Estándares internacionales: Derecho a la no discriminación en la familia. Derechos y responsabilidades durante el matrimonio y su disolución. Derechos a las mujeres en situación de vulnerabilidad.
Tribunal: Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo – Clorinda.
Fecha: 31/05/2023.
Número de A.I : 148 /23.
Carátula: "G. S. R. C / C. N. E. S/ DIVORCIO" - INCIDENTE DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA-" (C. N. E. ) Expte. N.º ***- Año:2.021



Sumario
En ésta causa promovida por la incidentista de Compensación Económica, la Judicatura admitió la procedencia parcial del reclamo toda vez que, no encontrándose vencido el plazo de caducidad dispuesto por el último párrafo del art. 442 del C.C.y C, teniendo como causa adecuada el matrimonio y el posterior divorcio, la Sra.C.N.E experimentó un verdadero perjuicio manifiesto, un desequilibrio que significó un empeoramiento de su situación económica tras la ruptura del vínculo. Quedó debidamente probado que, el proyecto de vida en común y los roles ejercidos durante la convivencia y la ruptura del matrimonio, constituyó la causa del desequilibrio, y no un factor externo a ello, debiendo abonar las sumas correspondientes.

INSTRUMENTOS
- Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer "CEDAW" (aprobada por Ley 23.179), la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Belém Do Pará" (aprobada por Ley 24.632), la propia Constitución Nacional y la Ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

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