Estándares Internacionales: Derecho a la vida sin violencia: violencia simbólica, violencia psicológica, violencia laboral, violencia simbólica. Derecho a la tutela judicial efectiva: Acceso a justicia y debida diligencia.
Jurisdicción: 2º Circunscripción – Laguna Blanca – Oficina de Violencia Intrafamiliar
Carátula: G., M. B. s/ Denuncia
Resolución: A. I. N.º 89/22
Fecha: 11/20/2022



SUMARIO
En una causa por moobing laboral, el tribunal dictó una medida precautoria contra dos personas, con el objeto de que se abstengan de realizar comentarios denigrantes o cualquier acto de perturbación dirigidos contra la dignidad de la actora, incluyendo cualquier vía de comunicación, sea dentro del ámbito privado o laboral. En la causa, la actora denuncia hechos de violencia psicológica dentro del ámbito laboral por parte de su superior jerárquico de la esposa del mismo, quien también es compañera de trabajo. El tribunal entendió que se aquellas conductas dañan la dignidad de la mujer, dado que poseen un componente subjetivo, misógino, que es el que guía la conducta del autor, y que con el tiempo se transforman en violencia indirecta, toda vez que la esposa del denunciado, asume un papel determinante, alineándose al pensamiento machista de éste, carente de total sororidad.

Instrumentos:
- OIT – Convenio N.º 190
- Ley Nacional N.º 26.485
- CEDAW
- Convención de Belém Do Pará

 

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