Derecho a la vida sin violencia: violencia física, violencia psicológica, violencia simbólica. Derecho a la tutela judicial efectiva: acceso a justicia y debida diligencia.  

JURISDICCIÓN FORMOSA: 1ª Circunscripción Judicial

DEPENDENCIA: Excmo. Tribunal de Familia

AUTOS: 2017 - T. A. E. C/ L. C. M. S/ Violencia familiar - Violencia Digital

TIPO DE RESOLUCIÓN: AUTO INTERLOCUTORIO

NRO. EXPEDIENTE: 025/17

FECHA DE RESOLUCIÓN: 17/02/2017

 

SUMARIO

 

Derechos lesionados: derecho de la mujer a la integridad física y psíquica, a la vida social, a la imagen, derechos civiles y derechos sobre el tratamiento de la mujer en los medios de comunicación. Se presenta la actora solicitando la prohibición de acercamiento y de contacto personal o por redes sociales, entre otras. Se advierten hechos de violencia física, psíquica, ambiental, mediática y simbólica por parte del demandado, a demás de una probable violencia institucional. S.S. analiza, define y desarrolla los hechos, puntualmente los agravios sufridos por la demandante por medio de la red social Facebook desde la perspectiva de género y a la luz de la normativa vigente en la materia: ley 26.485 de protección integral de las mujeres, Ley 11.723 de propiedad intelectual, y tratados internacionales de derechos humanos: CEDAW y Convención Belém Do Pará.

 

INSTRUMENTOS JURÍDICOS:

* Ley Nº 26.485, art. 5º inc. 2ºy 5º.

* Ley Nº 11.723, art. 31.

* CEDAW

* Convención Belém Do Pará.

 

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