Ejecución Penal, Dra. Silvia Edith Benítez, solicita autorización para continuar utilizando el correo electrónico como medio de comunicación con las partes, y que la presentación en soporte papel no sea excluyente, teniendo en cuenta que el Juzgado a su cargo tiene competencia en las tres Circunscripciones Judiciales.


Que fundamenta lo peticionado en razón de que se ha avanzado mucho con la comunicación electrónica, promoviendo la posibilidad de obtener una información rápida y sencilla, pues se puede informar con prontitud alguna cuestión urgente en el que se requiere, por ejemplo atención médica urgente de un condenado o alguna otra situación que amerite la intervención de la dependencia sin dilación alguna.


Que expresa además que ello facilita la simplificación del proceso, se logra velocidad en la comunicación, y se reduce al máximo la utilización y circulación de papel (lo cual es concordante con el Principio del cuidado del medio ambiente). Que asimismo, el Sr. Ministro, Dr. Ariel Gustavo Coll, solicita que se adopte una decisión que permita flexibilizar a los diferentes Juzgados y Tribunales de la Provincia, los términos de la reciente Resolución N° 706/22 (Sup.).


Que el Sr. Ministro refiere que a escasos días de su dictado, se ha podido advertir la inconveniencia de incluir en ese universo, a aquellas presentaciones de mero trámite, proyectos de oficios y/o cédulas, solicitudes de habilitación de cuentas bancarias y transferencias, étc, que ya tenían un uso generalizado y permitía mayor agilidad en el trámite propio de las Mesas de Entradas.


Que siendo así, entiende que el Superior Tribunal debe permitir que sean los Jueces y Juezas quienes establezcan excepciones a aquella regla general, por razones de mejor servicio, o bien señalándose desde la función de titulares de la superintendencia sobre todo éste Poder Judicial, en qué casos puede continuarse con las presentaciones digitales. Que entrando a analizar la petición, los demás Sres. Ministros, y el Sr. Presidente, coinciden con el pedido de la magistrada y del Sr. Ministro, Dr. Ariel Gustavo Coll, por lo que se estima pertinente el dictado del presente acto administrativo. Por ello,


EL EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA


RESUELVE:


1º) RECTIFICAR parcialmente la Resolución N.º 706/22 (Sup.), disponiendo que los escritos y documentales de mero trámite, para todos los fueros e instancias, continúen recepcionándose vía correo electrónico, facultándose a los Jueces y Juezas a determinar las excepciones, por razones de mejor servicio y conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.

2º) REGÍSTRESE, Notifíquese a quienes corresponda. Cumplido. ARCHIVESE.- Fdo: Dr. Ricardo Alberto Cabrera – Presidente - Dr. Eduardo Manuel Hang - Dr. Ariel Gustavo Coll - Dr. Guillermo Horacio Alucin - Dr. Marcos Bruno Quinteros - Ministros.

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