Estándares Internacionales: Derecho a la vida sin violencia: violencia simbólica, violencia psicológica, violencia sexual, violencia laboral. Derecho al trabajo y a la seguridad social: acoso sexual. Derecho a la tutela judicial efectiva: Acceso a justicia y debida diligencia.
Tribunal: Juzgado de Paz – Violencia intrafamiliar – Laguna Blanca - Segunda circunscripción
Fecha: 11/10/2022
Resolución: Auto Interlocutorio N.º 89/22



SUMARIO
En una causa iniciada a través de una denuncia ante la OVI, dependiente del Juzgado de Paz de Menor cuantía de la ciudad de Laguna Blanca, la jueza de trámite hace lugar al pedido de medidas preventivas a pedido de la denunciante, por entender que se encuentra suficientemente acreditada la situación de acoso psicológico y de tipo sexual contra la misma, revistiendo el carácter de mobbing, comportamiento inapropiado de parte de un superior jerárquico y por parte de una compañera de trabajo entendido esto como violencia indirecta, toda vez que la mujer (esposa del agresor) toma un papel determinante, alineándose al pensamiento machista de éste, carente de total sororidad, generándose mobbing laboral entre compañeras de trabajo. Lo que provocó a la denunciante una situación psico-emocional insostenible en el espacio de trabajo. La jueza reconoció los patrones estereotipados y los indicadores que dan cuenta de la violencia machista por la que atravesó la denunciante, afirmando la necesidad de erradicar este tipo de violencia misógina.

Instrumentos:
- Ley Nacional N.º 27.580 Aprobación del convenio 190 de la OIT sobre Eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
- Ley Nacional N.º 26.485 de Protección Integral a la Mujer
- Ley Provincial N.º 1569/11

 

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