Psicológica. Derecho a la tutela judicial efectiva. La víctima en el proceso.
Tribunal: Juzgado de Paz de Menor Cuantía – El Colorado
Fecha: 10 de julio de 2024
Carátula: “II. H. F Y A. D. N S/NF. ART. 77 A) DEL C.F.P”.
Número de Sentencia: 438/24

SUMARIO
En ésta causa tramitada en la justicia de paz de menor cuantía de El Colorado, más allá de la falta menor en la que se infringió la tranquilidad y el orden público según lo dispone el artículo 77 del Código de Faltas de la Provincia, la magistrada a cargo, aplicó perspectiva de género y consideró que en la fuerte discusión originada en la vía pública entre el hombre y la mujer -que en el pasado tuvieron un vínculo sentimental- estuvo enmarcada en un contexto de violencia de género, que menoscabó la dignidad de la Mujer, llegando al punto de dar intervención a la policía.

INSTRUMENTOS
- Art. 75 inc. 22 Constitución Nacional - Ley Nacional de Protección Integral a la Mujer N.º 26.485 - Legislación Provincial ley N.º1569/11 Ley 23179. Convención de Belem Do Para, art. 6 inc. b) - Tratados Internacionales de Derechos Humanos.


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