Estándares internacionales: Derecho a una vida sin violencia: Violencia psicológica, simbólica, institucional. Derecho a una tutela judicial efectiva: acceso a justicia y debida diligencia, deber de capacitar a funcionarias/os públicas/os.
Dependencia: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia
Carátula: A. R. s/ Robo agravado por el uso de arma, desobediencia judicial –tres hechos– amenazas en ocasión de violencia de género y amenazas todos en concurso real
Resolución: Sentencia N.º 6552/25
Fecha: 22/09/25



SUMARIO:
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al Recurso de Casación interpuesto por la Fiscalía modificando la sentencia de cámara agregando la medida de prohibición de acercamiento y dispuso que el acusado realice un tratamiento terapéutico contra la violencia de género. A su vez formuló un llamado de atención al Juez de cámara por el apartamiento de las reglas legales y convencionales en materia de violencia de género, y el deber de realizar una actualización de la Ley Micaela sobre juzgamiento con perspectiva de género en las causas que lleguen a su conocimiento. Así el tribunal ha dicho que: “ las obligaciones estatales se concretan en el estándar denominado “Deber de Diligencia”, cuyo incumplimiento genera que se considere al Estado responsable... y puede ser juzgado y condenado... sin embargo, la sentencia dictada...se aparta de esa manda legal... La decisión que no deriva del derecho vigente y es producto de la voluntad individual del juez, se convierte en arbitraria por ausencia de motivación normativa... convirtiendo la situación en una revictimización, ocasionada, precisamente, por quienes están llamados a garantizar su seguridad...se impone realizar la revisión con una mirada crítica de las prácticas y decisiones judiciales...”

Instrumentos jurídicos
- CEDAW
- Convención de Belém Do Pará
- Ley nacional N.º 26.485

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