Estándares Internacionales: Derecho a la no discriminación: Igualdad y no discriminación. Derecho a la Tutela Judicial Efectiva: Acceso a Justicia y debida diligencia; la víctima en el proceso.
Jurisdicción: Formosa
Tribunal: Excma. Tribunal del Trabajo – Sala I
Fecha: 04/08/21
SUMARIO
La jueza de de primer voto reconoció la especial situación de vulnerabilidad en la que se encontraban las víctimas de autos por ser personas con discapacidad, conforme a las reglas de Brasilia y de la CEDAW, razón por la cual determina la necesidad de hacer una valoración del daño moral sufrido por la muerte del progenitor, acorde a su situación real, entendiendo que es la labor diligente del juzgador reconocer situaciones que puedan propender a la discriminación, resguardando la seguridad de las personas en estado de vulnerabilidad.
INSTRUMENTOS
- Constitución Nacional
- Convención CEDAW; las Recomendaciones generales del Comité Cedaw; Protocolo Facultativo CEDAW.
- Ley Nacional N.º 26.485
- DUDH
- PIDCyP
- Ley de Salud Mental N.º 26.657