Estándares internacionales: Derecho a una vida sin violencia: violencia familiar, institucional. Derecho a una tutela judicial efectiva: acceso a justicia y debida diligencia, medidas cautelares, prueba. Derechos de las mujeres en situación de vulnerabilidad: niñas y adolescentes.
Dependencia: Tribunal de Familia de la Provincia de Formosa
Carátula: “S., D. C. c/ V., N. W. s/ Apelación- Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y del Trabajo- Clorinda”
Resolución: A.I. N.º 1323/25
Fecha: 02/10/25



SUMARIO:
El Tribunal revocó la resolución de primera instancia que consideró no probados los extremos requeridos para la procedencia de la medida cautelar y, consecuentemente, hizo lugar al pedido de la actora, a través del cual solicitó la exclusión del demandado y la atribución de la vivienda que habitaba con su hija y que fuere el hogar familiar. Así, el Tribunal ha dicho que: “La rigidez probatoria en un contexto de violencia opera como una forma de revictimización e incumple con el deber de protección, ya que exige a la víctima una carga que es casi imposible de satisfacer en situaciones de amenaza inminente. La prioridad innegociable debe ser garantizar la seguridad física y psicológica…”

INSTRUMENTOS JURÍDICOS:
- Ley nacional N.º 26.485
- Convención de Belém Do Pará
- Nueva Constitución Provincial de Formosa

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