Estándares internacionales: Derecho a la vida sin violencia; violencia simbólica y doméstica. Derecho a la no discriminación en la familia; Igualdad de derechos y responsabilidades como progenitores. Derecho a la tutela judicial efectiva; Acceso a Justicia y debida diligencia.


Jurisdicción: Córdoba – Río Tercero

Tribunal: Juzgado en lo Civil, Comercial y de Familia de 1° Nominación

Resolución: Sentencia N.º 50/2019

Fecha: 05/09/2019

 

SUMARIO

En un caso de cuidado personal del hijo (tenencia), una jueza del interior de Córdoba, determinó que el impedimento del contacto del niño con su madre es violencia de género, en tanto implica un grave daño al derecho del ejercicio de la maternidad. En base las convenciones de los Derechos del Niño y de la Belém Do Pará, la jueza dispuso que el progenitor inicie una terapia que incluya una adecuada comprensión de la maternidad como función social, el reconocimiento y la eliminación de patrones socioculturales de conductas que tengan como consecuencia el ejercicio de violencia en contra de la mujer.

 


INSTRUMENTOS JURÍDICOS

* Convención sobre los Derechos del Niño

* Convención de Belém Do Pará

* Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (N.º 26,061)

* CEDAW

 

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