Estándares internacionales: Derecho a la vida sin violencia; violencia simbólica y doméstica. Derecho a la tutela judicial efectiva; Acceso a Justicia y debida diligencia.

Jurisdicción: Formosa

Tribunal: Excmo. Tribunal de Familia

Resolución: Sentencia N.º 230/2019

Fecha: 19/11/2019

 

SUMARIO

En un caso de violencia de intrafamiliar, la jueza de paz que previno en la misma, "desestima" la denuncia por entenderse incompetente. Al llegar las actuaciones al Tribunal de Familia, la jueza exhorta al Juzgado de paz a proceder en análogos casos, conforme a lo normado en la ley 26.485, en la acordada N.º 2901, dando cumplimiento a las obligaciones establecidas por la Convención Belém Do Pará específicamente por el art. 7, inciso B, que exige actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.

 

INSTRUMENTOS JURÍDICOS

* Ley Nacional N.º 26.485

* Convención de Belém Do Pará

* Ley provincial N.º 1.160/95 – y modif. Ley N.º 1.191/96

* Acordada N.º 2901 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa.

 

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