Estándares internacionales: Derecho a una vida sin violencia; violencia sexual, simbólica y psicológica. Derecho a la tutela judicial efectiva; prueba, acceso a justicia y debida diligencia; la víctima en el proceso, Deber de capacitar a los funcionarios públicos. Derechos sexuales.

 

Jurisdicción: FORMOSA – 1ª Circunscripción Judicial

Dependencia: Exma. Cámara Primera en lo Criminal

Autos: B., J. D. S/ Denuncia

Tipo de Resolución: Sentencia

Fecha de Resolución: 2019

SUMARIO

 

La parte querellante apela la resolución que desestima su denuncia y ordena el archivo de las actuaciones, por entender que se encuentra prescripta la acción en razón del tiempo transcurrido entre el hecho y la denuncia formal del delito. En este contexto la Cámara hace un análisis a la luz de los tratados internacionales de Derechos Humanos, como la Convención sobre los derechos del niño, Belém do Pará, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Convención de Viena, y de la jurisprudencia internacional aplicable, consideró que al tratarse de un caso de abuso sexual cuando la víctima era menor de edad, la acción no se encuentra dentro de los parámetros establecidos, y en razón de la jerarquía de los instrumentos legales, hace lugar al recurso, y en el cuerpo de la sentencia peticiona al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia se instruya a todos los Magistrados que en todos los casos de abuso sexual infantil y de adolescentes, deberá agotarse la investigación penal hasta el logro de una decisión total y definitiva acorde a las garantías constitucionales y convencionales enunciados.

 

INSTRUMENTOS JURÍDICOS

 

- CADH

- Convención de Viena

- Convención "Belém Do Pará"

- Ley N.º 26.485

- Convención sobre los Derechos del Niño

 

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