El Superior Tribunal de Justicia aprobó una serie de medidas para prevenir, detectar, contener, acompañar y proteger a empleadas y empleados judiciales que son víctimas de violencia de género. Se trata de acciones que serán implementadas dentro del Poder Judicial y fueron establecidas en la Resolución 615/23, dictada este lunes por los ministros de la Corte Provincial, la cual está basada en una propuesta elaborada por la directora de la Oficina de la Mujer, María Silvia Zaragoza.


La Corte Provincial dispuso también la creación de un espacio de acompañamiento destinado a quienes estén padeciendo situaciones de violencia de género, el cual estará a cargo del licenciado Javier Ernesto Kraupner, integrante del Observatorio de Violencia Laboral, quien deberá implementar las medidas que el caso amerite.


Al mismo tiempo, la propuesta aprobada por el STJ fue incorporada al Protocolo de Atención a Víctimas de Violencia de Género que está vigente en el Poder Judicial de Formosa, con la clara finalidad de promover acciones que faciliten y acompañen el proceso en el que pueda estar involucrado/a un/a agente judicial.



Pasos a seguir



Una vez detectado o identificado el caso, se tendrá en cuenta el Protocolo de Atención a Víctimas de Violencia de Género, informando a la persona agraviada de los servicios que existen en materia de género, haciendo saber que tiene derecho a usar la licencia por violencia de género.


En cuanto a las acciones preventivas, será el superior inmediato quien tendrá que considerar las medidas de seguridad, como por ejemplo, reforzar el acceso institucional monitoreado ante la situación de riesgo para la víctima y sus compañeros/as de trabajo; o bien considerar cambios de tarea u horarios para mantener el buen funcionamiento del servicio.


Al mismo tiempo, las áreas específicas deberán elaborar con el agente afectado, un plan de seguridad para el mismo, siguiendo las medidas establecidas en el Protocolo de Atención a Víctimas de Violencia de Género (páginas 15 al 18); todo dentro de un marco de reserva, respeto y confidencialidad absoluta. Sin perjuicio de que la denuncia se haya realizado o no, el acompañamiento y la información siempre tienen que estar presentes en este proceso.


Cómo proceder



Las medidas transitorias aprobadas por el STJ vienen a reforzar las ya existentes en el Poder Judicial de Formosa, en consonancia con el compromiso institucional de desempeñar un rol activo para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género, volcado en el protocolo de atención para víctimas y el RIAJ en su artículo 60 (ter) en base al Acuerdo 2921 del 8 de marzo de 2017, reemplazado por el Acuerdo 3163, punto 6 del 31 de mayo de este año.


En este contexto, una vez detectado el caso, realizada o no la denuncia, se debe poner en conocimiento, con carácter reservado, al superior jerárquico para que adopte las medidas que sean posibles para su protección, resguardando la integridad de la persona afectada en su lugar de trabajo ante la presencia del agresor, como también la de sus compañeros/as.


También se aconsejó usar el flujograma de orientación para casos de violencia de género, una herramienta gráfica y secuencial de apoyo a las líneas de acción que se puedan llevar adelante frente a situaciones donde se encuentren involucradas agentes judiciales. También se deberá reforzar el acceso institucional monitoreado; modificar las tareas asignadas y/o reducción horaria, toda vez que la violencia puede tener un impacto directo en la productividad y el desempeño, causando ausentismo, dispersión, alteraciones en el comportamiento, disfuncionalidad en el estado de ánimo, afectando por consecuencia, el buen ejercicio del servicio de justicia.


La iniciativa asigna un rol fundamental al fortalecimiento de los equipos de trabajo ante casos de violencia de género, los que deben asegurar que se cumplan con los propósitos del servicio de justicia y los objetivos propios del hacer de cada Dependencia, además de brindar las condiciones mínimas de resguardo de la integridad personal.



Primera escucha



Por otra parte, se define como “clave” al espacio de primera escucha, para acompañar y orientar a una persona que vive violencia de género. Se trata de un espacio de escucha activa, con empatía sobre la situación que está viviendo, sin juzgarla. Tiene que ver con el contacto de la persona que está sufriendo violencia con otra que se pone a disposición para acompañar, orientar y asesorarla.


Los principios rectores que deben estar presentes son los siguientes: Confianza, confidencialidad y respeto, escucha activa, contención y precisa orientación, no revictimización y respeto.


Con relación al procedimiento de atención, el mismo se inicia con la recepción del caso, entrevista con la persona, con consentimiento previo, orientación en cuanto a la normativa vigente y los recursos disponibles, planificación, elaboración de un informe con el relato de los hechos y las recomendaciones efectuadas, la confección de un registro confidencial y un informe anual interno respetando el principio de confidencialidad, a fin de realizar el seguimiento de los casos, pudiendo instrumentar medidas de ajuste y/o complementarias.